De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Principado de Asturias, para la ejecución y coordinación de actuaciones de promoción señalización, difusión y de programación de actuaciones futuras, dentro de la Reserva de la Biosfera de Río Eo, Oscos y Terras de Burón, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de enero de 2010.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.
En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.
REUNIDOS
De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado primero 2 a) del Capítulo I de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ejerciendo además las funciones de Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.8 del Real Decreto 1130/2008, del 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Y de otra, don Francisco González Buendía, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y Presidente de la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 43/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado y facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 diciembre de 2009.
Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, libremente,
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el departamento encargado de proponer y ejecutar la política del Gobierno, entre otras, en materia de desarrollo rural y de protección del medio natural y de la biodiversidad, y en particular la coordinación, la promoción y el apoyo a la gestión de las Reservas de la Biosfera en España, así como establecer y promover la concertación de medidas para favorecer el desarrollo sostenible en materia de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, y todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
2. Que en ese mismo sentido, durante el primer Congreso de Reservas de la Biosfera Españolas, celebrado en Lanzarote en otoño de 2006, el Gobierno Español adoptó el Plan de Acción, con objeto de impulsar el desarrollo sostenible en el ámbito de dichas reservas y su entorno, de carácter eminentemente rural. En virtud de ello, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del Programa MaB, contempla el impulso, promoción y apoyo a la gestión de las Reservas de la Biosfera en España.
3. Que España, con 40 Reservas, es un país adelantado en la voluntad de integrar la conservación del medio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Una alianza que es el soporte para mantener los paisajes, la cultura, y la forma de entender la vida. Por eso, desde esa visión, en el Gobierno se ha apostado por fortalecer nuestra contribución al programa MaB de Reservas de Biosfera de UNESCO.
4. Que a la vista de la necesidad de reformular el modelo de ordenación territorial desde una perspectiva de sostenibilidad del desarrollo, la puesta en marcha de iniciativas vinculadas al concepto de Reserva de la Biosfera constituye un referente y una pauta de eficaz comparación. Para el logro de estos fines, es responsabilidad de todos los poderes públicos colaborar y apoyar el avance de instrumentos específicos, de fórmulas organizativas, y de dotaciones de medios que faciliten el desarrollo de sus propios instrumentos de gestión y coordinación, en el marco de los planes de acción de las Reservas de la Biosfera.
5. Que como contribución de la Administración General del Estado a dichos fines, el MARM ha establecido un marco específico de colaboración con las entidades titulares de la gestión de las Reservas de la Biosfera, conformado por el Comité MaB Español, y dotado a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009 mediante la inclusión en el presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Servicio 18 de la Sección 23), programa presupuestario 414C, de sendas partidas presupuestarias para la celebración de convenios con Comunidades Autónomas (concepto 757) y Corporaciones Locales (concepto 764) para el apoyo a la coordinación de Reservas de la Biosfera.
6. Que el Principado de Asturias tiene atribuida la competencia en materia de espacios naturales protegidos, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía. Dentro de la Administración del Principado de Asturias, compete a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras la coordinación de actuaciones y la gestión en la Reserva de la biosfera de Río Eo, Oscos y Terras de Burón, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 126/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
7. Que en la Reserva de Biosfera de Río Eo, Oscos y Terras de Burón, ubicada en el Principado de Asturias y Galicia, representa un valor natural de reconocida importancia tanto para la preservación de la biodiversidad como para la identificación de un escenario territorial fruto de la integración cultural del territorio. Un escenario que juega un papel importante en el desarrollo socioeconómico de los municipios que forman parte de la misma, debiendo estos contribuir activamente con sus políticas a la adecuada conservación del valor natural de dicha Reserva.
8. Se da la circunstancia de que la actividad rural llevada a cabo durante generaciones debe mantenerse en términos adecuados para lograr la conservación de los ecosistemas que son la base de la declaración de la reserva de la Biosfera, que ha aconsejado la adopción del programa de actuaciones que fundamenta el presente Convenio.
9. Que, de conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y el Principado de Asturias para la ejecución de actuaciones de promoción, señalización, difusión y de programación de actuaciones futuras en la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Terras de Burón que permitan compatibilizar los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico y mejorar el grado de cumplimiento de los fines de la Reserva de la Biosfera.
Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones a desarrollar, según el anexo II, consistirán en:
Elaborar y ejecutar un Plan de promoción de la reserva (logotipo, manual de identificación corporativa, campañas de difusión y publicidad, folletería,…), incluyendo la colocación de señales de la reserva sobre el terreno.
Elaborar proyectos conjuntos de carácter horizontal y transversal para actuaciones futuras en la reserva (susceptibles de ser presentados a convocatorias de otro tipo para conseguir fondos par su ejecución: LIFE, INTERREG, etc…).
Dar soporte a iniciativas de promoción y actuaciones de carácter local desarrolladas por los Ayuntamientos de la Reserva.
En la identificación gráfica de las actuaciones, y en la señaléctica asociada a las mismas se hará constar su justificación, quedando siempre, debidamente representadas en los términos y fórmulas que apruebe la Comisión de Seguimiento, ambas instituciones firmantes.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, la Administración General del Estado, a través del MARM (Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural), se compromete a:
Aportar al Principado de Asturias la dotación presupuestaria señalada en la cláusula quinta del presente Convenio.
Prestar, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, el asesoramiento preciso para la ejecución de las actuaciones dentro de los principios y fines de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural; y a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales para la ejecución del Programa dentro de los planes de acción nacionales e internacionales en materia de Reservas de la Biosfera.
Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.
Elaborar, previa propuesta del Consejo Científico del Comité MaB Español, un protocolo común para la evaluación y seguimiento de este tipo de convenios.
Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.
2. A efectos del debido cumplimiento del presente Convenio, el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, se compromete a:
En el caso de actuaciones contenidas en el presente Convenio cuya ejecución le corresponde, asumir la realización y costes de los correspondientes proyectos y la ejecución de las mismas, includos todos los trámites necesarios, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios, la disposición de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de convenio, y, en su caso, la financiación adicional de las obras que por encima del presupuesto aprobado fuera necesaria para la culminación total de las mismas.
Ejecutar el plan de trabajo y entregar en plazo los informes parciales y final y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados.
Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio, asumiendo cuando ello le corresponda los costes de conservación y mantenimiento.
Asegurarse que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas, en ejecución o previstas en planes, programas o proyectos de otras entidades públicas o privadas.
Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.
3. Ambas partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente Convenio.
4. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:
El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.
El Director General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, que actuará como Vicepresidente, o la persona que al efecto designe.
Un representante de la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, con responsabilidad en gestión y coordinación de las actividades de la Reserva de la Biosfera, designado por su titular.
Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que simultáneamente ejercerá de Secretario de la Comisión.
Podrá formar parte de la Comisión un representante del Organismo Autónomo Parques Nacionales, designado por su Director.
Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios.
La Comisión tendrá como funciones:
Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y ambientales.
Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación de las actuaciones, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.
Revisar y conformar los informes parcial y final, y sus correspondientes justificaciones de gastos.
Conformar los informes de seguimiento y evaluación.
Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este Convenio.
Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.
El régimen de reuniones ordinarias de la Comisión será el siguiente:
En el caso de que deba definirse el programa específico de actuaciones, la Comisión celebrará su primera reunión ordinaria en los dos primeros meses tras la firma del Convenio.
Durante 2010, la Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez antes del 30 de noviembre de 2010 para informar la certificación parcial de las actuaciones hasta la fecha.
Antes del 31 de marzo de 2011, la Comisión deberá haberse reunido con carácter ordinario para informar la completa ejecución y la certificación final de las actuaciones.
La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de ambas partes.
La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. Financiación y forma de pago.–El presupuesto total para la realización del presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de quinientos mil euros (500.000 €).
La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará trescientos cincuenta mil euros (350.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.757 de los Presupuestos Generales del Estado dentro de la dotación correspondiente al año 2009. La citada aportación se hará efectiva al Principado de Asturias en concepto de anticipo tras haberse suscrito el presente Convenio de Colaboración, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario 2009.
El Principado de Asturias financiará las actuaciones y los trabajos por valor de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17.05.443F.601.000 y 17.05.443F.631.000 correspondientes a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2009 y para la realización de actuaciones posteriores a la firma del convenio.
Sexta. Seguimiento y control.–Previamente a la celebración de las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento, el Principado de Asturias remitirá al MARM, en su caso, el proyecto de programa específico de actuaciones, y el correspondiente informe de ejecución y certificación de los gastos realizados en el periodo, parcial o final según corresponda. Para ello, presentará las cuentas justificativas de dichos gastos incluyendo la declaración de las actividades realizadas y los gastos asociados, que se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Dichas cuentas estarán debidamente suscritas por la Intervención del Principado de Asturias.
En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del Convenio, se realizará una liquidación del Convenio para que el Principado de Asturias proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente de su anticipo, no gastado y justificado.
Séptima. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa de actuaciones de apoyo a la gestión y coordinación de la Reserva de la Biosfera.
El Principado de Asturias señalizará debidamente las obras, de acuerdo con el modelo de cartel especificado en el anexo I y en las condiciones que ambas Administraciones acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras.
Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.
Octava. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna Addenda al Convenio y siempre dentro del plazo de duración del mismo.
Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de tres meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, en caso de producirse la resolución anticipada del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Novena. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de marzo de 2011.
Las actuaciones contempladas en el presente Convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2010, y deberán haberse justificado antes del 31 de marzo de 2011.
El Convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justificada, por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de las actuaciones programadas en el mismo. La prórroga deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, mediante la suscripción de la oportuna Addenda de prórroga, previamente autorizada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Actuación |
Importes (euros) |
|
---|---|---|
Elaboración y ejecución de un Plan de promoción de la reserva: |
Logotipo. |
2.500 |
Total |
250.000 |
|
Elaboración de proyectos coordinados para toda la Reserva de carácter horizontal y transversal para actuaciones futuras susceptibles de ser presentados a convocatorias de otro tipo para conseguir fondos par su ejecución: LIFE, INTERREG, etc: |
Proyectos de conservación de la naturaleza. |
45.000 |
Total |
125.000 |
|
Iniciativas de promoción y actuaciones de carácter local desarrolladas por sugerencia de los Ayuntamientos de la Reserva en sus territorios. |
Acondicionamiento de PRs y GR. |
35.000 |
Total . |
125.000 |
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