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Documento BOE-A-2010-19691

Real Decreto 1609/2010, de 26 de noviembre, por el que se modifican determinados términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo, desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena, para compensar los sobrecostes por expropiaciones, según lo establecido en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2010, páginas 105595 a 105597 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-19691

TEXTO ORIGINAL

Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S. A. (Ausur), es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo, desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena. La citada concesión le fue adjudicada mediante Real Decreto 1808/1998, de 31 de julio.

En la oferta que presentó el grupo licitador que resultó adjudicatario de la citada concesión (y que posteriormente formaría la sociedad Ausur) se prevé que las expropiaciones necesarias para la construcción de la autopista supondrían un coste que en la realidad se ha incrementado considerablemente dado que en los justiprecios de los terrenos expropiados que se han venido estableciendo tanto por los Jurados provinciales de expropiación como por las sentencias de los Tribunales, se ha valorado el suelo muy por encima de las estimaciones que sirvieron de base al contrato de concesión. Esa circunstancia ha afectado significativamente el equilibrio económico financiero de la concesión.

El problema mencionado de sobrecoste no previsto de las expropiaciones en la construcción de autopistas de peaje no es exclusivo de la concesión de Ausur sino que, en mayor o menor medida, ha afectado a varias concesiones de titularidad estatal adjudicadas en los últimos quince años, lo que ha provocado que las citadas sociedades interpusiesen ante la Administración reclamaciones para que se les compensase por el exceso de los costes reales respecto a los previstos, al considerar que los mismos no podían considerarse dentro del riesgo y ventura del negocio concesional al constituir un riesgo imprevisible que afecta gravemente su equilibrio económico financiero.

Con el fin de paliar la situación, y facilitar que las sociedades concesionarias pudiesen hacer frente a las obligaciones económicas que supone el abono del importe de las expropiaciones según fuesen cumpliéndose los plazos establecidos en los distintos expedientes abiertos al efecto, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, estableció en su disposición adicional cuadragésima primera «Reequilibrio económico financiero de las concesiones de autopistas de peaje», que el Estado otorgará un préstamo participativo por sobrecostes de expropiaciones a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje en las que concurran una serie de requisitos dentro de los límites de las dotaciones asignadas cada año en el presupuesto del Ministerio de Fomento. Para ello, en la misma ley se incluyó la partida presupuestaria 17.20.451N.834 «Préstamos participativos a sociedades concesionarias de autopistas de peaje por sobrecostes de expropiaciones».

La citada disposición adicional establece asimismo que a fin de compensar los sobrecostes de expropiaciones se modifiquen las concesiones permitiendo, conjunta o aisladamente, una ampliación de plazo concesional o el aumento escalonado de tarifas, a los solos efectos de generar ingresos adicionales directa y exclusivamente destinados a amortizar el principal y los intereses del préstamo participativo concedido. El importe máximo en concepto de préstamos participativos que puede otorgarse a una sociedad concesionaria por expropiaciones se obtiene de detraer del importe total de las expropiaciones el importe que representa el 175 por 100 de la oferta realizada en su día por ese concepto y de sumar los intereses por retraso en el pago de justiprecios (siempre que dicho retraso no sea imputable a la sociedad concesionaria).

Ausur, como sociedad incluida en el ámbito de aplicación de la mencionada disposición adicional cuadragésima primera según su apartado uno, es susceptible de acogerse a la medida establecida en la citada disposición adicional y solicitar prestamos participativos con objeto de afrontar los pagos que por expropiaciones deba ejecutar.

En ese sentido, en el primer trimestre del año 2010, la citada sociedad concesionaria solicitó, a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, la concesión de un primer préstamo participativo, por valor de 18.251.846 euros, por los sobrecostes de las expropiaciones necesarias para la construcción de la autopista de peaje Alicante-Cartagena, tramo desde la autovía AP-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena, abonados o con obligación de ello hasta el 31 de diciembre de 2009. La solicitud se acompañaba de una relación completa e individualizada de las fincas y derechos expropiados, precisando su justiprecio, así como de la documentación justificativa del estado de tramitación de cada expediente de expropiación.

La Delegación del Gobierno, tras el análisis de la documentación aportada por Ausur y la comprobación de que cumple los requisitos para que se le conceda el préstamo participativo, por resolución, de fecha 29 de marzo de 2010, aprobó la relación de las fincas y derechos expropiados para la construcción de la autopista Alicante-Cartagena, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

En consecuencia, con este real decreto se pretende reequilibrar económicamente la concesión afectada por los sobrecostes de expropiaciones, hasta el importe de los préstamos participativos solicitados por la sociedad concesionaria dentro de los límites legales permitidos. Teniendo en cuenta los extremos mencionados y la situación financiera actual de la concesión, se estima que la medida de reequilibrio económico-financiero de la misma más adecuada para compensar la cantidad máxima por préstamo participativo de expropiaciones es la de un moderado aumento escalonado de tarifas a aplicar durante un periodo de tiempo inferior al plazo concesional restante.

Este real decreto se aprueba al amparo de la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria, con renuncia expresa a entablar acciones contra el Estado, o el compromiso de desistir de las ya iniciadas, por razón del reequilibrio económico de la concesión, basadas tanto en el sobrecoste de las expropiaciones como en la ejecución de obras adicionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la concesión por incremento de tarifas.

Se modifica la concesión otorgada por la Administración General del Estado mediante el Real Decreto 1808/1998, de 31 de julio, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo, desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena, incrementando las tarifas.

Se autoriza la aplicación de un incremento escalonado extraordinario de tarifas del 1 por 100 anual acumulativo, desde el año 2013 hasta el año en que queden totalmente amortizados los préstamos participativos por sobrecostes de expropiaciones, concedidos por el Estado a la sociedad concesionaria, establecidos en el apartado dos de la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Este incremento anual de tarifas se aplicará con las revisiones ordinarias y simultáneamente con la de estas últimas.

Artículo 2. Determinación de ingresos adicionales.

Los mayores ingresos que, por aumento extraordinario de tarifas, obtenga Ausur se aplicarán exclusivamente a compensar el importe de la remuneración y amortización del préstamo participativo otorgado por expropiaciones, según la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Antes del 31 de enero de cada año, la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en base a las cuentas provisionales de la sociedad concesionaria, determinará los ingresos adicionales generados por el aumento extraordinario de tarifas que establece esta modificación concesional. La forma de calcular estos ingresos adicionales será por diferencia entre los ingresos de peaje realmente obtenidos y aquellos que hubiera tenido la sociedad concesionaria si no se hubiesen incrementado las tarifas en el porcentaje establecido en el artículo 1, teniéndose en cuenta en estos cálculos una elasticidad tráfico-tarifa del 5 por 100.

En los primeros 10 días naturales del mes de julio de cada año, en base a sus cuentas censuradas, la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje procederá a la determinación definitiva de esos ingresos adicionales generados por la modificación concesional.

Artículo 3. Seguimiento y control.

Habida cuenta que la medida de incremento extraordinario de tarifas va encaminada a proveer fondos exclusivamente para amortizar el principal y los intereses de los préstamos participativos y que esa compensación se aplica anualmente, deberá procederse a un seguimiento y control de dicha circunstancia a los efectos de que una vez alcanzada la citada compensación, se deje sin efecto el incremento de tarifas extraordinario. En este sentido, corresponderá a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje el citado seguimiento y control, así como la facultad para que, a la vista de la evolución de los ingresos obtenidos por la sociedad concesionaria, fije con antelación suficiente la fecha final de la aplicación del incremento extraordinario de tarifas.

Artículo 4. Plan económico financiero de la concesión.

El plan económico financiero que ha servido de base para la realización de los estudios de las modificaciones que el presente real decreto autoriza, será el vigente a partir de la entrada en vigor del mismo sin que ello suponga alteración de las condiciones contractuales de la concesión no modificadas expresamente por este real decreto.

Artículo 5. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo, desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena, de la que es titular Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S. A., será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto.

Disposición adicional única. Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

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