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Documento BOE-A-2010-18885

Resolución de 15 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se adapta la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Siroco A", "Siroco B" y "Siroco C".

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 7 de diciembre de 2010, páginas 101674 a 101675 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-18885

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Siroco A», «Siroco B» y «Siroco C» fueron otorgados por Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero, a la sociedad Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A. Este acto administrativo fue modificado por Real Decreto 355/2005, de 1 de abril, al objeto de su adecuación a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

De acuerdo con la Orden ITC/3079/2007, de 25 de septiembre, la titularidad actual de dichos permisos corresponde en un 60% a Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A., y en un 40% a Petroleum Oil & Gas España, S. A., siendo la primera su operador.

El artículo 2 del Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero, impone a los titulares la obligación de ejecutar la la perforación de un pozo exploratorio con una inversión mínima de 5,5 millones de euros. De acuerdo con este mismo artículo, los compromisos de trabajos mínimos se entienden sin perjuicio de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

En consecuencia, el operador solicitó el 31 de octubre de 2007 el inicio de los trámites ambientales para la autorización del «sondeo de exploración Siroco». La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental notificó, el 31 de octubre de 2008, la decisión de someter el proyecto referido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, trasladándole la amplitud y nivel de detalle mínimos que debía darse al estudio de impacto ambiental, así como las respuestas a las consultas realizadas. Desde entonces se ha producido una suspensión de facto de los trabajos de perforación del pozo exploratorio en tanto no se produzca la correspondiente declaración de impacto ambiental.

El artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su párrafo segundo que, cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla.

La Orden ITC/456/2010, de 12 de febrero, por la que se adapta la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos, denominados «Siroco A», «Siroco B» y «Siroco C», prorrogó la vigencia de dichos permisos hasta el 20 de noviembre de 2010, habilitando al Director General de Política Energética y Minas para ampliar el plazo antes referido en aplicación del artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

El 24 de septiembre de 2010, y ante el próximo vencimiento del periodo de vigencia de los permisos, el operador solicitó una nueva ampliación del periodo de vigencia teniendo en cuenta que desde la fecha de aprobación de la orden mencionada en el párrafo anterior, los trabajos han continuado estando suspendidos de facto debido a causas no imputables a sus titulares. En consecuencia, se considera de aplicación el artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y procede acceder a la petición del operador prolongando la vigencia de los permisos durante nueve meses adicionales, equivalentes al periodo de dicha suspensión.

Por todo lo anterior, y vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero; el Real Decreto 355/2005, de 1 de abril, y la Orden ITC/456/2010, de 12 de febrero, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto ampliar el plazo establecido en el artículo primero de la Orden ITC/456/2010, de 12 de febrero, por un periodo adicional de nueve meses.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Madrid, 15 de noviembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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