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Documento BOE-A-2010-19978

Orden AEC/3348/2010, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de apoyo y colaboración, para alumnos españoles postgraduados en posesión del "Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales" que se imparte en la Escuela Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2010, páginas 107736 a 107743 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-19978

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Escuela Diplomática lleva a cabo programas de enseñanza en materia de relaciones internacionales. Con este fin, la Escuela Diplomática reformó los contenidos de sus programas y en 2005 sustituyó el curso de estudios internacionales CEI por el «Master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales», con el que aspira a preparar a postgraduados españoles que desean profundizar en el análisis y estudio de la realidad internacional, así como a los aspirantes a un futuro ingreso en la Carrera Diplomática.

Para facilitar los estudios del master se crean dos programas de becas, uno de ayuda al estudio para el curso académico dirigido a los alumnos con recursos económicos limitados y otro de prácticas para que alumnos que hayan superado el master puedan completar los estudios académicos. A estos programas se unen otras convocatorias de becas de la Escuela Diplomática para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en temas consulares y de diplomacia y relaciones internacionales que a su vez redundan en beneficio del becario al incrementar los conocimientos adquiridos.

En atención a lo expuesto, previos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como de la Secretaría General Técnica del propio Ministerio, en régimen de concurrencia competitiva y siguiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Objeto de las becas.

Las becas se convocan en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto realizar una actividad de apoyo y colaboración en tareas consulares y de relaciones internacionales, en la red exterior del Estado, lo que a su vez redunda en beneficio de los becarios/as al adquirir un mayor conocimiento acerca de estos temas.

Artículo 2. Número de becas que se convocan, destino, duración y vacaciones.

1. Se convocan seis becas, en la red exterior del Estado. Tres en las Embajadas de Addis Abeba, El Cairo y Liubliana y tres en los Consulados Generales en Buenos Aires, Lima y San Pablo.

2. Las becas que se convocan tienen una duración improrrogable de 10 meses. Se iniciarán en la segunda quincena del mes de enero y finalizarán la segunda quincena de noviembre de 2011.

3. Se facilitará a los becarios/as diez días hábiles de vacaciones durante el disfrute de la beca.

Artículo 3. Cuantía de la beca, dotación e imputación presupuestaria.

La subvención depende del país donde va a desarrollar el becario/a la actividad. La dotación económica mensual de la beca en la Embajada en Addis Abeba, Etiopía, es de 1.850 € más 1.300 € de ayuda de viaje, en la Embajada en el Cairo, Egipto, la beca mensual es de 1.750 € más 600 de ayuda de viaje, en la Embajada en Liubliana, Eslovenia, la beca mensual es de 1.650 € más 650 de ayuda de viaje, en el Consulado General en Buenos Aires, Argentina, la beca mensual es de 1.950 € más 1.200 € de ayuda de viaje, en el Consulado General en Lima, Perú, la beca es de 1.650 € mensuales más 1.300 de ayuda de viaje, y en el Consulado General en San Pablo, Brasil, la beca mensual es de 2.150 € más 1.400 € de ayuda de viaje. Estas cantidades estarán sometidas a los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con la legislación vigente.

Se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2011 del Programa de actividades de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación 12.01.141M.483.00, para Becas ED-MAEC, por un importe total de 116.450 €.

Artículo 4. Requisitos de los candidatos.

1. Para acceder a la condición de beneficiario/a de las becas que se convocan de la Escuela Diplomática, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber superado con éxito el master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales que imparte la Escuela Diplomática.

c) Tener un alto nivel de conocimientos y experiencia, en temas relacionados con el apoyo y la colaboración que deberán desempeñar y, en su caso, se valorará el conocimiento del área geográfica donde van a realizar la actividad.

d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario/a.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o de entidades de carácter público, además de no haber incurrido en cualquier otro de los supuestos que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En cumplimiento del artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar por parte del candidato/a seleccionado/a aquella documentación que hayan aportado anteriormente y que obre en poder de la Escuela Diplomática.

Artículo 5. Presentación de la solicitud de beca y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de becas de prácticas irán dirigidas al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, y podrán ser presentadas directamente en la sede de este Centro o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por vía electrónica a la dirección https: / / sede maec.gob.es.

2. Los/as solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán cumplimentar de forma completa y verídica el correspondiente formulario de solicitud de beca. Dicho formulario se podrá obtener a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en la sede de la Escuela Diplomática (Paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid, España), del «Boletín Oficial del Estado» o bien a través de su página web (http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+Diplomatica/) quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

3. La presentación de la solicitud de beca conllevará la autorización del/a solicitante para que la Escuela Diplomática obtenga de forma directa la acreditación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según disponen los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de los certificados telemáticos, por lo que el/a beneficiario/a de la beca no deberá aportar esas certificaciones.

4. No obstante el/a becario/a podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar en la Escuela Diplomática, antes de comenzar el periodo de prácticas, las certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones. En cualquier caso los/as solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de imputaciones emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. Cuando el beneficiario no este obligado a presentar declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas o el Impuesto sobre la Renta de no residentes, bastará una declaración responsable.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6. Proceso de selección.

1. El proceso de selección de los/as solicitantes del Programa de becas de prácticas llevará a cabo por una Comisión de Valoración y Seguimiento creada al efecto en calidad de órgano colegiado, que se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión estará integrada por el Embajador-Director de la Escuela en calidad de Presidente; el Director-Adjunto de la Escuela Diplomática en calidad de Vicepresidente; tres Jefes de Estudio de la Escuela Diplomática de los que dos actuarán de Vocales y el tercero de Secretario/a de la Comisión.

2. La Comisión valorará las notas obtenidas por el solicitante durante su participación en el master y la asistencia a las clases. La ponderación de los criterios de otorgamiento de las becas se realizará en base a los siguientes factores y con un máximo de 35 puntos:

a) La puntuación final obtenida por el candidato en las asignaturas troncales del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática, hasta 13 puntos.

b) La nota final del módulo de especialización hasta 6 puntos.

c) La nota final obtenida por el alumno en los seminarios obligatorios, hasta 6 puntos.

d) La nota final obtenida por el alumno en los idiomas obligatorios que se imparten durante el citado master, hasta 4 puntos.

e) Conocimientos y experiencia de las tareas a desarrollar, hasta 3 puntos.

f) Conocimiento del área geográfica donde va a desarrollar la actividad, hasta 3 puntos.

En caso de igualdad en la puntuación, se tendrá en cuenta los mayores conocimientos a los que hacen referencia las letras e y f).

Artículo 7. Procedimiento de concesión y resolución.

1. El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es el Embajador-Director de la Escuela Diplomática, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución.

2. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Visto este Informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndoseles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

3. Examinadas en su caso las alegaciones de los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las becas y de su cuantía al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien resolverá su concesión en el plazo que establece la normativa vigente.

4. Se publicará la relación de suplentes, si los hubiera, por orden de prelación, por si se producen renuncias a la becas asignadas.

5. De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto, cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

7. La concesión de las becas, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la resolución del procedimiento se notificará a los interesados/as de acuerdo con lo previsto en el artículo 58, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley y a su normativa de desarrollo.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los/as candidatos/as seleccionados/as estarán obligados a:

a) Comunicar la aceptación expresa de la beca al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, por correo ordinario, electrónico o fax dirigido a la unidad de becas de los alumnos de la Escuela Diplomática, en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la publicación de concesión de la beca. De no comunicar en dicho plazo la aceptación de la beca, el beneficiario perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días desde la concesión de la beca sin que se haya incorporado ni se haya presentado la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.

b) Iniciar la actividad para la que se concede la beca el 2 de enero de 2011, y llevarla a cabo con arreglo al programa que se establezca en el centro de destino del becario.

c) Observar el debido sigilo en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el periodo de vigencia de la beca. La indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizado dicho periodo.

d) No haber adquirido durante el periodo de vigencia de la beca ningún compromiso u obligación de naturaleza análoga, ni desempeñar labor alguna remunerada que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.

e) Mencionar su condición de becario de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los trabajos de investigación que vayan a ser publicados.

f) Residir en el lugar de destino.

h) Los beneficiarios/as están obligados que suscribir un seguro de asistencia médica y accidentes durante el tiempo de duración de la beca.

i) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los/as beneficiarios/as dará lugar a las sanciones contempladas en el artículo 10 de esta Orden y pueden ser la pérdida de la beca y el reintegro de las cantidades percibidas por el/a becario/a.

2. La concesión y disfrute de esta beca de apoyo y colaboración en actividades consulares y de relaciones internacionales en ningún caso implicará relación laboral o estatutaria alguna del becario con el departamento ministerial.

Artículo 9. Justificación del cumplimiento de la beca.

1. Una vez concluido el período de vigencia de la beca y dentro del mes siguiente, el beneficiario deberá acreditar ante el Embajador-Director de la Escuela Diplomática la realización de las actividades objeto de la misma mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el/a Jefe de Estudios del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática, en la que se haga constar expresamente que se ha cumplido satisfactoriamente el programa proyectado.

b) Memoria detallada de las actividades que ha realizado como becario, especificando el programa desarrollado y los objetivos alcanzados, supervisada por el responsable jerárquico.

Artículo 10. Revocación y Renuncia.

1. La Escuela Diplomática, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Orden por parte del becario.

b) Decisión motivada, con el acuerdo favorable del Embajador-Director de la Escuela Diplomática, del/a Jefe de Estudios del master, en caso de haberse producido por parte del becario un comportamiento incompatible con la imagen y buen funcionamiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles u otros para la misma finalidad.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de revocación de la beca.

2. En caso de renuncia a la beca por parte del beneficiario, la Comisión de Valoración y Seguimiento de las becas, una vez estudiado el caso y las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador.

El/a beneficiario/a de la beca para la realización de actividades en la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda sometido/a a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establece en materia de subvenciones el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo también quedará sometido a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Interposición de recurso.

1. Contra la resolución definitiva de la concesión de esta beca, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

2. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 15 de noviembre de 2010.–La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Trinidad Jiménez García-Herrera.

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