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De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta Comunidad Autónoma asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes al día de la fecha.
El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes, en sus artículos 93 y siguientes. Considerando la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, se hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre («DOGC» número 4762, de 16 de noviembre de 2006),
Resuelvo:
1. Plazas.–Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha, las cuales se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Condiciones de participación.–Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios y notarias que, con independencia del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.
3. Acreditación de la lengua catalana.–Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante radicada en Cataluña a la que aspiren estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:
Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B o C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.
Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.
Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través de la web de Internet: http://www6.gencat.cat/llengcat/certific/equiv.htm.
4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.–La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a ésta se realice por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Ministerio de Justicia como en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando en la instancia el orden de preferencia, si se solicita más de una notaría, aunque correspondan a turnos diferentes.
En el caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.
Los titulares de notarías que radiquen fuera de la Península podrán tomar parte en los concursos mediante telegramas que deberán contener las mismas indicaciones que la instancia. Una vez presentada ésta, ningún concursante podrá ampliar, disminuir o modificar su solicitud.
Las solicitudes se deben ajustar al modelo publicado en los anexos 2 y 2/1 de la presente Resolución, que estarán disponibles en las webs http://www20.gencat.cat/portal/site/Justicia y www.mjusticia.es (oficina electrónica), y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «BOE» y en el «DOGC», o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «BOE» y en el «DOGC».
5. Resolución.–La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas dictará resolución, que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.
Dicha resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Barcelona, 19 de noviembre de 2010.–La Directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas, M. Elena Lauroba Lacasa.
Notaría |
Motivo de la vacante |
Distrito |
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Notarías de primera clase: |
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Antigüedad en la carrera: |
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1. Barcelona. |
Desierta en concurso precedente (jubilación del Sr. Perales Sanz). |
Barcelona. |
2. Barcelona. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Sexto Presas). |
Barcelona. |
3. Girona. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Carbonell Aguilar). |
Girona. |
4. L’Hospitalet de Llobregat. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Aldaz Riera). |
L’Hospitalet de Llobregat. |
5. L’Hospitalet de Llobregat. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real Decreto 173/2007). |
L’Hospitalet de Llobregat. |
6. Mataró. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Varela Escudero). |
Mataró. |
7. Mataró. |
Desierta en concurso precedente (Sra. Berral Casas). |
Mataró. |
8. Reus. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Huidobro Arreba). |
Reus. |
9. Reus. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Zozaya Irujo). |
Reus. |
10. Sabadell. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Sabadell. |
11. Sant Boi de Llobregat. |
Desierta en concurso precedente (jubilación del Sr. Fernández Cadenas). |
Sant Boi de Llobregat. |
12. Sant Boi de Llobregat. |
Desierta en concurso precedente (Sra. M. Jesús Lacruz). |
Sant Boi de Llobregat. |
13. Barcelona. |
Por defunción del Sr. Gasch Riudor. |
Barcelona. |
14. Badalona. |
Por jubilación del Sr. Ripoll Ortí. |
Badalona. |
15. Barcelona. |
Por traslado de la Sra. Santiago Charlán. |
Barcelona. |
16. Tarragona. |
Por traslado del Sr. Mazaira Pereira. |
Tarragona. |
17. Lleida. |
Por traslado de la Sra. Castillo Rodríguez. |
Lleida. |
18. Barcelona. |
Por jubilación del Sr. Casanovas-Permanyer Casas. |
Barcelona. |
Antigüedad en la clase: |
|
|
19. Barcelona. |
Desierta en concurso precedente (jubilación del Sr. Ferrán Fuentes). |
Barcelona. |
20. Barcelona. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Álvarez Angel). |
Barcelona. |
21. Girona. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Girona. |
22. Sant Boi de Llobregat. |
Desierta en concurso precedente (Sra. Bevia Gomis). |
Barcelona. |
23. Santa Coloma de Gramenet. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Cruz Gimeno). |
Santa Coloma de Gramenet. |
24. Barcelona. |
Por traslado del Sr. Blanco Losada. |
Barcelona. |
Notarías de segunda clase: |
|
|
Antigüedad en la carrera: |
|
|
25. Amposta. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Sos Ansuategui). |
Tortosa. |
26. Blanes. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Santa Coloma de Farners. |
27. Cambrils. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Reus. |
28. Cambrils. |
Desierta en concurso precedente (Sra. Corbal San Adrian). |
Reus. |
29. Castellar del Vallès. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Sabadell. |
30. Esparreguera. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Sant Feliu de Llobregat. |
31. Figueres. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Figueres. |
32. Gavà. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Gavà. |
33. Manresa. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Alejandro Nielles Sánchez). |
Manresa. |
34. Olesa de Montserrat. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Miguel Ildefonso Gallut Ortega). |
Terrassa. |
35. Olot. |
Desierta en concurso precedente (Sra. Montserrat Prieto Santos). |
Olot. |
36. El Prat de Llobregat. |
Desierta en concurso precedente (Sra. M. Rosa Igay Merino). |
L’Hospitalet de Llobregat. |
37. Rubí. |
Desierta en concurso precedente (jubilación Sr. Santos Sampelayo). |
Rubí. |
38. Salou. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Tarragona. |
39. Sant Andreu de la Barca. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Nestor Alonso Buch). |
Sant Feliu de Llobregat. |
40. Santa Perpètua de Mogoda. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Sabadell. |
41. El Vendrell. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
El Vendrell. |
42. Vic. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Jesús Beneyto Feliu). |
Vic. |
43. Barberà del Vallès. |
Por traslado del Sr. Bauzá León. |
Barberà del Vallès. |
44. Manresa. |
Por traslado del Sr. Sánchez Parellada. |
Manresa. |
45. Martorell. |
Por traslado del Sr. Vázquez Atkinson. |
Granollers. |
46. Granollers. |
Por traslado del Sr. Benavides Malo. |
Granollers. |
Antigüedad en la clase: |
|
|
47. Cerdanyola del Vallès. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Sabadell. |
48. Figueres. |
Desierta en concurso precedente (Sra. Heredero Caballería). |
Figueres. |
49. Granollers. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Veciana García). |
Granollers. |
50. Manresa. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Víctor Mateu Prades). |
Manresa. |
51. Mollet del Vallès. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Granollers. |
52. El Vendrell. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Mestre Portabella). |
El Vendrell. |
53. Vilanova i la Geltrú. |
Desierta en concurso precedente (Sra. Elena Esperanza Romeo García). |
Vilanova i la Geltrú. |
54. Tortosa. |
Por traslado de la Sra. Nacher Martí. |
Tortosa. |
Notarías de tercera clase: |
|
|
Antigüedad en la carrera: |
|
|
55. Arenys de Munt. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Mestre Gómez). |
Arenys de Mar. |
56. Badia del Vallès. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Indurain Tornos). |
Sabadell. |
57. La Bisbal d’Empordà. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Toquelo Cariello). |
La Bisbal d’Empordà. |
58. Cabrils. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Mataró. |
59. Cadaqués. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Soler Martín Javato). |
Figueres. |
60. Calaf. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Jiménez Fueyo). |
Igualada. |
61. Cubelles. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Francisco Javier Lázaro Ayuso). |
Vilanova i la Geltrú. |
62. L’Escala. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Miguel Amengual). |
Girona. |
63. Flix. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Tortosa. |
64. La Garriga. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Granollers. |
65. Guissona. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Cervera. |
66. Montornès del Vallès. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Granollers. |
67. Parets del Vallès. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Granollers. |
68. Roquetes. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Tortosa. |
69. Torredembarra. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Félix Mestre Portabella). |
Torredembarra. |
70. Cervera. |
Por traslado del Sr. Fugardo Pelliser. |
Cervera. |
71. Roses. |
Por traslado del Sr. Márquez Montoro. |
Roses. |
72. Capellades. |
Por traslado del Sr. Tornel López. |
Capellades. |
Antigüedad en la clase: |
|
|
73. Abrera. |
Desierta en concurso precedente (Sra. Igone Arechaga González). |
Abrera. |
74. Besalú. |
Desierta en concurso precedente (Sra. Mota Papaseit). |
Olot. |
75. Cardedeu. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Granollers. |
76. Cardona. |
Desierta en concurso precedente (Sra. Molinos Gil). |
Berga. |
77. La Pobla de Segur. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Palasi Roig). |
Tremp. |
78. Roda de Barà. |
Desierta en concurso precedente (Sra. Cristina Jiménez Hernández). |
Roda de Barà. |
79. Santa Coloma de Farners. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Chiner Vives). |
Santa Coloma de Farners. |
80. La Seu d’Urgell. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Galindo Llangort). |
La Seu d’Urgell. |
81. Torroella de Montgrí-l’Estartit. |
Desierta en concurso precedente (Sra. Almansa Losada). |
La Bisbal d’Empordà. |
82. Vila-seca. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Calvo Saavedra). |
Tarragona. |
83. Xerta. |
Desierta en concurso precedente (Sr. Rodríguez Jato). |
Tortosa. |
84. Calella. |
Por traslado del señor Sorigué Abel. |
Calella. |
85. Castelló d’Empúries. |
Por traslado del señor González Bou. |
Castelló d’Empúries. |
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