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Documento BOE-A-2010-19693

Resolución de 2 de diciembre de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de corrección de errores en la de 20 de octubre de 2010, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2010, páginas 105602 a 105603 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-19693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/12/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertido el error material en la Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 287, de fecha 27 de noviembre de 2010, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, en virtud de lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se transcribe a continuación la oportuna rectificación.

Junto a la mencionada Resolución se publicó, por error, el anexo titulado: «Fichero de videovigilancia de la nueva sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones», y que tiene el siguiente contenido:

«1. Identificación del fichero.–Fichero de videovigilancia de la nueva sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al que se denominará “Videovigilancia”.

2. Finalidad del fichero y usos previsto.–La finalidad del fichero es la seguridad de las instalaciones de la sede oficial de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

3. Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.–Personas que acceden al edificio o se aproximan a los accesos al mismo.

4. Procedimiento de recogida y procedencia de los datos de carácter personal.–Los datos se recogen y se eliminan mediante procedimientos técnicos automáticos de grabación de imágenes.

El origen de los datos es el propio interesado.

5. Estructura básica del fichero (tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo).–Imagen/voz.

6. Sistema de tratamiento.–Tratamiento automatizado.

7. Comunicaciones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias internacionales de datos a terceros países que se prevén.–Sólo se contemplan posibles cesiones a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y órganos judiciales en el caso de que se soliciten.

8. Órgano de la Administración responsable del fichero.–Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

9. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.–Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección de Asesoría Jurídica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en Carrer de Bolivia, 56, 08018 Barcelona.

10. Medidas de seguridad, con indicación del nivel, básico, medio o alto, que resulta exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del Reglamento.–Las medidas de seguridad exigibles para este fichero son las de nivel básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.»

El anexo aprobado junto con la Resolución objeto de publicación es el titulado «Fichero del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual», que tiene el siguiente contenido:

«1. Identificación del fichero.–Fichero del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

2. Finalidad del fichero y usos previstos.–La finalidad del fichero es contener los datos registrales de carácter personal que constituyen el objeto de la inscripción obligatoria en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

3. Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.–Prestadores de servicios de comunicación audiovisual, socios de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, miembros de los órganos sociales, representantes legales de todos ellos y otras personas que presten servicios para los prestadores inscritos en el Registro.

4. Procedimiento de recogida y procedencia de los datos de carácter personal.–Los datos se recogen mediante la cumplimentación del formulario facilitado a tal efecto, tanto por vía telemática como mediante su entrega en papel.

El origen de los datos es el propio interesado o su representante legal.

5. Estructura básica del fichero (tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo).–Datos identificativos:

Nombre y apellidos.

NIF, DNI o pasaporte.

Nacionalidad.

Domicilio a efectos de notificaciones.

Teléfono.

Firma.

Firma electrónica.

Otro tipo de datos:

Datos profesionales.

Datos económicos.

6. Sistema de tratamiento.–Tratamiento mixto (automatizado y manual).

7. Comunicaciones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias internacionales de datos a terceros países que se prevén.–No se contemplan comunicaciones de datos, salvo la cesión al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales una vez esté constituido, derivada de lo dispuesto en el artículo 33.3 y las disposiciones transitorias tercera y séptima de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

8. Órgano de la Administración responsable del fichero.–Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

9. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.–Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección de Asesoría Jurídica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en carrer de Bolivia, 56, 08018 Barcelona.

10. Medidas de seguridad, con indicación del nivel, básico, medio o alto, que resulta exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del Reglamento.–Las medidas de seguridad exigibles para este fichero son las de nivel básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.»

Barcelona, 2 de diciembre de 2010.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, P. D. (Resolución de 8 de mayo de 2008), el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jorge Sánchez Vicente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2010
  • Fecha de publicación: 22/12/2010
  • Fecha de derogación: 13/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 20 de octubre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-18247).
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Ficheros con datos personales

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