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Documento BOE-A-2010-19000

Resolución 420/38253/2010, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 9 de diciembre de 2010, páginas 102156 a 102160 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-19000

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de octubre de 2010 el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Antonio Bueno Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DE UN PROGRAMA DE ACCIONES FORMATIVAS Y DE INCORPORACIÓN LABORAL

En Mérida, a 22 de octubre de 2010.

De una parte: Doña María Victoria San José Villacé, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 514/2007, de 20 de abril, en representación del Ministerio de Defensa, en virtud de la delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración establecida en la Orden DEF/3015/2004, de 17 septiembre.

De otra parte: Doña Pilar Lucio Carrasco, Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 24/2007, de 30 de junio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada el 2 de agosto de 2007 por el Presidente de la Junta de Extremadura, según la competencia que le confiere el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.–Que el artículo 118.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Tercero.–Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares de tropa y marinería, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este motivo se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo, se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de tropa y marinería.

Cuarto.–Que, en el capítulo II del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del contenido y de los órganos competentes para la firma de los convenios de colaboración con la Administración del Estado.

Quinto.–Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido por Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional y mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, le ha sido traspasada la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, correspondiendo estas funciones y servicios según el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio a la Consejería de Igualdad y Empleo.

Sexto.–Que el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), en su condición de Organismo autónomo adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, es el órgano gestor de la política de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del SEXPE, y tiene como finalidad la ejecución de las políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación laboral, fomento del empleo y el autoempleo y desarrollo de la formación para el empleo, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito.

Séptimo.–Que ambas partes consideran de interés establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinados a lograr la incorporación laboral y establecer planes de salidas profesionales a los militares de tropa y marinería y militares de complemento al término de su compromiso temporal, así como la difusión de la información y orientación sobre posibilidades de acceso a las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), para la realización conjunta de actividades destinadas a la incorporación laboral de los militares de tropa y marinería y militares de complemento al termino de su compromiso con las Fuerzas Armadas y, por otra parte, crear las condiciones objetivas para que el Ministerio de Defensa, a través de la Delegación de Defensa en Extremadura, colabore con el Servicio Extremeño Público de Empleo, proporcionando a los demandantes de empleo inscritos en el mismo, información sobre la posibilidad de su acceso a las Fuerzas Armadas.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Por el Ministerio de Defensa:

a) Proporcionar al SEXPE datos estadísticos de los potenciales candidatos a participar en las acciones para su incorporación laboral y las prioridades sobre el personal y sus unidades, centros y organismos objeto de actuación del Convenio dentro del colectivo de militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que hayan cumplido cuatro o más años de servicio en las Fuerzas Armadas y, de los militares de complemento que estén destinados en la Comunidad Autónoma de Extremadura o tengan arraigo en la misma y que estén interesados en incorporarse al mercado laboral aragonés al finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas.

b) Facilitar la participación de los candidatos en las acciones de orientación y formación previstas.

c) Mantener en las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP,s) de las bases, acuartelamientos y establecimientos (BAE,s) que de mutuo acuerdo con el Ministerio de Defensa, a través de la Delegación de Defensa en Extremadura, se determinen, los recursos humanos especializados en orientación e inserción laboral, así como los medios informáticos necesarios para su enlace directo con la información que se precise con el SEXPE.

d) Facilitar el contacto con los servicios de empleo e instituciones de otras Comunidades Autónomas con los que el Ministerio de Defensa tenga establecidos convenios de colaboración, para que los militares de tropa y marinería y complemento sin arraigo en Extremadura, puedan realizar su incorporación laboral en aquellas.

e) Facilitar información al SEXPE sobre las diferentes convocatorias de acceso a la condición de militar.

Por la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo:

a) Asignar Tutores de Empleo, a través del SEXPE o mediante los cauces de colaboración o encomienda que permita la legislación, dedicados a desempeñar actividades de orientación laboral dirigidas a los militares de tropa y marinería y militares de complemento destinados en Extremadura y a detectar las necesidades formativas que permitan planificar acciones de formación profesional para el empleo de este colectivo a aquellos que pudieran acceder a la incorporación laboral al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas y para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a los demandantes de empleo que pudieran acceder a la condición de militar.

b) Llevar a cabo la clasificación ocupacional específica de los militares de tropa y marinería y militares de complemento con anterioridad a finalizar su compromiso.

c) Identificar las empresas e instituciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura con puestos de trabajo susceptibles de absorber al personal militar de tropa y marinería y militares de complemento, próximos a finalizar su compromiso para obtener la incorporación laboral de los militares objeto de este convenio, así como gestionar la colocación mediante las ofertas disponibles que se adecuen a los perfiles profesionales.

d) Fomentar la participación de los militares de tropa y marinería y militares de complemento en las acciones de formación para el empleo gestionadas por la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), según las necesidades detectadas en las actividades de tutela.

e) Realizar acciones de promoción de la cultura emprendedora, información sobre cómo crear una empresa y sobre las subvenciones de fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Facilitar información trimestralmente al Ministerio de Defensa a través de la Delegación de Defensa en Extremadura, sobre los militares de tropa y marinería y militares de complemento que han participado o están participando en actividades de orientación e intermediación laboral o de formación para el empleo a través del SEXPE y de los que han obtenido un contrato de trabajo.

g) Elaborar, a la finalización del período de vigencia del convenio, un informe completo de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados, en el que deberá constar, al menos, los siguientes datos: Número de unidades militares donde se han desarrollado actividades, cursos, seminarios y talleres y número de horas de cada uno de ellos, número de participantes en los mismos, número de demandantes de empleo, número de ofertas de empleo, número de militares de tropa y marinería y de complemento contratados, y número de proyectos de autoempleo realizados.

h) Difundir, entre los demandantes de empleo inscritos en el SEXPE, las convocatorias para la incorporación a las Fuerzas Armadas, a través de las Oficinas de Empleo y del Portal de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, manteniendo los vínculos que procedan de las páginas Web del MINISDEF con las del SEXPE.

Tercera.–Financiación.–Para la financiación de este Convenio, el Ministerio de Defensa aportará cuarenta mil (40.000,00) euros, con cargo a su presupuesto en la aplicación 14.01.121N1.227.06, condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

La aportación del Ministerio de Defensa a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hará efectiva en el mes siguiente a la firma del Convenio, que se librará mediante transferencia a la cuenta bancaria que designe el Servicio Extremeño Público de Empleo.

De este convenio no se derivan obligaciones económicas para la Comunidad Autónoma de Extremadura. La financiación que pudiera corresponder a la Consejería de Igualdad y Empleo, de acciones ejecutadas al amparo de dicho convenio, se realizará a través de las subvenciones previstas en los distintos programas de empleo, formación y emprendedores, regulados por su correspondiente normativa.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.–Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento de las acciones previstas en el presente Convenio, que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del Convenio, con alternancia semestral de la presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Integrarán la comisión:

a) Por parte del Ministerio de Defensa: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue y el Subdirector General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional o persona en quien delegue y el Delegado de Defensa en Extremadura o persona en quién delegue, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando, de las que informará puntualmente a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

b) Por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo: La Directora General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue y el Director Gerente del SEXPE o persona en quien delegue y el Jefe del Servicio de Intermediación Laboral del SEXPE o persona en quién delegue.

La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del presente Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

La comisión mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Para la toma de decisiones en el seno de la comisión, el Presidente dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la comisión de seguimiento, el Servicio Extremeño Público de Empleo, se reserva la realización de cuantas acciones sean necesarias para la evaluación de las actuaciones objeto del convenio, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo, a través del personal designado al efecto y adoptar las medidas oportunas para garantizar el buen desarrollo y funcionamiento de este acuerdo.

Quinta. Legislación aplicable.–Este Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 3072007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima. Vigencia.–El presente Convenio tendrá un período de vigencia de un año a partir de la fecha de su firma y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Extremadura.

El presente Convenio podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de ambas partes, con anterioridad al término del correspondiente periodo de vigencia, por un período que no podrá ser superior a un año.

Octava. Causas de resolución.–El presente Convenio de Colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Subsecretaria de Defensa, M.ª Victoria San José Villacé.–La Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, Pilar Lucio Carrasco.

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