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Documento BOE-A-2010-2477

Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueban las condiciones, requisitos y formas de acreditación para la emisión del informe al que se hace referencia en la Resolución de 2 de febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 13854 a 13856 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-2477

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, recoge en su artículo 3.1 que podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en el ámbito territorial.

Respecto a las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.1 y 21.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, aún no desarrollados reglamentariamente, podrán ser beneficiarios las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial, teniendo prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en dicho ámbito territorial.

Por otra parte, la disposición final tercera de la referida Orden faculta al Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo (en la actualidad de conformidad con el Real decreto 1129/2008, de 4 de julio y 1289/2008, de 18 de julio, el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas) para dictar las disposiciones necesarias para fijar las condiciones, requisitos y formas de acreditación de la representatividad e implantación de los solicitantes de planes intersectoriales para la economía social y para trabajadores autónomos.

En estos supuestos, la condición de representatividad es entendida a los efectos exclusivos de obtener las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos.

El artículo 6 letras b) y c) de la Resolución de 2 de febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y Melilla, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, dispone que la acreditación de los requisitos que se señalan en dicho artículo se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social Empresas, en el plazo de 15 días, a instancia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Por todo ello, el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas considera oportuno establecer unos criterios uniformes de actuación respecto a la emisión del mencionado informe. En su virtud, dispongo:

Primero.–Para acreditar la suficiente implantación en el ámbito territorial exclusivo de Ceuta y Melilla y con carácter intersectorial de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, se deberán certificar los siguientes extremos:

a) A efectos de la presente Resolución se entiende por carácter intersectorial cuando la federación, confederación u organización correspondiente cuente con miembros en, al menos, dos sectores de los relacionados en el Anexo IV de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

b) Presencia de sedes permanentes o a través de las uniones o federaciones de cooperativas y sociedades laborales integradas en las mismas en el ámbito provincial correspondiente.

c) Recursos humanos y materiales con la especificación de los domicilios sociales y el número de los trabajadores que prestan sus servicios en las referidas confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social.

A efectos de la especificación de los recursos materiales, se identificarán con factura de compra o documento acreditativo equivalente todos los instrumentos necesarios para el desarrollo ordinario de la actividad.

A efectos de la especificación de los recursos humanos, se aportará vida laboral de empresa en la fecha de la solicitud, con el fin de acreditar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores que presten servicios en las asociaciones de trabajadores autónomos, y en sus confederaciones, federaciones uniones.

d) Acreditación de cada una de las asociaciones de hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de presentarse la solicitud.

e) Número de miembros de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social en el ámbito provincial correspondiente.

f) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y todos los datos aportados, así como documentación acreditativa, conforme a la legislación vigente, de las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

Segundo.–Para acreditar la suficiente implantación en el ámbito territorial exclusivo de Ceuta y Melilla y con carácter intersectorial de las asociaciones representativas de trabajadores autónomos y de las federaciones, confederaciones y uniones que agrupan a asociaciones de trabajadores autónomos, se deberán certificar los siguientes extremos:

a) Se entiende por carácter intersectorial la asociación correspondiente que cuente con miembros en, al menos, tres sectores de los relacionados en el Anexo IV de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

b) Presencia con sede permanente en el ámbito provincial correspondiente, de las asociaciones de trabajadores autónomos o de las federaciones, confederaciones y uniones que agrupan a asociaciones de trabajadores autónomos.

c) Recursos humanos y materiales de las asociaciones de trabajadores autónomos y de sus confederaciones, federaciones y uniones con la especificación de domicilios sociales y número de trabajadores que prestan servicios en las mismas.

A efectos de la especificación de los recursos materiales, se identificarán con factura de compra o documento acreditativo equivalente todos los instrumentos necesarios para el desarrollo ordinario de la actividad.

A efectos de la especificación de los recursos humanos, se aportará vida laboral de empresa en el momento de la solicitud, con el fin de acreditar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores que presten servicios en las asociaciones de trabajadores autónomos, y en sus confederaciones, federaciones uniones.

d) Acreditación de cada una de las asociaciones de hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de presentarse la solicitud.

e) Número de trabajadores autónomos afiliados a las asociaciones de trabajadores autónomos, y de sus federaciones, confederaciones y uniones, aportando certificado acreditativo del número de afiliados.

f) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados, así como documentación acreditativa, conforme a la legislación vigente, de las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

Tercero.–El incumplimiento de las obligaciones de los solicitantes acarreará la aplicación del régimen de responsabilidades establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de aquellas otras conductas que pudieran ser constitutivas de delitos tipificados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Cuarto.–Las solicitudes para acreditar los requisitos a los que se refiere el artículo 6 letras b) y c) de la Resolución de 2 de febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal se presentarán dirigidas a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas en el Registro General del Ministerio de Trabajo e Inmigración, C/ Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999.El plazo máximo de presentación de solicitudes finalizará el día 1 de marzo de 2010.

Quinto.–A efectos de la tramitación administrativa, en lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

Sexto.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2010.–El Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, Juan José Barrera Cerezal.

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