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Documento BOE-A-2010-18992

Orden ARM/3173/2010, de 7 de octubre, por la que se conceden las ayudas para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero, en la Confederación Española de Cajas de Ahorro, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 8 de diciembre de 2010, páginas 102028 a 102099 (72 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-18992

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación, y a la vista de las solicitudes cuya aceptación ha sido comunicada por las entidades integradas en la Confederación Española de Cajas de Ahorro firmante de la addenda a los Convenios de Colaboración suscritos para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras agrarias.

Considerando que todas las solicitudes de carencia especial aceptadas por las entidades financieras han sido objeto de comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la mencionada Orden ARM/572/2010, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido con carácter básico en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Considerando, además, que el importe global de las solicitudes aceptadas no supera las disponibilidades presupuestarias establecidas en el artículo 14 de la orden arriba citada, resuelvo:

Conceder las ayudas reguladas en el artículo 12, apartado 3, de la Orden ARM/572/2010, a los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001 y 204/1996 que se relacionan en el anexo a esta Orden, en las cuantías referidas en el mismo. Dichas ayudas ascienden a 6.847.642,57 euros, comprendiendo 3.036 préstamos, corriendo su financiación a cargo de la aplicación presupuestaria 23.18.414B.777, de los Presupuestos Generales del Estado.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de octubre de 2010.—La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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