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Documento BOE-A-2010-20181

Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se convocan exámenes teóricos durante el año 2011, para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles y se establecen las bases para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 318, de 31 de diciembre de 2010, páginas 109512 a 109519 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-20181

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, con lo dispuesto en la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles, en la redacción dada por la Orden FOM/3376/2009, de 26 de noviembre.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, modificada por la Orden FOM/3619/2009, de 26 de noviembre.

De conformidad con lo establecido por la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles, en lo que sea de aplicación al título y/o licencia de Mecánico de a bordo.

Visto lo establecido en el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, esta Dirección, en el uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto convocar para el año 2011 exámenes teóricos para la obtención de los títulos y/o licencias aeronáuticos civiles, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

La celebración de los exámenes se efectuará de conformidad con el calendario oficialmente establecido, en los lugares designados, y de acuerdo al procedimiento regulado en la normativa anteriormente citada y en las presentes bases, nombrándose, a tales efectos, un Tribunal Calificador cuya composición, funcionamiento y competencias se regula en la base quinta.

2. Solicitudes

2.1 Sin perjuicio de lo establecido en las bases siguientes, los aspirantes solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a la Sra. Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cumplimentando el modelo de impreso 791 de pago de la tasa correspondiente a la tarifa vigésimo octava del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, a que se refiere la Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

2.2 En el apartado autoliquidación de la solicitud (modelo 791) se indicará la titulación, convocatoria, código de promoción a la que se pertenece y Escuela, así como a las materias a las que se presenta. Al final de ese mismo apartado se indicará expresamente «Instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea». El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo, y el ingreso correspondiente se efectuará en cualquiera de los Bancos, Cajas de Ahorros, o Cooperativas de Crédito que tengan reconocida la condición de entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Los aspirantes que se examinen de conocimientos teóricos de la convocatoria de CPL, y pretendan la anotación en su licencia de las atribuciones de radiotelefonía en inglés, deberán así especificarlo en la solicitud, modelo 791, correspondiente a la convocatoria de que se trate, al propósito de poder realizar el examen de radiotelefonista internacional correspondiente.

El pago de la tasa podrá realizarse asimismo por el sistema de pago telemático de tasas de conformidad con lo establecido en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en la Resolución de 16 de junio de 2005, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento, y en la Resolución de 16 de marzo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Resolución de 16 de junio de 2005, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento. El procedimiento para el pago telemático de tasas puede consultarse en la página web del Ministerio de Fomento (www. fomento.es), oficina virtual, pago telemático de tasas o en su caso, en la de la Agencia estatal de Seguridad Aérea (www.seguridadaerea.es).

2.3 La falta de justificación del pago de la tasa en tiempo y forma determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud conforme se establece en las bases tercera y cuarta.

2.4 Completada y finalizada toda la formación teórica correspondiente a cada materia, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, aquellos aspirantes que se encuentren en su primer intento inicial, por el motivo que fuere, deberán examinarse, al menos, de cinco de las materias que componen los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de la licencia o habilitación para la que se presentan, a excepción de aquél personal que estando al servicio de las Fuerzas Armadas tenga materias convalidadas, y en consecuencia, se deba presentar a menos de cinco.

3. Plazo de presentación de las solicitudes, calendario y fechas de los exámenes

3.1 El calendario, que se aprueba como Anexo a esta resolución, establece, de conformidad con las presentes bases, el número de pruebas de conocimientos teóricos de piloto comercial, habilitación IR, piloto de transporte de línea aérea y mecánico de a bordo, y las fechas de realización de las mismas. Las materias concretas de los conocimientos teóricos para cada título, licencias y habilitación, de avión y/o de helicóptero, son las que se determinan en la normativa a que se refiere la base primera. El Tribunal calificador a que se refiere la base quinta podrá acordar lo que proceda en cuanto a las fechas de realización de los denominados exámenes puente, en virtud de los aspirantes que se puedan presentar, así como cualquier otro aspecto necesario, siempre de conformidad con la normativa que los regula.

3.2 Respecto del título y/o licencia de mecánico de a bordo es de aplicación lo dispuesto en la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles, y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a través del Tribunal calificador a que se refiere la base quinta, realizará las pruebas, por el procedimiento habitual, contando para ello con la colaboración de la Sociedad Estatal de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, Sociedad Anónima (SENASA). El calendario y fechas de realización de estas pruebas se publicarán en la forma habitual por SENASA.

3.3 Con relación a las titulaciones referidas en el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero y las Ordenes Ministeriales de desarrollo mencionadas anteriormente, las escuelas de vuelo o los centros de formación FTO presentarán la documentación referida en la siguiente base en los plazos denominados de «presentación de solicitud» que se contienen con relación a cada convocatoria en el calendario que se aprueba como Anexo a esta resolución. Corresponde a las escuelas y/o centros de formación citados la revisión de las solicitudes para que se adecuen a los registros oficiales comunicados por la Administración.

3.4 Finalizado el correspondiente plazo de presentación de solicitud, la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a través del la División de Licencias de Personal Aeronáutico hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y en los de las Oficinas de Seguridad en Vuelo. También se comunicará a efectos informativos vía correo electrónico, a las escuelas y centros de formación (FTO), expresando la causa de exclusión. Los aspirantes y los centros de formación (FTO) deberán comprobar que figuran en la lista de admitidos o en su caso en la de excluidos, disponiendo si están en ésta última de un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se publican dichas listas provisionales, para subsanar las deficiencias por las que hayan resultado excluidos, siempre a través de las escuelas y centros de formación. Asimismo de no estar en ninguna de las listas dispondrán de ese mismo plazo y a través de la escuela o centro de formación para procurar su inclusión.

3.5 Concluido dicho plazo, la Dirección de Seguridad de Aeronaves a través de la División de Licencias de Personal Aeronáutico aprobará las listas definitivas de admitidos y las publicará mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y en los de las Oficinas de Seguridad en Vuelo. Igualmente, a efectos informativos, se comunicarán dichas listas a las Escuelas y Centros de Formación (FTO) por correo electrónico. Aquellos aspirantes que no figuren en la relación definitiva de admitidos no tendrán acceso a la realización de las pruebas teóricas, tal como se determina en la base 7.3 de esta convocatoria.

3.6 Respecto de los pilotos privados las presentes bases recogen, en su Anexo, las fechas de realización de las pruebas para la obtención del correspondiente título y primera licencia. Las escuelas de vuelo PPL, deben remitir una relación tanto de los aspirantes que presentan como de las materias a que se presenta cada aspirante, de conformidad con las fechas indicadas en el citado Anexo (apartado d). La ausencia del aspirante en estas relaciones determinará su exclusión de la correspondiente prueba. Por la Dirección de Seguridad de Aeronaves, División de Licencias de Personal Aeronáutico, se podrán modificar las referidas fechas, que figuran en el anexo de estas bases, en función de los medios y recursos de que disponga.

4. Forma de presentación de las solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en los exámenes se presentarán a través de las escuelas de vuelo o de los centros de formación (FTO) en los que los aspirantes se encuentren matriculados.

4.2 A tales efectos, una vez completada toda la formación teórica correspondiente, dichas escuelas o centros, a través de su jefe de enseñanza (HT), previa valoración del expediente académico y del rendimiento en los cursos del aspirante y habiendo comprobado que dicho aspirante reúne el resto de los requisitos exigibles para concurrir a las pruebas de que se trate, dirigirán directamente a la Dirección de Seguridad de Aeronaves, División de Licencias de Personal Aeronáutico, una relación de los alumnos incluidos para la correspondiente prueba, así como los justificantes de la solicitud y pago de la tasa, «ejemplares para la Administración», del referido modelo 791, los cuales deben ir debidamente validados por la entidad colaboradora en la que se haya realizado el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto, de firma autorizada en el espacio destinado a estos efectos, o bien la justificación de su pago si se efectuó de forma telemática conforme a lo que se recoja en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es), oficina virtual, pago telemático de tasas, o en su caso, en la de la Agencia estatal de Seguridad Aérea (www.seguridadaerea.es).

La Dirección de Seguridad de Aeronaves a través de la División de Licencias de Personal Aeronáutico evaluará el cumplimiento de tales requisitos a los efectos de confeccionar la lista provisional de admitidos y excluidos a que se refiere la base 3.4 de la esta Convocatoria.

4.3 La documentación a la que se refiere el apartado 4.2 también podrá presentarse bien en el Registro General del Ministerio de Fomento, en el Registro General la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o en sus Oficinas de Seguridad en Vuelo, en cuyo caso éstas la remitirán directamente a los servicios centrales de la Agencia, o bien en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal Calificador de las pruebas teóricas a que se refiere la presente resolución se nombrará por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de entre funcionarios públicos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que cuenten con la titulación, formación y experiencia adecuada con relación a las Titulaciones, Licencias y Habilitaciones objeto de la presente convocatoria. Su composición será multidisciplinar con un máximo de 7 miembros incluido el Presidente y el Secretario del Tribunal, el cual tendrá voz y voto. Asimismo la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea nombrará un Tribunal Suplente. El Tribunal Calificador actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular con lo previsto en el Capítulo II, de su Título II, y con lo dispuesto en esta resolución.

5.2 Corresponde al Tribunal la elaboración, dirección, seguimiento, y calificación de las pruebas para la obtención de los títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles profesionales, y en particular la adopción de los acuerdos a que se refieren o precisen las bases 2.2, último punto, 6.2, 6.3, 6.4 y 8, así como la resolución de cuantas reclamaciones, conflictos, consultas, quejas, u otras actuaciones se produzcan, bien de oficio o a instancia de parte, con relación al desarrollo de las pruebas. Contra las resoluciones del Tribunal calificador cabrá interponer recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3 La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea nombrará asimismo a los colaboradores del Tribunal Calificador entre Inspectores de Formación y personal funcionario en los mismos términos establecidos en la anterior base 5.1.

5.4 El nombramiento de los miembros del Tribunal titular, el suplente y los colaboradores se publicará mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y de sus Oficinas de Seguridad en Vuelo. Todos tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencia de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, con cargo a la dotación presupuestaria de la Agencia.

5.5 Independientemente de las atribuciones del Tribunal calificador, corresponderá a las unidades funcionalmente responsables de la Dirección de Seguridad de Aeronaves y de la Secretaría General de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la realización de las actuaciones administrativas necesarias para que el Tribunal pueda desarrollar sus cometidos.

6. Lugares de examen

6.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de esta base, los exámenes teóricos de Piloto de Transporte de Línea Aérea PTLA, a que se refiere la base 3.2, se celebrarán en las siguientes zonas:

Zona 1. Madrid. Escuelas y Centros ubicados en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cantabria, Galicia, Asturias, Andalucía, Extremadura y Murcia, y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Sede de Madrid.

Zona 2. Cataluña. Escuelas y Centros ubicados en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón, Valencia, País Vasco, Navarra, y La Rioja. Sede de Barcelona o Sabadell.

Zona 3. Baleares. Escuelas y Centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Baleares. Sede de Palma de Mallorca.

Zona 4. Canarias. Escuelas y Centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Sede de las Palmas o de Santa Cruz de Tenerife.

6.2 Las sedes y locales concretos de cada convocatoria, en cada zona, donde se realizarán las pruebas, se acordarán y anunciarán por el Tribunal Calificador mediante su publicación en los correspondientes tablones de anuncios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y de sus Oficinas de Seguridad en Vuelo. Asimismo se comunicarán, a título informativo, a las escuelas y centros de formación por correo electrónico.

6.3 Los aspirantes podrán presentarse únicamente por una zona que deberá ser la correspondiente al lugar en que se sitúe la escuela o centro de formación (FTO) en el que se encuentre matriculado y en la sede establecida para dicha zona. El Tribunal calificador tendrá en cuenta el número de aspirantes y materias que se presentan con relación a la zona 4, y en función de dicho número determinará que la sede sea Tenerife o Las Palmas. En la zona 2 la sede será Barcelona o Tarragona según disponibilidad de locales o número de alumnos máximos por escuela y Sabadell para CPL-IR.

6.4 Además de las sedes permanentes, referidas en el anterior apartado primero, el Tribunal calificador podrá acordar, en atención a los medios de que disponga, la designación de otras sedes eventuales para la realización de las pruebas escritas, en aquéllas Comunidades Autónomas que, teniendo escuelas de formación presenten para la convocatoria de que se trate un mínimo de 20 aspirantes. La/s escuela/s, en tal caso, deberán adelantar con la mayor anticipación posible el número de aspirantes que pretendan presentar a la convocatoria de que se trate. Cuando la diferencia entre la referida previsión y la realidad de los efectivamente presentados sea desproporcionada, el Tribunal Calificador informará de ello a efectos de la valoración en el futuro de la oportunidad de volver a designar a la localidad de que se trate como sede.

6.5 En caso del supuesto del apartado anterior en que existan varias escuelas con opción a sede eventual por Comunidad Autónoma, el Tribunal calificador tendrá en cuenta el número de aspirantes y materias que presenta cada escuela y en función de dicho número determinará una única sede eventual por Comunidad Autónoma, que será la capital de la provincia de dicha Comunidad por la que más aspirantes se presenten, supeditando dicha posibilidad además a la disponibilidad de locales y contratos administrativos que tengan por objeto la realización de estas pruebas. Designada por el Tribunal una sede eventual para la convocatoria que corresponda regirá para ésta las obligaciones referidas en el anterior apartado tercero de esta misma base.

6.6 Respecto de los exámenes teóricos de piloto comercial/IR, el Tribunal calificador determinará, en función de los medios de que disponga, del número de aspirantes y de la localización de las escuelas y centros de formación FTO, la zona, sedes y locales concretos de cada convocatoria y lo anunciará, con la suficiente antelación, mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y en los de las Oficinas de Seguridad en Vuelo. Igualmente, a efectos informativos, lo comunicará a las escuelas y centros de formación FTO por correo electrónico.

7. Desarrollo de las pruebas

7.1 Los exámenes para la obtención del título y licencia de piloto de transporte de línea aérea (ATPL), y habilitación de vuelo instrumental (IR), se presentarán únicamente en lengua inglesa.

Los exámenes para la obtención del título y licencia de piloto comercial (CPL) se presentarán simultáneamente en idioma español y en lengua inglesa, de tal forma que se permita cotejar su redacción en español y en inglés. Como excepción, el examen de Comunicaciones se presentará sólo en lengua inglesa. Los aspirantes que se examinen de conocimientos teóricos de la convocatoria de CPL, y pretendan la anotación en su licencia de las atribuciones de radiotelefonía en inglés, y así lo hayan especificado en la solicitud correspondiente a la convocatoria de que se trate podrán realizar el examen de radiotelefonista internacional correspondiente.

7.2 La corrección de los exámenes se efectuará de forma mecanizada, de tal forma que no se conozca, en el proceso de corrección, la identidad del aspirante. A tales efectos la hoja de respuesta de los exámenes permitirá la separación del encabezado donde figuran los datos del aspirante. Asimismo dicha hoja dispondrá de un papel autocopiativo que servirá de copia de seguridad que se separará del original en el momento de entregar el examen y que se custodiará en la Secretaría del Tribunal.

Dicha hoja de respuestas dispondrá de un segundo papel autocopiativo que se entregará al aspirante terminadas las pruebas teóricas. Previo consentimiento del aspirante el referido segundo papel autocopiativo podrá entregarse a un representante acreditado de la escuela o centro de formación.

Una vez realizados los exámenes, el Tribunal calificador publicará, en los tablones de anuncios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y de sus Oficinas de Seguridad en Vuelo, las plantillas oficiales con las respuestas correctas. Dicha plantilla también se remitirá por correo electrónico a las escuelas y centros de formación.

7.3 El aspirante deberá, en cada prueba, acreditar su identidad mediante original del Documento Nacional de Identidad, permiso de conducción, tarjeta de residencia o pasaporte vigentes en la fecha de realización de la prueba, no pudiendo admitirse a los exámenes a aquéllas personas que no acrediten su identidad o que no figuren en la relación definitiva de admitidos para realizar la misma. El aspirante acudirá además a la prueba con el resguardo de la solicitud del modelo 791 «ejemplar para el interesado», que podrá ser solicitado por los miembros o colaboradores del Tribunal.

7.4 En cada sede para la obtención de títulos, licencias o habilitaciones aeronáuticos civiles profesionales a que se refieren la base 6 asistirá al menos un miembro titular o suplente del Tribunal calificador.

7.5 Los aspirantes deberán seguir las instrucciones establecidas en los cuadernillos de examen, y aquéllas otras dadas por los miembros del Tribunal y su personal colaborador durante la realización de la prueba, pudiendo ser excluido de la misma todo aquel que desatienda dichas instrucciones. Si se considera que un aspirante no ha cumplido el procedimiento de examen o las instrucciones recibidas durante el desarrollo de una prueba, podrá, dicho aspirante, ser suspendido en dicha prueba o en el conjunto de las pruebas a las que se presentare. Sin perjuicio de lo establecido en esta base, y de los medios que en su caso proporcione el Tribunal durante la celebración de las pruebas, la tenencia o utilización indebida por los aspirantes, durante el desarrollo de las pruebas, de mecanismos técnicos, como son entre otros, memorias, teléfonos móviles, bolígrafos, gafas o relojes que contengan una cámara, o cualquier tipo de dispositivo hábil o preparado para el almacenamiento, la transmisión o recepción de datos, puede dar lugar, previo acuerdo motivado del Tribunal Calificador, a la exclusión del aspirante a la participación futura de estas pruebas por un plazo máximo de 12 meses.

7.6 La no presentación a examen conllevará el cómputo de la convocatoria y la pérdida de la tasa correspondiente, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas ante el Tribunal calificador.

8. Resultado de los exámenes

8.1 Finalizados y calificados los exámenes, el Tribunal calificador acordará la publicación de las listas de resultados provisionales en los tablones de anuncios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y de sus Oficinas de Seguridad en Vuelo. A efectos informativos se comunicarán por correo electrónico a las escuelas y centros de formación (FTO). Sin perjuicio de lo dispuesto en JAR-FCL 1480 g) y 2480 g), los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de su publicación, para presentar, a través de la escuela o centro de formación (FTO), las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales y motivo de la reclamación.

8.2 Concluido dicho plazo, el Tribunal calificador aprobará las calificaciones definitivas y las publicará mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y en los de las Oficinas de Seguridad en Vuelo. A efectos informativos asimismo se comunicarán dichas calificaciones definitivas por correo electrónico a las Escuelas y Centros de Formación (FTO).

9. Publicación en la web

Todos los actos a que se refieren las presentes bases que deban publicarse, podrán ser además objeto de información a través de la página web del Ministerio de Fomento, en el espacio destinado a la Dirección General de Aviación Civil, cuya dirección es www.fomento.es, o en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuya dirección electrónica es www.seguridadaerea.es

10. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, entre otras medidas de implantación en el sector aeronáutico, tiene la intención de dar la posibilidad de realización de los exámenes a través de procesadores informáticos. En este sentido si durante el año 2011 se pudiera comenzar a realizar esta posibilidad, sería comunicados a los centros de formación con tiempo suficiente, indicando los procedimientos y lugares para la realización de los mismos.

11. Norma final

Frente a la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, bien con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid a 23 de diciembre de 2010.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO

a) Exámenes teóricos en 2011 de Pilotos Civiles de aspirantes matriculados en escuelas o centros de formación FTO:

Piloto de Transporte de Línea Aérea:

Convocatoria de febrero: plazo de presentación de solicitudes: hasta el 14 de enero. Fecha pruebas teóricas: 1, 2, 3 y 4 de marzo.

Convocatoria de junio: plazo de presentación de solicitudes: hasta el 20 de abril. Fecha pruebas teóricas: 7,8 9 y 10 de junio.

Convocatoria de septiembre: plazo de presentación de solicitudes: hasta el 5 de agosto. Fecha pruebas teóricas: 13, 14, 15 y 16 de septiembre.

Convocatoria de noviembre: plazo de presentación de solicitudes: hasta el 19 de octubre. Fecha pruebas teóricas: 29 y 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre.

Piloto Comercial/IR:

Convocatoria de febrero: plazo de presentación de solicitudes: hasta el 14 de enero. Fecha pruebas teóricas: del 21 al 25 de febrero.

Convocatoria de junio: plazo de presentación de solicitudes: hasta el 20 de abril. Fecha pruebas teóricas: del 30 y 31 de mayo, 1, 2 y 3 de junio.

Convocatoria de septiembre: plazo de presentación de solicitudes: hasta el 5 de agosto. Fecha pruebas teóricas: del 19 al 23 de septiembre.

Convocatoria de noviembre: plazo de presentación de solicitudes: hasta el 19 de octubre. Fecha pruebas teóricas: del 21 al 25 de noviembre.

b) Exámenes teóricos en 2011 de Mecánico de a bordo:

Mecánico de a bordo: abril 35.ª convocatoria y octubre 36.ª convocatoria. El plazo para efectuar la presentación de instancias será del 1 al 15 del mes anterior al que se realice la convocatoria. Las instancias de solicitud de inscripción en las convocatorias se podrán retirar en SENASA, o bien imprimir el formato existente en la página web: www.senasa.es Exámenes de Seguridad Aeronáutica, Toda la información en materia de exámenes, Mecánicos de a bordo.

Los procedimientos de matrícula para estas convocatorias serán publicados en el tablón de anuncios de la Dirección de Seguridad Aeronáutica (Actividades Cedidas), ubicada en el Edificio n.º 4 (planta baja) de SENASA, en Madrid, y en la página web: www.senasa.es Exámenes de Seguridad Aeronáutica.

Las instancias se recepcionarán en SENASA, Dirección de Seguridad Aeronáutica -Edificio n.º 1, Avenida de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid. Teléfono de atención al público: 91 301 94 38. Fax: 91 301 94 35.

c) Exámenes teóricos en 2011 de Pilotos Privados:

Convocatoria de febrero: plazo de presentación de solicitudes: hasta el 14 de enero. Fecha pruebas teóricas: días 10 y 11 de febrero.

Convocatoria de mayo: plazo de presentación de solicitudes: hasta el 8 de abril. Fecha pruebas teóricas: días 5 y 6 de mayo.

Convocatoria de septiembre: plazo de presentación de solicitudes: hasta el 5 de agosto. Fecha pruebas teóricas: días 8 y 9 de septiembre.

Convocatoria de noviembre: plazo de presentación de solicitudes: hasta el 7 de octubre. Fecha pruebas teóricas: días 3 y 4 de noviembre.

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