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Documento BOE-A-2010-19209

Resolución de 11 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Santiago Apóstol, en Cuerva (Toledo), declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 13 de diciembre de 2010, páginas 103416 a 103418 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2010-19209

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

Visto el artículo 10.3 del Decreto regional 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la «Iglesia de Santiago Apóstol», localizada en Cuerva (Toledo), declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, por Decreto de fecha 10 de julio de 1975.

Segundo.–Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (C/ Trinidad, número 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.–Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.–Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», así como en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 11 de noviembre de 2010.–El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.

ANEXO

Delimitación del entorno

La delimitación del entorno de protección de la «Iglesia de Santiago Apóstol», localizada en la manzana 60152, parcela 26, en Cuerva (Toledo), vendría definido por:

Manzana: 60152, parcelas 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29 y 30, completas.

Manzana: 61152, parcelas 07, 08, 12, 13 y 14, completas.

Manzana: 61145, parcelas 29, 30 y 31, completas.

Manzana: 61133, fachada a la Calle General Primo de Rivera de la parcela 01.

Manzana: 60149, completa.

Manzana: 59135, parcelas 01, 02, 03, 04, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, completas.

Manzana: 58135, parcelas 04, 05 y 06, completas.

Manzana: 59144, completa.

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

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