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Documento BOE-A-2010-19746

Resolución de 9 de diciembre de 2010, la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, denominada Aldeadávila-Frontera Portuguesa y la compactación de las líneas a 220 kV Aldeadávila-Pocinho y Aldeadávila-Bemposta en la provincia de Salamanca y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 23 de diciembre de 2010, páginas 106336 a 106339 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-19746

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de la instalación que se cita;

Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, S.A., no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario;

Resultando que se remite el proyecto y se solicita informe a la Diputación Provincial de Salamanca, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que se señala que el proyecto «no afecta a ninguna carretera titularidad de esa Diputación Provincial». De dicho informe se traslada a Red Eléctrica de España, S.A., que responde que «toma razón de la no afección»;

Resultando que se remite el proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Energía y Minas, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No se recibe respuesta, por lo que con fecha 10 de julio se reitera la petición de informe, recibiéndose informe favorable, del cual se da traslado a Red Eléctrica de España, S.A., que responde que «toma razón del informe favorable»;

Resultando que se remite el proyecto y se solicita informe a Iberdrola Generación, S.A., en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición a la ejecución del proyecto pero en el que se señala que resultan de su propiedad tanto una carretera como una conducción de agua y que no se ha reflejado así en el proyecto, asimismo se establece un condicionado. Una vez trasladado el mismo a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde que toma nota de las titularidades y manifiesta su compromiso de consensuar las actuaciones con Iberdrola Generación a fin de minimizar el perjuicio que la realización de las obras pudiese ocasionar y reparando los daños que pudiesen producirse;

Resultando que se remite el proyecto y se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable en el que se exponen algunos condicionados. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, S.A., que responde que «procederá a solicitar de esa Confederación Hidrográfica previo al inicio de la construcción, las autorizaciones correspondientes con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico»;

Resultando que habiéndose remitido el proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.», al Servicio de Aguas de Salamanca y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, no se recibe contestación alguna. Se realizan las reglamentarias reiteraciones de las que no se reciben respuestas, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entienden emitidos los informes en sentido favorable;

Resultando que se remite el proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Aldedávila de la Ribera en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe en el que se señala que «las instalaciones se emplazan en las siguientes calificaciones de suelo rústico: protección natural grado 1, protección natural grado 2, protección de infraestructuras y común. Según el cuadro de compatibilidad de usos en suelo rústico de las normas urbanísticas el uso propuesto es incompatible prohibido para las dos primeras calificaciones mencionadas y autorizable en la última». Una vez remitida la respuesta al promotor, este responde que le son de aplicación las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y que por tanto la instalación no está sometida a licencia o cualquier acto de intervención municipal y que en el supuesto de que tales obras vayan a construirse sobre terrenos no reservados por el planeamiento urbanístico, y siempre que no sea posible resolver las eventuales discrepancias mediante acuerdo, de conformidad con la normativa de aplicación, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las determinaciones de aquélla;

Visto el convenio suscrito entre Red Eléctrica de España, S.A. y el Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera mediante el cual el Ayuntamiento «expresa su total conformidad y aceptación» con el proyecto;

Resultando que, se remite el proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Urbanismo y Política del Suelo de la Junta de Castilla y León, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se reitera la petición de informe no recibiéndose respuesta, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 y de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable;

Visto el informe favorable emitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León;

Resultando que el proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente declaración de impacto ambiental mediante Resolución de fecha 18 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental;

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2010;

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008;

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 24 de mayo, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, denominada Aldeadávila-frontera portuguesa y la compactación de las líneas a 220 kV Aldeadávila-Pocinho y Aldeadávila-Bemposta en la provincia de Salamanca, cuyas características son:

Nueva línea:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 400 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 1.812 MVA.

Número de circuitos: Uno.

Número de conductores por fase: Dos.

Conductores: RAIL AW de 516,84 mm2 de sección.

Cables de tierra: Dos, OPGW de 48 fibras tipo I 17 kA.

Apoyos: Torres metálicas de celosía diseñadas para doble circuito, si bien inicialmente sólo se tenderá uno.

Aislamiento: Aisladores de vidrio templado.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud aproximada: 2.111 m.

Término municipal afectado: Aldeadávila de la Ribera, Salamanca.

Compactación:

Compactación de las líneas a 220 kV Aldeadávila-Pocinho y Aldeadávila-Bemposta sobre la traza de la actual Aldeadávila-Bemposta.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 220 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 603 MVA por circuito.

Número de circuitos: Dos.

Número de conductores por fase: Uno.

Conductores: LAPWING AW de 859,75 mm2 de sección.

Cables de tierra: Dos, OPGW de 48 fibras tipo I 17 kA.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Aisladores de vidrio templado.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud aproximada: 935 m.

Término municipal afectado: Aldeadávila de la Ribera, Salamanca.

La finalidad del proyecto es la de aumentar la capacidad de interconexión entre España y Portugal a través de la construcción de una nueva línea que interconecte la subestación de Aldeadávila en España con la futura subestación de Lagoaça en Portugal. Asimismo y con el fin de minimizar las afecciones ambientales en el cruzamiento del río Duero el proyecto incluye la compactación de las líneas a 220 kV Aldeadávila-Pocinho y Aldeadávila-Bemposta.

Red Eléctrica de España, S.A. deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de diciembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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