El Ministerio de Educación y la Comunidad Foral de Navarra, han suscrito una adenda al Convenio de colaboración para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan Proa) en el año 2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicha adenda.
Madrid, 27 de noviembre de 2009.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Foral de Navarra para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan Proa) en el año 2009
En Madrid, a 12 de noviembre de 2009.
REUNIDOS
De una parte don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, don Alberto Catalán Higueras, Consejero de Educación, en nombre y representación del Gobierno de Navarra, en virtud del Decreto Foral 17/2009, de 30 de septiembre (BON de 1 de octubre de 2009).
EXPONEN
Uno. Que con fecha ocho de septiembre de 2006, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Foral de Navarra suscribieron un Convenio para el desarrollo de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, en cuya base octava se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo revisión o denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se ordenasen, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Dos. Que la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobada por medio de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre, establece el cauce para la financiación de los programas que, como éste, se han desarrollado como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica de Educación.
De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria se desarrollará durante el año 2009 con arreglo a las características que se indican en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Número de centros participantes en el año 2009.–El Programa de acompañamiento escolar se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2008-2009 en 18 centros de Educación Primaria. En el primer trimestre del curso 2009-2010 se implantará en otros 4 centros de Educación Primaria que junto a los 18 anteriores constituirán un total de 22 centros incluidos en dicho Programa.
El Programa de acompañamiento académico se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2008-2009 en 6 centros de Educación Secundaria. En el primer trimestre del curso 2009-2010 se implantará en 1 centro de Educación Secundaria que junto a los 6 anteriores constituirán un total de 7 centros incluidos en dicho Programa.
El Programa de apoyo y refuerzo (Programa de apoyo en el Convenio) a centros de Secundaria se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2008-2009 en 11 centros de Educación Secundaria. En el primer trimestre del curso 2009-2010 se implantará en otros 2 centros de Educación Secundaria, que junto a los 11 del curso anterior constituirán un total de 13 centros incluidos en dicho Programa.
Segunda. Financiación de los programas.–La aplicación del Plan PROA en la Comunidad Foral de Navarra se financiará de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 28/1990 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. De acuerdo con ello, la suscripción de esta adenda no supone aportación económica directa por ninguna de las dos partes a la otra.
Tercera. Evaluación y seguimiento.–El Ministerio de Educación aportará a la Comunidad Foral de Navarra cuanta información y documentación sea necesaria para el buen funcionamiento del programa, manteniendo en todo momento integrados a los representantes del Departamento de Educación en las estructuras de coordinación con todas las comunidades autónomas.
El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra colaborará en el proceso de evaluación del Plan PROA, facilitando la obtención de información de los centros y aportando la información necesaria para la valoración de la evolución y los resultados globales del Plan.
En la ejecución de los Programas serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha ocho de septiembre de 2006.
Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.–Por el Departamento de Educación, el Consejero, Alberto Catalán Higueras
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