La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13), de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su disposición adicional segunda, dispone:
«1. (…) los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto en el artículo 57, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas.»
Por tanto, una vez comprobado el cumplimiento por la persona interesada de los requisitos establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición adicional, este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre («BOE» de 24 de diciembre), en relación con el artículo 64 de los Estatutos de la Universidad de Lleida (Decreto 201/2003 de 26 de agosto), resuelve:
Quedan integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, los funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, pertenecientes a esta Universidad, que se relacionan a continuación, quedando adscritos al mismo departamento, área de conocimiento y centro que estuvieran en su cuerpo de origen:
Apellidos y nombre |
DNI |
Área de conocimiento/ |
Fecha de efectos de la integración |
---|---|---|---|
María Teresa Armengol Rosines. |
78074439L |
Economía Aplicada. |
20/01/2010 |
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la UdL, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resulto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.
Lleida, 20 de enero de 2010.–El Rector, Joan Viñas i Salas.
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