La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «Sede Electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».
El artículo 10.1 de la misma Ley define la Sede Electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.
En consecuencia resuelvo:
La presente resolución tiene por objeto crear la «Sede Electrónica de la Comisión Nacional de la Competencia», con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
La Sede Electrónica de la Comisión Nacional de la Competencia se crea con las siguientes características:
a) Ámbito: Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la CNC todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
b) Dirección electrónica: La dirección electrónica de referencia de la Sede será https://sede.cncompetencia.gob.es.
c) Titular: Será titular de la Sede Electrónica la Comisión Nacional de la Competencia.
d) Gestión tecnológica: La gestión tecnológica de la Sede corresponderá a la Subdirección de Sistemas de la Información y las Comunicaciones de la CNC.
e) Gestión de los contenidos:
1. El Gabinete del Presidente será responsable de la coordinación de los contenidos, procedimientos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la Sede Electrónica de la CNC.
2. Será responsable de la gestión de cada uno de los procedimientos el órgano de dirección o directivo titular del mismo.
f) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede:
Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en la presente Resolución.
Para la atención presencial, las oficinas del Organismo, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización del mismo y de la Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Presidencia de la CNC, por la que se crea la Oficina de Registro General en la CNC, modificada por la Resolución de 12 de febrero de 2009, de la Presidencia de la CNC, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. La formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede que se crea por la presente Resolución, se realizarán por los medios y procedimientos que a continuación se dispone:
a) La presentación telemática, a través de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de la Competencia que se crea mediante la presente Resolución.
b) La presentación presencial, o por correo postal, ante el Registro General de la Comisión Nacional de la Competencia de acuerdo con las normas reguladoras de la Resolución de 13 de febrero de 2008, de la Presidencia de la CNC, por la que se crea la Oficina de Registro General en la CNC, modificada por la Resolución de 12 de febrero de 2009, de la Presidencia de la CNC, o de cualquier otro Órgano Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la vista de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado.
2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico que se pongan a disposición de los ciudadanos para resolver dudas o incidencias de la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustenta la Sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
La dirección electrónica referida en los artículos 6 y 10.4 de la Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos, así como en el segundo apartado de la Resolución de 11 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se incluyen nuevos procedimientos y trámites en el registro electrónico del organismo, pasa a ser la expresada en el artículo 2 de la presente Resolución, siendo efectiva a partir de la puesta en funcionamiento de la Sede Electrónica.
La Sede Electrónica que se crea en la presente Resolución comenzará a operar en el momento que determine el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, dentro del plazo establecido para ello en la disposición final cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de febrero de 2010.–El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Luis Berenguer Fuster.
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