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Documento BOE-A-2010-19625

Resolución de 10 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a "Enagás, Sociedad Anónima", autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Yela - El Villar de Arnedo".

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 21 de diciembre de 2010, páginas 105147 a 105156 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-19625

TEXTO ORIGINAL

La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado con fecha 21 de julio de 2008, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto de transporte de gas natural denominado «Yela-El Villar de Arnedo», así como reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto «Yela-El Villar de Arnedo» se encuentra incluido en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobada con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, relacionado entre los proyectos de gasoductos que amplían la capacidad de transporte y seguridad del sistema. El citado gasoducto figura clasificado, como grupo de planificación, con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; indicándose que su puesta en servicio está prevista para el año 2012.

El gasoducto denominado «Yela-El Villar de Arnedo» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural, permitiendo atender más eficazmente la demanda de gas natural de su zona de influencia, coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. El trazado del citado gasoducto discurrirá por diversos términos municipales de las provincias de Guadalajara, Soria, Navarra y La Rioja.

La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», así como el proyecto de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la citada conducción de gas natural así como los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en las provincias de Guadalajara, Soria, Navarra y La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 314, de 30 de diciembre de 2008, y en los Boletines Oficiales de las provincias de Guadalajara, Soria, Navarra y La Rioja de fechas 2 de enero de 2009, 15 de diciembre de 2008, 14 de enero de 2009 y 5 de diciembre de 2008, respectivamente.

Asimismo, ha sido sometida a trámite de información pública y de petición de informes a organismos la Adenda 1 a dicho proyecto, posteriormente presentada por «Enagás, Sociedad Anónima», a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en los Boletines Oficiales del Estado nº 169, de 13 de julio de 2010 y en los Boletines Oficiales de las provincias de Guadalajara, Soria, Navarra y La Rioja de fechas 2 de julio de 2010, 9 de julio de 2010, 23 de julio de 2010 y 9 de julio de 2010, respectivamente. Mediante la citada Adenda 1 al proyecto, se introducen ligeras variaciones en el trazado aceptadas como consecuencia de la información pública del proyecto original, y que tienen como objeto evitar la afección a espacios de especial valor ambiental, a edificaciones e instalaciones existentes, así como incorporar al Estudio de Impacto Ambiental, la información complementaria requerida por la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Por otra parte, no se modifican las características técnicas básicas ni las posiciones previstas en el proyecto original.

Como consecuencia de dichos trámites de información pública, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, naturaleza y superficie afectada comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; infracción del procedimiento establecido o conculcación del derecho a la propiedad privada; incidencia desfavorable de las obras de construcción del gasoducto en las parcelas, fincas y terrenos por los que deberá discurrir el gasoducto, dificultando su posterior aprovechamiento, utilización y explotación, así como en sus plantaciones y arbolado, perjudicando su cultivo; que la ocupación temporal no interfiera en las labores de cultivo o recolección, permitiéndose la replantación de árboles y arbustos y el arado en las zonas de servidumbre, restituyéndose a su estado inicial las infraestructuras, instalaciones, caminos y cualesquiera zonas afectadas y garantizándose el acceso a las fincas; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados, ante las expectativas de recalificación a suelo urbanizable; propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado de la canalización y de desvíos por linderos, vías, caminos u otras fincas colindantes; que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones garantizándose la seguridad de las edificaciones existentes y entorno cercano; incidencia ambiental desfavorable e impacto y afección en determinados tramos a espacios naturales a preservar ambientalmente y a cultivos de especial interés agrícola; y, finalmente, que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante las obras de construcción de las canalizaciones y por la depreciación de las parcelas afectadas, que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 97 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las alegaciones que plantean la infracción del procedimiento establecido o conculcación del derecho a la propiedad privada, la empresa peticionaria manifiesta que el expediente ha sido tramitado desde su inicio de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente, y con respeto a los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos.

En cuanto a las afecciones a la explotación de parcelas por las que deberá discurrir el gasoducto, así como a los caminos de acceso y construcciones, edificaciones, instalaciones e infraestructuras existentes en las mismas, la empresa peticionaria adoptará las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras y, una vez finalizadas, restituirá a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, fines y labores agrícolas a que se vinieren dedicando, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas natural.

En lo que se refiere a la replantación de arbolado en la franja de servidumbre, la empresa peticionaria manifiesta que el uso de los terrenos a la conclusión de las obras del gasoducto, podrá ser el mismo que en el estado previo a las mismas, con la única condición de que dentro de la franja de servidumbre está prohibida la realización de trabajos de arada a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como plantar árboles o arbustos de tallo largo en una superficie de dos metros a cada lado del eje de la conducción, al objeto de no vulnerar la seguridad del gasoducto.

Por lo que se refiere a las alegaciones en las que se hace referencia a futuras recalificaciones de los terrenos como urbanizables, debe indicarse que la valoración económica de los efectos de las servidumbres y limitaciones de dominio solicitadas será realizada en fases posteriores del procedimiento. La hipotética recalificación de la finca como urbana no puede ser estimada como justificativa de modificación de trazado ya que el trazado previsto en el proyecto se ha realizado con arreglo a los planes de ordenación urbana vigentes. En todo caso, los perjuicios descritos podrán ser manifestados y, en su caso, compensados de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico en fases posteriores de la tramitación.

Por lo que se refiere a las propuestas de modificación del trazado, no se consideran admisibles, en general, con determinadas excepciones o pequeños ajustes del trazado dentro de la finca, ya que obligarían a efectuar cambios de dirección desaconsejables desde los puntos de vista técnico, económico, ambiental o jurídico, incrementarían innecesariamente la longitud de las canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios que podrían manifestarse en igual sentido que los alegantes pudiendo generar efectos más desfavorables de los que se pretende evitar.

En relación con las alegaciones que hacen referencia a la seguridad de las edificaciones existentes, la empresa peticionaria manifiesta que tanto en el proyecto de instalaciones como en el condicionado de la presente Resolución, se introducen criterios estrictos de calidad y seguridad que minoran los riesgos relativos a la seguridad de las instalaciones, conforme a las técnicas actualmente más avanzadas y a las prescripciones establecidas en la reglamentación técnica y de seguridad de aplicación a redes de conducción de gas natural.

En cuanto a la adopción de medidas correctoras que corrijan los impactos negativos sobre espacios naturales a preservar ambientalmente, la empresa peticionaria señala que junto con el proyecto de autorización de instalaciones, se ha elaborado un Estudio de Impacto Ambiental de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, en el que se incluyen las medidas preventivas y correctoras para los impactos identificados.

Finalmente, en cuanto a las manifestaciones sobre valoración de los terrenos y cultivos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, la empresa peticionaria manifiesta que su consideración es ajena al presente expediente, por lo que deberán ser tenidas en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

Asimismo, se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios, así como de empresas de servicio público o de servicios de interés general que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, las Direcciones del Área de Industria y Energía, de las Delegaciones del Gobierno en La Rioja y Navarra, y las Dependencias del Área Funcional de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Guadalajara y Soria, han emitido informe de carácter favorable, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, sobre la solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones previstas en la Adenda 1 al gasoducto de transporte primario de gas natural «Yela-El Villar de Arnedo».

En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de instalaciones del citado gasoducto «Yela-El Villar de Arnedo», la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha emitido Resolución, con fecha 26 de noviembre de 2010, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Gasoducto Yela - El Villar de Arnedo. Provincias de Guadalajara, Soria, La Rioja y Navarra», promovido por «Enagás, Sociedad Anónima», en la que se concluye que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras indicadas en el correspondiente estudio de impacto ambiental, así como en las condiciones que se recogen en dicha Resolución de Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Yela-El Villar de Arnedo», formulada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», remitiéndose copia del expediente administrativo. La Comisión Nacional de la Energía, en su sesión del Consejo de Administración celebrada el día 7 de enero de 2010, ha emitido informe favorable en relación con la referida solicitud de construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Yela-El Villar de Arnedo».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (««Boletín Oficial del Estado»» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (««Boletín Oficial del Estado»» de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.–Se otorga a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Yela-El Villar de Arnedo», cuyo trazado discurre por las provincias de Guadalajara, Soria, Navarra y La Rioja.

Segundo.–Se reconoce la utilidad pública de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública.

Tercero.–La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del gasoducto «Yela-El Villar de Arnedo» se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.–La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto denominado «Yela-El Villar de Arnedo», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.–Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Proyecto de Autorización del Gasoducto Yela-El Villar de Arnedo» para las provincias de Guadalajara, Soria, Navarra y La Rioja, de enero de 2007 y «Addenda I al Proyecto de Autorización del Gasoducto Yela-El Villar de Arnedo» para las provincias de Guadalajara, Soria, Navarra y La Rioja, de septiembre de 2009, presentados por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía, en las Direcciones del Área de Industria y Energía, de las Delegaciones del Gobierno en La Rioja y Navarra, y en las Dependencias del Área Funcional de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Guadalajara y Soria.

Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

El gasoducto tiene su origen en la Posición J.04 perteneciente al Gasoducto «Algete-Yela», situada en el término municipal de Brihuega (Guadalajara), y finaliza en la Posición B.31 existente del gasoducto «Bilbao-Barcelona-Valencia», en el término municipal de El Villar de Arnedo (La Rioja), en donde confluye además con el gasoducto «Larrau-El Villar de Arnedo».

El trazado del gasoducto discurre por los términos municipales de Brihuega, Ledanca, Argecilla, Bujalaro, Jirueque, Cendejas de Enmedio, Negredo, Angón, Rebollosa de Jadraque, Riofrío del Llano, Sigüenza y Sienes, en la provincia de Guadalajara; Miño de Medinaceli, Yelo, Alcubilla de las Peñas, Adradas, Morón de Almazán, Coscurita, Almazán, Viana de Duero, Borjabad, Cubo de la Solana, Los Rábanos, Alconaba, Candilichera, Arancón, Aldealpozo, Villar de Campo, Pozalmuro, Matalebreras, Ólvega y Ágreda, en la provincia de Soria; Fitero y Corella en la provincia de Navarra; y Cervera del Río Alhama, Alfaro, Aldeanueva del Ebro, Autol, Quel, Arnedo y El Villar de Arnedo, en la provincia de La Rioja.

La longitud total estimada del gasoducto según la Adenda I al proyecto original asciende a 249.638 metros, correspondiendo 65.548 metros a la provincia de Guadalajara, 135.874 metros a la provincia de Soria, 10.208 metros a la provincia de Navarra y 38.008 metros a la provincia de La Rioja.

La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bar relativos. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-70, y con un diámetro nominal de 40 pulgadas.

Se contempla en el proyecto la construcción, como instalaciones auxiliares del gasoducto, de posiciones de válvulas a lo largo de la canalización que permitirán la compartimentación de la misma, habiéndose previsto disponer las siguientes posiciones:

En la provincia de Guadalajara:

Posición J.04 (existente), en el T.M. de Brihuega.

Posición Q-04, en el T.M. de Cendejas de En medio. Presentará válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión y centro de transformación intemperie.

Posición Q-05, en el T.M. de Riofrío del Llano. Presentará válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión y centro de transformación intemperie.

En la provincia de Soria:

Posición Q-06, en el T.M. de Miño de Medinaceli. Presentará válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión y centro de transformación intemperie.

Posición Q-07, en el T.M. de Adradas. Presentará válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión y centro de transformación intemperie.

Posición Q-08, en el T.M. de Viana de Duero. Presentará válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión y centro de transformación intemperie.

Posición Q-09, en el T.M. de Cubo de la Solana. Presentará válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, trampa de rascadores e instalaciones de la misma, acometida eléctrica en alta tensión y centro de transformación intemperie.

Posición Q-10, en el T.M. de Arancón. Presentará válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión y centro de transformación intemperie.

Posición Q-11, en el T.M. de Matalebreras. Presentará válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión y centro de transformación intemperie.

Posición Q-12, en el T.M. de Ágreda. Presentará válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión y centro de transformación intemperie.

En la provincia de Navarra:

Posición Q-13, en el T.M. de Fitero. Presentará válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión y centro de transformación intemperie.

En la provincia de La Rioja:

Posición Q-14, en el T.M. de Autol. Presentará válvula de seccionamiento telemandada, caseta de control, acometida eléctrica en alta tensión y centro de transformación intemperie.

Posición B.31 (existente), en el T.M. de El Villar de Arnedo. Presentará una ampliación de la posición de válvulas.

El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica en todas las posiciones y sistema de telecomunicación y telecontrol.

El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.302, UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose tener en cuenta a los efectos de la determinación de dichos espesores, los incrementos futuros esperados de los núcleos de población.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura sobre su generatriz conforme a lo previsto en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a la cantidad de 72.456.840,89 euros.

Tercera.–La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 1.449.136,82 €, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa « Enagás, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución.

Cuarta.–En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto denominado «Yela-El Villar de Arnedo» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, de acuerdo con su reglamentación específica, por las Direcciones del Área de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno en La Rioja y Navarra y las Dependencias del Área Funcional de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Guadalajara y Soria, cuando las competencias administrativas no pertenezcan a las asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Quinta.–Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas al proyecto del gasoducto denominado «Yela-El Villar de Arnedo».

Sexta.–El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veinte meses, a partir de la fecha de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución.

Séptima.–Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Octava.–La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto «Yela-El Villar de Arnedo», a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante las Direcciones del Área de Industria y Energía, de las Delegaciones del Gobierno en La Rioja y Navarra, y ante las Dependencias del Área Funcional de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Guadalajara y Soria.

Novena.–Las Direcciones del Área de Industria y Energía, de las Delegaciones del Gobierno en La Rioja y Navarra, y las Dependencias del Área Funcional de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Guadalajara y Soria, podrán efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima», deberá comunicar, con la debida antelación, a las citadas Áreas de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Décima.–Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con la citada Resolución de Declaración de Impacto Ambiental, la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», como promotor del proyecto, deberá enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, desde la fecha de inicio de las obras y con periodicidad mensual, una memoria en la que se incluirá toda la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del gasoducto «Yela-El Villar de Arnedo», al objeto de que pueda ejercer sus competencias de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Asimismo, remitirá estas memorias a las Direcciones del Área de Industria y Energía, de las Delegaciones del Gobierno en La Rioja y Navarra, y las Dependencias del Área Funcional de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Guadalajara y Soria.

La primera de estas memorias será elaborada por el promotor, con antelación mínima de treinta días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de treinta días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, el promotor deberá emitir informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas.

Undécima.–La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a las Direcciones del Área de Industria y Energía, de las Delegaciones del Gobierno en La Rioja y Navarra, y las Dependencias del Área Funcional de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Guadalajara y Soria, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.–Las Direcciones del Área de Industria y Energía, de las Delegaciones del Gobierno en La Rioja y Navarra, y las Dependencias del Área Funcional de Industria y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en Guadalajara y Soria, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 2010), las actas de puesta en servicio de las instalaciones de transporte de gas natural deberán incluir, debidamente completadas, las tablas incluidas en el anexo de la citada Orden, formando parte integrante del propio acta.

Decimotercera.–La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de inicio de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de inicio de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera.

Decimocuarta.–La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimoquinta.–La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

Decimosexta.–Las instalaciones relativas al gasoducto denominado «Yela-El Villar de Arnedo» estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto serán las fijadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 2008), por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008; a cuyo efecto, la inversión correspondiente tendrá la condición de inversión de carácter no singular, según lo previsto en el artículo 4 «Reconocimiento de inversiones» de dicho Real Decreto.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Decimoséptima.–Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de diciembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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