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Documento BOE-A-2010-2051

Resolución de 14 de enero de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio, entre la Administración General del Estado y la Ciudad de Melilla, para las realización de programas y actividades en materia de asistencia social, personas mayores y personas en situación de dependiencia durante el ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2010, páginas 11644 a 11651 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-2051

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de diciembre se ha suscrito el Convenio de referencia, por el que se concede y se canaliza, para el año 2009, una subvención nominativa a la Ciudad de Melilla, regulada en el Real Decreto 1489/2009 de 26 de septiembre, en desarrollo del Acuerdo firmado entre el Ministerio de Administraciones Públicas y dicha Ciudad, el día 12 de febrero de 2007, por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, de conformidad con las competencias conferidas a esta Dirección General por el Real Decreto 1226/2005 de 13 de octubre, resuelve:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Convenio, que se incorpora como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de enero de 2010.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Purificación Causapie Lopesino.

ANEXO
Convenio por el que se concede y se canaliza una subvención nominativa, a la Ciudad Autónoma de Melilla, para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social durante el ejercicio 2009, en desarrollo del acuerdo firmado entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Ciudad Autónoma de Melilla, el día 12 de febrero de 2007, previa autorización del Consejo de Ministros mediante acuerdo, de 2 de febrero de 2007, sobre medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla

En Madrid, a 28 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Trinidad Jiménez García-Herrera, Ministra de Sanidad y Política Social, nombrada por Real Decreto 559/2009, de 7 de abril (BOE n.º 85, de 7 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en las Leyes 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (B.O.E. del día 28) y 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. del día 15) y D.ª Pilar Rodríguez Rodríguez, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) nombrada por Real Decreto 1455/2008, de 29 de agosto (BOE 211 de 1 de septiembre), en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración.

De otra parte, D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado mediante Real Decreto 964/2007, de 16 de julio, en nombre y representación de la Ciudad de Melilla, que interviene en virtud de las atribuciones que le confiere el Estatuto de Autonomía.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero. Que el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social (B.O.E. del día 30), atribuye a este Departamento, entre otras competencias, la dirección de las políticas de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, atribuyendo su planificación, ejecución, impulso y coordinación a la Secretaría General de Política Social y Consumo.

El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en el artículo 1 se establecen, entre otras, sus competencias en materia de gestión de planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia. Aspecto este último regulado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.

Segundo. Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, la Ciudad de Melilla tiene competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio.

Tercero. Que el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Ciudad Autónoma de Melilla asumen como uno de los objetivos generales de política social el fomento de la inclusión social, la cohesión social y el desarrollo sostenible como referencias permanentes para la modernización del modelo social, adecuando crecimiento económico con bienestar social, asegurando así la reducción de las desigualdades y la prevención de la exclusión social. Este objetivo general se concreta en los objetivos prioritarios de estudio, elaboración e implementación de programas y actuaciones en materia de asistencia social.

Cuarto. Que el Real Decreto 1489/2009, de 26 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, para la realización de programas y actividades en materia social, personas mayores y personas en situación de dependencia, concede una subvención directa a la Ciudad de Melilla por un importe de 2.459.192,50 €, con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO.

Quinto. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones, amparada en la acreditación de razones de interés público, social, económico o humanitario.

Sexto. Que con fecha 12 de febrero de 2007 el Ministerio de Administraciones Públicas y la Ciudad Autónoma de Melilla suscribieron un acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado, disponiéndose en el apartado tercero del referido acuerdo, en su punto 3, que: «En materia de asistencia social el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promoverá la suscripción de sendos convenios que aporten financiación adicional para proyectos de asistencia social de las ciudades, por un importe de 2.000.000,00 € (en el año 2007), para actuaciones en cada una de ambas ciudades (…)». Añadiéndose en dicho epígrafe que en los años sucesivos la cantidad de referencia se actualizará mediante un sistema de revalorización de acuerdo con el IPC. El importe correspondiente al año 2009 asciende a 2.059.192,50 €.

Séptimo. Que, a través del Plan de Acción para Personas Mayores (anteriormente Plan Gerontológico y Programas de Alzheimer y otras demencias) las Comunidades y Ciudades Autónomas recibían un presupuesto para financiar plazas residenciales, centros de día y alojamientos alternativos para personas dependientes y con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

Al aprobarse la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia desapareció el mencionado Plan de Acción. No obstante, la ciudad de Melilla ha continuado recibiendo esta financiación hasta el presente año 2009, que se abonará a través del convenio para mejora del autogobierno. El importe que se abona este año en concepto de Plan de Acción asciende a 400.000 €.

Octavo. Que, posteriormente, los Reales Decretos 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asignan al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte las funciones correspondientes en materia de política social del extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En la actualidad dichas funciones, de conformidad con el punto primero, corresponden al Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. El presente convenio tiene por objeto la concesión y determinación de las condiciones de concesión de una subvención nominativa a la Ciudad Autónoma de Melilla, para el desarrollo en dicha ciudad de los programas y las actuaciones en materia de asistencia social que se desarrollan en los Anexos adjuntos a este convenio del cual forma parte.

La Ciudad Autónoma de Melilla ejecutará los programas y actuaciones a que hace referencia el párrafo anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo de los mismos, posibilitándose de este modo la colaboración de otras personas jurídicas.

Segunda. El Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del IMSERSO y con cargo a su dotación presupuestaria 3138.459.9 del presente ejercicio 2009, aportará la cantidad de dos millones cuatrocientas cincuenta y nueve mil ciento noventa y dos euros con cincuenta céntimos de euro (2.459.192,50 €), para la realización de los citados programas y actuaciones. En concepto de Mejora del Autogobierno 2.059.192,50 € y en concepto de Plan de Acción 400.000 €.

Tercera. Tras la firma del presente convenio, y previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto, el IMSERSO procederá a transferir a la Ciudad Autónoma de Melilla la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

Esta dotación es compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cuarta. La Ciudad Autónoma de Melilla deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en los Anexos al presente convenio.

b) Informar sobre el contenido y las características de los mismos y proporcionar al Ministerio de Sanidad y Política Social la información que reclame en relación con el presente convenio.

c) La Ciudad Autónoma de Melilla remitirá a la Secretaría General de Política Social y Consumo el correspondiente proyecto o, en su caso, proyectos, así como la documentación necesaria para la tramitación del correspondiente expediente administrativo de gasto.

Asimismo, la citada ciudad deberá presentar, con anterioridad al 31 de marzo del 2010, ante la Secretaría General de Política Social y Consumo, y de conformidad con la citada Ley General de Subvenciones, su Reglamento, y el proyecto o proyectos, en su caso, de actividades, y según el sistema o modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Ambas memorias serán suscritas por el beneficiario de la subvención, debiendo contener la memoria económica, al menos, los siguientes elementos:

1) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación de los acreedores y cuantías.

2) Certificado de tasador independiente en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

3) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la clasificación de gastos de la actividad a la que se refiere el primer elemento de esta enumeración (epígrafe a).

4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia.

5) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

La realización del objeto de la subvención se efectuará durante el presente año 2009, en los términos que determine el proyecto, o, en su caso, proyectos, y sin perjuicio de la justificación documental que se realizará en el plazo señalado con anterioridad.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, el beneficiario pueda recibir, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones se establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación, adaptado en todo caso al presupuesto monetario actualmente vigente. No se establece régimen alguno de garantía dada la naturaleza de la entidad a subvencionar.

d) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

e) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto, para las subvenciones nominativas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. del día 18) y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. del día 25).

Quinta. Para el seguimiento y control del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que resolverá los problemas de interpretación del mismo y realizará el seguimiento, coordinación, control y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo a su amparo. Esta competencia que se atribuye a la Comisión Mixta de seguimiento se entiende sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad y Política Social, en cuanto Administración Pública que aporta fondos para la ejecución del citado proyecto.

Dicha comisión paritaria de seguimiento estará integrada por seis miembros y presidida por uno de los representantes de la Administración General del Estado cuyo titular tendrá voto de calidad. La composición será la siguiente:

Por parte del Ministerio de Sanidad y Política Social:

El Subdirector General de Gestión del IMSERSO.

El Subdirector General de Programas Sociales de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

Un Vocal Asesor de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla:

Tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla, uno de los cuales será el responsable de la tramitación, del expediente o expedientes relacionados con los programas y actuaciones objeto de este convenio.

Finalmente será invitado a formar parte de dicha Comisión (sin voz ni voto) el representante de la Administración General del Estado en el ámbito de la Administración Territorial de referencia.

Esta comisión tendrá el carácter de órgano mixto colegiado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.3. y 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, efectuada por escrito con tres meses de antelación a la finalización del mismo.

Séptima. En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Política Social (Secretaría General de Política Social y Consumo).

Octava. No obstante la vigencia establecida en la cláusula sexta, será causa de resolución del convenio el incumplimiento del mismo por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la parte que haya incumplido y del momento en que éste se produzca. En cualquier caso, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, ésta deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Novena. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4.2 del mencionado texto legal.

Asimismo, este convenio de colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo citado.

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Sanidad y Política Social, la Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.–Por la Ciudad Autónoma de Melilla, el Presidente, Juan José Imbroda Ortiz.–La Directora General del IMSERSO, Pilar Rodríguez Rodríguez.

ANEXO SOBRE MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES A REALIZAR DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2009 AL AMPARO DEL CONVENIO DE CONCESIÓN Y DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA SOBRE EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA LA MEJORA DEL AUTOGOBIERNO DE LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA
ANEXOS

Anexo A

1. Denominación.–Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para la regulación de la parte de la subvención nominativa prevista en los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla destinada a financiar 30 plazas de residentes mayores en el centro.

2. Motivación pública y social.–La mejora de las condiciones de vida de los usuarios mayores residentes en el Centro.

3. Colectivo de atención.–Usuarios residentes mayores.

4. Número de beneficiarios.–30 plazas.

5. Ubicación e instalaciones.–Calle Músico Granados, n.º 4, Melilla.

6. Horario.–24 horas.

7. Memoria técnica.–Financiación del mantenimiento de plazas de usuarios mayores residentes en el centro.

8. Presupuesto.–763.434,00 €.

Anexo B

1. Denominación.–Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para el refuerzo del personal de atención a usuarios mayores dependientes residentes en el centro.

2. Motivación pública y social.–La mejora de las condiciones de vida de los usuarios mayores dependientes residentes en el Centro.

3. Colectivo de atención.–Usuarios residentes mayores dependientes.

4. Número de beneficiarios.–85 plazas.

5. Ubicación e instalaciones.–Calle Músico Granados, n.º 4, Melilla.

6. Horario.–24 horas.

7. Memoria técnica.–Refuerzo del personal del Centro mediante la asignación de diez (6) auxiliares de enfermería para la atención especializada a usuarios mayores dependientes residentes en el Centro.

8. Presupuesto.–110.000,00 €.

Anexo C

1. Denominación.–Gestión del servicio público para la asistencia especializada y atención básica a personas con discapacidad intelectual, gravemente afectadas a través del CAMP «Francisco Gámez Morón», en régimen residencial (40 plazas) y tratamiento ambulatorio o centro de día (40 plazas).

2. Motivación pública y social.–Garantizar la atención de las necesidades de asistencia y tratamiento especializado para discapacitados psíquicos.

3. Colectivo de atención.–Discapacitados psíquicos del CAMP «Francisco Gámez Morón».

4. Número de beneficiarios.–Régimen residencial: (40 plazas).

Tratamiento ambulatorio o centro de día (40 plazas).

5. Ubicación e instalaciones.–C/ Poeta Salvador Rueda, 15-17.

6. Horario.–Régimen residencial: 24horas.

Tratamiento ambulatorio: 8 horas.

7. Memoria técnica.–Financiación del Centro de atención y asistencia especializada para discapacitados psíquicos Francisco Gámez Morón.

8. Presupuesto.–920.981,40 €.

Anexo D

1. Denominación.–Financiación por la consejería de bienestar social y sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla de plazas para discapacitados (enfermos mentales) en centros psiquiátricos de la península.

2. Motivación pública y social.–Garantizar la atención de las necesidades de asistencia y tratamiento especializado para discapacitados con enfermedades psiquiátricas.

3. Colectivo de atención.–Enfermos Mentales.

4. Número de beneficiarios.–25 plazas.

5. Ubicación e instalaciones.–Centros Psiquiátricos en la ciudad de Málaga.

6. Horario.–24 horas.

7. Memoria técnica.–Financiación de Centros de atención y asistencia especializada para enfermos mentales.

8. Presupuesto.–412.238,08 €

Anexo E

1. Denominación.–Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad San Vicente de Paúl en España-Conferencia Virgen de la Luz de Melilla para el desarrollo del programa de atención integral a personas mayores, a través de un piso de estancia temporal para mayores.

2. Motivación pública y social.–La mejora de las condiciones de vida de los mayores a través del piso de estancia temporal proporcionándoles atención integral y cuidados físico.

3. Colectivo de atención.–Personas mayores con problemas de autonomía que carezcan de familia que puedan ocuparse de ellos y con carácter excepcional, mayores con autonomía personal que por diferentes motivos carezcan de vivienda, o ésta no reúna las condiciones adecuadas de habitabilidad o que por motivos de salud no puedan permanecer solas en sus viviendas mientras se está a la espera del ingreso en un Centro Residencial.

4. Número de beneficiarios.–6 plazas.

5. Ubicación e instalaciones.–Urbanización Averroes Bloque 11-1-A y B.

6. Horario.–24 horas.

7. Memoria técnica.–Financiación para el mantenimiento de seis plazas en el Piso de estancia Temporal para mayores con problemas de autonomía que carezcan de familia que puedan ocuparse de ellos y con carácter excepcional, mayores con autonomía personal que por diferentes motivos carezcan de vivienda, o ésta no reúna las condiciones adecuadas de habitabilidad o que por motivos de salud no puedan permanecer solas en sus viviendas mientras se está a la espera del ingreso en un Centro Residencial.

8. Presupuesto.–185.761,14 €.

Anexo F

1. Denominación.–Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Melilla para el mantenimiento de 14 plazas del centro de día.

2. Motivación pública y social.–La mejora de las condiciones de vida de los enfermos de Alzheimer y sus familiares.

3. Colectivo de atención.–Enfermos de Alzheimer y sus familiares.

4. Número de beneficiarios.–14 plazas.

5. Ubicación e instalaciones.–Tiro Nacional, Plazoleta Enrique Nieto, 17, local 40.

6. Horario.–9:00 a 17:00 horas.

7. Memoria técnica.–Financiación de 14 plazas del centro de día los enfermos de alzheimer.

8. Presupuesto.–66.777,88 €.

Anexo

Concepto

Presupuesto

A

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA LA REGULACIÓN DE LA PARTE DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DESTINADA A FINANCIAR 30 PLAZAS DE RESIDENTES MAYORES EN EL CENTRO.

763.434,00 €

B

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL REFUERZO DEL PERSONAL DE ATENCIÓN A USUARIOS MAYORES DEPENDIENTES RESIDENTES EN EL CENTRO.

110.000,00 €

C

GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA ASISTENCIA ESPECIALIZADA Y ATENCIÓN BÁSICA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, GRAVEMENTE AFECTADAS A TRAVÉS DEL CAMP «FRANCISCO GÁMEZ MORÓN», EN RÉGIMEN RESIDENCIAL (40 PLAZAS) Y TRATAMIENTO AMBULATORIO O CENTRO DE DÍA (40 PLAZAS).

920.981,40 €

D

FINANCIACIÓN POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DE PLAZAS PARA DISCAPACITADOS (ENFERMOS MENTALES) EN CENTROS PSIQUIÁTRICOS DE LA PENÍNSULA.

412.238,08 €

E

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAÚL EN ESPAÑA-CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS MAYORES, A TRAVÉS DE UN PISO DE ESTANCIA TEMPORAL PARA MAYORES.

185.761,14 €

F

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE MELILLA PARA EL MANTENIMIENTO DE 14 PLAZAS DEL CENTRO DE DÍA.

66.777,88 €

 

TOTAL

2.459.192,50 €

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