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Documento BOE-A-2010-19801

Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del programa Escuela 2.0 en el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 24 de diciembre de 2010, páginas 106728 a 106730 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-19801

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Galicia, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para el desarrollo del programa ESCUELA 2.0 en el año 2010. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.

Madrid, 13 de diciembre de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ESCUELA 2.0 EN EL AÑO 2010

En Madrid, a 25 de octubre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D. Jesús Vázquez Abad, Consejero de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en uso de las facultades que le son atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y en el Decreto 332/2009, de 11 de junio por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que con fecha 23 de diciembre de 2009 el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron un Convenio de colaboración para la aplicación del programa Escuela 2.0 en esa Comunidad Autónoma. En dicho Convenio se establecieron las condiciones generales de aplicación del programa, que tiene un periodo de desarrollo de cuatro años, concretándose asimismo la aportación del Ministerio de Educación en el año 2009 para su desarrollo en el curso 2009-2010.

2. Que el Consejo de Ministros aprobó el 30 de marzo de 2010 el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2010, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados previamente por la Conferencia Sectorial de Educación, en aplicación del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

3. Que ambas partes consideran necesario continuar con la extensión del programa Escuela 2.0 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia por cuanto su desarrollo hará posible la incorporación plena de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los centros docentes, y ello tanto para el desarrollo por parte de los escolares de la competencia en el tratamiento de la información y la competencia digital, como para la mejora de los recursos pedagógicos y didácticos a disposición de los docentes para la enseñanza en las diferentes materias, a través de la asunción plena de dichas tecnologías en su práctica profesional.

De conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda en el año 2010, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente Adenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios, entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, para la continuación del programa Escuela 2.0 en dicha Comunidad Autónoma, y en particular su desarrollo en el curso 2010-2011, con nuevas aportaciones económicas y los correspondientes compromisos de extensión del programa en el citado curso escolar.

Segunda. Aportaciones económicas.

a) El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 la cantidad total de 4.000.000 euros (cuatro millones de euros), siendo esta cantidad, como máximo, el 50% de las aportaciones totales para este programa, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Departamento:

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.459: 169.560 euros.

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.750: 3.830.440 euros.

b) La Comunidad Autónoma de Galicia aportará al menos la cantidad de 4.000.000 euros (cuatro millones de euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Anualidad 2010:

Aplicación presupuestaria 09.01.571A.626.0: 1.000.000 euros.

Aplicación presupuestaria 09.04.423A.626.0: 380.000 euros.

Aplicación presupuestaria 09.04.422I.640.1: 10.000 euros.

Anualidad 2011:

Aplicación presupuestaria 09.01.571A.626.0: 1.950.440 euros.

Aplicación presupuestaria 09.04.423A.626.0: 500.000 euros.

Aplicación presupuestaria 09.04.422I.640.1: 159.560 euros.

Tercera. Destino y distribución de los fondos y plazos de aplicación.

1. La aportación de ambas administraciones a las que se refiere la cláusula anterior lo serán para la financiación de las actuaciones siguientes:

a) Transformación en aulas digitales de todas las aulas de los cursos 5º y 6º de Educación Primaria y 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria de los centros públicos, de acuerdo con las especificaciones mínimas recogidas en el Anexo del Convenio.

b) Dotación de ordenadores para el uso personal, con fines educativos a desarrollar en centros educativos, de todos los alumnos de los cursos citados, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, en proporción 1:1, de acuerdo con las especificaciones mínimas recogidas en el Anexo del Convenio.

c) Oferta y desarrollo de acciones de formación de profesorado suficientes para cubrir las necesidades de los centros objeto de las actuaciones de los apartados 1, 2 y 3 de esta cláusula, al menos tres profesores por unidad y los coordinadores de TIC.

d) Puesta a disposición de los docentes de contenidos educativos digitales y, en su caso, de sistemas de información y herramientas informáticas destinados a apoyar el uso efectivo y controlado de las TIC en la comunidad educativa. Cuando esta actuación suponga el desarrollo o adaptación de contenidos se llevará a cabo en un proceso de cooperación multilateral de acuerdo con lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.

2. La aportación de ambas administraciones a las que se refiere la cláusula Segunda de esta Adenda lo serán para la financiación de las actuaciones descritas en el apartado anterior dirigidas a los alumnos, aulas profesores y centros de 5º y 6º de Educación Primaria y de 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria, alcanzando, al menos, un número de alumnos equivalente al 70% de un curso completo.

3. Las inversiones y dotaciones a las que se refieren los apartados a y b del apartado 1 de esta cláusula deberán estar finalizadas y en uso respectivamente antes del 31 de enero de 2011 y antes del 28 de febrero de 2011. Las actividades de formación a las que se refiere los apartados c y d de la misma cláusula deberán desarrollarse a lo largo del curso 2010-2011.

Cuarta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia, a la firma de la presente Adenda, la aportación a la que se refiere la cláusula segunda.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Galicia aportará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Quinta. Régimen aplicable.–En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha 23 de diciembre de 2009.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente Adenda que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula undécima del Convenio, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y en prueba y conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Xunta de Galicia, el Consejero de Educación y Ordenación Universitaria, Jesús Vázquez Abad.

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