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Documento BOE-A-2010-19006

Resolución de 15 de noviembre de 2010, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se integra en el sistema cartográfico nacional y se establecen los contenidos del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, que afectan a dicha integración.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 9 de diciembre de 2010, páginas 102182 a 102189 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-19006

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 5 de noviembre de 2010 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico, y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad, por el que la Comunidad Autónoma se integra en el Sistema Cartográfico Nacional y se establecen los contenidos del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, que afectan a dicha integración.

En virtud del artículo 37 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional y del artículo 13.2.a) del Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, que atribuyen a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional la condición de Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2010.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico, y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad, por el que la Comunidad Autónoma se integra en el Sistema Cartográfico Nacional y se establecen los contenidos del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, que afectan a dicha integración

En Madrid, a 5 de noviembre de 2010.

INTERVIENEN

De una parte, don Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre, Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación del Ministerio de Fomento, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, 67, como Presidente del Consejo Superior Geográfico.

De otra parte, don Gabriel Vicens Mir, Consejero de Medio Ambiente y Movilidad, con domicilio social en Palma, calle de Jeroni Pou, 2A, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente Convenio de colaboración, y al efecto

EXPONEN

Primero.–Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito.

Segundo.–Que en su artículo 3, apartado 2.b), dicho Real Decreto establece que formarán parte del Sistema las entidades que tengan atribuidas las funciones de recogida, almacenamiento, tratamiento o difusión de información geográfica en la Administración de las Comunidades Autónomas, y las entidades del sector público autonómico, siempre que manifiesten su voluntad de integrarse en él.

Tercero.–Que en su artículo 3, apartado 5, dicho Real Decreto establece que las Administraciones autonómicas y locales que soliciten integrarse en el Sistema participarán plenamente en él a partir de la suscripción de un convenio de colaboración con la Administración General del Estado.

Cuarto.–Que la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad tiene la competencia de la producción cartográfica sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y está interesada en integrarse en el Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.–Que es voluntad de ambas partes coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, así como con las demás Administraciones, de manera que se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente; que sea posible conocer y localizar la información cartográfica y geográfica disponibles en las Administraciones y evaluar su adecuación para un determinado propósito; que sea posible combinar, de forma coherente, datos geográficos de diversas fuentes y puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.

Sexto.–Que, en consecuencia ambas partes acuerdan suscribir un Convenio de Colaboración, en base a lo establecido en el artículo 3, apartado 5 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

Y en su virtud, las partes formalizan el presente Convenio de Colaboración para la integración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Sistema Cartográfico Nacional, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer la forma de integración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Sistema Cartográfico Nacional, la definición de los contenidos del Real Decreto 1545/2007 que afectan a esta Comunidad Autónoma y la organización por ambas partes del modelo de gestión compartida de dichos contenidos.

A estos efectos, la responsabilidad autonómica del cumplimiento de este Convenio recae en la dirección general de Ordenación del Territorio (DGOT de ahora en adelante); y por parte del Consejo Superior Geográfico la responsabilidad recae en su Secretaría Técnica, que desempeña la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Segunda. Integración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Sistema Cartográfico Nacional.–Mediante la firma de este Convenio de Colaboración, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears manifiesta su voluntad de integrarse en el Sistema Cartográfico Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 3, apartado 2.b) del Real Decreto 1545/2007 y a las condiciones de la siguiente Cláusula.

Tercera. Contenidos del Real Decreto 1545/2007 que afectan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.–La Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Superior Geográfico acuerdan que la integración de la referida Comunidad Autónoma en el Sistema Cartográfico Nacional se desarrollará, según la estructura de Capítulos del propio Real Decreto 1545/2007, conforme al modelo que seguidamente se describe:

a) Respecto del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.

1. Toda la producción de información geográfica y cartografía oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se realizará a partir de la información procedente de su propia infraestructura y del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional, que la DGOT recibirá gratuitamente del IGN, y en el que se integrarán las infraestructuras autonómicas que DGOT determine conforme a los siguientes puntos de este apartado.

2. Las redes geodésicas activas y pasivas y de nivelaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se integraran en el Sistema de Referencia Geodésico. Para llevar a cabo esta integración, y asegurarla en el futuro, la DGOT y el IGN realizarán los correspondientes trabajos conjuntos; las condiciones técnicas, logísticas y de financiación de los mismos, así como su posterior mantenimiento, se establecerán mediante un Convenio específico de colaboración entre el IGN y la DGOT.

3. La toponimia oficial recogida, en su caso, en el Nomenclátor Geográfico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se integrará en la toponimia oficial recogida en el Nomenclátor Geográfico Básico de España.

El resultado de estos trabajos pasará a formar parte del Nomenclátor Geográfico Nacional. Para llevar a cabo esta integración, y asegurarla en el futuro, la DGOT y el IGN realizarán los correspondientes trabajos conjuntos de armonización; sus condiciones técnicas, logísticas y de financiación se establecerán mediante un Convenio específico de colaboración.

4. Las Delimitaciones territoriales establecidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se inscribirán en su propio Registro, en caso de existir, y se transmitirán al Registro Central de Cartografía. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears analizará la necesidad de optimizar la calidad posicional de dicha delimitación y, de estimarse necesario proceder a la realización de dichos trabajos, planificará su ejecución, para lo que, si lo estima oportuno, podrá contar con la colaboración del IGN. Esta colaboración se concretará mediante un Convenio específico que establecerá las condiciones técnicas, logísticas y de financiación de los trabajos.

5. Los trabajos desarrollados por el IGN o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para reflejar la situación geográfica de las Entidades Locales de dicha Comunidad contenidas en el Registro de Entidades Locales se integrarán en el Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales; estos trabajos podrán concretarse en un Convenio específico de colaboración que establezca sus condiciones técnicas, logísticas y de financiación.

b) Respecto a la Planificación de la Producción Cartográfica Oficial.

1. Será responsabilidad compartida de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Consejo Superior Geográfico la coordinación de sus respectivos Planes y Programas de producción cartográfica, en los términos del artículo octavo de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, para asegurar la máxima eficiencia y satisfacer las necesidades del Sistema Cartográfico Nacional, y conforme a lo establecido en el Capítulo III del Real Decreto 1545/2007.

A tal efecto, el informe que el Consejo Superior Geográfico debe emitir sobre los Planes y Programas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el informe que la Comisión Territorial del Consejo Superior Geográfico debe emitir sobre el Plan Cartográfico Nacional y sus programas operativos anuales de desarrollo, versarán sobre la concordancia y no duplicidad de los proyectos contemplados, sobre la adecuación a la distribución de atribuciones recogida en el artículo 6 del Real Decreto 1545/2007, y sobre los criterios de normalización establecidos conforme al artículo 13 del referido Real Decreto.

Hasta la aprobación del plan o programa cartográfico de les Illes Balears, la actualización, modernización y generalización de la cartografía básica producida por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, existente a la fecha de la firma del presente convenio, tan solo requerirá la actualización correspondiente en el Registro Central de Cartografía.

2. Si la Comunidad Autónoma de las Illes Balears considerara que algún Proyecto incluido en su Plan o Programa de producción cartográfica, de interés general para el Sistema Cartográfico Nacional, pudiera no culminarse y ello pudiera afectar a las previsiones del Sistema, la DGOT lo comunicará a la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico y, en este caso y previa comunicación a la DGOT, el IGN podrá asumir, a su cargo, la producción de cartografía básica sobre territorio de la Comunidad Autónoma que se hubiera incluido en el Plan Cartográfico Nacional.

Igualmente, si el IGN considerara que algún Proyecto incluido en el Plan Cartográfico Nacional o en los programas operativos anuales que lo desarrollen, de interés general para el Sistema Cartográfico Nacional, pudiera no culminarse y ello pudiera afectar a las previsiones de la Comunidad Autónoma, el IGN lo comunicará a la DGOT y, en este caso y previa comunicación al Consejo Superior Geográfico, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá asumir, a su cargo, la producción de cartografía básica sobre territorio de la Comunidad Autónoma que se hubiera incluido en el Plan Cartográfico Nacional.

3. Mediante convenios específicos de colaboración, que establecerán las condiciones técnicas, logísticas y de financiación de los trabajos, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el IGN coordinarán, armonizarán y, cuando se considere conveniente, producirán conjuntamente la cartografía topográfica y la información geográfica de referencia correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, conforme al contenido del artículo 27, apartado a), del Real Decreto 1545/2007, y a las pautas que se recogen en la Cláusula Cuarta de este Convenio.

4. La cartografía topográfica oficial producida por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en desarrollo de sus Planes y Programas de producción, se ajustará a los criterios normalizados contenidos en las Normas Cartográficas correspondientes.

5. Tanto la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como la Administración General del Estado podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales generados por ellos que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores y conforme a los criterios que establezca el Consejo Superior Geográfico bajo los principios de cooperación, eficiencia y equidad.

6. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Administración General del Estado coordinarán, conforme a los criterios generales establecidos por el Consejo Superior Geográfico, las políticas de difusión de sus productos y servicios cartográficos oficiales, procurando el mayor nivel posible de coherencia, eficiencia y calidad del servicio público.

c) Respecto a la inscripción en el Registro Central de Cartografía.

1. La cartografía oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ya sea básica, tanto topográfica como náutica, o derivada, así como, en su caso, la cartografía temática producida en desarrollo de sus Planes Cartográficos, que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 11, apartado 1, de Real Decreto 1545/2007, será inscrita en el Registro Autonómico de Cartografía, si éste existe, que se conectará telemáticamente con el Registro Central, y sus metadatos estarán disponibles a través del catálogo del portal de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica, causando así los mismos efectos jurídicos que la inscripción directa en el Registro Central de Cartografía.

2. Las Delimitaciones territoriales establecidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se inscribirán en el Registro Autonómico correspondiente, si éste existiese, y se remitirán telemáticamente al Registro Central de Cartografía.

3. La toponimia oficial recogida en el Nomenclátor Geográfico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se incluirá de oficio en el Nomenclátor Geográfico Nacional.

4. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el IGN podrán suscribir un convenio específico sobre las condiciones técnicas, logísticas y, en su caso, de financiación de estos trabajos relacionados con el Registro Central de Cartografía.

d) Respecto a la integración de la Infraestructura de Información Geográfica de la Comunidad Autónoma en la Infraestructura Nacional de Información Geográfica.

1. La información geográfica de referencia que pueda producir o mantener la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, integrada por sus redes geodésicas y de nivelaciones, la toponimia oficial recogida en su Nomenclátor Geográfico, las Delimitaciones territoriales bajo su competencia, la situación geográfica de las Entidades locales de dicha Comunidad contenidas en el Registro de Entidades Locales, los datos altimétricos producidos por la Comunidad, las instalaciones y redes e infraestructuras del transporte de su competencia, la hidrografía y la descripción de la superficie territorial y, en su caso, de la zona marítima próxima de la Comunidad Autónoma, así como los datos temáticos fundamentales, estarán accesibles en la Infraestructura Nacional de Información Geográfica, a través del Portal IDEIB de la Comunidad Autónoma y a través del Portal IDEE de acceso a la Infraestructura Nacional de Información Geográfica.

2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el IGN colaborarán de forma directa, para lo que podrán suscribir un Convenio específico que determine las condiciones técnicas, logísticas y de financiación a fin de garantizar que:

La Infraestructura de Datos Espaciales de las Illes Balears participe como un nodo territorial en la Infraestructura Nacional de Información Geográfica, a efectos de compartir mediante procedimientos estandarizados e interoperables la información geográfica disponible.

Los administradores de los geoportales IDEE e IDEIB coordinen sus actuaciones para asegurar el acceso mutuo a los servicios implantados en cada uno de ellos y puedan difundir los servicios disponibles en ambos portales, con especial atención a los servicios de visualización de cartografía básica. En el mismo sentido se desarrollarán las estrategias necesarias para vincular las respectivas IDE en el marco europeo.

Los geoportales IDEE e IDEIB puedan establecer procedimientos de conexión entre sus catálogos de metadatos, a fin de asegurar una actualización continua de la información disponible en ambos.

La Infraestructura Nacional de Información Geográfica y la Infraestructura de Datos Espaciales de las Illes Balears realicen actuaciones conjuntas de promoción, difusión y formación sobre las tecnologías, métodos, especificaciones y normas para promover el desarrollo, uso y aplicación de las infraestructuras de datos espaciales.

3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el IGN darán acceso a través de Internet a los datos e información geográfica bajo su competencia a través de servicios de información geográfica de:

Servicios de localización.

Servicios de visualización.

Servicios de descarga.

Servicios de transformación.

Servicios de datos espaciales.

Este acceso se podrá realizar tanto a través del Portal IDEIB de la Comunidad Autónoma como del Portal IDEE.

4. Ambas infraestructuras compartirán sus datos y servicios sin obligación de contraprestación económica alguna.

e) Respecto del Consejo Superior Geográfico

1. El titular de la DGOT será el vocal autonómico en el Pleno del Consejo Superior Geográfico; el vocal suplente será el Jefe de Sección V (Cartografía) de la DGOT.

2. El titular de la DGOT formará parte de la Comisión Territorial del Consejo Superior Geográfico.

3. Al menos un representante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta de la DGOT, formará parte de alguna de las Comisiones Especializadas del Consejo Superior Geográfico. La Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico procurará facilitar a la DGOT información sobre los trabajos de las distintas Comisiones Especializadas y, eventualmente, su participación a través de los Grupos de Trabajo; en todo caso, comunicará a la DGOT, con antelación, las agendas de cada reunión y las propuestas de actuación anual de cada Comisión Especializada, así como las Actas de sus reuniones.

4. El titular de la DGOT determinará el representante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Consejo Directivo de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica.

5. La Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico mantendrá informada a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la DGOT, de la evolución del Sistema Cartográfico Nacional.

6. La información a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears integradas en el Sistema Cartográfico Nacional será responsabilidad de la DGOT, así como facilitar su participación en el Sistema.

Cuarta. Colaboración en materia de producción cartográfica.–De acuerdo con lo establecido en la Cláusula Tercera, apartado b.3, mediante convenio específico de colaboración, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la DGOT, y la Administración General del Estado, a través del IGN, producirán conjuntamente la cartografía topográfica básica, conforme a un modelo cooperativo de producción que deberá determinar las condiciones técnicas, logísticas y de financiación de los trabajos conjuntos y ajustarse a las siguientes estipulaciones:

1. La planificación deberá ser conjunta, tomando como referencia los Planes Cartográficos de los que sean responsables técnicos la DGOT e IGN.

2. La producción, conforme al principio de subsidiariedad, se desarrollará por la Administración más próxima al territorio siempre que pueda garantizar su calidad según los criterios técnicos y logísticos que establezcan conjuntamente el IGN y la DGOT, sin menoscabo de que, en caso de que una parte no pueda cumplir las previsiones acordadas, pueda la otra parte exigir la revisión del convenio y su adecuación a las circunstancias sobrevenidas.

Ambas Administraciones compartirán los costes, en la proporción que se establezca en el correspondiente Convenio específico, teniendo en cuenta la distribución indicativa adoptada en el Artículo 6 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

3. La colaboración, incluida la financiación, en la producción y actualización de la cartografía topográfica básica prevista en el Real Decreto 1545/2007, artículo 6 apartados 1.a) y 1.b), cuando sea producida por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se entenderá orientada a conseguir la convergencia en la métrica y en los modelos de datos de las respectivas cartografías derivadas, topográficas o temáticas, y no afectará a la titularidad y derechos de propiedad de dicha cartografía básica.

4. Tanto la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como la Administración General del Estado tendrán derecho a usar, para el ejercicio de sus funciones públicas en materia de producción cartográfica, sin coste ni limitación, la cartografía, información geográfica y demás productos obtenidos en el marco del Convenio específico.

5. El Convenio específico de colaboración para la producción conjunta de cartografía topográfica básica deberá considerar la producción y actualización de cartografía topográfica con precisiones mejores de 3 m en planimetría y de 5 m en altimetría. Dicha cartografía topográfica deberá ser utilizada, en la medida que cumpla con las especificaciones que se requieran, en el proceso de producción y actualización de la Base Topográfica Nacional 1:25.000 (BTN25).

6. La producción de imágenes y coberturas aeroespaciales que formen parte de Planes Nacionales, en los que participe la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, será responsabilidad compartida de ésta, a través de la DGOT, y de la Administración General del Estado, a través del IGN, que financiará la parte que se acuerde correspondiente al Plan Nacional referido al territorio de la Comunidad Autónoma.

7. La DGOT tendrá en cuenta para la edición de sus productos la infraestructura de impresión disponible en el IGN, como taller cartográfico de referencia del Sistema Cartográfico Nacional.

8. Al menos con carácter anual se celebrará una reunión de trabajo entre la DGOT y el Instituto Geográfico Nacional para constatar la evolución de las producciones contempladas por el Convenio específico y para prever su planificación y programación para el ejercicio siguiente en relación con el Programa Operativo correspondiente del Plan Cartográfico Nacional.

Quinta. Órgano Autonómico Responsable del cumplimiento y desarrollo de los contenidos del Real Decreto 1545/2007.–Todas las relaciones de la Administración General del Estado, en relación con el cumplimiento y desarrollo de este Convenio, con instituciones autonómicas, su sector público o instituciones locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se realizarán a través de la DGOT.

Sexta. Comisión de Seguimiento.–Se establecerá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Dentro de los diez días siguientes a la firma del presente Convenio de Colaboración las partes se harán saber por escrito el nombre de sus respectivos representantes. Uno de los miembros de esta Comisión de Seguimiento en representación del Consejo Superior Geográfico será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Comisión de Seguimiento se encargará de:

Planificar, dinamizar, y evaluar los trabajos derivados de este Convenio de Colaboración y los que pudieran realizarse en cumplimiento de lo previsto en las Cláusulas Tercera y Cuarta.

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el curso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de Colaboración.

Promover y proponer, a las partes firmantes del Convenio de Colaboración, actuaciones específicas de colaboración en las materias relacionadas en las Cláusulas Tercera o Cuarta, o en materias derivadas o relacionadas con ellas.

Redactar informes sobre la realización de este Convenio de Colaboración dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Séptima. Vigencia del Convenio.–La duración de este Convenio de Colaboración será indefinida y entrará en vigor el día de su firma.

Octava. Rescisión del Convenio de Colaboración.–Será causa de rescisión del presente Convenio de Colaboración la voluntad manifiesta de cualquiera de las dos partes o el incumplimiento expreso de alguna de sus cláusulas.

Para su rescisión, será necesaria la denuncia por una de las partes, con la cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para dar por concluido este Convenio. El acuerdo de rescisión deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución de los acuerdos filiales en trance de ejecución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

La rescisión de este Convenio conlleva la separación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del Sistema Cartográfico Nacional.

Novena. Jurisdicción.–Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se aplicarán los principios de la Ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio de Colaboración, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma en duplicado ejemplar el presente Convenio de Colaboración en la ciudad y fecha indicados.–El Presidente del Consejo Superior Geográfico, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.–El Consejero de Medio Ambiente y Movilidad, Gabriel Vicens Mir.

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