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Documento BOE-A-2010-19632

Resolución de 2 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica a 400 kV, doble circuito denominada Boimente-Pesoz, Lugo y Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 21 de diciembre de 2010, páginas 105214 a 105234 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-19632

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 3 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo a formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética.–El promotor es Red Eléctrica de España, S.A. (REE), y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto principal de este proyecto es la construcción de un nuevo eje de transporte a 400 kV que parta de la subestación eléctrica de Boimente (término municipal de Viveiro, en Lugo) y se dirija hacia la subestación eléctrica de Pesoz (término municipal de Pesoz, en Asturias) para facilitar la evacuación y transporte de la generación que se produce en las regiones excedentarias de Galicia y Asturias, favoreciendo la implantación de nueva generación de tipo renovable, principalmente eólica.

La línea proyectada está incluida en la vigente planificación eléctrica constituida por el documento Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las redes de transporte 2002-2011, aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002 y ratificado por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados con fecha 2 de octubre de 2002.

La zona de estudio se extiende por una superficie de 1.362,97 km2 entre las provincias de Lugo y Asturias, englobando los siguientes términos municipales: Viveiro, Ourol, Valadouro, Foz, Alfoz, Lourenzá, Barreiros, Lorenzana, A Pontenova y A Fonsagrada, en la provincia de Lugo (Comunidad Autónoma de Galicia), y los municipios de Santa Eulalia de Oscos, San Martín de Oscos, Grandas de Salime y Pesoz, en el Principado de Asturias.

Los datos básicos de la línea de transporte son los siguientes:

Sistema

Corriente alterna trifásica

Tensión nominal.

400 kV.

Frecuencia.

50 Hz.

Número de circuitos.

Dos.

Número de fases.

Tres.

Número de conductores por fase.

Tres.

Tipo de conductor.

Cables de tipo Cóndor AW de Al-Ac, de 516,8 mm2 de sección.

Tipo de aislamiento.

Vidrio templado.

Apoyos.

De celosía de acero galvanizado.

Cimentaciones.

Zapatas aisladas de hormigón armado.

Cables de tierra.

2 cables de guarda de acero tipo FO-15 de 15 mm de diámetro.

Longitud aproximada.

81 km.

Número de apoyos.

157.

Altura de los apoyos.

35-65 m.

Distancia media entre apoyos.

500 m.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–El ámbito de estudio comprende la zona oeste del Principado de Asturias y noreste de Lugo. Abarca las comarcas del Valle del Narcea y Eo-Navia en Asturias y Mariña Occidental, Mariña Central, Mariña Oriental, Terra Chá, Meira y A Fonsagrada en Lugo.

Hidrología. El área de estudio queda dividida en las siguientes cuencas y subcuencas hidrográficas:

Cuenca del Landro.

Cuenca del Covo.

Cuenca del Xunco.

Cuenca del Moucide.

Cuenca del Ouro.

Cuenca del Masma.

Cuenca del Eo.

Subcuenca del Rodil.

Cuenca del Navia.

Subcuenca del Agüeira.

Suelo. En el ámbito de estudio es posible diferenciar dos grandes tipologías de suelo, por un lado los suelos influidos por el nivel de agua, en los que predominan los suelos hidromorfos, y por otro, aquellos suelos bien drenados, entre los que destacan distintas tipologías de «rankers» y tierras pardas.

Espacios naturales protegidos. Los espacios naturales protegidos cercanos a las obras proyectadas, son los siguientes:

Lugares de importancia comunitaria (LIC):

En la provincia de Lugo:

Serra do Xistral (ES1120015). Este espacio natural posee una propuesta de ampliación por la que parte del trazado de la línea quedaría incluida en el mismo.

Río Ouro (ES1120013).

Ría Foz-Masma (ES1120011).

Río Eo (ES1120002).

Carballido (ES1120006).

Debe tenerse en cuenta la existencia de una propuesta de ampliación y unificación de los LIC río Eo y Carballido. El espacio natural resultante se denominará LIC Cuenca do Eo.

De igual modo, se encuentra en fase de estudio la propuesta como LIC el espacio denominado como Terras de Burón, el cual incluye parte del territorio Oscos-Eo-Terras de Burón, clasificado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como Reserva de la Biosfera.

En el Principado de Asturias: Cuenca del Agüeira (ES11200049).

Vegetación. La intensa actividad humana a la que ha estado sometido el sector Galaico-Asturiano donde se encuadra el trazado de la línea ha producido como consecuencia que la vegetación actual esté muy modificada con respecto a la potencial. Es por ello que la mayor parte del ámbito de estudio está cubierta por cultivos forestales, especialmente eucaliptos («Eucaliptus globulus»). Los bosques autóctonos han quedado relegados a barrancos localizados y laderas con mucha pendiente. En el área más oriental del trazado de la línea los prados se presentan como la formación vegetal más destacable.

Las masas de frondosas autóctonas presentes en el ámbito de estudio destacan por su especial naturalidad. Dentro de las mismas, los bosques de carvayo (ocupando pequeñas superficies que no hayan sido ocupadas por terrenos con uso agrícola o ganadero), los bosques mixtos eutrofos con carvayo y castaño (la unidad más abundante en el área de estudio, principalmente ubicada al sur de la zona lucense atravesada por la línea) y los bosques oligotrofos con carvayo y abedul (en forma de pequeñas manchas en muchas ocasiones cercanas a los cursos de agua).

Existen diferentes hábita de interés prioritario en la zona, estos serían:

4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de «Erica cillaris» y «Erica tetralix».

6230* Formaciones herbosas con «Nardus», con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental).

91E0* Bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior» («Alno-Padion», «Alnion incanae», «Salicion albae»).

Fauna: Dentro del área de estudio se ha documentado la existencia de las siguientes especies de interés faunístico:

Invertebrados: Perla de río («Margaritifera margaritifera»), clasificada en peligro de extinción en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Especies piscícolas: Lamprea marina («Petromyzon marinus»), calificada como en peligro de extinción según Catálogo Nacional y como vulnerable según el Catálogo de Fauna Amenazada del principado de Asturias; salmón atlántico («Salmo salar»), especie singular según el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias.

Aves: Halcón peregrino («Falco peregrinus») y azor común («Accipiter gentilis»), catalogados como de interés especial en el Catálogo Nacional, Asturiano y Gallego de especies amenazadas; aguilucho cenizo («Circus pygargus») y aguilucho pálido («Circus cyaneus»), catalogados como de interés especial y vulnerable según el Catálogo Nacional.

Mamíferos: Nutria («Lutra lutra»), catalogada de interés especial según los Catálogos Nacional, Asturiano y Gallego; desmán de los Pirineos («Galemys pyrenaicus») de interés especial según el Catálogo Nacional y el lobo («Canis lupus»), especie singular según el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias.

Patrimonio cultural. Dentro del ámbito de estudio se desarrolla una parte de la ruta norte del Camino de Santiago, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Concretamente dos ramales pertenecientes a la reseñada ruta norte resultan sobrevolados por la línea.

Paisaje. En el área de estudio las sierras y valles presentes se distinguen por su especial singularidad paisajística. La gran cantidad de arroyos o regos presentes configuran multitud de pequeños valles de gran belleza visual. El tándem vegetación-usos del suelo (alternando las repoblaciones forestales con los pastos enfocados a la agricultura bovina) dota al área paisajística de una configuración reseñable por su calidad y fragilidad visual. Especialmente valiosas son las masas de frondosas caducifolias dispersas que pueden apreciarse en el área de estudio.

En cuanto a las edificaciones, en gran parte del área de estudio existen multitud de pequeños núcleos urbanos que conservan numerosos elementos de arquitectura tradicional, con un uso extendido de la piedra y la pizarra que contribuye a la integración de estas edificaciones en el entorno.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada de la documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 17 de marzo de 2004, al recibirse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 1 de junio de 2004 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previa. En la tabla adjunta se han recogido los 52 organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Norte.

X

Delegación del Gobierno en Asturias.

X

Subdelegación del Gobierno en Lugo.

Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia.

X

Unidad de Técnicos Jurídicos Aguas de Galicia.

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias.

X

Diputación Provincial de Lugo.

X

Ayuntamiento de Grandas de Salime (Asturias).

Ayuntamiento de Pesoz (Asturias).

Ayuntamiento de San Martín de Oscos (Asturias).

Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos (Asturias).

Ayuntamiento de Taramundi (Asturias).

Ayuntamiento de Villanueva de Oscos (Asturias).

Ayuntamiento de A Fonsagrada (Lugo).

Ayuntamiento de A Pontenova (Lugo).

Ayuntamiento de Abadin (Lugo).

Ayuntamiento de Alfoz (Lugo).

Ayuntamiento de Barreiros (Lugo).

Ayuntamiento de Lourenza (Lugo).

Ayuntamiento de Meira (Lugo).

Ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo).

Ayuntamiento de O Valadouro (Lugo).

Ayuntamiento de Ourol (Lugo).

Ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo).

X

Ayuntamiento de Ribeira de Piquin (Lugo).

Ayuntamiento de Riotorto (Lugo).

Ayuntamiento de Trabada (Lugo).

Ayuntamiento de Viveiro (Lugo).

X

Ayuntamiento de Xove (Lugo).

Ayuntamiento de Boimente (Lugo).

Departamento de Geografía de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Santiago de Compostela.

Instituto Geológico y Minero de España.

INDUROT. Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio. Universidad de Oviedo.

Don Francisco Javier Silva Pando. Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Forestal.

ADENA.

Ecologistas en Acción.

FAT.

Greenpeace.

SEO.

Asociación Española de Evaluación Ambiental.

X

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza (ADEGA) (A Coruña).

Sociedades Galega de Historia Natural (SGHN) (A Coruña).

Colectivo Ecologista de Defensa de la Naturaleza (CEDENAT).

Grupo Naturalista Hábitat.

Federación Ecoloxista Galega (FEG) (A Coruña).

-

Asociación Asturiana Amigos de la Naturaleza (ANA) (Asturias).

X

Asociación Ciudadana Independiente Defensa del Patrimonio Asturiano (Asturias).

Los aspectos ambientales más relevantes expuestos en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios protegidos. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia advirtió que existen una serie de espacios naturales protegidos (Serra do Xistral, Carballido, río Ouro, ría de Foz-Masma, río Eo) que deben ser tenidos en cuenta.

La Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias pidió delimitar con detalle los impactos, si los hubiere sobre el LIC Cuenca del Agüeira y establecer en su caso medidas correctoras o compensatorias.

Vegetación. La Asociación de Amigos de la Naturaleza (ANA) informó que la línea puede afectar al rodal de roble de Busagade, así como al robledal de Malneira, en el término municipal de Grandas de Salime (Asturias).

Fauna. La Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno de Asturias demandó la señalización del tendido eléctrico con dispositivos salvapájaros para evitar colisiones de aves y aislamiento de apoyos para evitar electrocuciones.

Patrimonio cultural y de valor ecológico. El Ayuntamiento de Pastoriza indica los lugares dentro de su municipio que por su valor ecológico deben ser considerados, Fraga de Rioseco, Fraga de Alvare, Terras do Miño, Yacimiento Arqueológico del Castro de Sa (Baltar) y Fraga de Anllo (Baltar).

La Asociación de Amigos de la Naturaleza (ANA) advirtió que la línea podía afectar al Camino de Santiago.

El Ayuntamiento de Viveiro informó que varios enclaves paisajísticos y naturales situados dentro de su término municipal podrían verse afectados.

Salud humana. La Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias instó a que el trazado de la línea se mantuviese a una distancia mínima de 400 m de cualquier vivienda.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia señaló que en caso de que existiesen núcleos de población o viviendas a distancias inferiores a 100 m, el estudio deberá desarrollar con detalle los aspectos referidos a campos eléctricos y magnéticos y su incidencia sobre la población, proponiendo medidas de comprobación.

Sinergia con otros proyectos. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia advierte de que en el ámbito de estudio existen varias líneas eléctricas de diversos voltajes (subestaciones de Boimente y Mondoñedo) y una serie de parques eólicos que habrá que tener en cuenta en la evaluación de posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las consultas al promotor con fecha 22 de febrero de 2005, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha 30 de enero de 2007, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») número 26, el anuncio por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y la solicitud de autorización administrativa del proyecto. Asimismo este mismo anuncio, con fecha 14 de febrero de 2007, fue publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» («BOPA») y con fecha 22 de enero de 2007 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» («BOP») número 17.

Con fecha 28 de febrero de 2008, se recibió en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental, así como el expediente de esta primera información pública.

Debido a que el periodo de alegaciones fue de 20 días, tuvo que repetirse el procedimiento de información pública, publicándose de nuevo en el «BOE» número 167, de 11 de julio de 2008, en el «BOPA» número 164, de 15 de julio de 2008, para el Principado de Asturias, y en el «BOP» número 185, de 12 de julio de 2008, para la provincia de Lugo.

Además se realizó posteriormente una publicación de corrección de errores con la finalidad de subsanar un error existente en la longitud del tramo de estudio. Esta publicación se hizo en el «BOE» número 240, de 4 de octubre de 2008, en el «BOPA» número 236, de 9 de octubre de 2008, para el Principado de Asturias, y en el «BOP» número 235, de 11 de octubre de 2008, para la provincia de Lugo.

Posteriormente, con fecha 11 de diciembre de 2008 el órgano sustantivo paraliza el expediente al detectarse un error en la Información Pública. Una vez subsanado dicho error, con fecha 26 de junio de 2009, se recibe en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el segundo expediente de información pública.

Durante el primer período de información pública del proyecto se presentaron un total de 725 alegaciones, 17 de organismos oficiales, 11 de ayuntamientos, 3 grupos ecologistas y 2 agrupaciones de vecinos y 692 particulares. Mientras que durante el segundo período de información pública del proyecto se presentaron un total de 72 alegaciones, 10 de organismos oficiales, 24 de ayuntamientos, 4 de grupos ecologistas, 16 de asociaciones y partidos políticos y 18 particulares.

Se han tenido en cuenta todas las alegaciones recibidas en los dos procesos de información pública llevados a cabo. Las alegaciones de carácter ambiental más relevantes fueron:

Selección de alternativas. La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Principado de Asturias, así como diversos ayuntamientos como el de A Fonsagrada, manifiesta que a la hora de valorar ambientalmente las alternativas de trazado presentadas, deberá aportarse un análisis y valoración de impactos individual para cada una de las alternativas barajadas, para posteriormente seleccionar la alternativa de menor impacto. Este particular es también compartido por numerosos ayuntamientos y asociaciones.

Efectos sinérgicos con otros proyectos. Los Ayuntamientos de Grandas de Salime, Santa Eulalia de Oscos y Taramundi resaltan el efecto acumulativo de esta línea eléctrica con otras instalaciones similares en la zona (centrales hidroeléctricas, líneas eléctricas, parques eólicos, etc.) Del mismo modo, varias asociaciones ecologistas y vecinales consideran que este proyecto forma parte de un proyecto o plan más amplio, por lo que se debería evaluar en su conjunto como plan o como parte de un proyecto más global.

Respecto de la posibilidad de evaluar la actuación como un plan, el promotor (REE) manifiesta que la instalación objeto de evaluación ambiental tiene una finalidad y entidad propia y como tal el trámite de Estudio de Impacto Ambiental deberá efectuarse por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y no por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Protección del suelo. La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje así como la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno del Principado de Asturias advierten que el estudio de impacto ambiental no refleja los caminos de acceso que deberán ser habilitados durante el transcurso de la obra ni, consecuentemente, los impactos que su apertura podrían ocasionar sobre el medio colindante.

Protección a espacios protegidos. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia, en su informe, determina que la línea atraviesa los siguientes LIC: Serra do Xistral, Río Ouro, Ría de Foz-Masma, Río Eo y Carballido, el humedal Montes de Buio así como distintos hábitat prioritarios y la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos e Terras de Burón.

El Ayuntamiento de Ourol manifiesta que deberán evitarse alteraciones importantes tanto en las zonas protegidas como en los hábitat prioritarios que resultan cruzadas por la línea.

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Principado de Asturias estima que deberá tenerse en cuenta la Reserva de la Biosfera de Eo, Oscos y Terras de Burón, no contemplada en el estudio de impacto ambiental por datar su declaración de una fecha posterior a la elaboración del citado estudio.

La Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental del Principado de Asturias, los Ayuntamientos de Grandas de Salime, Santa Eulalia de Oscos y Taramundi, varias asociaciones ecologistas, así como diversos particulares en sus escritos reclaman que el trazado de la línea puede producir afecciones sobre ecosistema del LIC Cuenca del Río Agüeira.

Protección a la flora. La Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental del Principado de Asturias establece que en la fase de proyecto deberá evitarse la afección a ejemplares de especies catalogadas tales como el tejo, el fresno de hoja estrecha o el alcornoque.

Los Ayuntamientos de Santa Eulalia de Oscos y Taramundi así como diversas alegaciones de particulares determinan que el proyecto afectará a zonas forestales con un excelente grado de conservación, especialmente a los bosques de frondosas de ribera.

Protección de la fauna. Tanto la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental como la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental del Principado de Asturias consideran oportuna la instalación de salvapájaros en el trazado de la línea que discurre por territorio asturiano.

Los Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos y Taramundi así como diversas alegaciones de particulares indican que el proyecto afecta a los hábitat de especies protegidas (nutria, azor, ratonero común, lobo, etc.).

Protección de Patrimonio. La Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística del Principado de Asturias indica en su informe que no se contemplan las afecciones sobre el Camino de Santiago, no se consideran en el estudio los bienes del patrimonio arqueológico incluidos en el inventario de los municipios afectados y no hay referencia al resto de bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, determina la necesidad de la realización de la correspondiente prospección arqueológica de la zona que abarca el proyecto así como un estudio exhaustivo del Patrimonio Arquitectónico y Etnográfico afectado por la traza seleccionada.

Protección al paisaje. La práctica totalidad de los ayuntamientos afectados, así como varias asociaciones ecologistas o vecinales y particulares, manifiestan que la afección que la línea eléctrica producirá sobre el paisaje resultará muy importante, dada la extraordinaria calidad de los parajes donde se pretende construir la actuación.

Protección de la salud humana. Diversos ayuntamientos y asociaciones ponen de manifiesto que la alternativa de trazado podría suponer riesgos para la salud humana ya que la línea eléctrica generará peligrosos campos electromagnéticos que podrían afectar negativamente a diversas poblaciones. En este sentido, la Plataforma Pro-Santa María precisa que el estudio de impacto ambiental no considera los efectos que para la salud humana tiene la línea eléctrica, indicando que se desatiende el requerimiento explícito de la Consejería de Medio Ambiente de Asturias sobre que las líneas deben mantener una distancia mínima de 400 m a las viviendas.

Protección al medio socio-económico. La Dirección General de Minería, Industria y energía de la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias demanda que el trazado definitivo de la línea evite la cantera Liñeiras situada en el término municipal de Santa Eulalia de Oscos.

Varios Ayuntamientos y asociaciones, así como particulares, manifiestan que son contrarios al establecimiento de la línea eléctrica por su efecto negativo sobre la actividad económica (turismo rural, explotaciones ganaderas, etc.).

Afección al planeamiento urbanístico. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, así como la Dirección General de Urbanismo de la Xunta de Galicia y varios ayuntamientos, hacen constar que una gran cantidad de tramos de la línea discurren por suelos no urbanizables de especial protección.

3.3 Fase de previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 12 de mayo de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, considerando que existían algunos aspectos de la evaluación del proyecto que aún necesitaban ser clarificados, solicitó la emisión de informe a los siguientes organismos:

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia consideraba determinante el informe a emitir por parte de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Además, elaboró una serie de consideraciones acerca de la legislación ambiental aplicable en el ámbito autonómico gallego. Por último, esta misma Dirección General consideró que debían especificarse en detalle las podas o talas que se prevé realizar en las masas de frondosas autóctonas, así como actualizar la información relativa al Inventario Forestal Nacional, tomando de base la edición 1997-2007.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia no considera adecuado el trazado de línea en el tramo que transcurre sobre el humedal de Montes de Buio, ya que dicho trazado quedaría enclavado dentro de la ampliación prevista para el LIC Serra do Xistral (ES1120015). Por ello deberá incluirse una evaluación que contemple los elementos relacionados con la integridad del espacio y la coherencia global de la Red Natura 2000. Por otro lado, este mismo organismo estima necesario que se aporte la localización precisa de los apoyos para poder realizar una correcta valoración del impacto que puedan ocasionar. Del mismo modo, se demanda la elaboración de un programa de vigilancia ambiental detallado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia aporta una serie de consideraciones sobre los impactos que podrían producirse sobre el Camino de Santiago. Este organismo manifiesta que deberán identificarse y valorarse dichos impactos, evaluando las posibles afecciones sobre la traza y el paisaje adyacente al Camino. Asimismo, deberán describirse las obras auxiliares, explanaciones, apertura de nuevos viales para la circulación de maquinaria pesada y demás actividades que puedan modificar la situación actual del Camino de Santiago.

Con fecha 22 de marzo de 2010 se solicita al promotor que aporte la documentación complementaria necesaria para satisfacer las demandas de aspectos generales de toda la traza (Galicia y Asturias) que no habían sido correctamente reflejados y de algunos aspectos concretos expuestos por las autoridades ambientales de la Xunta de Galicia en los informes emitidos a petición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Con fecha 7 de abril de 2010 tiene entrada en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la mencionada información complementaria, en la que se presenta una cartografía detallada de toda la traza, aunque el inventario ambiental solo se circunscribe al territorio de la comunidad autónoma de Galicia.

Con fecha 24 de junio de 2010 se envía la documentación recibida en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia para que emita informe.

Con fecha 10 de septiembre 2010 tiene entrada en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe procedente de la Consejería de Medio Natural de la Xunta de Galicia en el que se reflejaban una serie de consideraciones adicionales sobre la información complementaria aportada por el promotor, entre las que destacan: la petición de replanteo del apoyo T-14 (situado sobre el LIC Serra do Xistral), la constatación de que la construcción de los apoyos T-10, T-13, T-14, T-15, T-16 y T-17 (situados sobre hábitat prioritarios) no originarán impactos de importancia, la conveniencia de efectuar una prospección previa en busca de taxones protegidos no registrados y la necesidad de efectuar un plan de seguimiento de la afección de la nueva infraestructura sobre la avifauna presente en el área de estudio.

Con fecha 22 de septiembre de 2010 se recibe la respuesta del promotor a este informe, en la que se compromete a aceptar y dar resolución a los aspectos señalados anteriormente por la Consejería de Medio Natural. Las modificaciones y condiciones planteadas por el organismo ambiental pasan a formar parte del proyecto y de esta declaración de impacto ambiental.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El promotor ha considerado un total de 14 alternativas de pasillo que a su vez se dividen en pasillos principales (pasillos A, B, E y H) y pasillos de enlace (pasillos C, D, F, G, I, J, K, L, M y N), siendo considerados estos últimos como subalternativas que conectan los pasillos principales. Todas las alternativas parten de la subestacion de Boimente (término municipal de Viveiro) y terminan en la subestación de Pesoz (término municipal de Pesoz).

Entre los pasillos principales, el pasillo B quedó descartado por discurrir durante varios kilómetros sobre el LIC Serra do Xistral, además de adentrarse en terrenos incluidos dentro de la cercana Reserva de la Biosfera Terras do Miño. Junto con él se descartan los pasillos de enlace C (que también transcurriría por el LIC Serra do Xistral) y D, (por adentrarse en la Reserva de la Biosfera Terras do Miño).

El pasillo E también quedó descartado por atravesar una buena parte de la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Tierras de Burón, incluidas importantes extensiones de frondosas en excepcional estado de conservación. El pasillo de enlace F, asociado a este pasillo principal, también fue desechado por análogas razones.

Por último, la alternativa H fue descartada por transcurrir por terrenos pertenecientes al LIC Carballido, y por discurrir por varias zonas de cumbreras, aumentando considerablemente el impacto paisajístico. El pasillo de enlace asociado I también se descartó por atravesar un enclave perteneciente al LIC Carballido.

Respecto al resto de pasillos de enlace, el pasillo G se descartó por discurrir en zona de cumbreras, el M por transcurrir próximo al núcleo habitado de Vilagudel, el N por tener una alta visibilidad desde el núcleo de San Martín de Oscos y los pasillos J, K y L por ser pasillos de conexión entre alternativas ya descartadas.

Tras todo este proceso, el promotor concluyó que la alternativa más adecuada resulta ser la A, por alejarse en mayor medida tanto de las zonas mejor conservadas del humedal Montes de Buio como de las comunidades en mejor estado de turberas de cobertura que quedarían incluidas dentro de la futura ampliación del LIC Serra do Xistral. Además, el promotor afirma que esta alternativa cumple las siguientes condiciones:

Afectar en menor medida a espacios naturales protegidos y LIC.

Alejarse de núcleos poblados y edificaciones existentes.

Evita las zonas mejor conservadas.

Ocultarse de potenciales observadores.

Afectar en menor grado a la vegetación y la fauna del entorno.

No afectar a bienes de interés cultural.

Minimiza la incidencia paisajística.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida:

4.2.1 Impactos debidos a efectos sinérgicos con otros proyectos. En el ámbito de estudio existen varias líneas eléctricas de diverso voltaje, así como otras infraestructuras energéticas tales como parques eólicos que podrían causar efectos acumulativos con el nuevo proyecto.

El promotor manifiesta que, dado que este particular ha sido tenido en cuenta a la hora de valorar las diferentes alternativas, la presente línea eléctrica es perfectamente compatible con el resto de infraestructuras presentes en la actualidad en el ámbito de estudio.

4.2.2 Impactos sobre la hidrología. La línea eléctrica cruza varios cauces de agua, algunos de los cuales son espacios naturales protegidos. Los impactos que se pueden producir consisten especialmente en eventuales interrupciones de la red superficial por acumulación de materiales en los cauces debidas a los movimientos de tierra o contaminaciones puntuales por el incremento de sólidos en suspensión en los cursos de agua.

El proyecto contempla las siguientes medidas de protección:

Los apoyos no se ubicarán en las proximidades de los cauces de agua ni en las márgenes de los ríos.

Se evitará la apertura de caminos próximos a cursos de agua, captaciones, fuentes y manantiales, tampoco se podrá cruzarlos incluyendo a los de carácter temporal.

Se prohibirá la interrupción de los flujos naturales.

Se evitará todo tipo de zonas húmedas de interés para la fauna, respetando los caminos una distancia mínima de 10 m de estas zonas.

Se prohibirá el vertido de hormigón sobrante y la limpieza de las cubas de las hormigoneras en cualquier punto de la zona.

4.2.3 Impactos sobre el suelo. El terreno sobre el que discurre la línea eléctrica es bastante accidentado, por lo que los movimientos de tierra que se lleven a cabo pueden provocar impactos asociados a procesos erosivos. Como medida preventiva en fase de proyecto, el promotor propone que los apoyos a situar en zonas de fuertes desniveles posean patas desiguales para adaptarse al terreno. Respecto a los caminos de acceso, entre otras medidas, se aprovechará siempre que sea posible la red de caminos existentes y, en caso de ser necesario, los de nueva creación se tratarán de adaptar al máximo al terreno, siguiendo las curvas de nivel para de esta manera reducir movimientos de tierras.

Para evitar los vertidos accidentales de aceites y combustibles que pudieran deteriorar la calidad del terreno, se prohibirá a los contratistas la realización de cambios de aceite y otras tareas de mantenimiento en cualquier punto de la zona, debiéndose efectuarse en taller autorizado.

En cuanto a la red de caminos de acceso, el promotor afirma que, en la medida de lo posible, se aprovecharán los caminos existentes, y que en el caso de no ser posible se dispondrán las medidas preventivas y correctoras necesarias, tales como el diseño de los mismos de forma que tanto el trazado como las pendientes sean las menos dañinas para el entorno, también se propone la restauración del medio afectado a la situación previa al inicio de las obras.

4.2.4 Impactos sobre espacios naturales protegidos. La línea eléctrica cruza los siguientes LIC fluviales:

Río Ouro (ES1120013), entre los apoyos T-33 y T-34.

Ría Foz-Masma (ES1120011), entre los apoyos T-49 y T-50.

Río Eo (ES1120002), entre los apoyos T-83 y T-84 y entre los apoyos T-92 y T-93.

Cuenca del Agüeira (ES1200049), entre los apoyos T-138 y T-139.

Estos cursos fluviales se caracterizan por ser de cauce estrecho con fuertes pendientes en sus márgenes lo que permite ubicar los apoyos fuera de las mismas, preservando la vegetación ripícola y la fauna acuática. Las principales afecciones que podrían producirse sobre los valores naturales que se localizan en estos espacios están ligadas al medio acuático, más concretamente a las especies de fauna que es posible encontrar (salmón atlántico, lamprea marina, desmán de los Pirineos y nutria). Las molestias ocasionadas en fase construcción por los ruidos, movimientos de maquinaria, presencia humana, etc., y el riesgo de vertidos accidentales generarán los principales impactos sobre estas especies.

El promotor afirma que las correspondientes medidas preventivas y correctoras aportadas (además de aquellas que ya han sido tratadas, en el apartado 4.2.2. Impactos sobre la hidrología, se contempla el izado de los apoyos mediante pluma o el tendido en las primeras fases de forma manual) harán compatible la ejecución de las obras con la conservación del espacio. Respecto de la vegetación presente en estos espacios y debido a la morfología escarpada de sus riberas, el promotor afirma que los apoyos han sido diseñados de forma que tanto éstos como sus accesos no afecten a la vegetación de ribera ya que se ubican fuera de ella por lo que únicamente la sobrevuelan.

La línea sobrevuela también el LIC Serra do Xistral (ES1120015), llegando a situar uno de sus apoyos (concretamente el T-14) dentro de sus límites. El LIC Serra do Xistral posee como principal característica para ser incluido en la Red Natura 2000 la presencia de turberas. Estos enclaves naturales se sitúan en la zona sur de la Serra do Xistral, por lo que no resultarán afectados por la futura línea. Pese a ello, el promotor se compromete a efectuar el replanteo del apoyo T-14 en fase de proyecto, de forma que quede situado fuera de los límites de este espacio.

Según afirma la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia, en la actualidad se están estudiando nuevas zonas de ampliación de espacios protegidos, así como la creación de algunos nuevos que resultarían cruzados por el trazado de la línea. En esta situación se encuentran los siguientes espacios:

Ampliación del LIC Sierra do Xistral. Los apoyos T-5, T-10, T-11, T-12, T-13, T-14, T-15, T-16 y T-17, quedarán dentro de este nuevo espacio, coincidiendo con el espacio ocupado en la actualidad por el humedal recogido en el Inventario de los Humedales de Galicia Montes de Buio, que a su vez quedará incluido dentro de la ampliación prevista para el LIC Sierra do Xistral.

Ampliación de los LIC río Eo y Carballido, que habrán de unificarse y adoptar la denominación de LIC Cuenca do Eo. Cabe destacar que en este futuro espacio quedarán incluidos los apoyos T-98 y T-101, además de resultar sobrevolado por la línea en cinco tramos que se sitúan entre los apoyos T-88 y T-107.

Creación de un nuevo LIC de nombre Terras de Burón. Está prevista la creación de un futuro LIC que ocupará parte del espacio actualmente clasificado como Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Tierras de Burón. Según la documentación aportada por el promotor, la línea no se adentrará en este nuevo espacio.

Sin embargo, la actual Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Tierras de Burón es cruzada por la línea entre los apoyos T-74 al T-134, quedando incluida dentro de zonas de transición, núcleo y tampón.

Entre las medidas genéricas aportadas por el promotor para reducir los impactos en estos espacios protegidos se encuentra el montaje de los apoyos con pluma, además del resto de medidas encaminadas a la protección de la vegetación y fauna que serán expuestas más adelante.

4.2.5 Impactos sobre la vegetación. La afección a la vegetación se producirá principalmente durante la fase de construcción en aquellas actuaciones que requieran la eliminación de la misma, debido a la construcción de los apoyos, apertura de calles, apertura de accesos hasta los apoyos, creación de plataformas alrededor de los mismos para el montaje e izado de la línea eléctrica e instalación de la máquina de tiro y freno.

Cuando las especies dominantes son de crecimiento lento o limitado en altura, la tala de árboles puede ser evitada mediante la elevación de los apoyos, de forma que se superen suficientemente las copas. Los principales daños se localizarán en las zonas con especies de porte elevado o de crecimiento rápido y medio, ya que será necesario abrir los accesos para llegar hasta los apoyos y luego deforestar una plataforma alrededor de los apoyos donde realizar las labores de montaje e izado, para en último lugar abrir una calle de seguridad con una distancia mínima entre las ramas más altas de los árboles y los conductores más bajos. Como medidas genéricas para mitigar los impactos sobre la vegetación, el promotor afirma que se llevarán a cabo, en las zonas en que sea necesario, tratamientos vegetales mediante siembras y plantaciones utilizando especies autóctonas, además de asegurar que el mantenimiento de la línea eléctrica (corta de arbolado, mantenimiento de las calles, etc.) se realizará fuera del periodo de mayor riesgo de incendios.

Mientras que en territorio asturiano la línea apenas atraviesa hábitat prioritarios, sin embargo una buena parte del trazado de la línea por territorio gallego incluye polígonos ocupados por el hábitat prioritario 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de «Erica ciliaris» y «Erica tetralix». De hecho durante el tramo en el que el trazado de la línea discurre por los terrenos incluidos dentro de la futura ampliación del LIC Serra do Xistral, el promotor estima que resultarán afectados un total de 5785,91m2 (5628,49 m2 de forma permanente y 157,52 m2 de forma temporal) de este hábitat prioritario, en el entorno de los apoyos T-10, T-13, T-14, T-15, T-16 y T-17, así como un total de 6301,5m2 (538,62 m2 de forma permanente y 5962,88 m2 de forma temporal) del hábitat prioritario 6230* Formaciones herbosas con «Nardus», con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental). Según informa el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Lugo, en estos polígonos no existe presencia de ejemplares ni de brezales ni de «Nardus stricta» (cervuno), respectivamente, por lo que la afección a los mismos no resultará elevada. En cualquier caso, como medidas preventivas, el promotor expone que mediante el replanteo de los apoyos se tratará de ubicar tanto estos como sus respectivos caminos de acceso fuera de estos polígonos. Además, se delimitará y balizará la superficie de estos espacios para evitar cualquier afección adicional.

En el futuro LIC Cuenca do Eo el promotor estima que resultarán afectados de forma permanente un total de 5392,65 m2 del hábitat prioritario 91E0* «Bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior» («Alno-Padion», «Alnion incanae», «Salicion albae»). En el cruce de varios LIC fluviales como es el caso de los espacios ría Foz de Masma, río Eo y Cuenca del Agüeira», tambien se sobrevolarán comunidades del hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior» («Alno-Padion», «Alnion incanae», «Salicion albae»). En este caso, el promotor afirma que, estas comunidades no se verán afectadas, ya que tanto la ubicación de los apoyos como de los caminos de acceso a los mismos ha sido diseñada para evitar afecciones a dichos hábitats, teniendo en cuenta medidas adicionales como el recrecido de los apoyos. Además, el tendido del cable se realizará a mano.

La documentación aportada por el promotor determina que se ha estudiado con detalle la ubicación de los apoyos en las zonas con vegetación arbórea para minimizar lo más posible la afección a la misma. Especialmente importante resulta el caso de las masas de frondosas autóctonas, que pueden verse afectadas por las labores de construcción de la plataforma de los apoyos y los caminos de acceso necesarios. En total, el promotor estima que se deberán cortar 225 castaños, 122 robles, 108 abedules y 3 sauces. Las plantaciones forestales presentes en el área de estudio también resultarán afectadas, previendo el promotor que habrán de cortarse 775 eucaliptos y 256 pinos. El estudio de impacto ambiental establece las siguientes medidas de protección:

En las zonas de frondosas autóctonas (así como en los cauces de ríos con vegetación de ribera de interés) se llevará a cabo el recrecido de los apoyos, en los casos que sea necesario, para incrementar la altura libre y salvar la masa arbórea y disminuir la anchura de la calle de paso.

En las zonas forestales se construirá el apoyo mediante «pluma» para que el impacto alrededor del mismo sea mínimo.

Se evitará la apertura de caminos a través de formaciones de vegetación natural bien conservada, especialmente las de frondosas.

En los cruces de la línea eléctrica con arbolado y vegetación de interés, se realizarán a mano las primeras fases de tendido.

No se abrirán calles de seguridad en las masas de frondosas autóctonas, ya que la orografía del terreno permite este particular.

Asimismo, el promotor informa en el estudio de impacto ambiental que la línea no sobrevuela el rodal de roble de Busagade, así como al robledal de Malneira, en el término municipal de Grandas de Salime (Asturias).

4.2.6 Impactos sobre la fauna. Durante la fase de construcción es posible que existan afecciones sobre la fauna debido a la pérdida de su hábitat o a la alteración en el comportamiento de las poblaciones, ya que pueden verse afectadas por el movimiento de maquinaria y personal necesarios para la ejecución de las obras. Asimismo, se pueden producir molestias si las obras coinciden con la época de cría y nidificación de las especies presentes.

Durante la fase de funcionamiento, existe el riesgo de colisión de la avifauna con la línea eléctrica proyectada, principalmente con el cable de tierra, ya que tiene un menor diámetro que los conductores (15 mm) y está suspendido por encima de ellos, por lo que es difícil de ver. Como medida de protección el promotor afirma que se procederá a la instalación de salvapájaros en los cables de tierra en el trazado de la línea desde el apoyo T-125 al T-157 (al identificarse como la zona más sensible), en el mismo momento de su tendido, sin esperar al final de la obra. Los salvapájaros consistirán en una espiral de colores vivos, de material plástico, de aproximadamente 1 metro de longitud y 45 cm de diámetro. Se colocarán al tresbolillo en ambos cables de tierra, con una separación de 10 metros entre los extremos de espirales consecutivas. También indica que durante las fases de construcción y funcionamiento se constatará la presencia de aves que hubiera que proteger en zonas donde no hay prevista la colocación de salvapájaros para proceder a su instalación.

Respecto de la construcción de nuevos caminos de acceso, en las zonas donde pueda existir la posibilidad de encontrar comunidades nidificantes de azor común, halcón peregrino, aguilucho pálido, aguilucho cenizo o cualquier otra especie de avifauna el promotor afirma que se efectuarán prospecciones previas al desbroce. Esta medida será tenida en cuenta especialmente en el ámbito del LIC Sierra do Xistral.

El promotor asegura que la época de realización de los trabajos en cada tramo se consensuará con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia y con la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias.

Por último, para evitar la afección a las especies que tienen sus hábitat dentro del ámbito de los LIC fluviales, el promotor afirma que se controlarán con especial cuidado las actividades que se lleven a cabo en las márgenes de los mismos, así como el vertido de sustancias contaminantes a los cauces.

4.2.7 Impactos sobre el patrimonio cultural. El estudio de impacto ambiental prevé la realización de una prospección arqueológica intensiva del entorno del trazado que permita garantizar la ausencia de afecciones sobre el patrimonio cultural. En el proyecto definitivo se tendrán en cuenta los resultados de dicha prospección. Los impactos sobre el Camino de Santiago serán expuestos en el apartado de impactos sobre el paisaje.

Por otro lado, el promotor señala que los elementos culturales que se encuentran dentro del término municipal de Pastoriza no resultarán afectados, ya que la alternativa finalmente elegida no atraviesa dicho municipio.

4.2.8 Impactos sobre el paisaje. Los principales impactos sobre el paisaje se deberán a la disminución de la calidad visual por la presencia de la maquinaria de obra durante la fase de construcción, y a la sustitución de los elementos naturales por la línea eléctrica, provocando una artificialización del entorno durante la fase de funcionamiento.

La afección de la nueva infraestructura sobre el Camino de Santiago, Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, según la documentación aportada se producirá en los tramos comprendidos entre los apoyos T-54 y T-55 y T-60 y T-61, donde la línea cruza el Camino. Según el promotor, el hecho de que en este tramo la línea discurra entre eucaliptares conlleva el apantallamiento de dicha línea, disminuyéndose considerablemente el impacto visual.

El tramo de línea que discurre entre los apoyos T-43 y T-49 también presenta un impacto visual. Para minimizar esta afección se ha tratado de alejar el trazado de la línea de los núcleos urbanos así como llevarla por zonas de media ladera disminuyendo la longitud de los tramos expuestos sobre crestas salientes y líneas de horizonte. Además se ha procurado alejarla de otras líneas para evitar un horizonte de cables.

4.2.9 Impactos sobre la salud humana. Respecto a los campos electromagnéticos, el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas proporciona unos niveles de referencia que no deben ser superados, y que para el campo electromagnético de frecuencia 50 Hz son de 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 µT para el campo magnético. Las líneas eléctricas aéreas de alta tensión no producen una exposición a campo magnético superior a 100 µT y sólo en circunstancias muy especiales puede haber un campo eléctrico por encima de 5 kV/m justo debajo de los conductores, sin embargo el campo eléctrico es detenido por árboles, paredes o techos, por lo que sería prácticamente nulo en el interior de los inmuebles más cercanos. El promotor señala que el impacto asociado a los campos electromagnéticos no es significativo, ya que los valores máximos previstos para esta línea en lo referente a campo electromagnético y campo eléctrico serán, respectivamente, de 10,64 µT y 1,98 kV/m.

Asimismo, el promotor indica que se ha procurado en la medida de lo posible mantener una distancia superior a 100 m de las edificaciones, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia en cuanto a distancias y medidas de seguridad (Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por decreto 3151/1968, de 28 de noviembre).

4.2.10 Impactos sobre el medio socioeconómico. El promotor indica en su respuesta a las alegaciones que el establecimiento de la línea es perfectamente compatible con la implantación de cualquier tipo de uso del suelo actualmente presente, ya que estas no impiden el normal desarrollo de las labores agrícolas y ganaderas. El trazado de la línea eléctrica cumplirá las distancias establecidas en la legislación vigente respecto a su proximidad y cruce con las infraestructuras existentes o futuras, así como se establecen lo más alejados de los núcleos de población existentes, futuras zonas urbanizables e infraestructuras existentes (tales como la cantera Liñeiras), de acuerdo con los planeamientos municipales vigentes de los ayuntamientos afectados.

Durante la fase de construcción el promotor afirma que se tendrán en consideración las servidumbres de paso existentes, con el fin de no interrumpirlas, dándoles continuidad en las parcelas, a través de trazados alternativos. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la restitución de todos los servicios afectados por el proyecto.

4.2.11 Impacto sobre el planeamiento urbanístico.–El promotor indica en su respuestas a las alegaciones que de conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, es de aplicación a las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica cuyas autorizaciones sean competencia de la Administración del estado lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda (sobre colaboración y coordinación entre Administraciones públicas) y tercera (sobre construcción de las obras públicas de interés general) de la citada Ley.

5. Condiciones al proyecto.–El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. No obstante, también deberá contemplar las siguientes medidas:

5.1 Previo al inicio de las actuaciones, se procederá al replanteo tanto del apoyo T14, como del camino de acceso a dicho apoyo situado dentro de los límites del LIC Serra do Xistral de manera que quede enclavado fuera de dicho espacio protegido.

5.2 De manera previa al inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección previa del trazado íntegro de la nueva línea con objeto de detectar la presencia de taxones protegidos inicialmente no considerados. Este particular se llevará a cabo con especial dedicación en el entorno de aquellos hábitat prioritarios sobre los que se sitúan apoyos o caminos de acceso hacia los mismos (apoyos T-10, T-13, T-14, T-15, T-16 y T-17, T-100, T-101, T-103 y T-104). En caso de resultados positivos, se informará a los órganos ambientales competentes tanto de la Xunta de Galicia como del Gobierno del Principado de Asturias.

5.3 En las zonas de vegetación sensible (hábitat prioritarios, frondosas autóctonas, etc.), se procederá al balizamiento previo de la zona de trabajo para reducir al mínimo el área que sufrirá impacto durante la construcción de la línea.

5.4 Se salvaguardarán en todo momento las características naturales de las masas de frondosas y vegetación de ribera presentes en el área de estudio. Con este fin antes del comienzo de las obras y siempre que se atraviesen cursos fluviales o áreas con presencia de formaciones de frondosas (tanto en la parte gallega como asturiana del trazado), se replantearán los apoyos con el fin de evitar afecciones sobre estos espacios. En caso de que esto no fuese posible, se procederá a sobreelevar los apoyos de tal forma que se aumente la altura a la que debe quedar colocada la catenaria, con el fin de evitar la afección sobre la vegetación de ribera y la tala de dichas masas de frondosas.

Las masas de frondosas serán sobrevoladas entre los apoyos T-4 y T-5, T-6 y T-7, T-9 y T-10, T-69 y T-70, T-86 (el apoyo T-86 se sitúa sobre una formación de frondosas), T-97 y T-98, T-98 y T-99 (el apoyo T-99 se sitúa sobre una formación de frondosas), T-101 y T-102, T-108 y T-109, T-11 y T-112, T-124 y T-125, T-126 y T-127, T-132 y T-133 (el apoyo T-133 se sitúa sobre una formación de frondosas), T-133 y T-134.

Los caminos accesos que se sitúan en terrenos ocupados por formaciones de frondosas son los asociados a los apoyos T-86, T-99, T-105, T-106, T-133. Estos caminos de acceso se proyectarán con una anchura máxima de 4 m.

5.5 Se cruzarán cursos fluviales entre los apoyos: T-8 y T-9, T-33 y T-34, T-49 y T-50, T-64 y T-65, T-81 y T-82, T-83 y T-84, T-90 y T-91, T-92 y T-93, T-93 y T-94, T-97 y T-98, T-102 y T-103, T-103 y T-104, T-110 y T-111, T-114 y T-115, T-117 y T-118, T-118 y T-119, T-128 y T-129, T-130 y T-131, T-138 y T-139. Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

Los apoyos no se ubicarán en las proximidades de los cauces de agua ni en las márgenes de los ríos.

Se evitará la apertura de caminos próximos a cursos de agua, captaciones, fuentes y manantiales, tampoco se podrá cruzarlos incluyendo a los de carácter temporal.

Se instalarán salvapájaros cuando la traza atraviese cursos fluviales aunque no sean espacios protegidos.

Se prohibirá la interrupción de los flujos naturales.

Se evitará todo tipo de zonas húmedas de interés para la fauna, respetando los caminos una distancia mínima de 10 m de estas zonas.

Se prohibirá el vertido de hormigón sobrante y la limpieza de las cubas de las hormigoneras en cualquier punto de la zona.

5.6 La época de realización de los trabajos de construcción de la línea en cada tramo se consensuará con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Junta de Galicia y con la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental del Principado de Asturias, teniendo en cuenta los períodos de nidificación, reproducción y cría de al menos las siguientes especies: halcón peregrino («Falco peregrinus»), en la totalidad del área de estudio prestando especial atención al cruce de los LIC río Eo y ría Foz-Masma; azor común («Accipiter gentilis»), en la totalidad del área de estudio prestando especial atención al entorno de los LIC Serra do Xistral y río Ouro; aguilucho cenizo («Circus pygargus»), en las proximidades del LIC Serra do Xistral y en las áreas más abiertas de la parte asturiana; y aguilucho pálido («Circus cyaneus»), en las inmediaciones del LIC Sierra do Xistral.

5.7 Adicionalmente a los tramos propuestos por el promotor, se instalarán salvapájaros en los cables de tierra a lo largo de aquellos segmentos del trazado de la línea que atraviesen los espacios naturales protegidos presentes en el área de estudio, siguiendo las prescripciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna, contra la colisión. Esto es, los LIC río Ouro (ES1120013), entre los apoyos T-33 y T-34, ría Foz-Masma (ES1120011), entre los apoyos T-49 y T-50, río Eo (ES1120002), entre los apoyos T-83 y T-84 y entre los apoyos T-92 y T-93 y Cuenca del Agüeira (ES1200049), entre los apoyos T-138 y T-139. Además, se instalaran salvapájaros cuando la traza atraviese cursos fluviales aunque éstos no pertenezcan a espacio protegido alguno, esto es, entre los apoyos: T-8 y T-9, T-64 y T-65, T-81 y T-84, T-90 y T-91, T-93 y T-94, T-97 y T-98, T-102 y T-104, T-110 y T-111, T-114 y T-115, T-117 y T-119, T-128 y T-131.

5.8 Durante la época de nidificación, reproducción y crianza de la avifauna presente en el área atravesada por la línea quedarán prohibidos los trabajos de mantenimiento de aquellas partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o en los que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Se tendrá en cuenta lo reflejado en los artículos 53 y 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con el artículo 9 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

5.9 Previo al comienzo de las obras, el promotor remitirá el resultado del estudio de afección al patrimonio cultural a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia y a la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística del Principado de Asturias, para que estos organismos puedan elaborar sus respectivos informes al respecto y, en caso de resultar positivos, comenzar el desarrollo de las obras. Asimismo antes del comienzo de las actividades constructivas, se delimitarán y balizarán los diferentes yacimientos arqueológicos detectados en la fase previa al inicio de las obras.

5.10 Asimismo, se prohíbe estrictamente el uso de la traza del Camino de Santiago como camino auxiliar de acceso, salvo que no exista otra solución técnicamente abordable y previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia. En tal caso, una vez llevadas a cabo las labores necesarias para el montaje de la línea, se repondrá la parte afectada de camino de forma que esta quede perfectamente integrada en el trazado del mismo.

5.11 Con la finalidad de evitar impactos visuales adicionales sobre el Camino de Santiago, en los tramos en los que el trazado de la línea eléctrica cruce el mismo (entre los apoyos T-54 y T-55; y los T-60 y T-61) se sustituirá la vegetación que se encuentre en el espacio reservado para alojar la calle de seguridad por ejemplares de vegetación autóctona de al menos 2 metros de porte, como por ejemplo brezos o tojos.

5.12 Una vez terminadas las labores de construcción de la nueva línea eléctrica, se deberá proceder a la revegetación de taludes y terrenos removidos en la realización de las obras, empleando únicamente especies autóctonas para tal fin.

5.13 Gestión de residuos de obra y materiales sobrantes. La producción de residuos durante la fase de construcción cumplirá con lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción.

5.14 Además de las medidas señaladas en el programa de vigilancia ambiental incluido dentro del estudio de impacto ambiental presentado, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones para el seguimiento ambiental de las obras:

En fase de construcción, se prestará especial atención a las zonas sensibles en lo que respecta a vegetación (espacios naturales protegidos, ampliaciones de dichos espacios, áreas con hábitat prioritarios y riberas de los cauces atravesados) afectadas por la actuación, poniendo especial énfasis en el cuidado de la vegetación del entorno. Se realizarán informes periódicos de seguimiento, incluyendo la identificación de los impactos no previstos que hallan podido producirse durante esta fase.

En fase de funcionamiento se realizará un informe anual de la afección de la infraestructura sobre la avifauna presente en la zona, durante al menos los tres primeros años de funcionamiento de la infraestructura. Dicho informe debe incluir los siguientes puntos: Censo de aves inicial (centrado en las especies con mayor grado de protección) estudio de tránsito de aves; mortandad de aves en un radio de 50 m a cada lado del tendido y estudio de predación de aves muertas. La periodicidad del muestreo se adaptará principalmente a las especificaciones del Halcón peregrino («Falco peregrinus»), azor común («Accipiter gentilis»), aguilucho cenizo («Circus pygargus») y aguilucho pálido («Circus cyaneus»). En cualquier caso no debe tener una periodicidad mayor a tres meses.

5.15. Fase de desmantelamiento, cuando la infraestructura cumpla su vida útil se procederá al desmantelamiento ordenado de dicha infraestructura, y a la restauración ambiental adecuada.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Línea eléctrica a 400 kV, doble circuito denominada Boimente-Pesoz (Lugo y Asturias) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa A y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 2 de diciembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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