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Documento BOE-A-2010-19628

Resolución de 2 de diciembre de 2010, de la Confederación Hidrográfica del Segura, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural cofinanciadas con fondos FEDER del periodo de programación 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 21 de diciembre de 2010, páginas 105163 a 105170 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-19628

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, el día 17 de junio de 2010, el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua y la Confederación Hidrográfica del Segura para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural cofinanciadas con fondos FEDER del periodo de programación 2007-2013, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Murcia, 2 de diciembre de 2010.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Segura, María del Rosario Quesada Gil.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Segura y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural cofinanciadas con fondos Feder del período de programación 2007-2013

En Murcia, a 17 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Rosario Quesada Gil, Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Segura (en lo sucesivo CHS), Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con domicilio en Murcia, Plaza de Fontes n.º 1, C.P. 30001, en virtud del nombramiento conferido por Real Decreto 491/2010, de 23 de abril de 2010, publicado en el BOE con fecha 24 de abril de 2010.

Y de otra, don Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura y Agua, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 28/2007, de 2 de julio y en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previa autorización de Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 26 de marzo de 2010.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

MANIFIESTAN

l. La Consejería de Agricultura y Agua y la Confederación Hidrográfica del Segura consideran de interés común potenciar la consecución de obras de protección y regeneración del entorno natural por los beneficiosos efectos que éstas generan en la conservación del medio natural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Estas obras se contemplan fundamentalmente con el fin de controlar los procesos erosivos de las cuencas hidrográficas, mejorar los cauces, márgenes y riberas de los ríos, actuar en las zonas húmedas a través de su renaturalización y la recuperación de su entorno, mejorar la regulación del ciclo hidrológico, la disminución de caudales punta en procesos de avenida, la recarga de acuíferos, la estabilización de laderas, y la contención del problema de la desertificación. Al mismo tiempo la ejecución de estas obras permitirá un aumento de la biodiversidad y una mejora de los hábitats de fauna y flora. El programa de actuaciones previsto es el contenido en el anexo de este Convenio.

II. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia de protección del medio ambiente.

III. El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero establece que la Administración General y los Organismos público vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

IV. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas en su artículo 128, propicia la recíproca coordinación de sus competencias concurrentes sobre el medio hídrico a las Confederaciones Hidrográficas y a las Comunidades Autónomas. Y en su artículo 124.4, permite que las Confederaciones Hidrográficas y las Comunidades Autónomas celebren Convenios para la realización y financiación conjunta de las actuaciones que se acuerden.

V. Dentro del Programa Operativo FEDER de la Región de Murcia 2007-2013 integrado por un conjunto de ejes prioritarios y medidas plurianuales se ha propuesto a la Confederación Hidrográfica del Segura como organismo gestor en su eje 3 (medio ambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos) y en desarrollo de los temas prioritarios 51 »Fomento de la protección de la biodiversidad y la naturaleza (incluido el programa Natura 2000)» y 53 «Prevención de riesgos», estando prevista la cofinanciación por los fondos FEDER de las operaciones a ejecutar por ésta en dicho eje hasta un importe máximo del 70% de los costes elegibles, con los siguientes criterios básicos de selección de actuaciones provisionales hasta su aprobación por el Comité de Seguimiento del PO. FEDER 2007-2013 de la Región de Murcia:

Tema prioritario 51 «Fomento de la protección de la biodiversidad y la naturaleza (incluido el programa Natura 2000)»:

Control de la regresión, erosión y degradación del medio costero, mediante la mejora de la libre evolución del perfil y forma de las playas, la gestión de los sedimentos costeros, la alimentación artificial de playas y la defensa mediante estructuras marítimas.

Protección, rehabilitación y gestión de sistemas litorales naturales y del patrimonio cultural vinculado a la costa, mediante la restauración y conservación de playas, dunas, humedales costeros y tramos fluviales de influencia marina, yacimientos arqueológicos y elementos tradicionales.

Defensa, restauración y mejora del medio ambiente marítimo litoral, incluyendo dotaciones para el acceso y uso público sostenible de la costa, itinerarios y senderos litorales, mejora y creación de playas.

Defensa, restauración y mejora del medio ambiente hidráulico, rehabilitando, protegiendo y regenerando el entorno fluvial, incluso en el medio urbano.

Compra de terrenos y utilización de terrenos propios o adquiridos con fines de protección medioambiental, fomento de la biodiversidad, defensa y restauración medioambiental del dominio público hidráulico y del dominio publico marítimo-terrestre y para la restauración y mejora del medio natural en Parques Naturales.

Actuaciones de carácter forestal localizadas en áreas en las que es necesario restaurar o mejorar la cubierta forestal con objeto de crear o mejorar los hábitats forestales incluidos en Red Natura 2000.

Presencia de hábitat y de especies de interés comunitario, en especial las prioritarias según la Directiva 92/43/CEE, que requieran restauración.

Tema prioritario 53 «Prevención de riesgos (incluidas la elaboración y aplicación de planes y medidas para prevenir y gestionar los riegos naturales y tecnológicos)»:

Proyectos a ejecutar en áreas afectadas por riesgo de avenidas e inundaciones.

Proyectos para la prevención y corrección de cauces y fenómenos torrenciales.

Proyectos que se ejecuten en áreas que hayan sido afectadas por incendios forestales.

Medidas de restauración hidrológico-forestal, regeneración, defensa y restauración ambiental.

De conformidad con lo expuesto, se acuerda por ambas partes suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Es objeto del presente Convenio el establecimiento de un régimen de cooperación para el desarrollo de obras de restauración y protección del entorno natural entre la Confederación Hidrográfica del Segura y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agricultura y Agua, en el ámbito territorial de la cuenca del Segura comprendida en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por un montante de 20.000.000 €, de cuya dirección y ejecución se encargarán, a partes iguales, ambos organismos, sin perjuicio de que la Administración contratante sea en todo caso la Confederación Hidrográfica del Segura.

Segunda. Financiación.–La financiación de estas obras, se realizará, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria correspondiente, del siguiente modo:

El 70 por ciento con cargo al programa 542.A, Gestión de Recursos Hidráulicos, de la Confederación Hidrográfica del Segura y el 30 por ciento con cargo a la partida presupuestaria 17.08.00.442D.700.002 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La aportación de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se cifra en 6.000.000,00 con carácter de subvención, cuyo régimen jurídico regulador deriva de la celebración del presente Convenio, y se ajustará a lo establecido en éste, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a las estipuladas en el Decreto del Consejo de Gobierno n.º 56/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención, a la Confederación Hidrográfica del Segura para la ejecución de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que le sean aplicables, y en lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.

Dicha cuantía de 6.000.000,00 euros se distribuirán en las siguientes anualidades:

Anualidad

Euros

2010

400.000,00

2011

1.600.000,00

2012

2.000.000,00

2013

2.000.000,00

Los pagos se realizarán del siguiente modo:

1.º El importe correspondiente a la aportación de 2010 se abonará a la firma del convenio.

2.º En cuanto a las restantes anualidades, el 15% de la aportación correspondiente a cada anualidad del programa, se abonará durante el primer trimestre de cada año de vigencia del Convenio, sin perjuicio de los dispuesto en los apartados siguientes.

3.º El resto de la aportación comprometida se abonará antes de finalizar cada ejercicio previa comunicación fehaciente de la aprobación de las certificaciones de obra por la Confederación Hidrográfica del Segura. La cantidad a transferir será la que resulte de aplicar el 30 % al importe íntegro de la certificación. A la cifra así obtenida se le restará una cantidad equivalente al 15 % de la misma correspondiente al anticipo efectuado en cumplimiento de lo previsto en el punto anterior. El líquido resultante después de realizadas ambas operaciones, será la cantidad a transferir a la cuenta corriente en el Banco de España que designe la Confederación Hidrográfica del Segura.

4.º Dentro de los dos primeros meses del ejercicio segundo y siguientes se procederá a realizar una liquidación del Convenio en la que se ponga de manifiesto, con referencia a 31 de diciembre del año inmediato anterior, si la financiación ya abonada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es suficiente o no para cubrir sus compromisos de aportación. En caso de que arrojara saldo positivo a favor de la Comunidad Autónoma, su importe será deducido de las cantidades que ésta debe abonar en aplicación de lo establecido en los puntos 2.º) ó 3.º).

5.º Una vez finalizada cada actuación, la Confederación Hidrográfica del Segura aportará a la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia certificación expedida por el técnico director de las mismas, acreditativa del coste total de las actuaciones a que este Convenio se refiere acompañada de copia compulsada de las facturas abonadas.

6.º En el supuesto en que se produjeran desviaciones sobre los costes inicialmente presupuestados, éstos se imputarán o deducirán proporcionalmente al porcentaje de gasto asumido por cada una de las Administraciones intervinientes.

Tercera. Compromisos asumidos por la Confederación Hidrográfica del Segura.

a) Todas aquellas funciones que la Ley de Contratos del Sector Público atribuye a la Administración Contratante, para las actuaciones a gestionar, dirigir y liquidar por la Consejería de Agricultura y Agua por este Convenio. Entre otros:

i. El nombramiento de los técnicos facultativos directores de las obras y trabajos propuestos por la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de Murcia para en el Programa de actuaciones del Convenio con las competencias y facultades de la Ley y Reglamento de Contratos del Sector Público.

ii. La supervisión o, en su caso, la confrontación de la supervisión correspondiente para documentos redactados y supervisados por la Consejería de Agricultura y Agua, de todos los proyectos o documentos técnicos que se realicen en desarrollo del Programa de actuaciones de este Convenio.

iii. La aprobación de los proyectos y pliegos de prescripciones técnicas de contratos de servicios, así como sus modificaciones y complementarios. En el caso excepcional de absoluta necesidad de ejecutar contratos modificados o complementarios; y en virtud del artículo 2 de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, deberá ser admitida su subvencionabilidad por la Dirección General de Fondos Comunitarios.

b) Acometer con cargo a su presupuesto de fondos propios los compromisos de financiación asumidos en la cláusula segunda de este Convenio.

c) Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en los contratos adjudicados, sin perjuicio de las prórrogas que puedan acordarse de conformidad con la legislación vigente.

d) Proponer los cambios en las actuaciones que se le asignan para el mejor cumplimiento objeto de este Convenio.

e) A fin de que las anualidades aprobadas se puedan reajustar de acuerdo con el ritmo de ejecución real de las obras, la Confederación Hidrográfica del Segura comunicará anualmente a la Consejería de Agricultura y Agua, tanto el importe de las obras realizadas hasta esa fecha, como las previsiones hasta el final del ejercicio, entendiéndose como tal a estos efectos, el 30 de noviembre de cada año.

f) La información pública de todas aquellas actuaciones que la precisen o se considere conveniente.

g) La tramitación de los expedientes de expropiación de bienes y derechos que sean necesarios para la total ejecución de las obras.

h) El cumplimiento de los requisitos de comunicación y publicidad establecidos en la cláusula décima, para las actuaciones cuya ejecución asume por este convenio.

i) Cuantas otras funciones se deriven de su condición de centro gestor y ejecutor de programas y actuaciones cofinanciables mediante fondos FEDER, y de la competencia propia del Organismo.

Cuarta. Compromisos de la Consejería de Agricultura y Agua.

a) Dar cumplimiento a los compromisos de financiación que asume por este Convenio y están detallados en la cláusula segunda.

b) Gestionar los certificados de no afección a la Red Natura del Programa de actuaciones a tramitar ante la Consejería de Agricultura y Agua.

c) Propuesta de nombramiento de los directores de obra y de los contratos de servicios de los proyectos propuestos por la Comunidad Autónoma en el Programa de actuaciones de este Convenio.

d) La responsabilidad del cumplimiento de las determinaciones exigidas por la Ley de Contratos del Sector Público para la ejecución y desarrollo de aquellas actuaciones que se le encomiendan por este Convenio, incluida la liquidación de los contratos, a través de los técnicos facultativos superiores funcionarios de la Consejería nombrados directores de obra o de contratos de los servicios para el programa.

e) Aceptar la responsabilidad del mantenimiento, conservación y explotación de las obras cuya dirección asume la Consejería de Agricultura y Agua por este Convenio, mediante la correspondiente Acta de cesión de las mismas por la CHS una vez se hayan recibido por este organismo como Administración contratante.

f) Emitir y tramitar las certificaciones que se elaboran por los directores de obra, funcionarios de la Consejería de Agricultura y Agua, que contarán con el examinado y conforme de un funcionario de la misma, superior jerárquico del director de las obras, con categoría administrativa de subdirector general si lo hubiere.

g) Designar los miembros de la Comisión de Seguimiento que correspondan a la Consejería de Agricultura y Agua.

h) Proponer los cambios en las actuaciones que se le asignan para el mejor cumplimiento objeto de este Convenio. Presentar ante la Comisión de Seguimiento, con anterioridad al 1 de noviembre de cada año, la propuesta de revisión del programa de actuaciones.

i) Cumplir los objetivos y plazos del Programa de actuaciones cuya responsabilidad asume.

j) El cumplimiento de los requisitos de comunicación y publicidad establecidos en la cláusula décima, para las actuaciones cuya ejecución asume por este convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento y Programa de actuaciones.

1. Se define como programa de actuaciones inicial la relación detallada que figura en el anexo al presente Convenio. En función de las bajas resultantes de los procedimientos de contratación de los expedientes correspondientes, la Comisión de Seguimiento aprobará la incorporación de nuevas actuaciones.

2. La Confederación Hidrográfica del Segura y la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conocen la situación de las actuaciones que forman parte del programa objeto del convenio.

3. El citado programa será objeto de seguimiento, revisión y en su caso propuesta de actualización con un periodo mínimo anual. Estas tareas serán llevadas a cabo por la Comisión de Seguimiento del Convenio que se define en el apartado siguiente:

4. Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio que se reunirá al menos una vez al año y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite. La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que se relacionan:

a) Por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura:

La Secretaria General o persona en quien delegue.

El Director Técnico o persona en quien delegue.

b) Por parte de la Consejería de Agricultura y Agua:

El Director General de Patrimonio Natural y Biodiversidad o persona en quien delegue.

El Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales o persona en quien delegue.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá como miembro permanente el Jefe de Unidad de la oficina FEDER de la Confederación Hidrográfica del Segura; y se podrá invitar, de común acuerdo entre las partes firmantes, a los técnicos directores de las actuaciones que se considere oportuno en cada caso.

5. Son funciones de esta Comisión:

Selección de las actuaciones a ejecutar de la relación con el catálogo propuesto en el anexo, una vez evaluada su elegibilidad conforme a la cláusula sexta.

Coordinación de las actuaciones a realizar conjuntamente.

Garantizar el intercambio de información entre las administraciones públicas concernidas, a efectos, entre otros, de presentar la información a la Unión Europea en los términos reglamentariamente establecidos.

El seguimiento de la evolución del programa, revisión del mismo y actualización.

Análisis de incidencias.

6. En el Programa de actuaciones se reflejará:

Título de la actuación.

Inversión prevista.

Organismo encargado de la dirección del proyecto.

Organismo encargado de la dirección de las obras.

Programación temporal.

Sexta. Gestión de las actuaciones.–La Confederación Hidrográfica del Segura tendrá, a todos los efectos, la consideración de ente gestor y ejecutor de los proyectos y actuaciones a realizar, y de los fondos necesarios a tal fin, en el marco de los programas estatales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a los que se refiere el eje 3 de los fondos estructurales de la Unión Europea, en materia de medio ambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos, susceptibles de cofinanciación comunitaria mediante fondos FEDER.

En consecuencia, competerá a la Confederación Hidrográfica del Segura la evaluación de la elegibilidad de los proyectos y actuaciones, así como la responsabilidad de la realización efectiva de las actuaciones elegibles para cofinanciar que se determinen por la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

Séptima. Resolución de controversias.–Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio de colaboración, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, por los órganos de dicho orden jurisdiccional.

Octava. Causas de extinción.–De acuerdo con el articulo 6.2 de la Ley 30/1992 se incorporan las siguientes causas de extinción del presente Convenio:

a) Cuando se cumpla su objeto.

b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes o por sustitución por otro Convenio.

c) Por denuncia unilateral, manifestada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que dicha denuncia deba surtir efectos.

d) La expiración del plazo de vigencia.

e) Cuando concurran circunstancias de interés público que hagan inconveniente su continuación.

Novena. Plazo de vigencia.–De acuerdo con el Programa operativo FEDER de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desarrolla el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales europeas FEDER en las regiones españolas Objetivo Convergencia/ Phasing-out y que motiva el planteamiento del presente Convenio, se podrán adquirir compromisos hasta el año 2013, en lo que atañe a la ejecución y liquidación de los mismos el convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

Décima. Revisión.–La modificación de las bases generales sobre las que se articula el presente Convenio posibilitará, a iniciativa de una de las partes y previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta, la revisión o modificación del mismo.

Undécima. Comunicación y publicidad.–La publicidad que se realice sobre las acciones financiadas al amparo del presente convenio, deberá hacer constancia expresa de la colaboración de las administraciones participantes y de la cofinanciación de los fondos de la Unión Europea, según lo dispuesto en el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento(CE) 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento 1080/2006, relativo al FEDER.

Asimismo, deberán cumplirse los requisitos de comunicación establecidos en el Plan de comunicación del PO. FEDER 2007-2013 de la Región de Murcia. Los anagramas en la cartelería, información escrita en prensa, dípticos informativos y demás elementos publicitarios deberán aparecer del mismo tamaño, y preferencia, así como el mismo número de veces.

Duodécima. Efectividad.–La efectividad del presente convenio de colaboración queda sujeta a la aprobación, por parte de las instituciones comunitarias, de la financiación de los proyectos que figuran en el anexo a este Convenio con cargo al instrumento financiero de los fondos FEDER.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y día de la fecha.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Segura, María del Rosario Quesada Gil.–El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

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