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Documento BOE-A-2010-2041

Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Playa de San Cristóbal, Las Palmas de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2010, páginas 11597 a 11603 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-2041

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Playa de San Cristóbal (Las Palmas) se incluye en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 7, letra e, del anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y del Mar actúa como promotor y como órgano sustantivo.

El proyecto consiste en la construcción de dos playas en el tramo de costa comprendido entre el Castillo de San Cristóbal y la escultura Lady Harimaguada. Toda la actuación se encuentra incluida en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. Este tramo costero presenta en la actualidad un alto grado de alteración, principalmente debido a la ocupación de las antiguas playas de las Tenerías y la Caleta de Arriba por la autovía del Sur. Por tanto, este tramo se considera totalmente urbano.

El proyecto contempla la implantación de dos playas artificiales contiguas acompañadas de las estructuras necesarias (espigones) para garantizar su estabilidad. A continuación se resumen las características de cada una de las playas a construir.

La playa norte, de arena. Tendrá unas dimensiones de 550 metros de longitud y una anchura variable que oscilará desde los 80 metros en la zona norte, a los 30 metros en la parte central, siendo esta la zona más estrecha y volviéndose a ensanchar hacia el extremo sur de la playa hasta alcanzar 55 metros.

El volumen total de material necesario es de unos 210.000 m3, de los cuales aproximadamente 66.000 m3 forman la playa activa y el resto el núcleo de la playa. El sedimento necesario para la zona de playa activa deberá presentar un tamaño medio de 1 mm. Sin embargo, el material a emplear para el núcleo de la playa no tendrá que cumplir ninguna característica determinada, reutilizándose para esta parte el material aportado para la construcción del camino de acceso y para la plataforma provisional.

Los materiales para esta actuación procederán de la zona interior del Puerto de las Palmas, en la que se encuentra, según indica la documentación presentada, una acumulación de materiales adecuados para la creación de la nueva playa. Actualmente se encuentra un volumen de 200.000 m3 de arenas en esta zona, mas que suficiente para cubrir las necesidades calculadas de arenas.

La playa sur tendrá unas dimensiones de unos 230 metros de longitud y una anchura mínima de 15 m. Para su construcción se deberán aportar 18.000 m3 de gravas idénticas a las actualmente presentes en la zona (tamaño medio entre 5 y 10 cm). Los materiales a aportar en esta playa provendrán de las playas de Tarajalillo y Tauro, que de acuerdo con la documentación aportada, contienen un exceso de materiales de este tipo (un total de 27.000 m3) que conviene ser extraído.

La configuración y estabilización de estas playas se realizará mediante la construcción de dos diques:

Dique norte, de 260 m de longitud, sensiblemente perpendicular a la línea de costa, alcanzando una profundidad de cinco metros con respecto de la bajamar máxima viva equinoccial. Los primeros 120 metros estará a una cota+5, rebajándose progresivamente desde este punto hasta los+4 metros.

El dique sur, que será semisumergido se compone de dos segmentos, el primero, de unos 165 metros será perpendicular a la costa y de coronación a una cota de+4 m y el segundo, de alrededor de 150 m paralelo a la costa el cual se rematará a una cota+1. El dique alcanzará una profundidad de 5,20 metros por debajo de la bajamar máxima viva equinoccial.

Para la construcción de los diques será necesario proceder a la ejecución de un camino de acceso provisional de escollera natural y de detritus de cantera, paralelo a la línea de costa, ubicado junto al muro de la autovía. También será necesaria la construcción de una plataforma provisional donde se localizarán la zona de acopia de materiales, el parque de fabricación de bloques y las instalaciones auxiliares de la obra. Una vez construidos los diques, se reutilizará estos materiales como relleno del núcleo de la futura playa.

Para decidir la configuración final del proyecto se realizó un análisis comparativo de 5 alternativas constructivas, seleccionando la indicada anteriormente por ser la de menor impacto ambiental y de menor utilización de recursos. A continuación se incluye una breve descripción de las alternativas valoradas:

Alternativa A: disposición de un dique de grandes dimensiones en el norte y tres playas (dos de arena y una de gravas) y tres elementos estructurales de menor entidad que compartimentan las playas.

Alternativa B: construcción una playa de arena de diámetro medio de 2 mm y otra de bolos de tamaño medio 5-10 cm. Se debería construir un dique con dos alineaciones, la primera perpendicular a la costa hasta la cota-2,5 m y un segundo tramo que continua hasta los 5 metros de profundidad en dirección SW. En el extremo sur de la playa (de unos 550 metros) seria necesario construir un dique semisumergido con forma de Y perpendicular a la costa.

Alternativa C: creación de playa compartimentada. Actuación que obligaría a construir un espigón de unos 100 metros al norte y otro en Y en la zona sur. Se conseguiría una playa de arena fina de unos 280 metro sy otra a continuación de arena más gruesa (D50=2.0 mm).

Alternativa D: Prolongación del apoyo en el extremo sur de la playa norte. Solución con los elementos estructurales simplificados, y que requiere el menor empleo de materiales y con un tiempo de ejecución reducido. Esta fue la alternativa seleccionada, y ya ha sido descrita con anterioridad.

Alternativa E: prolongación del dique exterior de la playa norte. Requeriría construir un dique norte de alrededor de 315 metros de longitud y otra estructura en forma de Y que separa la playa de arena de la de gravas.

2. Tramitación y consultas

El 24 de noviembre de 2007 se recibió el documento ambiental del proyecto en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, procediéndose, una vez verificado su contenido a iniciar la fase de consultas previas. En la siguiente tabla se indican los organismos y administraciones consultadas, así como aquellas que emitieron informe al respecto, que quedan identificadas con una X en la segunda columna de la tabla:

Entidad

Respuestas

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Gobierno de Canarias

Asociación Canaria Defensa Naturaleza ASCAN

Autoridad Portuaria del Puerto de las Palmas

X

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

X

Dirección General de Calidad Ambiental, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Gobierno de Canarias

X

Dirección General de Infraestructura Turística, Consejería de Turismo Gobierno de Canarias

Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Gobierno de Canarias

Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, Consejería de Turismo Gobierno de Canarias

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Ecologistas en Acción - Colectivo Ecologista Turcon

X

Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria

X

Viceconsejeria de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Gobierno de Canarias

Viceconsejería de Pesca, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Gobierno de Canarias

X

A continuación se resumen los principales comentarios realizados por los organismos y las administraciones que realizaron informe sobre la documentación remitida:

Colectivo Ecologista Turcón: destaca que no se indica el origen de las arenas de la playa. Solicitan que se analicen alternativas mas blandas para la restauración de playas y que en el caso de que las arenas se extraigan del yacimiento sumergido de pasito blanco se retire el proyecto por las graves afecciones que se producirían al realizar el dragado en este lugar.

La Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias indica que en la zona no se encuentran superficies colonizadas por fanerógamas marinas. Para evitar los impactos sobre las pesquerías y áreas de marisqueo próximas a la zona debido a la turbidez generada durante la construcción de los diques y el vertido de arena, se propone no utilizar materiales todo uno de cantera y aplicar las medidas necesarias para evitar el aumento de turbidez y la dispersión horizontal de sedimentos. Indica que es posible que las aguas no sean aptas para baño debido a la posible contaminación con hidrocarburos provenientes del Puerto de La Luz y de contaminación orgánica de los emisarios que al estar rotos vierten muy próximos a la costa.

La Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Canarias remite las conclusiones de los informes del Servicio de Biodiversidad y del Servicio de Impacto Ambiental. El primero de éstos considera adecuada la alternativa seleccionada al tratarse de la de menor impacto ambiental. afirma que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar de importancia comunitaria ni zona de especial protección para las aves, estando el más cercano a más de 2 km del área de proyecto, no siendo previsible que el mismo afecte de forma significativo al Área Marina de la Isleta (ES7010016). Tampoco se encuentran hábitats de interés comunitario inventariado en los alrededores, concluyendo que no es previsible que el proyecto tenga repercusiones negativas relevantes sobre los espacios integrantes de la Red Natura 2000. Considera necesario la ampliación de documentación referente a los posibles impactos provocados por la ejecución de las obras, al origen de los materiales empleados y a la previsión acerca de las infraestructuras de acceso a la playa (rodado y peatonal).

La Subdelegación del Gobierno de Canarias destaca carencias de información referente al origen de los materiales a verter en las playas a construir, y la previsión de accesos y equipamientos en la playa. También advierte de que el área de actuación forma parte de la zona de servicio del Puerto de la Luz, pudiendo existir incompatibilidades con la construcción y utilización de la playa por los ciudadanos.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal propone una serie de medidas preventivas y correctoras que incluyen: el estudio de la posibilidad de instalar pantallas acústicas para disminuir el ruido proveniente de la autovía, la utilización de materiales que por textura y color se adapten más a las características paisajísticas de la zona y por último la utilización de maquinaria y embarcaciones que minimicen la puesta en suspensión de materiales en el agua del mar. Recomienda disponer en la zona de los materiales necesarios para controlar y recoger un posible vertido accidental a las aguas marinas durante la ejecución de las obras.

La Autoridad Portuaria del Puerto de Las Palmas remitió un informe en el que se realizan tres consideraciones: en la primera, se descarta la ocupación de la zona por futuros desarrollos portuarios, al haberse desarrollado el puerto en dirección norte. Respecto al origen de los materiales, la autoridad portuaria no plantea objeción alguna, aunque recuerda la necesidad de obtener las preceptivas autorizaciones de la Capitanía Marítima de Las Palmas. Por último, el informe destaca la necesidad de que se incluya en el proyecto la previsión de recursos para el mantenimiento de la nueva playa generada, a lo largo de todo el periodo de explotación del proyecto presentado.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria destaca la necesidad de ampliar información referente a la procedencia de los distintos materiales de relleno, indicando también que la calidad de las aguas de esa zona no resulta apta para el baño y descripción de los accesos a la playa y de las instalaciones necesarias para su adecuado uso y mantenimiento.

Con fecha de 5 de marzo de 2009 se recibe en esta Dirección General el informe del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, en el que se incluyen los resultados de los análisis de la calidad de las aguas realizados tanto por el propio ayuntamiento como por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias. En este informe se indica que los problemas de calidad del agua han sido solucionados y que actualmente el agua presenta una calidad suficiente para el baño en relación a los parámetros exigidos por el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Sin embargo, se destaca que la zona no se encuentra recogida en el Censo Nacional de Zonas de Aguas de Baño del Ministerio de Sanidad y Consumo establecido por el Real Decreto 1341/2007. Este hecho hace que no se este realizando el seguimiento de la calidad de las aguas por parte de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, aunque si por el ayuntamiento. Considerando que el fin último de la actuación es la generación de una playa, y que en la zona actualmente se practica el baño y deportes náuticos con contacto con las aguas (surf) sería necesario su inclusión en dicho censo, a solicitud del organismo competente del Gobierno de Canarias.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le comunicó al promotor la necesidad de ampliar la información referente los siguientes aspectos del proyecto: Origen de los materiales, instalaciones auxiliares y caminos de acceso, previsión o compatibilidad en el planeamiento municipal y portuario del proyecto propuesto y por último un informe acerca de la adecuación de calidad del agua de la zona para el baño. La dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar procedió a facilitar dicha información de manera que ha permitido la redacción de la presente resolución.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto propone actuar sobre una longitud de costa de unos 800 metros. No se ha encontrado acumulación de impactos con otras actuaciones en proyecto o en ejecución.

El material a dragar presenta unas características físicas adecuadas y una calidad química ya contrastada, gracias al análisis de los materiales provenientes de anteriores extracciones y al control de la calidad de las aguas interiores del puerto que realiza la Autoridad Portuaria del Puerto de las Palmas. Su ubicación, en la zona interior del puerto (por tanto abrigada y con bajo hidrodinamismo) y muy próxima a la zona de vertido (2,7 millas náuticas) permite una rápida ejecución del dragado mediante draga autopropulsada con cántara y posterior reimpulsión una vez la draga se encuentre próxima a la zona de vertido. Una vez depositado el material en la playa, se extenderá y se reperfilará la playa para conseguir los perfiles de playa adoptados por el proyecto.

En relación a la obtención de las gravas para la playa sur, dichos materiales provendrán de las playas de Tauro y Tarajalillo, lo cual contribuirá a la retirada de las acumulaciones indeseadas de gravas, mediante la utilización de excavadores y tractocamiones con caja semirremolque. Una vez depositados en la zona de la playa seca los materiales se extenderán y nivelaran hasta alcanzar los perfiles de playa previstos.

Ubicación del proyecto. El tramo ocupado por las actuaciones es una zona totalmente transformada por la construcción de la autovía del Sur a finales de los años 60. la construcción de esta vía de comunicación se realizó sepultando las playas de Las Tenerías y La Caleta de Arriba. Esta autovía se encuentra protegida del oleaje por un muro de escollera que es el que actualmente define la línea de costa.

El área de actuaciones se encuentra recogido en el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Las Palmas, dentro del área 1: frente marítimo del tramo sur. En esta zona el Plan indica que no propone usos portuarios específicos, permitiendo la utilización de la zona por los ciudadanos. Esta clasificación se considera compatible con las actuaciones que se pretenden realizar en la zona.

Este proyecto esta incluido dentro del planeamiento municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en particular está recogido en el Plan Especial Frente Marítimo de Levante. En los planes especiales de reforma interior San Cristóbal y en el de Área Sanitaria y Universitaria de la Vega de San José se recogen diferentes actuaciones para dotar de infraestructuras adecuadas para el acceso de los ciudadanos a las playas propuestas en el presente proyecto.

Características del potencial impacto. El proyecto no ocupa espacios protegidos, incluyendo LIC y ZEPA. Tampoco afecta directamente a ningún hábitat de Interés Comunitario, de acuerdo con el informe recibido de la Consejería de Medio Ambiente de Canarias.

El Lugar de Interés Comunitario más cercano se encuentra a aproximadamente 2.500 metros de la costa [LIC Área Marina de la Isleta (ES7010016)], esta distancia, unido a su localización hacen que no sea previsible que el proyecto afecte de forma apreciable al lugar o a los taxones que se encuentran en el mismo.

En la zona no se encuentran valores ambientales de relevancia. De hecho la zona se encuentra totalmente alterada por la anterior ocupación de las playas por la autopista del Sur. A esta alteración se le unen otros procesos de degradación, como la acumulación de basuras y de materiales provenientes del desmantelamiento de drenajes y colectores de la carretera por efecto del oleaje.

Los impactos que se podrían producir en la zona de actuaciones durante la fase de obras son los siguientes:

Incremento de emisiones a la atmósfera, incluyendo gases, ruidos y partículas, debido al funcionamiento de la maquinaria.

Posibles afecciones sobre el medio debido a la extracción y transporte de los sedimentos necesarios para la construcción de ambas playas y de los diques.

Afección a las aguas, principalmente por aumento de turbidez durante las labores de construcción de los diques y del vertido de los áridos en la línea de costa.

Todos estos impactos tendrían un efecto temporal y limitado a la fase de ejecución de las obras. No se prevé que dichas afecciones afecten significativamente a ningún elemento de interés medioambiental de la zona, con el fin de garantizar que dichas actuaciones y de acuerdo con las sugerencias realizadas durante la fase de consultas previas, se deberán incluir en el proyecto las siguientes medidas:

Utilización de maquinaria y embarcaciones que minimicen la puesta en suspensión de partículas en la columna de agua.

Durante las obras se dispondrán en la zona los materiales y medios necesarios para controlar y recoger un posible vertido accidental a las aguas marinas.

Obtención, previo al inicio de las actuaciones de los correspondientes permisos, a través de la Capitanía Marítima de Las Palmas.

Previsión y disposición de los medios adecuados para la conservación y mantenimiento de la nueva playa generada.

Solicitar a la autoridad competente para ello, la inclusión de la playa y sus aguas aledañas en el Censo Nacional de Zonas de Aguas de Baño del Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando se incluyan en el proyecto las indicaciones realizadas anteriormente, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 20 de enero de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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