Visto el expediente de indulto de don Lofti Benlalam, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, en sentencia de 22 de octubre de 2008, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de dos años de prisión, y de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de un año de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por hechos cometidos en los años 2003 y 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2009,
Vengo en conmutar a don Lofti Benlalam las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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