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Documento BOE-A-2010-1944

Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 6 de febrero de 2010, páginas 11150 a 11182 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-1944

TEXTO ORIGINAL

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 35, de 9 de febrero de 2008), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.

Dentro la Línea instrumental de Recursos Humanos, el Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos tiene el objetivo de garantizar el aumento de la oferta de recursos humanos altamente cualificados, en todos los niveles educativos, tanto para asegurar la disponibilidad de investigadores, tecnólogos, personal técnico de apoyo, y gestores para la I+D e innovación, necesarios para hacer frente a los ambiciosos objetivos de crecimiento del sistema, como para garantizar la más eficaz formación de recursos humanos para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en cantidad y calidad, así como promover la formación permanente y continua en la sociedad del conocimiento.

Mediante la presente resolución se hace pública la convocatoria, para el año 2010, de ayudas para la formación de personal investigador a través de los programas del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, respectivamente. Esta convocatoria pretende incrementar la cantidad y la calidad de los nuevos doctores, por lo que las universidades, organismos públicos de investigación y centros de investigación, y particularmente sus grupos de formación e investigación con solvencia científica y académica, deben concentrar sus esfuerzos y atraer a los mejores candidatos para formarlos al más alto nivel. Además estos programas contemplan otras beneficios complementarios (ayudas para estancias fuera del centro receptor, ayudas para el pago de los precios públicos de las matrículas de los programas de doctorado y ayudas para asistencias a congresos, reuniones, etc.) que permiten reforzar la formación científica, adquirir nuevas técnicas, compartir conocimientos, así como rebajar los costes del proceso formativo con el objeto de incrementar el nivel educativo de los ciudadanos y mejorar la equidad social.

Esta convocatoria responde al compromiso de mantener y mejorar la situación de los recursos humanos dedicados a la I+D, por lo que las ayudas que han crecido considerablemente en los últimos años se mantienen e incluso aumentan en esta convocatoria, conscientes de que la base del sistema de ciencia debe recaer sobre un capital humano altamente cualificado.

Igualmente responde esta convocatoria a la Recomendación de 11 de marzo de 2005 de la Comisión relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (2005/251/CE). En dicho documento se hace referencia a la formación de los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de la misma como estudiantes de posgrado.

Los subprogramas objeto de la presente convocatoria se enmarcan en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Las ayudas que puedan concederse a los diferentes beneficiarios se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

En virtud del artículo vigésimo octavo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la Orden de bases.

De acuerdo con el artículo 2.1.a) y c) del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 157, de 30 de junio de 2009), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a la Secretaria de Estado de Investigación la planificación, seguimiento, coordinación y evaluación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, así como la planificación, coordinación, impulso y gestión de las actividades de formación e incorporación de personal investigador.

En su virtud, se resuelve:

CAPÍTULO I
Objeto y disposiciones generales de los subprogramas
Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas para la formación de recursos humanos, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, a través de los siguientes subprogramas, que se rigen por lo dispuesto en este capítulo y por las disposiciones específicas contenidas para cada uno de ellos en los respectivos capítulos:

a) Subprograma de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Ciencia e Innovación (Subprograma FPI-MICINN): concesión de un máximo de 1.100 ayudas para la formación del personal investigador (FPI) en Centros de I+D de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a proyectos de I+D concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+i. Adicionalmente, este subprograma financia los precios públicos por la matrícula en el máster y doctorado, y la realización de estancias breves en otros Centros de I+D (Capítulos del II al V).

b) Subprograma de Formación de Personal Investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-CCAA (Subprograma FPI-INIA): concesión de 50 ayudas a titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a los temas específicos identificados por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA) y las Comunidades Autónomas, en los Centros de Investigación Agraria y Alimentaria incluidos en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA, y que figuran en el servidor de información del INIA. Además el subprograma financia las tasas de los cursos de máster y doctorado, la realización de estancias en el extranjero, así como la asistencia a reuniones, congresos y cursos de perfeccionamiento (Capítulos II y VI).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. En las disposiciones específicas de los subprogramas se determinan, para cada tipo de ayuda, los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo cuarto de la Orden de Bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

Artículo 3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán:

a) En el subprograma FPI-MICINN: el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores.

b) En el subprograma FPI-INIA: el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

2. Los órganos competentes para dictar la resolución de concesión serán:

a) En el subprograma FPI-MICINN: por delegación del Secretario de Estado de Investigación, el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

b) En el subprograma FPI-INIA: el Director General del INIA.

Artículo 4. Financiación de las ayudas.

1. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en los subprogramas que se convocan en esta resolución, asciende a 87.714.273,00 euros.

2. La financiación de las ayudas a las que se refiere esta resolución se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias o equivalentes del presupuesto de gastos de las siguientes entidades para el año 2010 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

a) Subprograma FPI-MICINN: aplicaciones presupuestarias 21.04.463B.784, 21.04.000X.713, 21.04.000X.730, 21.04.463B.740, 21.04.463B.754, 21.04.463B.760 y 21.04.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MICINN).

b) Subprograma FPI-INIA: aplicaciones presupuestarias 21.204.467D.780, 21.204.467D.131 y 21.204.467D.160 del presupuesto de gastos del INIA.

3. La distribución estimativa por anualidades de la financiación de los diferentes subprogramas es la siguiente:

 

Año

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Total

Subprograma FPI-MICINN

7.762.722,00

23.025.044,00

7.762.722,00

21.960.664,00

21.960.664,00

0,00

82.471.816,00

Subprograma FPI-INIA

450.000,00

935.000,00

1.247.894,00

1.634.510,00

975.053,00

0,00

5.242.457,00

Total

8.212.722,00

23.960.044,00

9.010.616,00

23.595.174,00

22.935.717,00

0,00

87.714.273,00

4. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a estos subprogramas podrá ser incrementada con una cuantía adicional de 30.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicará en el BOE, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Las ayudas que se concedan a los diferentes beneficiarios se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE).

Artículo 5. Plazos de presentación de solicitudes.

1. Los plazos de presentación de las solicitudes de participación en cada subprograma serán los siguientes:

a) Subprograma FPI-MICINN:

1.º Ayudas para la formación de personal investigador: del 8 al 22 de febrero de 2010, ambos inclusive.

2.º Ayudas para la realización de estancias breves en otros Centros de I+D: del 16 al 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

3.º Ayudas para los precios públicos por matrícula en el máster o doctorado: del 16 al 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

b) Subprograma FPI-INIA: del 9 al 23 de marzo de 2010, ambos inclusive.

2. De acuerdo con el artículo octavo.1 de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se establece que la cumplimentación de las solicitudes se realizará por medios telemáticos. Para acceder a los medios telemáticos de cumplimentación de solicitudes será necesario estar previa y correctamente registrado en los diferentes sistemas de registro e identificación de solicitantes que disponen los órganos o departamentos convocantes. En los casos en que así se especifique en los respectivos subprogramas, se podrá establecer un plazo para aquellos solicitantes que deban acceder a alguno de dichos registros, previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes recogido en este artículo, con el fin de poder completar a tiempo el envío telemático de sus solicitudes.

Artículo 6. Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la instrucción, pondrá de manifiesto a los interesados la propuesta de resolución provisional, concediendo a todos los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. El órgano instructor, recogido en el artículo 3.1, elevará al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la resolución dictará y publicará en su página web la correspondiente Resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de presentación de solicitudes de cada subprograma. En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicho texto legal, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La publicación de la resolución en la página web servirá de notificación a los interesados.

3. En la resolución de concesión del subprograma se indicará el beneficiario o beneficiarios de las ayudas, y candidatos de reserva, en su caso, así como las condiciones de concesión de las ayudas, duración y cuantía de las mismas, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes y recogerá los recursos que, en su caso, quepan contra dicha Resolución, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

4. En el caso del subprograma de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Ciencia e Innovación, contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. En el caso del subprograma de Formación de Personal Investigador en Agroalimentación en los centros de investigación INIA-CCAA, contra la resolución del procedimiento de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Modificaciones.

Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente del subprograma, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Artículo 10. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la página web del órgano concedente del subprograma y en el Boletín Oficial del Estado, indicando el beneficiario, la cuantía de la ayuda y el subprograma y crédito presupuestario a los que se imputan.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa al subprograma de ayudas a la formación de investigadores de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.

3. Cuando se comunique a los beneficiarios que las ayudas han sido cofinanciadas con recursos procedentes del Fondo Social Europeo, deberá hacerse mención expresa de esta circunstancia tanto en el contrato laboral como en las publicaciones y demás actuaciones resultantes de la financiación por el correspondiente subprograma, y cumplir con las obligaciones que establezca la normativa comunitaria aplicable. A tal efecto, se publicará en la página web del órgano concedente la relación de ayudas cofinanciadas con dicho fondo, con posterioridad a la presentación de la justificación económica por el centro beneficiario, y su declaración por el MICINN como gasto elegible a la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo.

Artículo 11. Recursos.

1. Contra esta resolución de convocatoria de ayudas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Alternativamente, contra esta resolución de convocatoria podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Artículo 12. Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, y por la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoria del Fondo Social Europeo, en su caso.

Artículo 13. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Reintegros voluntarios.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar el reintegro voluntario al Tesoro Público de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 313, de 31 de diciembre de 2003), por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, y modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 7, de 8 de enero de 2008).

Artículo 15. Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional e I+D+I 2008-2011, y a las normas que le sean aplicables, entre ellas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

c) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) En particular, las que se deriven de la posible cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas que se citan a continuación. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

1.º Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 210, de 31 de julio de 2006).

2.º Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999 (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 210, de 31 de julio de 2006).

3.º Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 271, de 27 de diciembre de 2006).

4.º Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 252, de 18 de octubre de 2008) modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 79, de 1 de abril de 2009).

Artículo 16. Notificación a la Comisión Europea.

Los subprogramas recogidos en la presente Resolución cumplen con las condiciones y disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), quedando estos subprogramas exentos de la obligación de notificación contemplada en el artículo 88, apartado 3, del Tratado.

CAPÍTULO II
Disposiciones generales de las ayudas para la formación de personal investigador
Artículo 17. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes deberán acreditar estar en posesión del título o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:

a) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado: Haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado o por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

1.º Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

2.º Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de posgrado.

3.º No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y tener superados 300 créditos entre grado y posgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a posgrado.

c) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

2. La fecha de finalización de estudios, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las titulaciones que se indican a continuación, deberá ser:

a) Posterior al 1 de enero de 2006, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros. En el caso de estudios no finalizados (licenciados, arquitectos o ingenieros) el último requisito o asignatura que le haya dado acceso al posgrado deberá ser posterior al 1 de enero de 2006.

b) Posterior al 1 de enero de 2005, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.

c) Anterior a las señaladas anteriormente y posterior al 1 de enero de 2002, en los siguientes casos:

1.º Los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

2.º Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2006.

3. También podrán ser solicitantes quienes estén en disposición de obtener el título o reunir los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, de acuerdo a lo indicado en el apartado 1 anterior, en la fecha que se indique, en su caso, en las disposiciones específicas de cada subprograma.

Artículo 18. Principios que han de respetar los proyectos.

Los proyectos deberán respetar los principios que se establezcan en las convocatorias de ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental.

Artículo 19. Características y duración de las ayudas.

1. La duración de las ayudas será de un máximo de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al Centro de I+D, y se estructuran en dos periodos diferenciados:

a) En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación deberá obtener el DEA, en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o superar los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, o superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.

b) En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el Centro de I+D formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al centro de adscripción de la ayuda, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el centro de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato en prácticas sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre.

2. Del periodo máximo de disfrute de la beca y, en su caso, de contrato, se descontarán los periodos en que se haya disfrutado de otras becas o ayudas equivalentes por su análoga naturaleza, atendiendo a criterios como el objeto, la cuantía, el proceso de selección u otros. El procedimiento u órgano gestor que determine la equivalencia entre ayudas se establecerá en cada subprograma.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las dotaciones económicas complementarias a las ayudas objeto de este capítulo que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del personal investigador, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 20. Transición de la fase de beca a la de contrato.

1. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, transcurridos los 24 primeros meses de ayuda, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, este deberá formalizarse de forma inmediata sin que exista interrupción en la actividad.

2. Si al término del periodo de beca el investigador en formación no cumpliera los requisitos establecido en el artículo 19.1.b) para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un plazo máximo de cuatro meses para poder acreditarlos y durante el mismo el beneficiario no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda. Dicho periodo no será recuperable en el periodo de contrato.

3. El transcurso de dicho plazo de cuatro meses sin que el investigador en formación cumpla los requisitos indicados para formalizar el contrato en prácticas, supone un incumplimiento de la actividad que dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención.

Artículo 21. Suspensión de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad o paternidad y adopción o acogimiento, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, se complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. En estas situaciones, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Durante el periodo de contrato, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Artículo 22. Derechos del personal investigador en formación.

1. De manera general, el personal investigador en formación tendrá los siguientes derechos:

a) Obtener de los Centros de I+D a los que se incorporen la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Percibir la ayuda económica que corresponda en la forma establecida en el subprograma.

c) Los restantes derechos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Durante el periodo de contrato, tendrán del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

Además, quienes desarrollen su labor en una universidad podrán colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización del departamento implicado y, en su caso, del Investigador Principal del proyecto de I+D al que se ha incorporado el investigador en formación. En el caso de los beneficiarios con adscripción a centros no universitarios, podrán realizar dichas tareas en la Universidad con la que el centro tenga convenio de vinculación al respecto.

En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida le será reconocida por la correspondiente certificación.

Artículo 23. Obligaciones del personal investigador en formación.

1. De manera general, el personal investigador en formación tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar su labor en el Centro de I+D en el que se encuentre incorporado, cumpliendo con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de la tesis así como ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de adscripción, en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones.

b) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos por el órgano concedente del subprograma reflejado en el artículo 3.2 y las entidades que colaboran en su gestión. Con carácter general, estos documentos se cumplimentaran de acuerdo a los modelos e instrucciones publicados en la página web del órgano concedente del subprograma.

c) Comunicar al órgano concedente del subprograma la renuncia a la beca, al contrato o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda.

d) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

e) Cumplir, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y las instrucciones específicas del órgano concedente.

2. La aceptación de la ayuda por parte del personal investigador en formación implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que el órgano concedente del subprograma y los centros de adscripción de las ayudas determinen, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo

3. En relación con los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período de la ayuda, ya sea en fase de beca o de contrato, se aplicará la normativa vigente en la materia, por lo que los mismos pertenecerán única y exclusivamente al centro de adscripción del personal investigador en formación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de dichos centros de adscripción sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos.

Artículo 24. Obligaciones de los Centros de I+D.

Los Centros de I+D tendrán las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.

c) Comunicar al órgano concedente del subprograma, la obtención del grado de doctor del personal investigador en formación incorporado al Centro de I+D en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su obtención.

d) Comunicar al órgano concedente del subprograma las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las becas y contratos financiados con cargo a este subprograma en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

e) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Artículo 25. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de una subvención objeto de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario.

2. No obstante lo anterior, las ayudas de los subprogramas objeto de esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de su proyecto de I+D, de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y de las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

3. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

CAPÍTULO III
Disposiciones específicas de las ayudas para la formación de personal investigador del Subprograma FPI-MICINN
Artículo 26. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas durante el periodo de beca, al que se refiere el artículo 19, las personas físicas que, como norma general, en la fecha de incorporación a su centro de adscripción, cumplan los requisitos recogidos en el artículo 17.

No obstante, aquellos beneficiarios que adquieran dicha condición tras ser candidatos reservas o les sea autorizado un aplazamiento en su incorporación, deberán cumplir dichos requisitos en las fechas indicadas en los correspondientes artículos 38 y 29.1, respectivamente.

Las fechas que se establecen para el cumplimiento de los requisitos del beneficiario serán inaplazables.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas durante el periodo de contrato al que se refiere el artículo 19 los Centros de I+D, que tengan capacidad de contratación laboral, y que, con carácter general, hayan obtenido un proyecto de investigación fundamental no orientada del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, escogido como susceptible de tener asociada una o más ayudas para la formación del personal investigador a través de la realización de la tesis doctoral, de acuerdo con el artículo 31.

3. A los efectos de este subprograma se entiende por Centro de I+D:

a) Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.

c) Centros tecnológicos: entendiéndose por tales, los Centros Tecnológicos a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, así como los Centros de Innovación y Tecnología constituidos al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que hayan solicitado la inscripción provisional como centros tecnológicos de ámbito estatal en el registro creado por el Real Decreto 2093/2008.

Artículo 27. Dotación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere este subprograma comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador al Centro de I+D, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.

2. Durante el período de beca la cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca y el coste de la cuota patronal a aportar a la Seguridad Social, que correspondan para cada año. La cuantía de las becas será de 1.142 euros mensuales brutos.

Durante el periodo de beca, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el Ministerio de Ciencia e Innovación con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro de I+D, de acuerdo a lo indicado en el artículo 29.1.

3. Durante el período de contrato, la ayuda anual para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma será la correspondiente a 14 mensualidades de 1.173 euros brutos mensuales. La retribución mínima anual que deberán recibir el investigador en formación, y que figurará en su contrato, será de 16.422 euros brutos anuales.

Adicionalmente, el coste de las aportaciones a la cuota patronal a la Seguridad Social de los investigadores contratados será igualmente financiada por el MICINN, de acuerdo a los tipos y bases de cotización que correspondan para cada año.

4. Las cuantías anteriores podrán ser actualizadas en las posteriores resoluciones de convocatoria, en las resoluciones de concesión de este subprograma, o por resolución expresa del Secretario de Estado de Investigación, con la fecha de efectos que se indique en las mismas, y siempre que ello no resulte lesivo para los interesados.

5. Los beneficiarios de ayudas vigentes, concedidas al amparo de convocatorias anteriores de este subprograma, tanto bajo la relación jurídica de beca como de contrato, tendrán derecho a la percepción de las dotaciones recogidas en esta resolución y, en su caso, a las actualizaciones de las mismas, en los mismos términos indicados en el apartado anterior.

Artículo 28. Obligaciones de los Centros de I+D.

1. Adicionalmente a las obligaciones establecidas en el artículo 24, los Centros de I+D tendrán las siguientes obligaciones:

a) Designar un director de tesis y, en su caso, un tutor, para la coordinación y orientación de la actividad del personal investigador en formación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 30.1 y 30.2.

b) Comunicar a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i la formalización del contrato en prácticas con el personal investigador en formación, para lo cual se remitirá una copia del mismo en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su firma. En caso de que el proyecto en el que el personal investigador en formación esté desarrollando su investigación disponga de un Ente Promotor Observador (EPO), interesado o involucrado en el proyecto, se remitirá junto con la copia del contrato, una declaración del EPO que acredite su interés en el proyecto. En el caso de que se produzca un cambio de Centro de I+D de adscripción de la ayuda en la fase de contrato, el nuevo centro beneficiario remitirá igualmente una copia del nuevo contrato en el mismo plazo de 10 días hábiles desde la fecha de su firma.

2. Durante los dos últimos años de la ayuda, los Centros de I+D tendrán la obligación de contratar laboralmente, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución y demás requisitos que se indiquen en este subprograma, al personal investigador en formación que tras haber finalizado los dos primeros años de beca haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007. Los Centros de I+D podrán contratar al personal investigador en formación que tras haber finalizado los dos primeros años de beca no haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o el citado certificado académico, siempre que su actividad investigadora haya sido evaluada positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la actividad Investigadora.

3. En el caso de que se produzca un cambio de Centro de I+D de adscripción de la ayuda, el nuevo centro beneficiario asumirá todas las obligaciones recogidas en este artículo liberando de ellas al centro inicialmente receptor. Además en este caso, en lo referido al pago de las ayudas en la fase de contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 35.3.

Artículo 29. Obligaciones del personal investigador en formación.

1. El personal investigador en formación deberá incorporarse a su Centro de I+D en el primer día hábil de cualquiera de los cuatro meses siguientes al de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas de este subprograma, a la que se refiere el artículo 8, en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación http://www.micinn.es, y remitir a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i los documentos correspondientes a la incorporación, que se encontrarán disponibles en la página web anteriormente mencionada. Adicionalmente, aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 17 posteriormente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán además adjuntar copia del certificado de estudios y, en su caso, del titulo académico, de acuerdo a lo indicado en el artículo 31.7.b1. Esta documentación deberá ser enviada dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha de incorporación. Se entenderá la no incorporación o la no presentación de la documentación indicada correctamente, en este plazo, como renuncia a la ayuda.

Los beneficiarios extranjeros deberán aportar además, una fotocopia del Número de Identidad de Extranjero (NIE).

En casos excepcionales y debidamente justificados el órgano concedente, previa solicitud dentro del periodo de incorporación indicado en este apartado, podrá ampliar el plazo de incorporación. No obstante lo anterior, la fecha de cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 17 no podrá ser aplazada y, en caso de aplazamiento de la incorporación, se deberá acreditar el cumplimiento de tales requisitos en el último día hábil primeramente establecido para la incorporación según lo indicado en el párrafo primero.

2. El personal investigador en formación deberá realizar su labor en el Centro de I+D en el que se encuentre incorporado, siendo necesario para cualquier cambio de Centro, de director de tesis o de proyecto de I+D, que el Centro de I+D inicialmente receptor obtenga autorización expresa del órgano concedente, así como la aceptación del cambio por parte del investigador y, en su caso, del nuevo Centro de I+D receptor. En el caso de cambio de proyecto de I+D, será necesario que el nuevo proyecto esté financiado por el Plan Nacional de I+D+I y que haya aceptación del cambio por parte de los Investigadores Principales de ambos proyectos, así como de todos los Centros de I+D implicados. No obstante, el órgano concedente podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios que no cumplan los requisitos indicados anteriormente.

Artículo 30. Características del desarrollo de la ayuda.

1. Podrá ser director de tesis cualquier doctor que forme parte del grupo de investigación, con vinculación laboral o estatutaria al Centro de I+D en el que se realiza el proyecto de I+D durante su período de ejecución. En el caso de que la vinculación del director de tesis al citado Centro no sea de esa duración, deberá figurar un tutor que cumpla con las condiciones anteriormente citadas.

2. Ningún director de tesis podrá actuar como tal en más de dos ayudas de esta convocatoria.

3. Los períodos de disfrute de otras ayudas homologables por su análoga naturaleza, atendiendo al objeto, la cuantía, el proceso de selección u otros, según el criterio de la Comisión de Selección del artículo 33, podrán ser descontados del cómputo total de esta ayuda, inicialmente del periodo de beca, y si es necesario del de contrato.

4. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el artículo 38, disfrutarán igualmente de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al Centro de I+D, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 31. Presentación de solicitudes.

1. La relación de proyectos de investigación de los Centros de I+D, susceptibles de asignación de ayudas, de acuerdo con su petición de inclusión en este programa a través de las solicitudes presentadas a las convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación fundamental no orientada, será publicada en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes, en la página de internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es).

2. Las solicitudes de participación en este subprograma podrán ser presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17, o que estén en disposición de cumplirlos, como norma general, en la fecha de incorporación a su centro de adscripción, con las salvedades recogidas en los artículos 29.1 y 38.4, y de conformidad con el procedimiento que se describe en este y los siguientes artículos.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de participación en el subprograma será del 8 al 22 de febrero de 2010, ambos inclusive.

4. El formulario de solicitud para los candidatos estará disponible en la dirección electrónica http://www.micinn.es. El formulario deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. En caso contrario no será considerado válido y se entenderá como no presentado. En la instancia de solicitud se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

Una vez cumplimentado el formulario, se imprimirá y será firmado y presentado, en los lugares indicados en el apartado siguiente.

5. La solicitud y documentación correspondiente podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación de la calle Ramírez de Arellano, 29, 28071, Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que cada solicitud sea fechada y sellada por separado por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992. En el caso de presentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido.

6. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes, que deberá priorizar, e indicar en cada una de ellas el proyecto de I+D al que quiere ser adscrito.

7. Asimismo, deberá adjuntar a la solicitud siguiendo los medios telemáticos habilitados al efecto, la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Dependiendo de la fecha de obtención del título o de superación de los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, se presentará la documentación indicada en el punto 1.º ó 2.º siguientes:

1.º En el caso de solicitantes que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título o hayan superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, copia del certificado de estudios, en el que deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas, y, en los casos que corresponda, copia del titulo académico.

2.º En el caso de solicitantes que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no estén en posesión del título o no hayan superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, copia del certificado de notas, en el que consten las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

En los supuestos reflejados en los puntos 1.º y 2.º, cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Igualmente, los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.

c) Currículum Vítae.

d) En el supuesto previsto en el artículo 17.1.c), el interesado deberá acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad española correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado.

e) Las personas que se acojan al supuesto contemplado en el artículo 17.2.c)2, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo documentalmente.

8. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

9. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

10. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la practica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento.

11. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por los interesados en el plazo de tres meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de las ayudas; pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas.

Artículo 32. Subsanación de errores en las solicitudes.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 6, de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En dicha notificación se incluirá la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico de acuerdo con lo indicado en el artículo 31.

Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Artículo 33. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Una vez finalizada la revisión administrativa de las solicitudes, la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores comunicarán a los Investigadores Principales de los proyectos de I+D susceptibles de asignación de las ayudas las instrucciones de acceso a la base de datos donde se encuentra la información de todos aquellos candidatos que han solicitado la adscripción a sus respectivos proyectos.

2. En el plazo de 15 días naturales desde la fecha de notificación, los Investigadores Principales de los proyectos de I+D deberán remitir a la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, siguiendo las instrucciones establecidas al efecto, una relación priorizada de las solicitudes vinculadas a sus respectivos proyectos justificada mediante un breve informe. La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

a) Expediente académico del candidato (hasta un máximo de 2 puntos).

b) Adecuación del candidato al proyecto de I+D y otros méritos (hasta un máximo de 8 puntos).

Si alguno o todos los solicitantes se considerara inadecuado, se hará constar en el informe.

3. Junto con la relación priorizada, el Investigador Principal incluirá la memoria del trabajo de investigación a desarrollar por el candidato o candidatos propuestos.

4. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección, presidida por el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores, integrada por los expertos que designe la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, y un representante de la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores que actuará como secretario, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres. La Comisión de Selección elevará al Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores la relación de candidatos seleccionados y de reserva.

5. La Comisión de Selección seleccionará las solicitudes en función de los Informes de los Investigadores Principales de los proyectos de I+D y de los Currículum Vítae de los candidatos, así como de otros criterios que se determinen en el seno de la misma.

Artículo 34. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 7, el órgano competente para la instrucción publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) la propuesta de resolución provisional, que contendrá la relación de los candidatos seleccionados y de reserva, así como los proyectos y los Centros de I+D de adscripción, concediendo a los interesados, un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de publicación en la página web para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Durante el periodo del trámite de audiencia, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

De no contestar en dicho plazo los interesados incluidos en la relación de candidatos seleccionados, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la ayuda.

2. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de candidatos seleccionados y de reserva.

Artículo 35. Pago de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el pago de la misma a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente, en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días, y de acuerdo con el cumplimiento de las instrucciones que establezca en su caso la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores.

La dotación de la beca será abonada a mes vencido directamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación a los beneficiarios, realizándose el primer pago a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción en la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores del certificado de incorporación, independientemente de los atrasos que le corresponda recibir al becario.

2. El importe de las ayudas correspondiente a la fase de contrato se librará por anticipado a los Centros de I+D, a los que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

El Ministerio de Ciencia e Innovación transferirá anualmente a los Centros de I+D la cuantía que corresponda, en función del número de investigadores en formación incorporados a los mismos.

El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato, se efectuará al finalizar la fase de beca, condicionado a la recepción y valoración positiva del informe de seguimiento de los primeros 24 meses regulado en el artículo 37.2.a) y previa presentación del contrato cuya celebración se incentiva. El pago de la anualidad siguiente se efectuará al finalizar la anualidad anterior, condicionado a la recepción de la memoria de actuación económica referida en el artículo 36 y su valoración positiva.

Para el caso de inicio de la fase de contrato en día distinto al primero de mes, se calcularán los importes de los meses incompletos sobre la base de meses de 30 días.

Los Centros de I+D beneficiarios realizarán en su caso las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.

Con anterioridad al pago de cada anualidad, los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar declaraciones responsables de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

En caso de interrupciones del cómputo de la ayuda en la fase de contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2, en ningún caso conllevará un aumento de la ayuda concedida inicialmente, resultando el importe de la cuota patronal de la seguridad social correspondiente al periodo prolongado por cuenta del centro de adscripción.

3. En el caso de cambio de Centro de I+D durante la fase de contrato, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que no hubiera gastado, de forma proporcional en el tiempo, en la fecha de rescisión del contrato del investigador. La ayuda correspondiente a la siguiente anualidad, si procediera, sería abonada al nuevo centro receptor.

Artículo 36. Justificación de las ayudas en la fase de contrato.

1. La justificación de las ayudas se realizará por los Centros de I+D de adscripción de las ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta resolución y en la resolución de concesión así como a las instrucciones que establezca la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico–técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas, o cualquier otro medio que se habilite al efecto, y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del MICINN.

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

4.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el artículo 37.

La memoria económica justificativa deberá remitirse, con carácter anual, al órgano concedente, antes del 1 de abril de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior, utilizando los modelos y medios telemáticos habilitados para ello en la página web http://www.micinn.es.

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

2. En caso de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

Artículo 37. Seguimiento y control.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Para la realización del mencionado seguimiento los Centros de I+D de adscripción de las ayudas deberán presentar a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i mediante los medios habilitados para ello:

a) Durante el mes en el que finalice la fase de beca, un informe del personal investigador en formación con el visto bueno del investigador principal del proyecto de adscripción de la ayuda, sobre las actividades realizadas y sus resultados durante el periodo de beca, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para la etapa de contrato. Se deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado.

b) En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la ayuda, un informe del personal investigador en formación, con el visto bueno del investigador principal del proyecto de adscripción de la ayuda, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los resultados de la tesis doctoral y a los objetivos logrados con el programa de formación.

3. La evaluación del informe de seguimiento de los primeros 24 meses corresponderá a una Comisión formada por expertos creada en el seno de la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores que podrá determinar la no continuidad en la ayuda.

4. Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.

Artículo 38. Renuncias e incorporación de reservas.

1. Las renuncias del personal investigador en formación a las ayudas objeto de este subprograma deberán ser comunicadas al Centro de I+D al que están adscritos, y éste a su vez dará traslado de este hecho a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

2. Las comunicaciones de renuncias de ayudas objeto de este subprograma, presentadas en registro válido dentro de los cuatro meses siguientes a partir de la fecha de publicación en la página web del MICINN de la resolución de concesión, podrán dar lugar a la sustitución por alguno de los candidatos de la lista de reserva, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y que dichos candidatos cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 en la fecha especificada en el apartado 4 del presente artículo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) El Centro de I+D deberá solicitar por escrito a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i la sustitución del investigador que ha renunciado a la ayuda por el candidato reserva situado en primer lugar para el proyecto de I+D en cuestión, adjuntando al escrito la aceptación del candidato reserva a la ayuda y la renuncia del titular.

b) En el caso de que el primer reserva no acepte, se podrá solicitar la sustitución por el siguiente o siguientes reservas, en el caso de que existan y respetando el orden de prelación de los mismos.

c) Si la vacante no puede ser cubierta por el titular o un reserva, el Centro de I+D beneficiario podrá solicitar a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, dentro del plazo indicado en este apartado, la incorporación de un candidato reserva correspondiente a otro proyecto de I+D, adjuntado la aceptación de este candidato reserva y, en su caso, la renuncia del titular.

3. En el caso de que a un proyecto de I+D no se hubiera presentado ningún candidato, o bien que todos los candidatos presentados fueran considerados inadecuados, el Centro de I+D podrá solicitar, dentro de los tres meses siguientes a partir de la fecha de publicación en la página web del MICINN de la resolución de concesión, la incorporación de un candidato reserva correspondiente a otro proyecto de I+D, adjuntado la aceptación de este candidato reserva. La autorización estará condicionada a que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y que dichos candidatos cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 en la fecha especificada en el apartado 4 del presente artículo.

4. Los candidatos que adquieran la condición de beneficiarios tras ser candidatos reserva, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 17 en la fecha de incorporación a su centro de adscripción, en caso de que esta sea anterior al último día hábil para la incorporación establecido en el párrafo primero del artículo 29.1. En caso contrario, la fecha para el cumplimiento de dichos requisitos será el último día para la incorporación indicado anteriormente.

CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas de las ayudas para estancias breves en otros Centros de I+D del Subprograma FPI-MICINN
Artículo 39. Objeto.

1. Estas ayudas complementarias tienen como objeto la financiación de la realización de estancias, por parte del personal investigador en formación, en Centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación y/o la investigación del proyecto para el que se concede la ayuda, así como impulsar el desarrollo de su tesis.

2. Las ayudas se podrán solicitar para estancias en otros Centros de I+D y empresas extranjeros o españoles, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la del Centro en que se desarrolla la actividad.

Artículo 40. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros de I+D de adscripción del personal investigador en formación de la presente y anteriores convocatorias del subprograma de ayudas para la formación de personal investigador, independientemente de la situación jurídica (beca o contrato) en la que se encuentre el personal investigador en formación.

Artículo 41. Características de las ayudas.

1. Las estancias que se soliciten tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de seis, pudiendo desarrollarse en diferentes periodos.

En caso de desarrollarse en diferentes periodos, solo se abonará una única ayuda para el viaje asignándose la de mayor cuantía, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.

2. Las estancias se realizarán dentro del año 2011, y podrán disfrutarse durante la fase de beca o la fase de contrato, excluyéndose los periodos no recuperables establecidos en el artículo 20.

3. El importe de la ayuda para la estancia será:

a) En España: 25 euros por día de estancia en el centro.

b) En el extranjero: 50 euros por día de estancia en el centro.

4. El importe de la ayuda para el viaje, que podrá realizarse en vehículo propio, será:

a) Desplazamientos en España:

Dentro de la Península: Hasta 90 euros.

A o desde las Islas Baleares: Hasta 120 euros.

A o desde las Islas Canarias: Hasta 150 euros.

b) Desplazamientos al extranjero:

Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.

Hasta 1.500 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

5. Sin perjuicio de lo anterior, el personal investigador en formación disfrutará de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjeros autorizados por el Ministerio de Ciencia e Innovación cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes.

6. Una vez concedidas las ayudas y en casos debidamente justificados, el órgano concedente podrá autorizar cambios en el objeto de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado.

Artículo 42. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en estas ayudas serán presentadas por los centros de I+D de adscripción de las ayudas de formación del personal investigador, de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación.

2. El plazo de presentación de solicitudes por parte de los Centros de I+D será desde el día 16 al 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive. Previamente a dicho plazo, los investigadores deberán haber cumplimentado y presentado en sus respectivos Centros de I+D los correspondientes formularios de solicitud.

3. En la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación http://www.micinn.es estarán disponibles los formularios de solicitud que será necesario cumplimentar por los investigadores en formación y por los Centros de I+D. Los formularios deberán cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello y siguiendo las instrucciones recogidas en la citada página web. En caso contrario no será considerado válido y se entenderá como no presentado.

4. Los Centros de I+D presentarán su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, utilizando el formulario disponible en la página web y que consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud. Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

B) Relación de investigadores propuestos para disfrutar de una estancia breve, donde se indicarán, para cada uno de ellos, los datos personales y la duración de la estancia solicitada.

5. Una vez debidamente cumplimentado el formulario de solicitud, a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los Centros de I+D deberán imprimir los apartados A) y B) del formulario y los presentarán con las correspondientes firmas originales.

6. La solicitud podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación de la calle Ramírez de Arellano, 29, 28071, Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrá hacer uso de la posibilidad de registro telemático con la firma electrónica del representante legal del Centro de I+D solicitante, siempre que los medios telemáticos estén habilitados al efecto. Si se opta por esta posibilidad, se atenderá a las instrucciones que en la página web del MICINN se indiquen.

En el caso de que los Centros de I+D optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

7. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

8. En el impreso de solicitud se incluirá declaración responsable del representante legal del organismo solicitante de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones que impiden acceder a la condición de beneficiario. El organismo interesado deberá comunicar al órgano concedente las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

9. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

10. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la practica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento.

Artículo 43. Subsanación de errores en las solicitudes.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 6, de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En dicha notificación se incluirá la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico de acuerdo con lo indicado en el artículo 31.

Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Artículo 44. Evaluación y selección de solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión, presidida por el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores, integrada por los expertos que designe la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, y un representante de la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores que actuará como secretario, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres, que valorará el impacto de las estancias solicitadas en la mejora de la formación del personal investigador y/o de la investigación del proyecto para el que se concede la ayuda en base a criterios como el objeto de la estancia, la duración, la idoneidad y la calidad del centro de destino. La comisión propondrá una relación de solicitudes seleccionadas, y determinará para cada solicitud seleccionada una cantidad de días de estancia y una ayuda para el viaje. La dotación económica correspondiente a la ayuda para la estancia resultará de multiplicar el n.º de días asignado por las correspondientes cuantías, establecidas en el artículo 41.3. La cuantía asignada como ayuda para el viaje será determinada por la comisión en base a la ubicación del destino, de conformidad con las cuantías establecidas en el artículo 41.4.

2. Esta comisión elevará al Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores la relación de candidatos seleccionados y cuantías asignadas.

Artículo 45. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 7, el órgano competente para la instrucción publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) la propuesta de resolución provisional, que contendrá la relación de los candidatos seleccionados, los Centros de I+D de adscripción y las condiciones de las ayudas, concediendo a los interesados, un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de publicación en la página web para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Durante el periodo del trámite de audiencia, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

De no contestar en dicho plazo los interesados incluidos en la relación de candidatos seleccionados, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la ayuda.

2. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 46. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas para la realización de las estancias breves será transferido a los Centros de I+D receptores del personal investigador en formación.

2. En el mes anterior al inicio de la estancia, los Centros de I+D entregarán por anticipado la cantidad correspondiente al personal investigador en formación a quienes se les haya concedido dicha estancia.

3. El gasto resultante será imputado a las aplicaciones presupuestarias indicadas en el artículo 4.2 para el subprograma FPI-MICINN.

4. La justificación de las ayudas se realizará por los Centros de I+D de adscripción del personal investigador en formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta resolución y en la resolución de concesión así como a las instrucciones que establezca la Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea.

La justificación final de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 de la Ley General de Subvenciones para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico–técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas, o cualquier otro medio que se habilite al efecto, y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano concedente.

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

4.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el artículo siguiente.

Los Centros de I+D deberán presentar la memoria económica justificativa de las estancias realizadas el personal investigador en formación que tengan adscrito, dirigida al órgano concedente y Gestión del Plan Nacional de I+D+i y antes del 1 de abril de 2012, utilizando los modelos y medios telemáticos habilitados para ello en la página web http://www.micinn.es.

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

5. El beneficiario de la ayuda deberá reintegrar, en su caso, la parte correspondiente a los días de ausencia del personal investigador en formación si no hubiera permanecido en el centro receptor durante todo el período concedido, así como el exceso entre la cantidad concedida en concepto de viaje y la realmente utilizada para tal fin

Artículo 47. Seguimiento y control.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Para la realización del mencionado seguimiento los Centros de I+D de adscripción de las ayudas deberán presentar a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i una memoria descriptiva de la actividad realizada en la estancia, mediante los medios habilitados para ello en la página web del MICINN y siguiendo las instrucciones que allí se indiquen. Esta justificación deberá ser presentada antes del 1 de abril de 2012 y dirigida a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

Previamente, el personal investigador en formación, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a su regreso, cumplimentará a través de los medios habilitados para ello en la página web del MICINN el formulario de justificación, que deberá imprimir y presentar, con la correspondiente firma original y junto con la documentación adicional correspondiente, en su Centro de I+D receptor.

3. Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.

CAPÍTULO V
Disposiciones específicas de las ayudas para los precios públicos por matrícula en el máster o doctorado del Subprograma FPI-MICINN
Artículo 48. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la compensación por la exención del pago de los precios públicos, o equivalente, de las matrículas del personal investigador en formación, en fase de beca, que tengan una ayuda al amparo de la presente convocatoria o anteriores, correspondientes a los cursos 2009-10 y/o 2010-11, para los conceptos de matrícula del correspondiente programa de doctorado o máster que forme parte del programa de doctorado realizado en la universidad española.

Artículo 49. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las universidades públicas y las universidades privadas sin fin de lucro, en las cuales el personal investigador en formación, en fase de beca, esté matriculado en el correspondiente programa de doctorado o máster que forme parte del programa de doctorado.

Artículo 50. Cuantía y pago de los precios públicos.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación abonará a las universidades, con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión, el importe que justifiquen por tal concepto, con las siguientes limitaciones por becario:

a) Cuando se trate de estudios de cursos de doctorado, organizados conforme a la normativa del Real Decreto 778/1998, se abonarán hasta 32 créditos, de los cuales un máximo de 20 corresponderá al primer año de matrícula en los cursos de doctorado y un máximo de 12 en el segundo.

b) Cuando se trate de estudios de doctorado organizados conforme a la normativa de los reales decretos 56/2005 y 1397/2007 respectivamente, se abonarán hasta 60 créditos correspondientes al periodo formativo del programa de doctorado.

En el caso de becarios que hayan cambiado de programa de posgrado, se podrán justificar los importes correspondientes a las matrículas de tales programas, con los límites indicados en el párrafo anterior.

En el caso de las universidades privadas sin fin de lucro, las cuantías subvencionables por crédito no podrán superar los precios públicos por la prestación de servios académicos universitarios establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas.

2. El gasto resultante será imputado a las aplicaciones presupuestarias indicadas en el artículo 4.2 para el subprograma FPI-MICINN.

Artículo 51. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán cumplimentadas por las universidades, a través de los medios telemáticos habilitados para ello, a los que se podrá acceder en la página web del MICINN. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 16 al 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

En las solicitudes se incluirá la relación de investigadores en formación a los que se les ha eximido del pago de los precios públicos, con indicación del número de créditos a los que alcanza la exención.

2. La solicitud podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación de la calle Ramírez de Arellano, 29, 28071, Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrá hacer uso de la posibilidad de registro telemático con la firma electrónica del representante legal de la universidad solicitante, siempre que los medios telemáticos estén habilitados al efecto. Si se opta por esta posibilidad, se atenderá a las instrucciones que en la página web del MICINN se indiquen.

En el caso de que las universidades optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el impreso de solicitud se incluirá declaración responsable del representante legal de la universidad solicitante de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones que impiden acceder a la condición de beneficiario. La universidad deberá comunicar al órgano concedente las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

4. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la practica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento.

Artículo 52. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, recogido en el artículo 3.1, elevará al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas la correspondiente propuesta de resolución definitiva

Artículo 53. Incompatibilidades.

Las ayudas de precios públicos indicadas en la presente convocatoria serán incompatibles con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, para los mismos créditos que se acrediten en la solicitud.

CAPÍTULO VI
Disposiciones específicas del Subprograma de Formación del Personal Investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-CCAA (Subprograma FPI-INIA)
Artículo 54. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas durante el periodo de beca, al que se refiere el artículo 19, las personas físicas que, como norma general, en la fecha de incorporación a su centro de adscripción, cumplan los requisitos recogidos en el artículo 17.

Artículo 55. Dotación de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca la cuantía de las ayudas será de 1.200 euros mensuales brutos, de la que se deducirá la cuota de la seguridad social que está obligado a cotizar el investigador beneficiario y serán abonada por meses vencidos y en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta ayuda podrá ser actualizada por Resolución de la Dirección General del INIA, en cuanto a su dotación económica mediante Resolución anual de renovación de las ayudas, al menos en cuantía igual o superior al IPC anual y si la disponibilidad presupuestaria lo permite

2. De acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durante el periodo de beca, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud de alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el INIA con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro de I+D adscrito, de acuerdo con lo indicado en la disposición cuarta, punto 1, apartado a). Sin perjuicio de anterior, los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes.

3. En el periodo de contrato la cuantía del mismo, correspondiente a 14 mensualidades por año, para los contratos formalizados en organismos de la Administración General del Estado, será el 80% de lo establecido en Tabla Salarial del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, para la contratación de un titulado superior de investigación y laboratorio, grupo profesional 1 (GP1). Los contratos laborales en prácticas formalizados por los Centros de I+D e instituciones de las Comunidades Autónomas, podrán ser de la misma cuantía que el establecido para los organismos de la administración general del estado, siempre que estén de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y su normativa de desarrollo, donde se establece que el importe del salario bruto no será inferior al 60% para el primer año, ni inferior al 75% en el segundo año de contrato, respecto a los valores de la tabla salarial vigente en la Comunidad Autónoma, para la contratación de un titulado superior de investigación y laboratorio, grupo profesional 1 (GP1) o categoría equivalente en la misma.

4. La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma se destinará necesariamente a abonar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. La cuota empresarial de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan cada año. Los Centros de I+D beneficiarios realizarán en su caso las correspondientes retenciones fiscales e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.

Artículo 56. Obligaciones de los Centros de I+D.

1. El desarrollo de las ayudas se realizará en los Centros de Investigación Agraria y Alimentaria que para cada beca, junto con los tutores, figura en los servidores de información del INIA (www.inia.es).

2. Adicionalmente a las obligaciones establecidas en el artículo 24, los Centros de I+D+I tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano instructor la obtención del DEA o documento que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanza adaptada al Espacio Europeo de Educación superior del personal investigador en formación incorporado al Centro de I+D en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su obtención.

b) Comunicar al órgano instructor la formalización del contrato en prácticas con el personal investigador en formación, para lo cual se remitirá una copia del mismo a la Dirección General del INIA en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su firma. No obstante, mensualmente los centros darán preaviso al órgano instructor de los contratos que han de formalizarse al mes siguiente.

3. Durante los dos últimos años de la ayuda, los Centros de I+D tendrán la obligación de contratar laboralmente, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución y demás requisitos que se indiquen en la Resolución de convocatoria, al personal investigador en formación que tras haber finalizado los dos primeros años de beca haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento equivalente.

Artículo 57. Obligaciones del personal investigador en formación.

1. El personal investigador en formación deberá incorporarse a su Centro de I+D en el primer día hábil de cualquiera de los tres meses siguientes al de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas de este Subprograma, a la que se refiere el artículo 8, debiendo comunicarlo al órgano instructor, y remitir a dicho órgano los documentos correspondientes a la incorporación, que se encuentran disponibles en la página web del INIA. Esta documentación deberá ser enviada dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha de incorporación. Se entenderá la no incorporación en este plazo como renuncia a la ayuda

Los beneficiarios extranjeros deberán aportar además, una fotocopia del Número de Identidad de Extranjero (NIE).

En casos excepcionales y debidamente justificados el órgano concedente, previa solicitud dentro del periodo de incorporación indicado en este apartado, podrá ampliar el plazo de incorporación. No obstante lo anterior, la fecha de cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 17 no podrá ser aplazada y, en caso de aplazamiento de la incorporación, se deberá acreditar el cumplimiento de tales requisitos en el último día hábil primeramente establecido para la incorporación según lo indicado en el párrafo primero.

2. El personal investigador en formación deberá realizar su labor en el Centro de I+D en el que se encuentre incorporado, siendo necesario para cualquier cambio de Centro y de tutor, que el Centro de I+D inicialmente receptor obtenga autorización expresa del órgano concedente, así como la aceptación del cambio por parte del investigador y, en su caso, del nuevo Centro de I+D receptor. No obstante, el órgano concedente podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios que no cumplan los requisitos indicados anteriormente.

Artículo 58. Características específicas del desarrollo de la ayuda.

1. Los beneficiarios de las ayudas podrán realizar «estancias en el extranjero», previa autorización del INIA, por un periodo máximo de tres meses anuales, con el fin de ampliar conocimientos en técnicas y metodologías de equipos pioneros, porque el desarrollo de la beca así lo aconseje y el informe del tutor sea favorable. Los tutores deberán solicitar autorización previa al INIA, con vistas a la planificación económica y administrativa, de estas estancias en formación. Estas actividades en el extranjero estarán dotadas con la cantidad de 1.500 euros mensuales o 50 euros por día. Esta ayuda podrá ser actualizada en cuanto a su duración y dotación económica mediante Resolución de la Dirección General del INIA anual de renovación de las ayudas y si la disponibilidad presupuestaria lo permite.

2. Asimismo, los beneficiarios podrán asistir a congresos y reuniones científicas de corta duración, cursos de perfeccionamiento y realizar estancias no superiores a un mes en centros nacionales. El INIA mediante la «Ayuda paralela», colaborará con la cantidad máxima de 1.400 euros por becario y año o la parte proporcional a los meses de duración de la beca. Esta ayuda podrá ser actualizada, tanto económicamente como por la incorporación de nuevas actividades, mediante la Resolución de la Dirección General del INIA anual de renovación de las becas y si la disponibilidad presupuestaria lo permite.

3. El INIA reintegrará a los beneficiarios de la ayuda el desembolso por ellos realizado, en concepto de la matriculación en Universidades y Escuelas Técnicas superiores de los cursos y tasas académicas necesarios para obtener su doctorado, siempre que el pago se hubiera realizado después de obtener la condición de becario INIA.

4. Las dotaciones reseñadas en los tres puntos anteriores serán abonados a los becarios, una vez realizado el gasto, tras la presentación de los justificantes originales del mismo.

Artículo 59. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en este Subprograma podrán ser presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Subprograma, de conformidad con el procedimiento que se describe en este y siguientes artículos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será del 9 al 23 de marzo de 2010, ambos inclusive.

3. En la dirección electrónica www.inia.es estará disponible el formulario de solicitud que será necesario cumplimentar por los candidatos. El formulario deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada web. En dicha dirección también podrá encontrarse la relación de temas que se ofertan, así como tutores y centros. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de la web, se deberá imprimir únicamente la primera página y presentarla firmada y acompañada de la documentación adicional que se indica en el punto 6 de este mismo artículo, en los lugares indicados en el punto siguiente. Solo serán válidas las solicitudes presentadas según el formato de la web www.inia.es.

4. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría de Investigación, podrán presentarse en el Registro General del INIA, Carretera de la Coruña km 7,5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el registro el impreso de solicitud en soporte papel firmado.

5. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes, que deberá priorizar.

6. Asimismo, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o su equivalente en casos de ciudadanos de la Unión Europea o de la tarjeta de residentes en vigor en el caso de ciudadanos de otros países.

b) Fotocopia del certificado de estudios, donde conste la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

c) Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto del español deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

d) En el supuesto previsto en el artículo 17.1 c) de esta Resolución, el interesado deberá acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española.

e) Las personas que se acojan al supuesto contemplado en el artículo 172.c)2, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo documentalmente.

7. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por los interesados en el plazo de tres meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de las ayudas; pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas serán destruidas.

Artículo 60. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Una vez finalizada la revisión administrativa de las solicitudes, el órgano concedente comunicará a los Tutores de las plazas susceptibles de asignación de ayuda que pueden acceder a la base de datos donde se encuentra la información de todos aquellos candidatos que han solicitado la plaza que les afecte.

2. En el plazo de 15 días naturales desde la fecha de notificación, los Tutores deberán remitir al órgano concedente, siguiendo las instrucciones recibidas al efecto, una relación priorizada de todos los solicitantes y las razones de dicha priorización, que se justificará mediante un breve informe. La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

a) Expediente académico del candidato (hasta un máximo de 3 puntos).

b) Nota media de las calificaciones de las cinco asignaturas que tienen mayor relación con el tema de la beca (hasta un máximo de 3 puntos).

c) Experiencia adecuada al tema de la beca, publicaciones, cursos y otros méritos (hasta un máximo de 4 puntos) Si alguno o todos los solicitantes se considera inadecuado, se hará constar en el informe.

3. El Director General del INIA designará una Comisión de Evaluación, presidida por la Subdirectora General de Prospectiva y Coordinación de Programas e integrada por expertos y por un funcionario del INIA, que actuará como secretario, que efectuará la selección de los candidatos y elevará al Director General la relación de candidatos seleccionados y de reserva.

4. La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Informe del tutor (hasta un máximo de 5 puntos).

b) Adecuación del Currículo Vital del candidato (hasta un máximo de 5 puntos).

Artículo 61. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 el órgano concedente publicará en la página web del INIA la propuesta de resolución provisional, que contendrá la relación de los candidatos seleccionados y de reserva, y los Centros de I+D de adscripción, concediendo a los interesados, un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de publicación en la página web para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Adicionalmente, se enviará una copia de este escrito de alegaciones, con el correspondiente sello de presentación en un registro válido en plazo, al fax 91 3473931 en la fecha de presentación del mismo. Los interesados, con propuesta estimatoria, de no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la ayuda.

2. Examinadas en su caso las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de candidatos seleccionados y de reserva.

Artículo 62. Pago de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el pago de la misma a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente, en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días, y de acuerdo con el cumplimiento de las instrucciones que establezca en su caso el órgano instructor. La dotación de la beca será abonada directamente por el INIA a los beneficiarios, realizándose el primer pago a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción en el órgano instructor del certificado de incorporación, independientemente de los atrasos que le corresponda recibir al becario.

2. Los Centros de I+D adelantarán el importe de las ayudas para la contratación del personal de investigación en formación que tienen adscritos y el INIA transferirá en el último trimestre de la anualidad presupuestaria, hasta un máximo del 80% de lo establecido en la Tabla Salarial del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, para la contratación de un titulado superior de investigación y laboratorio, grupo profesional 1.

3. En aquellos casos que sea exigible, los Centros de I+D beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, presentando el correspondiente certificado original o fotocopia compulsada expedida por la tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

4. Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.204.467D.780, 21.204.467D.131 y 21.204.467D.160 o equivalentes del presupuesto de gastos del INIA para el año 2010 y posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo. El INIA anticipará el pago de las becas durante el período de beca (dos primeros años) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.204.467D.780. La distribución entre créditos presupuestarios y anualidades tiene carácter estimativo, lo que se declara a efectos de lo dispuesto en al artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 63. Justificación de las ayudas en fase de contrato.

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica establezcan las resoluciones de convocatorias y de concesión y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea. La justificación final de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 de la Ley General de Subvenciones para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor de cada subprograma.

3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

4.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

La cuenta justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de cada una de las anualidades correspondientes a la actividad incentivada, o desde la total finalización de la misma si se tratase de la última anualidad.

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano instructor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

Artículo 64. Seguimiento y control.

1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Para la realización del mencionado seguimiento el personal investigador en formación deberá presentar al órgano concedente:

a) En el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que hayan finalizado la fase de beca, un informe, con una extensión aproximada de 1000 palabras, con las actividades realizadas y sus resultados durante este periodo, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para la etapa de contrato. Se deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado.

Se incluirá asimismo un informe del Tutor, en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos realizados.

b) En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la ayuda, una memoria de 2000 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los resultados de la tesis doctoral y a los objetivos logrados con el programa de formación. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del Tutor.

3. La evaluación del informe de seguimiento de los primeros 24 meses corresponderá a una Comisión formada por expertos creada en el seno de la Dirección General del INIA que podrá determinar la continuidad en la ayuda.

4. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este subprograma deberá hacerse referencia a la financiación con cargo al Subprograma de Formación de Personal Investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-CCAA para promover la formación en investigación agroalimentaria y, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

5. Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.

Artículo 65. Renuncias e incorporación de reservas.

1. Las renuncias del personal investigador en formación a las ayudas objeto de esta resolución deberán ser comunicadas al Centro de I+D al que están adscritos, y éste a su vez dará traslado de este hecho al órgano concedente.

2. Las comunicaciones de renuncias de ayudas objeto de esta resolución, recibidas dentro de los cuatro meses siguientes a partir de la fecha de publicación en la web del INIA de la resolución de concesión, podrán dar lugar a la sustitución por alguno de los candidatos de la lista de reserva, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) El Centro de I+D deberá solicitar por escrito al órgano concedente la sustitución del investigador que ha renunciado a la ayuda por el candidato reserva situado en primer lugar para el proyecto de I+D en cuestión, adjuntando al escrito la aceptación del candidato reserva a la ayuda y la renuncia del titular.

b) En el caso de que el primer reserva no acepte, se podrá solicitar la sustitución por el siguiente o siguientes reservas, en el caso de que existan y respetando el orden de prelación de los mismos.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en el subprograma incluido en esta Resolución.

2. Los investigadores que reciban una ayuda con cargo al subprograma incluido en esta Resolución deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito del subprograma incluido en esta Resolución, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición adicional segunda. Adecuación del régimen de justificación económica y comprobación de las ayudas concedidas al amparo de convocatorias anteriores.

1. Al objeto de uniformizar el régimen de justificación económica y comprobación, las referencias a dichos aspectos recogidas en los artículos 36, y siguientes (subprograma FPI-MICINN) resultarán aplicables a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2009 de concesión de ayudas del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011 (publicada en el Boletín Oficial del Estado número. 4, de 5 de enero de 2009).

2. De conformidad con el apartado 2 de la Disposición adicional segunda de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, las referencias al régimen de justificación económica y comprobación recogidas en la presente resolución, también resultarán de aplicación a las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias anteriores a la reseñada en el apartado 1, para el mencionado subprograma.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de febrero de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Petriz Calvo.

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