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Documento BOE-A-2010-18906

Resolución de 12 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Concesión para explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada Lora.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 7 de diciembre de 2010, páginas 101819 a 101826 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-18906

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Concesión para explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada Lora se encuentra encuadrado entre proyecto no incluido en su anexo I que pueden afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000 al hallarse ubicado en un lugar de esta Red.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La empresa Compañía Petrolífera de Sedano S.L., explota en la actualidad el campo petrolífero de Ayoluengo, término municipal de Sargentes de la Lora (Burgos), donde mantiene un número variable de pozos en producción. Este campo petrolífero ha venido siendo explotado desde la década de los años 60 por diferentes empresas, con producciones que han ido disminuyendo progresivamente al ir agotándose el yacimiento. El objetivo del presente proyecto es asegurar e incrementar de manera muy significativa la producción de petróleo, hasta alcanzar a medio y largo plazo cantidades estimadas de 8000 barriles/día, mediante la ejecución de las siguientes acciones:

Reentrada de las capas productivas: de manera resumida, las principales etapas del proceso consisten en la retirada de la cadena de producción, el estudio de la presión de fondo, la reentrada y el restablecimiento del proceso de producción.

Incremento del radio de influencia de los pozos de extracción: La técnica conocida como radial jetting consiste en acceder de forma controlada a las formaciones por impacto hidráulico de una manera lateral al pozo, usando agua a alta presión o aire comprimido, que pasa a través de unas boquillas que generan un flujo tipo «Jet» permitiendo una mejor y mayor comunicación de la zona productora con el pozo.

Construcción de depósitos de almacenamiento de crudo: están previstos dos depósitos de combustible de 10.000 BBLS (1.600 m3) cada uno, con sus correspondientes conductos de entrada y salida de crudo. Esta instalación servirá de complemento a las instalaciones del campo petrolífero de Ayoluengo. Los nuevos depósitos se colocarán en el área de almacenamiento de la estación receptora, junto a los depósitos ya existentes.

El órgano Sustantivo de este proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas

El 5 de mayo de 2009 tuvo entrada procedente de Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio escrito adjuntando documentación de un proyecto de explotación petrolífera, cuyo promotor es Compañía Petrolífera de Sedano, S.L subsidiarias de Leni Gas & Oil, PLC, que constaba en realidad de tres actividades distintas (proyecto de perforación de capas productivas, inyección de mayores caudales de agua y adquisición de datos por resonancia dieléctrica).

Analizado su contenido, el 25 de mayo, se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que el proyecto se encuentra incluido en el Anejo II del RDL 1/2008, y se solicita adenda y mejora del documento ambiental remitido anteriormente. Esta documentación ambiental tuvo entrada el 8 de julio de 2009, procediéndose a realizar el 8 de agosto las preceptivas consultas previstas en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2008.

Con fecha 30 de julio de 2009, tuvieron entrada dos nuevos proyectos con la misma procedencia y correspondientes al mismo promotor:

Proyecto de Instalación de dos depósitos de almacenamiento de crudo en el campo petrolífero de Ayoluengo ubicado en la concesión de explotación de hidrocarburos Lora, término municipal de Sargentes de la Lora.

Proyecto de Reentrada del pozo petrolífero Ayoluengo 20, ubicado en la concesión de explotación de hidrocarburos Lora, término municipal de Sargentes de la Lora.

Finalmente, igualmente con la misma procedencia y promotor, tuvo entrada con fecha 4 de agosto de 2009 un cuarto proyecto Ejecución del sondeo Ayoluengo 54 ubicado en la concesión de explotación de hidrocarburos Lora, término municipal de Sargentes de la Lora.

Estos cuatro proyectos contemplaban diferentes actividades, cuyo objetivo final consistía en asegurar e incrementar la producción de petróleo en la mencionada concesión de hidrocarburos.

La solución adoptada para conseguir ese objetivo consistía básicamente en las siguientes actividades concretas:

Realización de una nueva perforación, Ayoluengo 54.

Reacondicionamiento de pozos en desuso.

Incremento en la inyección de agua al campo petrolífero para maximizar la recuperación de petróleo, desde los 75.000 m3/año actuales hasta los 300.000 m3/año futuros, para lo que se había solicitado ampliación de la concesión a la Confederación Hidrográfica del Ebro, pendiente de resolución.

Reentrada del sondeo Ayoluengo 20.

Construcción de nuevos depósitos para el almacenamiento de petróleo.

El 3 de noviembre de 2009 se comunica al órgano sustantivo que, dado que los cuatro proyectos remitidos separadamente se ubican en la misma concesión y en el mismo lugar de la Red Natura 2000, se deben unificar los cuatro proyectos y remitir una única memoria ambiental conjunta de todos ellos. Se realiza esta misma comunicación al promotor el 17 de noviembre.

Con fecha 7 de Abril de 2010 se recibió, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la documentación ambiental del proyecto unificado. En este nuevo proyecto se suprimen algunas actividades previstas en los cuatro proyectos presentados en 2009, como el aumento de caudales de inyección de agua o la perforación de nuevos pozos, limitándose el proyecto actual a la reentrada de pozos antiguos, al incremento del radio de influencia de los pozos de extracción mediante radial jetting y a la construcción de nuevos tanques de almacenamiento.

Al objeto de determinar si el proyecto debía someterse o no al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II, según prevé el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2008, se realizaron, con fecha de 20 de mayo de 2010, las consultas previstas en el artículo 17.2 de esa norma a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas:

Consultados

Contestación

Ayuntamiento de Sargentes de la Lora

 

WWF/ADENA

 

SEO BIRDLIFE

 

Subdelegación del Gobierno en Burgos

 

Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León.

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Colegio Oficial de Geólogos

 

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Secretaría General de Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

 

Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino .

 

El contenido resumido de las contestaciones recibidas es el siguiente:

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que el proyecto no requiere ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre que se cumplan las siguientes condiciones adicionales:

Las obras generadoras de ruido elevado no podrán realizarse entre el 1 de febrero y el 31 de julio.

Se llevarán a cabo controles de agua periódicos aguas debajo de la zona de actuación en el río Rudrón.

Al tratarse de una actividad localizada en un entorno rústico de un espacio natural protegido, corresponde con una zona tipo 1 área de silencio, según dispone la Ley 5/2009, de Ruido de Castilla y León. Deberán adoptarse cuantas medidas sean necesarias para cumplir las disposiciones contenidas en dicha ley.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.–El informe de esta Dirección General se adjunta al escrito de la Dirección General de Prevención Ambiental. En él se considera que las actuaciones proyectadas no afectarán significativamente al LIC y ZEPA Hoces del Alto Ebro y Río Rudrón y que estas actuaciones son compatibles con los valores que motivaron la declaración del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Río Rudrón, ajustándose a lo previsto en el PORN. Así mismo se considera que son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el plan de conservación del águila-azor perdicera en Castilla y León. De la información disponible, no se constata presencia de especies protegidas por el Decreto 63/2007, del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni de ejemplares incluidos en el Catálogo de Especimenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, establecido en el Decreto 63/2003, de 22 de mayo.

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.–Se considera conveniente que se realice un estudio más detallado que incorpore un análisis sobre los impactos sobre la Red Natura 2000, para evaluar si el proyecto afecta de forma apreciable a la integridad del LIC/ZEPA.

Solicita que se evalúe específicamente el efecto de las actuaciones sobre habitats y especies señalados como potencialmente afectados, y que se incluya un mapa de ruidos con predicciones de nivel sonoro como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones.

Complementariamente, con fecha de 5 de mayo de 2010, se solicitó informe sobre este proyecto al Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), en el marco de la actual Encomienda de Gestión la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y estos dos organismos para que, de acuerdo con sus competencias y especialización, informaran sobre los posibles impactos ambientales significativos que pudiera causar el proyecto, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor había previsto en su documento ambiental.

El informe del IGME concluye que, en lo relacionado con el campo habitual de trabajo de ese Organismo, adoptando las medidas propuestas por el promotor e incorporando las sugerencias descritas en su informe, no es previsible la ocurrencia de impactos significativos.

El informe del CEDEX llega a la conclusión de que sería recomendable una evaluación con arreglo a la Directiva 85/337/CEE, es decir, una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, lo que sería garantía de transparencia y documentación, pero sin que ello suponga un imperativo legal.

Añade que también podría ser una adecuada evaluación la elaboración de un nuevo documento ambiental del proyecto, o de una documentación complementaria al mismo, donde se completasen todas las actuaciones que comprende el proyecto, y se analizasen en detalle sus repercusiones, de forma razonada, y con un rigor que permita su análisis científico. Esto cumpliría los objetivos de una evaluación documentada, razonada y previa a la autorización del proyecto, y requeriría un pronunciamiento del órgano ambiental.

Dado que de las contestaciones remitidas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino; la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX); y del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) se podían deducir la existencia de posibles impactos ambientales con diferentes grado de significatividad, con fecha de 11 de Agosto de 2010 se requirió al promotor para que completara la documentación aportada con información complementaria relativa a los impactos sobre la Red Natura 2000, contaminación de suelos, hidrogeología y posible control de contaminación de aguas subterráneas, e hidrología superficial, presentando para al menos estos dos últimos elementos un programa de vigilancia ambiental más completo para la fase de construcción y explotación. De igual forma, se solicitaba que introdujeran las modificaciones al proyecto descritas en el informe de la Dirección General de Prevención Ambiental de la Junta de Castilla y León, y que el acceso a los pozos sólo se realizara por los caminos actuales.

Como respuesta al requerimiento mencionado en el párrafo anterior, con fecha de 1 de octubre de 2010, se recibe procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la nueva documentación ambiental remitida por el promotor, en la que se han incluido las informaciones y los cambios solicitados, en especial medidas correctoras y mitigadoras suplementarias, así como el programa de seguimiento ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–El proyecto consiste en las siguientes actuaciones diferenciadas:

Reentrada de las capas productivas: De manera resumida, las principales etapas del proceso son la retirada de la cadena de producción, el estudio de la presión de fondo, reentrada y restablecimiento del proceso de producción. Durante la reentrada se irán rompiendo los tapones de cemento para poner en operación de nuevo el pozo. Se controlará la presión para garantizar que el pozo no ha quedado dañado y es impermeable. En caso de ser necesario se re-cementarán los tramos afectados.

Incremento del radio de influencia de los pozos de extracción: La técnica consiste en acceder de forma controlada a las formaciones por impacto hidráulico de una manera lateral al pozo, usando agua a alta presión o aire comprimido que pasa a través de unas boquillas que generan un flujo tipo «Jet» permitiendo una mejor y mayor comunicación de la zona productora con el pozo. Esta técnica no genera ripios, residuos ni requiere el empleo de lodos de perforación.

Construcción de depósitos aéreos verticales de almacenamiento de crudo: Dos depósitos de combustible de 10.000 BBLS (1.600 m3) cada uno, de simple pared de acero al carbono S275JR, con sus correspondientes conductos de entrada y salida de crudo. Sus dimensiones serán de 16 m de diámetro y 8m de altura. Esta instalación servirá de complemento a la instalación industrial ya existente en el Campo Petrolífero de Ayoluengo. Los nuevos depósitos se colocarán en el área de almacenamiento de la estación receptora y contarán con un cubeto de retención en caso de escape accidental, con unas dimensiones de 43x22x1, 7m. Las paredes y la base del cubeto serán impermeables, estando construidas a base de hormigón HA-250 de 20cm de espesor.

Ubicación del proyecto.–Las actuaciones proyectadas se localizan en el término municipal de Sargentes de Lora, en el norte de la provincia de Burgos, dentro de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Hoces del Alto Ebro y Rudrón ES 4120036, y del lugar de interés comunitario (LIC) Hoces del Alto Ebro y Rudrón ES4120089. Este espacio es complementariamente Parque Natural y cuenta con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por el Decreto 107/2007, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (Burgos), publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 8 de noviembre.

Características del potencial impacto.–Durante la evaluación ambiental de este proyecto, se han detectado potenciales impactos sobre diferentes elementos del medio, que se han incluido en el capítulo 10 y en el anejo II del documento ambiental remitido el 1 de octubre. Los impactos potencialmente más relevantes son los siguientes:

Geología/geomorfología: Por acondicionamiento y utilización de vías de acceso; reentrada; Instalación de elementos de reentrada; presencia física del pozo y elementos auxiliares.

Características del suelo: Por emisión de residuos sólidos; instalación de dos nuevos depósitos de almacenamiento de crudo; operaciones de llenado y vaciado de depósitos; acondicionamiento y utilización de vías de acceso; acopio y almacenamiento de materiales; reentrada; transporte de materiales; instalación de elementos de reentrada.

Hidrología/hidrogeología; reentrada; transporte de materiales; operaciones de vertido directo; mantenimiento de vehículos; operaciones de llenado y vaciado.

Vegetación: Acondicionamiento de vías de acceso; reentrada; transporte de materiales.

Fauna: Acondicionamiento de vías de acceso; reentrada; transporte de materiales; generación de ruidos.

Valores de la Red Natura 2000: Acondicionamiento de vías de acceso; reentrada; transporte de materiales.

Una vez identificados y presentados los potenciales impactos, el capítulo 11 y el anejo III del documento ambiental presentan las medidas mitigadoras y correctoras que serán aplicadas durante la ejecución del proyecto y en fase de explotación. De entre todas ellas, se destacan por su especial relevancia las siguientes:

Protección del suelo.–Impermeabilización del suelo en los alrededores de todos los pozos de la explotación con losa de hormigón o con alguna otra barrera artificial que desagüe en una arqueta o depósito ciego que actúe como cubeto de retención en caso de derrames accidentales. Los depósitos de almacenamiento anejos al pozo deberán ser dotados de cubeto de retención de suficientes dimensiones para evitar derrames accidentales. Estos acondicionamientos deberán completarse en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta Resolución, dándose prioridad a los pozos que vayan a ser objeto de reentrada.

Aprovechamiento de la red de caminos existentes para evitar la apertura de nuevos caminos de obra. Finalizadas las obras se restaurarán y remodelarán aquellas infraestructuras que hayan podido ser alteradas (caminos, cunetas, etc.).

Las superficies alteradas por las obras serán convenientemente restauradas con especies arbustivas autóctonas de la zona y con la densidad adecuada previniendo los procesos erosivos, para así retornar el entorno a sus condiciones iniciales.

Protección de las aguas.–Se realizará una cuneta alrededor de la plataforma de los pozos para recoger las aguas generadas en periodos de lluvias, para así ser recolectadas en una balsa de avenidas y posteriormente ser conducidas para ser tratadas como aguas de inyección.

Para evitar infiltraciones en el terreno y que estas puedan llegar a aguas subterráneas, se retendrán en tanques de herméticos los depósitos de agua y los productos de reentrada. Con el mismo fin se impermeabilizará la plataforma con láminas de geotextil y polietileno durante la fase de reentrada.

Protección de la vegetación.–Las actividades necesarias para realizar el proyecto, se limitarán al área que ocupará la plataforma y a las vías de acceso existentes para evitar así la afección a la vegetación.

En el caso de ser preciso la realización de alguna corta se solicitará la autorización correspondiente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

La restauración de los ecosistemas naturales y superficies afectadas se realizará utilizando especies autóctonas.

Protección de la fauna. Optimización de tráfico y mantenimiento adecuado de la maquinaria con el fin de minimizar la producción de ruidos que pueda alterar el comportamiento habitual de las especies presentes. Limitación de la velocidad de los vehículos a 30 Km/h y realización de los trabajos en horario diurno.

No se realizarán obras generadoras de ruido elevado durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio.

Protección del paisaje.–Se procederá al desmontaje de equipos y restauración paisajística de todos aquellos pozos en desuso.

Programa de Vigilancia Ambiental. El Programa de Seguimiento ambiental constituye el capítulo 12 del documento ambiental y tiene como objetivo garantizar la correcta ejecución de las acciones del proyecto, sus medidas preventivas y correctoras, así como prevenir o corregir las posibles disfunciones en relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos.

El seguimiento ambiental abarcará tanto la fase de construcción e inicio del restablecimiento del modo de producción, como la fase de explotación. Además del seguimiento general, los elementos más importantes que serán objeto del seguimiento ambiental específico serán las aguas subterráneas, las aguas superficiales, la calidad de los suelos y el ruido.

Antes de iniciar las actividades se analizará a calidad del medio en las condiciones de partida, para poder evaluar en fases posteriores el cumplimiento de las medidas diseñadas para reducir los impactos medioambientales y su eficacia. En este sentido, se realizará un análisis de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, de la estructura y grado de contaminación del suelo en las proximidades de las zonas de trabajo (pozos afectados) y de los niveles de ruido.

Para el seguimiento de las aguas subterráneas se ejecutarán cinco sondeos mecánicos en la zona industrial del campo de extracción, que se acabarán como piezómetros. Se llevarán a cabo igualmente 10 tomas de muestras de los manantiales existentes, cinco muestras en manantiales aguas arriba del campo de explotación y cinco muestras en manantiales aguas abajo.

Para el seguimiento de las aguas superficiales, se realizará una toma de muestras en tres puntos diferentes del río Rudrón; un punto aguas arriba (Arroyo Las Vegas) y dos puntos aguas abajo (desembocadura del Arroyo Las Vegas en el Río Rudrón y del Arroyo de las Vegas a su paso por Sargentes de la Lora).

Los parámetros analizados serán, al menos los siguientes:

Metales Pesados (As, Cd, Cu, Cr, Pb, Hg, Mo, Ni y Zn).

Hidrocarburos totales del petróleo: TPH (C10-C40).

BTEX.

Hidrocarburos Policíclicos aromáticos: PAH´s.

pH, Tª y conductividad (in situ).

La toma de muestras y analíticas se llevará a cabo con una periodicidad mínima semestral, y de acuerdo con la planificación del anexo VI del documento ambiental.

Para el seguimiento de la calidad de los suelos, se aplicará la metodología descrita en el documento ambiental. De no constatarse contaminación, se procederá a impermeabilizar la zona con los medios y con el plazo de ejecución ya descritos en el apartado de caracterización de impactos.

De determinarse la existencia de contaminación se realizará la clasificación del material como residuo produciéndose su gestión conforme a lo establecido en la normativa sectorial vigente en materia de residuos. Posteriormente se procederá a la impermeabilización de la zona tal y como se ha descrito en el punto anterior.

En lo que respecta al ruido, las mediciones se realizarán siguiendo la metodología que se describe en la Ley 5/2009, de 4 de Junio, del ruido de Castilla y León.

Los informes resultantes de este programa de seguimiento ambiental serán remitidos al órgano sustantivo del proyecto con carácter semestral para el caso del seguimiento de las medidas de control específicas y con carácter anual en el caso del informe de seguimiento general.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Concesión para explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada Lora, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que el promotor prevé alcanzar a medio o largo plazo los umbrales para que ese tipo de proyectos estén incluidos en el anejo I Grupo 2 d) del texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de proyectos (fijados en 500 toneladas de petróleo por día o 500.000 metros cúbicos de gas) con suficiente anterioridad a la extracción de estas cantidades diarias, el promotor deberá someter un proyecto a la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley. Dicha tramitación deberá estar completada antes de que la extracción pueda alcanzar las cantidades de petróleo y/o gas citadas anteriormente.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 12 de noviembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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