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Documento BOE-A-2010-2597

Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2010, páginas 14637 a 14681 (45 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-2597

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Cádiz, 5 de octubre de 2009.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, Rafael Barra Sanz.

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b.02) Conciliación entre PGC 1990 y PGC 2007.–El Ente ha decidido como fecha de transición al Nuevo Plan General de Contabilidad el 1 de enero de 2008.

De acuerdo con el apartado 1, letra d), de la Disposición transitoria primera del Real Decreto citado, el Ente opta por valorar todos los elementos patrimoniales que deben incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, es decir, con anterioridad al 1 de enero de 2008 (excepto determinados instrumentos financieros que deben valorarse por su valor razonable).

A continuación, y de acuerdo con la normativa vigente, se presenta la conciliación entre el Patrimonio neto al 31 de diciembre de 2007 elaborado conforme al PGC1990 y el Patrimonio neto a esa misma fecha elaborado de acuerdo con las nuevas normas contables establecidas en el R.D. 1514/2007:

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La nueva normativa contable supone, con respecto a la que se encontraba vigente al 31 de diciembre de 2007, cambios en las políticas contables, criterios de valoración, forma de presentación e información a incorporar en las cuentas anuales. En concreto, las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales son las siguientes.

Provisiones para riesgos y gastos. Sólo se reconocen aquellas provisiones que se correspondan con pasivos, según la definición del Marco Conceptual, que resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán (NRV 15ª).

Registro en balance de los activos abiertos al uso general dotando simultáneamente la correspondiente corrección por deterioro de valor del inmovilizado material, cuando se considera que dicha apertura es reversible y el período de cesión es inferior a la vida útil económica del bien. Consecuentemente, las aperturas de bienes al uso general que se consideran irreversibles, provocan una baja definitiva de dichos bienes; por este motivo, en el balance de apertura del ejercicio 2008 se ha procedido a cancelar el saldo de la antigua cuenta compensatoria de balance (cuenta 109) contra reservas de primera aplicación.

Reconocimiento sólo de los activos y pasivos que cumplen los criterios de registro establecidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad del NPGC. Esta norma ha llevado a registrar la baja de determinados elementos, tales como fianzas no recuperables, inmovilizados en curso que no van a producir activación, o créditos fiscales con escasa o nula probabilidad de compensación, en el balance de apertura del ejercicio.

Actualización a valor razonable de cuentas a cobrar y a pagar. Créditos y débitos por operaciones comerciales con vencimiento superior a un año; créditos y débitos por operaciones no comerciales, a cualquier plazo, salvo las excepciones previstas en la NRV 9ª (anticipos y créditos al personal y dividendos a cobrar) o aquellas que en aplicación del principio de importancia relativa no resulte significativa su actualización financiera, como es el caso de las fianzas y depósitos constituidos y recibidos o los débitos y partidas a pagar con vencimiento inferior a 60 días, por ser éste el plazo general de pago de las Administraciones Públicas establecido por la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad.

Por otro lado, el balance de apertura al 1 de enero de 2008 incorpora otros efectos sin impacto en los fondos propios y que suponen diversas reclasificaciones en cuentas de activo y pasivo del balance de situación como son: reclasificación de «inmovilizado material» a «inversiones inmobiliarias» de los elementos de naturaleza inmobiliaria que el Ente tiene otorgados en concesión, autorización o alquilados, o sin uso para la obtención de plusvalías vía enajenación futura; reclasificación de subvenciones en capital y otros ingresos a distribuir por reversión de concesiones en el patrimonio neto; reclasificación de créditos a cobrar por subvenciones o débitos por anticipos de subvenciones a cuentas con las Administraciones Públicas, ya sean deudoras o acreedoras, diferenciando en todo caso el largo del corto plazo; no existencia de gastos e ingresos extraordinarios; así como la presentación en el balance de los inmovilizados y cuentas a cobrar netos de amortizaciones y correcciones por deterioro.

3. Propuesta de distribución de resultados

Se somete a la aprobación del Consejo de Administración de la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» la siguiente distribución de resultados:

 

Importe

Euros

Bases de reparto:

 

Resultado del ejercicio

2.295.928,79

 

2.295.928,79

Distribución:

 

A compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores

2.295.928,79

 

2.295.928,79

4. Normas de valoración

Los criterios contables más significativos aplicados en la formulación de las cuentas anuales son los que se describen a continuación:

a) Inmovilizado intangible.–Los elementos incluidos en el inmovilizado intangible figuran valorados por su precio de adquisición.

En la dotación de amortización y correcciones valorativas se aplican los criterios establecidos para el inmovilizado material, sin perjuicio de lo señalado a continuación.

En particular se aplican los siguientes criterios:

a.01) Aplicaciones informáticas: Se incluyen bajo este concepto los importes satisfechos por el acceso a la propiedad, por el derecho al uso de programas informáticos y los elaborados por la propia empresa, únicamente en los casos en que se prevé que su utilización abarcará varios ejercicios. Los gastos de mantenimiento de estas aplicaciones informáticas se imputan directamente como gastos del ejercicio en que se producen.

Su amortización se realiza de forma lineal en un período de 5 años desde el momento en que se inicia el uso de la aplicación informática correspondiente.

a.02) Otros inmovilizados intangibles: Se recoge bajo este concepto los derechos al uso de denominaciones comerciales, derechos de explotación de películas-videos, libros, etc.

La valoración asignada a estos elementos es el importe satisfecho a un tercero más los gastos necesarios para poder ejercitar completamente los derechos derivados, tales como gastos notariales, de registro, etc.

Su amortización se realiza de forma lineal en el plazo reconocido para su utilización exclusiva.

b) Inmovilizado material.–Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valoran al precio de adquisición o al coste de producción menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas reconocidas.

Los transferidos o adquiridos a título gratuito así como el inmovilizado material recibido por reversión de concesiones al vencimiento del plazo figuran registrados por su valor razonable. Esta valoración se determina normalmente por perito tasador independiente y está referida a la situación de los bienes que se transfieren, adquieren o revierten en la fecha en que se produce la operación. Asimismo el informe establece la vida útil futura estimada de los bienes recibidos.

No obstante, cabe señalar que no son objeto de valoración contable los espacios de agua incluidos en la zona de servicio del puerto, por la propia dificultad de estimar su valor razonable inicial (al ser prácticamente imposible su cuantificación como componente de la tasa del buque), y carecer igualmente de precio de adquisición o coste de producción o de cualquier tipo de mercado.

Los elementos del inmovilizado material existentes con anterioridad al 1 de enero de 1993, fecha de constitución de la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz», fueron valorados y determinada su vida remanente por perito independiente.

Asimismo, se mantiene en el valor de los bienes el efecto de las correcciones valorativas estimadas por experto independiente, registradas con efectos 01/01/2000, y que estaban basadas en la dificultad de recuperabilidad del valor de los inmovilizados existentes al 31 de diciembre de 1998, tras realizar un análisis exhaustivo de la evolución y comportamiento históricos de las variables económico-financieras más significativas del Puerto de la Bahía de Cádiz (situación de pérdidas, evolución y proyección de tráficos y de cash-flow, etc.).

Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material son incorporados al activo, como mayor valor del bien, exclusivamente cuando suponen un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que es posible conocer o estimar el valor contable de los elementos que resultan dados de baja del inventario por haber sido sustituidos.

Los costes de reparaciones importantes se activan y se amortizan durante la vida útil estimada de los mismos, mientras que los gastos de mantenimiento recurrentes se cargan en la cuenta de pérdidas y ganancias durante el ejercicio en que se incurre en ellos.

La amortización del inmovilizado material se calcula sistemáticamente por el método lineal en función de la vida útil de los respectivos bienes, atendiendo a la depreciación efectivamente sufrida por su funcionamiento, uso y disfrute.

Los coeficientes de amortización utilizados en el cálculo de la depreciación experimentada por los elementos que componen el inmovilizado material son los siguientes:

 

Vida útil (años)

Valor residual (%)

Porcentaje Amortiz. Anual

Instalaciones de ayudas a la navegación:

 

 

 

Instalaciones de ayudas visuales

10

 

10

Instalaciones de ayudas radioeléctricas

5

 

20

Instalaciones de gestión y explotación

5

 

20

Accesos marítimos:

 

 

 

Dragados de primer establecimiento

50

 

2

Esclusas

40

1

2,5

Obras permanentes de encauzamiento y defensa de márgenes

35

 

2,86

Obras de abrigo y defensas:

 

 

 

Diques y obras de abrigo

50

 

2

Escolleras de protección de recintos

40

 

2,5

Obras de atraque:

 

 

 

Muelle de fabrica

40

 

2,5

Muelles de hormigón armado y metálicos

30

 

3,33

Defensas y elementos de amarre

5

 

20

Obras complementarias para atraque

15

 

6,7

Pantalanes flotantes

10

 

10

Boyas de amarre

15

 

6,7

Instalaciones de reparación de barcos:

 

 

 

Diques secos

40

 

2,5

Varaderos

30

1

3,33

Diques flotantes

25

3

4

Edificaciones:

 

 

 

Tinglados, almacenes y depósitos para mercancías

35

 

2,86

Estaciones marítimas, naves y lonjas de pesca

35

 

2,86

Almacenes, talleres, garajes y oficinas, y casetas de pesca, armadores y similares

35

 

2,86

Viviendas y otros edificios

35

 

2,86

Módulos y pequeñas constr. Prefabric.

17

 

5,88

Elementos fijos de soporte de ayuda a la navegación

35

 

2,86

Instalaciones generales:

 

 

 

Instalaciones, conducc. y alumbrado ext.

17

 

5,88

Cerramientos

17

 

5,88

Otras instalaciones

17

 

5,88

Pavimentos, calzadas y vías de circulación:

 

 

 

Vías férreas y estaciones de clasificación

25

3

4

Pavimentos en muelles y zonas de manipulación y depósitos

15

 

6,7

Caminos, zonas de circulación y aparcamientos y depósitos

15

 

6,5

Puentes de fábrica

45

 

2,22

Puentes metálicos

35

2

2,86

Túneles

35

 

2,86

Equipos de manipulación de mercancías:

 

 

 

Cargaderos e instalaciones especiales

20

3

5

Grúas pórticos y portacontenedores

20

3

5

Grúas automóviles

10

3

10

Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y equipo ligero

10

3

10

Material flotante:

 

 

 

Cabrias y grúas flotantes

25

4

4

Dragas

25

3

4

Remolcadores

25

3

4

Gánguiles, gabarras y barcazas

25

4

4

Equipo auxiliar y equipo buzos

10

2

10

Embarcaciones de servicio

15

 

6,7

Elementos comunes de soporte flotante de ayudas a la navegación.

15

 

6,7

Equipo de transporte:

 

 

 

Automóviles y motocicletas

6

5

16,7

Camiones y furgonetas

6

5

16,7

Material ferroviario:

 

 

 

Locomotoras y tractores

15

5

6,7

Vagones

20

4

5

Equipo de taller:

 

 

 

Equipo de taller

14

4

7,1

Mobiliario y enseres:

 

 

 

Mobiliario y enseres

10

 

10

Material diverso:

 

 

 

Material diverso

5

 

20

Equipo informático:

 

 

 

Equipo físico

5

 

20

El valor residual y la vida útil de los activos se revisa, ajustándose si fuese necesario, en la fecha de cada balance.

Cuando el valor contable de un activo es superior a su importe recuperable estimado, se efectúan las correcciones valorativas que proceden para reducir su valor de forma inmediata hasta su importe recuperable.

Las pérdidas y ganancias por la venta de inmovilizado material se calculan comparando los ingresos obtenidos por la venta con el valor contable y se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias.

c) Inversiones inmobiliarias.–Las inversiones inmobiliarias comprenden los terrenos y edificaciones otorgados en concesión, autorización o alquiler (en el caso de bienes patrimoniales), o bien los que la Autoridad Portuaria tenga a disposición para dichos fines, de acuerdo con lo dispuesto por el ICAC en la Consulta nº 9 publicada en el BOICAC 74 de junio de 2008.

Si bien, con carácter general, no se incluyen entre los terrenos susceptibles de ser calificados como inversiones inmobiliarias, los correspondientes a las zonas de tránsito y maniobra, salvo que los mismos estén expresamente comprendidos en una concesión o autorización.

Los elementos incluidos en este epígrafe se presentan valorados siguiendo los mismos criterios expuestos en la nota anterior relativa al inmovilizado material. Asimismo, se sigue el mismo tratamiento en lo que a dotación de amortizaciones y correcciones valorativas se refiere.

d) Capitalización de intereses de financiación ajena.–De acuerdo con el apartado 1 de la NRV 2.ª «Inmovilizado material», en los inmovilizados que necesitan un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluyen en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se han devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material, y que han sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción. Este mismo criterio se aplica a las inversiones inmobiliarias (NRV 4.ª).

El resto de costes por intereses se llevan a gastos del ejercicio en que se incurren.

No obstante, en el ejercicio 2008, para la activación de los gastos financieros se ha tenido en cuenta la consulta n.º 9 del BOICAC 75 de Septiembre de 2008, por la que se dispone que no se pueden capitalizar gastos financieros en inmovilizados que, desde la fecha de transición, necesiten un período de tiempo inferior a un año para estar en condiciones de uso.

Atendiendo a esta norma y a la contemplada en la consulta nº 3 del BOICAC 75 de septiembre de 2008 respecto de la metodología de activación de gastos financieros, la Autoridad Portuaria no ha procedido a capitalizar intereses de financiación ajena en el ejercicio.

e) Préstamos y partidas a cobrar.–Los préstamos y partidas a cobrar son instrumentos financieros con cobros fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo. Se incluyen en activos corrientes o no corrientes dependiendo de que su vencimiento sea igual o inferior a 12 meses desde de la fecha del balance, o superior, respectivamente. Los préstamos y partidas a cobrar se incluyen en «Inversiones financieras», «Deudores comerciales» y «Otras cuentas a cobrar» en el balance.

Estos activos financieros se valoran inicialmente por su valor razonable, incluidos los costes de transacción que les sean directamente imputables, y posteriormente a coste amortizado reconociendo los intereses devengados en función de su tipo de interés efectivo. No obstante lo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año, los anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos entregados se valoran, tanto en el momento de reconocimiento inicial como posteriormente, por su valor nominal ya que, como indica la NRV 9ª en su apartado 2.1.1, el efecto de no actualizar los flujos no es significativo en la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz».

Al menos al cierre del ejercicio, se efectúan las correcciones valorativas necesarias por deterioro de valor si existe evidencia objetiva de que no se cobrarán todos los importes que se adeudan.

El importe de la pérdida por deterioro del valor es la diferencia entre el valor en libros del activo y el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados al tipo de interés efectivo en el momento de reconocimiento inicial. Las correcciones de valor, así como en su caso su reversión, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el caso de los créditos de clientes por ventas y prestaciones de servicios, dada la dificultad que supone la estimación de los flujos de efectivo de las partidas que componen estos, las correcciones valorativas se basan en estimaciones y juicios en relación con la experiencia histórica y otros factores como la antigüedad y naturaleza de la deuda.

Para el cálculo del deterioro se realiza un análisis de los saldos existentes en las cuentas de clientes al cierre del ejercicio, aplicándose posteriormente estos criterios:

h.01) Clientes por precios privados.–Se dotan los porcentajes siguientes en función de la antigüedad de la deuda con respecto a la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas:

Entre 0 y 6 meses: 0%.

Más de 6 meses: 100%.

h.02) Clientes por tasas y otros ingresos de carácter público.–Considerando la naturaleza de ingresos de carácter público que tienen, y la posibilidad de acudir a la vía ejecutiva para su cobro, los porcentajes a aplicar son los siguientes, contados a partir de la finalización del plazo de ingreso en período voluntario y, por tanto, del inicio del período ejecutivo y del procedimiento administrativo de apremio:

Entre 0 y 12 meses: 0%.

Entre 12 y 24 meses: 50%.

Más de 24 meses: 100%.

f) Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo y asociadas.–Se valoran por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones por deterioro del valor.

Si existe evidencia objetiva de que el valor en libros no es recuperable, se efectúan las oportunas correcciones valorativas por la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo derivados de la inversión.

g) Existencias.–Las existencias de «otros aprovisionamientos» se valoran a su precio de adquisición, aplicándose para el movimiento de almacén el sistema FIFO.

El precio de adquisición comprende el importe consignado en factura más todos los gastos adicionales que se producen hasta que los bienes se hallan en el almacén.

En aquellas circunstancias en que el valor de mercado o de reposición de las existencias resulta inferior a los indicados en el párrafo anterior, o presenta cierto grado de obsolescencia, se practican las oportunas correcciones valorativas reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Dada la naturaleza de la actividad de las Autoridades Portuarias, no se incorporan existencias al proceso productivo, si no que las compras se corresponden con consumibles que se utilizan para reparar elementos deteriorados o desgastados, como pueden ser, válvulas, tuercas, etc. Por este motivo, y teniendo en cuenta su inmaterialidad en relación con el conjunto de gastos, se clasifican las «compras» de este tipo en el apartado de la cuenta de perdidas y ganancias correspondiente a «Reparaciones y conservación».

g) Subvenciones de capital.–Las subvenciones de capital no reintegrables relacionadas con la adquisición de inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias se valoran por el valor razonable del importe concedido, imputándose a resultados del ejercicio en la proporción correspondiente a la depreciación efectiva experimentada y registrada contablemente en el período por los activos financiados con éstas o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

En relación con la contabilización de las subvenciones de capital, considerando que de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1514/2007, los movimientos contables incluidos en la quinta parte del PGC y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte no tienen carácter vinculante, no se utilizan las cuentas de los Grupos 8 y 9 previstas en el NPGC, y por tanto las subvenciones de capital devengadas se reconocen e imputan a resultados directamente con abono y cargo, respectivamente, a la cuenta 130 «Subvenciones oficiales de capital».

Asimismo, el NPGC prevé el registro de las subvenciones devengadas pendientes de cobro en la subcuenta 4708 «Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas», si bien, dada la significativa importancia económica de las mismas, en el Plan de Cuentas del Sistema Portuario se emplean las cuentas 478 y 256 para los saldos de subvenciones pendientes de cobro de las Administraciones Públicas a corto y largo plazo, respectivamente. Dichas cuentas no se actualizan financieramente al no estar contempladas así en el NPGC para los saldos que por este motivo se mantienen con las Administraciones Públicas.

h) Débitos y partidas a pagar.–Esta categoría incluye débitos por operaciones comerciales y débitos por operaciones no comerciales. Estos recursos ajenos se clasifican como pasivos corrientes, a menos que la Entidad tenga un derecho incondicional a diferir su liquidación durante al menos 12 meses después de la fecha del balance.

Estas deudas se reconocen inicialmente a su valor razonable ajustado por los costes de transacción directamente imputables, registrándose posteriormente por su coste amortizado según el método del tipo de interés efectivo. Los intereses devengados se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

No obstante lo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tienen un tipo de interés contractual se valoran, tanto en el momento inicial como posteriormente, por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.

Por otra parte, en relación con las fianzas y depósitos recibidos, debido a que el efecto de su actualización financiera no resulta significativo en el balance del Ente, se valoran, tanto en su momento inicial como posteriormente, por su valor nominal, en aplicación del principio contable de importancia relativa reconocido en el Marco Conceptual del NPGC.

Asimismo, en aplicación del mismo principio contable de importancia relativa, tampoco se actualizan los débitos y partidas a pagar con vencimiento inferior a sesenta días, por ser este el plazo de pago para las Administraciones Públicas establecido por la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, valorándose los mismos por su valor nominal.

i) Provisiones y pasivos contingentes.–Las provisiones se valoran por el valor actual de los desembolsos que se espera que serán necesarios para liquidar la obligación usando un tipo de interés adecuado a cada operación que refleje las evaluaciones del mercado actual del valor temporal del dinero y los riesgos específicos de la obligación o, en su caso, el aplicable por la disposición legal que determine la dotación de la provisión. Los ajustes en la provisión con motivo de su actualización se reconocen como un gasto financiero conforme se van devengando.

Las provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, con un efecto financiero no significativo no se descuentan.

Cuando se espera que parte del desembolso necesario para liquidar la provisión sea reembolsado por un tercero, el reembolso se reconoce como un activo independiente, siempre que sea prácticamente segura su recepción.

Por su parte, se consideran pasivos contingentes aquellas posibles obligaciones surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización está condicionada a que ocurra o no uno o más eventos futuros independientes de la voluntad de la Entidad.

i.01) Provisiones para responsabilidades.–Es el importe estimado para hacer frente a las responsabilidades que pudieran surgir de actuaciones litigiosas.

i.02) Provisión para Impuestos.–Es el importe estimado para hacer frente a las responsabilidades que pudieran derivarse de los litigios iniciados con los Ayuntamientos de la zona de servicio portuaria como consecuencia de la aplicación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o cualquier otro tributo local.

j) Impuesto sobre Sociedades.–El gasto por Impuesto sobre Sociedades se calcula sobre el saldo neto de ingresos y gastos del ejercicio corregido por las diferencias de naturaleza permanente con los criterios fiscales y tomando en cuenta las bonificaciones y deducciones aplicables. El efecto impositivo de las diferencias temporarias se incluye, en su caso, en las correspondientes partidas de impuestos anticipados o diferidos del balance de situación.

Los créditos fiscales por pérdidas compensables son reconocidos únicamente en el ejercicio que se consideran tienen un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura.

k) Contabilización de ingresos y gastos.–Los ingresos por servicios prestados, se registran sin incluir los importes correspondientes a los impuestos que gravan estas operaciones, deduciéndose como menor importe de la operación todos los descuentos, incluidos o no en factura, que no obedecen a pronto pago, los cuales son considerados como gastos financieros.

Los importes de los impuestos que recaigan sobre las compras de otros aprovisionamientos y demás bienes, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado deducible, y los de los transportes que les afecten directamente, se registran como mayor valor de los bienes o servicios adquiridos.

Los descuentos posteriores a la emisión o recepción, en su caso, de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de plazos de entrega u otras causas análogas, así como los descuentos por volumen se registran diferenciadamente de los importes de las compras de bienes e ingresos o gastos por servicios, respectivamente.

l) Fondo de Compensación Interportuario.–Tal como se señala en la Ley 48/2003, el Fondo de Compensación Interportuario aportado tiene la consideración de un gasto no reintegrable y el recibido la de un ingreso del ejercicio. Ambos se registran dentro de los resultados de explotación en la cuenta de pérdidas y ganancias.

m) Reversión de concesiones por vencimiento de plazo.–Las instalaciones y obras adquiridas por la Autoridad Portuaria como consecuencia de la reversión de concesiones administrativas a la extinción de las mismas por vencimiento del plazo, se contabilizan por su valor razonable, emitido por experto independiente, en la cuenta de inmovilizado material correspondiente, reclasificándose en «inversiones inmobiliarias» cuando se otorguen nuevamente en concesión o directamente en dicho epígrafe cuando se disponga de evidencia suficiente sobre su destino.

Se asimila el fondo económico de esta operación al de una donación de inmovilizado material, produciéndose como contrapartida del valor del bien activado un incremento en el patrimonio neto de la Autoridad Portuaria; es decir, se registra un abono a la cuenta 138.–«Ingresos por reversión de concesiones» que se imputará a resultados en proporción a la depreciación experimentada durante el ejercicio por dichos bienes, salvo que se trate de activos no depreciables en cuyo caso se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.

n) Gastos e Inversiones medioambientales.–La Autoridad Portuaria considera gastos medioambientales aquellos derivados de actuaciones que ésta asume voluntariamente para prevenir, reducir o reparar el daño sobre el medioambiente. Dichos gastos se registran por su naturaleza, salvo cuando sean significativos que se contabilizarán en una cuenta específica, en la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio bajo el epígrafe de «Otros gastos de explotación».

Por otro lado, las inversiones en protección y mejora del medioambiente se registran en el inmovilizado en la medida en que contribuyan al mantenimiento o mejora de los niveles de actividad del puerto. Su contabilización se realiza siguiendo las normas de valoración del inmovilizado material.

5. Inmovilizado intangible

Los importes y variaciones experimentadas por las partidas que componen el «Inmovilizado intangible» se reflejan en el Cuadro n.º 1 adjunto.

a) Altas.–Durante el ejercicio 2008 se han efectuado nuevas inversiones por importe de 87.717,19€.

b) Bajas.–Durante el ejercicio 2008 no se han producido bajas por venta, retiro, etc. de elementos de inmovilizado intangible.

c) Traspasos.–No se han producido ninguna transferencia o traspaso de otra partida durante el período.

d) Amortizaciones y correcciones valorativas por deterioro.–Se han dotado amortizaciones durante el ejercicio 2008 por importe de 75.900,24 €.

No se han producido correcciones valorativas por deterioro del inmovilizado intangible.

e) Información adicional.

e.01) Al 31 de diciembre de 2008 no existen en este epígrafe elementos que se encuentren técnicamente obsoletos ó fuera de uso. En cuanto a la situación de elementos totalmente amortizados, en cuadro adjunto se desglosa los bienes que se encuentra en dicha situación (Cuadro n.º 1.1).

e.02) Entre las partidas que figuran en el inmovilizado intangible existen elementos adquiridos a empresas del grupo o asociadas por importe de 37.098,30 €, los cuales figuran como «Anticipos para inmovilizaciones intangibles» por tratarse de proyectos en curso al cierre del ejercicio.

e.03) Al 31 de diciembre de 2008 existen compromisos firmes de compra en elementos para el inmovilizado intangible, como continuación de proyectos en curso o suministros solicitados, por importe de 215.637,82 €, que serán presumiblemente financiados con recursos propios.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

6. Inmovilizado material

Los importes y variaciones experimentados por las partidas que componen el «Inmovilizado material» se reflejan en los cuadros adjuntos.

a) Altas.–Durante el ejercicio 2008 se han efectuado nuevas inversiones por importe global de 20.079.585,05 € (Cuadro n.º 2.1).

En el ejercicio ha tenido lugar la reversión de una concesión administrativa por finalización del plazo concesional, por valor de 544.040,00 €, según tasación efectuada por perito independiente, registrada en el capítulo de edificaciones.

Por otra parte, se han concluido y traspasado a diferentes cuentas del inmovilizado material obras en curso por importe de 38.227.134,38 €.

b) Bajas.–Se ha procedido a dar de baja activos, principalmente por retiro o destrucción, por un importe bruto de 834.313,79 € y amortizaciones acumuladas de 804.389,38 € (Cuadros n.º 2.2, y 2.3), ocasionando unas pérdidas de 29.824,41 € registradas como gasto del ejercicio.

c) Traspasos.–Durante el ejercicio 2008 se han traspasado al epígrafe de «Inversiones inmobiliarias» elementos correspondientes a «Terrenos y bienes naturales» por 190.838,53 € y a «Construcciones» por 1.596.987,22 € (Cuadro n.º 2).

d) Enajenaciones.–En el ejercicio no se han producido ventas de elementos del inmovilizado material que resulten significativas.

e) Correcciones de valor por deterioro.–El importe de las correcciones valorativas por deterioro al cierre del ejercicio es de 1.080.835,38 €, (Cuadro nº 2.4), correspondiéndose con elementos del inmovilizado material (construcciones y equipamientos e instalaciones técnicas) que en su día fueron dotadas según el «Estudio Económico del Inmovilizado y de las Amortizaciones de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» realizado en 1999.

La reversión del deterioro de estos elementos reconocida en el ejercicio es de 76.676,47 €, que se corresponde con la depreciación efectiva sufrida por estos bienes; si bien, a fecha de cierre del ejercicio 2008 se considera que no se ha producido una modificación de las circunstancias económicas que afectan a la valoración de estos bienes.

f) Amortizaciones.–Se han dotado amortizaciones durante el ejercicio por importe de 5.954.258,44 €, siendo la amortización acumulada al 31 de diciembre de 2008 de 86.323.364,62 € (Cuadro n.º 2.3).

g) Información adicional.

g.01) El Ente no tiene suscrito ningún contrato de arrendamiento financiero, que de acuerdo con sus condiciones económicas pueda ser considerado como adquisiciones.

g.02) Entre las partidas que figuran como altas en el inmovilizado material existen elementos adquiridos a empresas asociadas por 4.595,70 €.

g.03) El Ente no dispone de inversiones en elementos del inmovilizado material situadas fuera del territorio español.

g.04) El Ente dispone de terrenos incluidos en el inmovilizado material que no están afectos directamente a la explotación y que se encuentran clasificados, dentro del inventario, como «reservas para futuras instalaciones».

g.05) En cuanto a la situación de elementos totalmente amortizados, en cuadro adjunto se desglosa los bienes que se encuentra en dicha situación (Cuadro nº 2.5).

g.06) No existe al 31 de diciembre 2008 ningún elemento del inmovilizado afecto a garantía o reversión.

g.07) Al Ente le han otorgado subvenciones provenientes de la Unión Europea, durante el ejercicio 2008, para la adquisición de bienes de capital, por importe neto de 5.871.673,46 € (Cuadro n.º 5).

g.08) Al cierre del ejercicio existen compromisos firmes de compra en elementos para el inmovilizado material, como continuación de obras en curso o suministros solicitados, por importe de 354.896,94 €, que serán presumiblemente financiados a través de financiación propia.

g.09) Al cierre del ejercicio no existen compromisos firmes de venta de elemento del inmovilizado material.

g.10) Los elementos del inmovilizado material se encuentran asegurados mediante la correspondiente póliza.

g.11) El Ente no está incurso al cierre del ejercicio en litigios que puedan afectar a los elementos del inmovilizado material.

g.12) No existe ningún elemento del inmovilizado material afectado por declaración judicial de embargo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

7. Inversiones inmobiliarias

Los importes y variaciones experimentados por las partidas que componen las «Inversiones Inmobiliarias» se reflejan en el Cuadro n.º 3 adjunto.

a) Altas.–Durante el ejercicio 2008 no se han efectuado adquisiciones de elementos correspondientes a «Inversiones inmobiliarias».

b) Bajas.–Durante el ejercicio 2008 no se ha producido ninguna baja de inversión inmobiliaria.

c) Traspasos.–A lo largo del período se han traspasado de inmovilizado material al epígrafe de «Inversiones inmobiliarias» elementos correspondientes a «Terrenos» por 190.838,53 € y a «Construcciones» por 1.596.987,22 € (Cuadro n.º 3).

d) Enajenaciones.–En el ejercicio no se ha producido ninguna venta de inversión inmobiliaria.

e) Correcciones de valor por deterioro.–Durante el ejercicio no se han reconocido ni revertido correcciones valorativas por deterioro.

f) Amortizaciones.–Se han dotado amortizaciones durante el ejercicio por importe de 1.038.781,86 €, siendo la amortización acumulada al 31 de diciembre de 2008 de 15.136.959,69 € (Cuadro n.º 3.1).

g) Información adicional.

g.01) En el Cuadro n.º 3.2 adjunto se detallan los elementos que se encuentran totalmente amortizados.

g.02) No existe al 31 de diciembre 2008 ningún elemento considerado como inversión inmobiliaria afecto a garantía o reversión.

g.03) Al cierre del ejercicio no existen compromisos firmes de venta de inversiones inmobiliarias.

g.04) El Ente tiene contratada una póliza de seguro para dar cobertura a los posibles riesgos que pudieran afectar a las inversiones inmobiliarias.

g.05) El Ente no está incurso al cierre del ejercicio en litigios que puedan afectar a los bienes que integran las «Inversiones inmobiliarias».

g.06) No existe ningún bien perteneciente a este epígrafe afectado por declaración judicial de embargo.

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8. Participaciones en empresas del grupo y asociadas

Los importes y variaciones experimentados por las partidas que componen el «Inmovilizado financiero» en empresas del grupo y asociadas se reflejan en el Cuadro n.º 4 adjunto.

a) A principios del ejercicio 2008, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico de los puertos de interés general, ha tenido lugar la enajenación de la participación accionarial del Ente en la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de la Bahía de Cádiz («Estigades»), por un valor nominal de 150.250,00 €, valor por el que aparecía en libros, según lo previsto en la citada norma para su transformación en agrupación portuaria de interés económico (Cuadro n.º 4.1).

b) Las participaciones en empresas asociadas vienen representadas por la participación del Ente en la compañía «Serviport Andalucía, S.A.», con domicilio social en Avda. de Moliní, s/n, de Sevilla. El objeto principal de la sociedad participada es la prestación de todo tipo de servicios relacionados con el campo de las telecomunicaciones, la informática, la logística, la formación, la ingeniería, y, en general, con la aplicación de nuevas tecnologías, así como el desarrollo, implantación y comercialización de dichos sistemas. El porcentaje de participación en el capital social es del 13%, con un valor contable de las acciones de 65.000,00 €.

Capital social: 500.000,00 €.

Valor nominal de la acción: 1.000,00 €.

Fecha de constitución: 18/01/00.

Reservas acumuladas: 259.168,36 €.

Resultados del ejercicio: 25.303,33 €.

Dividendos recibidos en el ejercicio: 0,00 €.

Cotización en bolsa: No cotizan.

b.01) Al cierre del ejercicio el Ente no tenía entregados o afectados a garantías ningún titulo de su cartera.

b.02) Al cierre del ejercicio no existen compromisos firmes de compra de participaciones en el capital de empresas.

b.03) Al cierre del ejercicio no existen compromisos firmes de venta de títulos representativos de la participación en el capital de empresas asociadas.

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10. Créditos y partidas a cobrar

El detalle de los créditos y partidas a cobrar durante el ejercicio 2008 es el siguiente:

Concepto

Saldo a 31/12/08

Saldo a 01/01/08

Créditos a terceros

81.037,76

84.591,68

Administraciones Públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro.

5.504.959,08

8.040.760,89

Otros activos financieros

8.476,80

9.477,31

Clientes por ventas y prestación de servicios

4.892.758,36

5.455.239,13

Clientes y deudores, empresas del grupo y asociadas

3.750,00

 

Deudores varios

153.411,72

645.606,21

Otros créditos con las Administraciones Públicas

2.184.801,27

1.636.400,74

Total

12.829.194,99

15.872.075,96

Parte no corriente

2.743.748,86

305.081,50

Parte corriente

10.085.446,13

15.566.994,46

El valor de mercado de estos activos no difiere sustancialmente del valor contabilizado.

a) La partida de «Créditos a terceros» está constituida por los créditos a largo plazo concedidos al personal de la Autoridad Portuaria que, durante el ejercicio 2008, han supuesto la cantidad de 65.000,00 €, traspasándose a corto plazo un importe de 69.053,92 €.

b) Del saldo de «Administraciones Públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro» a 31/12/08, un importe de 2.513.002,98 € corresponde al saldo de liquidación de los programas de fondos europeos, FEDER 2000-2006 y Fondo de Cohesión, que previsiblemente se cobrará dentro de dos y tres años, respectivamente.

c) Como «Otros activos financieros» se recogen las fianzas constituidas a largo plazo como garantía de prestación de suministros por terceros así como los intereses devengados y no vencidos de depósitos a la vista en entidades financieras.

d) Durante el ejercicio 2008 los créditos comerciales no corrientes han devengado intereses por importe de 19.553,36 €. Los vencimientos durante los próximos cinco años de estos créditos son los siguientes:

2009

2010

2011

2012

2013

Total

70.803,35

70.803,35

70.803,39

212.410,09

e) Como consecuencia de la disminución del riesgo de fallidos en los saldos de clientes por operaciones comerciales, al cierre del ejercicio 2008, se han registrado correcciones por deterioro del valor de estos créditos por importe de 594.843,49 € así como reversiones del deterioro por importe de 1.193.666,70 €.

Si bien durante el ejercicio se han producido declaraciones de créditos incobrables por importe de 212.250,57 €.

En 2008 ha tenido lugar el levantamiento de la quiebra a la empresa concesionaria del Puerto Deportivo Puerto Sherry, «Marina del Puerto de Santa María, S.A.», por lo que se reseña en esta memoria a efectos de la desaparición del riesgo de las cantidades adeudadas por la misma al Ente.

f) A 31/12/08 está pendiente de cobro una subvención de explotación otorgada por Puertos del Estado por la participación en el VI Foro de Comunicación, por valor de 3.750,00 €, contabilizada en la partida de «Clientes y deudores, empresas del grupo y asociadas».

g) El detalle de los «Deudores varios» al cierre del ejercicio 2008 es el siguiente:

Concepto

Saldo a 31/12/2008

Saldo a 01/01/2008

Deudores diversos

12.464,27

575.700,16

Anticipo de remuneraciones

83.131,20

13.924,29

Anticipo de acreedores

2.678,74

4.227,01

Créditos a c/p al personal

55.137,51

51.754,75

Total

153.411,72

645.606,21

h) El detalle de «Otros créditos con las Administraciones Públicas» al cierre del ejercicio 2008 es el siguiente:

Concepto

Saldo a 31/12/2008

Saldo a 01/01/2008

H.P. retenc. y pagos a cuenta Impuesto Beneficios

1.794,96

1.697,41

H.P. deudora por IVA

1.543.643,91

85.572,84

H.P. IVA pendiente d e soportar

639.362,40

1.549.130,49

Total

2.184.801,27

1.636.400,74

La cuenta «IVA soportado pendiente» recoge el IVA soportado en certificaciones de obras cuyo importe está pendiente de abono a 31 de diciembre de 2008 o para cuyo pago se han entregado pagarés cuyo vencimiento está fijado en el ejercicio 2009.

11. Existencias

La composición de las existencias es la siguiente:

Descripción

31/12/08

Importe

Deterioro del valor

Materiales diversos de repuestos

41.674,60

10.303,30

Total

41.674,60

10.303,30

a) De todas, los materiales se pueden disponer libremente, no existiendo ninguno que esté afectado a garantía, prenda o pignoración al 31 de diciembre de 2008.

b) Al cierre del ejercicio no existen compromisos firmes de compra o venta de existencias.

c) Dada la naturaleza de la actividad de las Autoridades Portuarias, no se incorporan existencias al proceso productivo, sino que las compras se corresponden con consumibles que se utilizan para reparar elementos deteriorados o desgastados, como pueden ser, válvulas, tuercas, etc., empleándose para su registro la cuenta de «Reparaciones y conservación» (Ver nota 4.g).

12. Efectivo y equivalentes al efectivo

El saldo de Caja y Bancos al 31 de diciembre de 2008 asciende a 10.725.197,19 €, representativos de las disponibilidades de medios líquidos en caja y saldos a favor del Ente en cuentas corrientes a la vista de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito.

13. Fondos propios

El importe y los movimientos en las cuentas de patrimonio y reservas durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2008 han sido los siguientes:

 

01/01/08

Aumentos año 08

Bajas año 08

Saldo a 31/12/08

Patrimonio

208.091.295,40

 

 

208.091.295,40

Resultados acumulados

-15.692.834,21

158.179,91

 

15.534.654,30

Resultado del ejercicio 2007

158.179,91

 

158.179,91

 

Resultado del ejercicio 2008

 

2.295.928,79

 

2.295.928,79

Total Fondos Propios

192.556.641,10

2.454.108,70

158.179,91

194.852.569,89

14. Subvenciones, donaciones y legados

Los importes y variaciones experimentadas por las partidas que componen las «Subvenciones, donaciones y legados recibidos» se reflejan en el Cuadro n.º 5 adjunto.

a) Durante el ejercicio 2008 el importe de subvenciones devengado corresponde a Fondos de Cohesión por 2.248.684,78 € y a Feder M.C.A. 00/06 por 3.622.988,68 €.

b) Durante el ejercicio 2008 han sido amortizados con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias 1.150.013,55 €, correspondientes a «subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio».

c) Dentro de este capítulo se ha registrado en el ejercicio una reversión de concesiones, por expiración del plazo concesional, por un valor de tasación de 544.040,00 €.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

15. Provisiones a largo plazo

Los importes y variaciones experimentados por las partidas que componen las «Provisiones a largo plazo» se reflejan en el Cuadro nº 6 anterior.

a) Provisiones para impuestos.–En el ejercicio 2008 la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» ha interpuesto reclamación económico administrativa contra resolución de 20 de diciembre de 2007 del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Cádiz, por la que se aprueba la ponencia de valores especiales del Puerto de la Bahía de Cádiz, que comprende las dársenas de Cádiz, Zona Franca, El Puerto de Santa María, y Puerto Real, por considerar que contiene múltiples errores en su determinación.

A la vista de que algún ayuntamiento de los municipios que circunscriben la zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz, ha procedido a girar liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles basadas en la nueva catalogación de los Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES), el Ente ha considerado conveniente la dotación de una provisión por este motivo, valorándose en un porcentaje estimado sobre los valores comunicados durante 2008 por la Dirección General del Catastro, una vez considerados los tipos previsiblemente aplicables a cada municipio.

El importe dotado en el ejercicio por este concepto ha sido de 403.461,94 €.

b) Provisiones para responsabilidades.–Como consecuencia de los litigios presentados contra las Ordenes Ministeriales reguladoras de tarifas vigentes con anterioridad a la aplicación de la Ley 48/2003, se constituyó una provisión para responsabilidades por los intereses de demora que pudieran ser exigibles hasta la resolución definitiva de los mismos. Al cierre del ejercicio se ha procedido a dotar provisión por este concepto por 931.984,74 €.

Por diversos siniestros acaecidos en años anteriores de los que se pudieran derivar responsabilidad patrimonial para la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz», se tiene constituida provisión por este concepto por importe de 10.000,00 € al cierre del ejercicio.

16. Préstamos y partidas a pagar

El detalle de los préstamos y partidas a pagar al 31 de diciembre de 2008 es:

Concepto

Saldo a 31/12/08

Saldo a 01/01/08

Deudas con entidades de crédito

24.004.443,05

10.005.163,44

Proveedores de inmovilizado

5.628.343,89

10.571.750,56

Otros pasivos financieros

843.853,65

711.497,38

Deudas con empresas del grupo y asociadas

199.941,70

84.786,22

Acreedores y otras cuentas a pagar

1.445.785,76

924.518,14

Administraciones Públicas, anticipo de subvenciones

2.449.976,35

349.795,49

Otras deudas con las Administraciones Públicas

261.946,12

264.262,27

Total

34.834.290,52

22.911.773,50

Parte no corriente

16.000.000,00

10.000.000,00

Parte corriente

18.834.290,52

12.911.773,50

El valor de mercado de estos pasivos financieros no difiere sustancialmente del valor contabilizado.

a) Deudas con entidades de crédito.–El Ente tiene suscrito un contrato de póliza de crédito para financiar su programa de inversiones, con un límite máximo de 16.000.000,00 €, un plazo de cinco años de duración (con vencimiento en 2011) prorrogable hasta tres años más y un tipo de interés referenciado al euribor trimestral más 0,03 p.p. Dicha póliza no está sujeta a garantía real.

Al cierre del ejercicio el importe dispuesto de la misma es de 16.000.000,00 €.

A su vez, en 2008 el Ente ha firmado un nuevo contrato de póliza de crédito para atender las necesidades de liquidez a corto plazo, con un límite máximo de 8.000.000,00 € y una duración de un año, prorrogable por años sucesivos hasta un máximo de tres y a un tipo de interés referenciado al euribor trimestral más 0,50 p.p. Dicha póliza no está sujeta a garantía real.

Al cierre del ejercicio el importe dispuesto de la misma es de 8.000.000,00 €.

El importe de los gastos financieros con entidades de crédito devengados y no pagados es de 4.443,05 €.

b) El saldo de proveedores de inmovilizado a 31/12/08 está constituido por deudas a corto plazo de las cuales un importe de 582.525,82 € se han formalizado mediante efectos comerciales a pagar con vencimiento a 60 días.

c) El detalle de «Otros pasivos financieros» es el siguiente:

Concepto

Saldo a 31/12/2008

Saldo a 01/01/2008

Fianzas y depósitos recibidos a c.p.

742.568,85

678.287,01

Partidas pendientes de aplicación

101.284.80

33.210,37

Total

843.853,65

711.497,38

Las partidas pendientes de aplicación se corresponden con cobros de clientes pendientes de aplicar a futuras liquidaciones.

d) Los saldos existentes por deudas con empresas del grupo y asociadas corresponden a deudas a corto plazo, con «Serviport Andalucía, S.A.», derivadas de los servicios de asistencia técnica que presta, por 132.039,03 €, y con otras Autoridades Portuarias, por 67.902,67 €, como consecuencia de la participación conjunta en ferias internacionales.

e) En el epígrafe de «Acreedores y otras cuentas a pagar» se recoge principalmente los saldos mantenidos con acreedores por prestación de servicios, por 879.473,20 € (de los cuales, 69.393,27 € están formalizados en efectos a pagar) y los saldos por «remuneraciones pendientes de pago», por 560.142,25 €, que representan los emolumentos devengados por el personal del Ente tras la firma del «Acuerdo de Empresa» en diciembre de 2008 y cuyo abono ha tenido lugar a principios de 2009.

f) Los anticipos de subvenciones de Administraciones Públicas se corresponden con el importe anticipado del nuevo programa Feder M.C.A. 2007-2013 del que es beneficiaria la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» para la ejecución del proyecto «Nueva Terminal de Contenedores (1.ª Fase) de Cádiz».

g) El resto de las partidas que componen la deuda con Administraciones Pública se muestra a continuación:

Concepto

Saldo a 31/12/2008

Hacienda Pública acreedora por IRPF

121.738,55

Seguridad Social Acreedora

160.257,93

Total

261.946,12

17. Situación fiscal

Como ha sido comentado en el epígrafe 1.h) de esta memoria, a la Autoridad Portuaria le resulta aplicable el régimen fiscal de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.

La aplicación del régimen de entidades parcialmente exentas, regulado en los artículos 120 a 122 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, implica la distinción entre resultados sujetos y exentos de la Entidad. A este respecto, el Ente Público Puertos del Estado ha establecido unas directrices concretas en cuanto a la calificación de las rentas percibidas como exentas o sujetas, resultado de la aplicación de la normativa fiscal citada al sistema económico portuario. Por su parte, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz ha seguido dichos criterios en la elaboración de las declaraciones presentadas.

Conforme a lo dispuesto en el citado régimen, la Entidad debe ajustar en la base imponible las rentas derivadas de actividades exentas, debiendo incluirlas en las diferencias permanentes. Esto supone que se practique un ajuste positivo a la base imponible por los gastos no deducibles y un ajuste negativo a la misma por los ingresos exentos.

El siguiente cuadro muestra la conciliación del importe neto de ingresos y gastos del ejercicio con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

A este respecto, hay que hacer mención que la Entidad no registra contablemente ningún activo o pasivo por diferencias temporarias, por lo que el gasto por impuesto sobre beneficios del ejercicio coincide con el gasto por impuesto corriente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. Sin embargo, el importe final a compensar por dichas pérdidas fiscales puede ser modificado como consecuencia de la comprobación de los ejercicios en que se produjeron. En el momento de la compensación de las bases imponibles negativas, las autoridades fiscales pueden comprobar la procedencia y la cuantía de las mismas cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron. El balance de situación adjunto no recoge el posible efecto fiscal de la compensación de pérdidas.

Al cierre del ejercicio 2008, el detalle de las bases imponibles negativas pendientes de compensación, que no estaban registradas en el balance, es el siguiente:

Ejercicio

Euros

Pendiente aplicación

Plazo máximo de compensación

2000

737.662,98

737.662,98

2015

2001

517.650,19

517.650,19

2016

2002

613.717,22

613.717,22

2017

2003

173.644,73

173.644,73

2018

2004

605.417,52

605.417,52

2019

2005

834.186,04

834.186,04

2020

2006

680.207,92

680.207,92

2021

2007

1.017.340,82

1.017.340,82

2022

2008

566.369,71

566.369,71

2023

Total

5.746.197,13

5.746.197,13

 

La entidad tiene acreditadas deducciones en la cuota pendientes de aplicar de acuerdo con el siguiente detalle:

Deducción

Deducción pendiente a 31/12/007

Deducción aplicada en 2008

Deducción pendiente a 31/12/2008

Ejercicio límite compensación

Deducción por aportación a planes de pensiones:

 

 

 

 

Ejercicio 2005

36.291,73

0,00

36.291,73

2015

Ejercicio 2006

8.197,25

0,00

8.197,25

2016

Ejercicio 2007

6.607,03

0,00

6.607,03

2017

Ejercicio 2008

4.934,63

0,00

4.934,63

2018

Deduc.. reinversión bº extraordinarios:

 

 

 

 

Ejercicio 2003

18.482,92

0,00

18.482,92

2013

Deducción por formación profesional:

 

 

 

 

Ejercicio 2000

132,73

0,00

132,73

2010

Ejercicio 2001

1.820,51

0,00

1.820,51

2011

Ejercicio 2002

-

0,00

-

2012

Ejercicio 2003

1.880,34

0,00

1.880,34

2013

Ejercicio 2004

1.819,33

0,00

1.819,83

2014

Ejercicio 2005

946,02

0,00

946,02

2015

Ejercicio 2006

-

0,00

-

2016

Ejercicio 2007

955,08

0,00

955,08

2017

Ejercicio 2008

3.288,17

0,00

3.288,17

2018

Deducción actividades exportadoras:

 

 

 

 

Ejercicio 2001

2.861,08

0,00

2.861,08

2011

Ejercicio 2002

3.387,06

0,00

3.387,06

2012

Ejercicio 2003

2.838,76

0,00

2.838,76

2013

Deducción s/ Ley 49/2002:

 

 

 

 

Ejercicio 2004

86,45

0,00

86,45

2014

Ejercicio 2005

89,25

0,00

89,25

2015

Ejercicio 2006

92,75

0,00

92,75

2016

Ejercicio 2007

96,25

0,00

96,25

2017

Ejercicio 2008

99,75

0,00

99,75

2018

 

94.907,09

0,00

94.907,09

 

Al cierre del ejercicio 2008, debido a las diversas interpretaciones que de la normativa aplicable puedan realizar las Autoridades Fiscales con objeto de la comprobación de los períodos abiertos a inspección y para la resolución de diversos recursos judiciales interpuestos, se podrían derivar contingencias fiscales cuya cuantificación objetiva no es posible realizar. Sin embargo, en opinión de los Administradores de la Entidad se estima que cualquier pasivo fiscal adicional que pudiera ponerse de manifiesto, como consecuencia de una eventual inspección, no tendrá un efecto significativo en las cuentas anuales tomadas en su conjunto.

La Autoridad Portuaria tiene abiertos a inspección los ejercicios no prescritos del Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.

18. Ingresos

a) Los ingresos de las Autoridades Portuarias ya sean de carácter público o privado se rigen por lo establecido en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. Según esta norma, los conceptos que integran el «Importe neto de la cifra de negocios» para todo el sistema portuario son los siguientes:

a.01) Tasas portuarias.–Ingresos de carácter público por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación de servicios no comerciales de las Autoridades Portuarias. Comprendiendo los siguientes conceptos:

Ocupación privativa del dominio público portuario, en virtud de una concesión o autorización (ocupación de terrenos, de las aguas del puerto y de obras e instalaciones).

Utilización especial de las instalaciones portuarias por los buques, el pasaje y las mercancías.

Aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, de acuerdo con la correspondiente autorización o licencia.

Prestación de servicios generales, es decir, aquellos servicios comunes titularidad de la Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud.

a.02) Otros ingresos de negocio.–Este apartado incluye tanto otros ingresos de carácter público, como son las tarifas por la no utilización del servicio de recepción de desechos generado por buques, los importes adicionales a la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario y a la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario, y el canon por utilización de líneas ferroviarias y estaciones y otras instalaciones; como ingresos de carácter privado, tales como las tarifas por servicios comerciales y las tarifas por servicios portuarios básicos, prestados por las Autoridades Portuarias por ausencia o insuficiencia de iniciativa privada.

b) Los La distribución del «Importe neto de la cifra de negocios», IVA excluido, correspondiente a las actividades ordinarias del Ente durante el ejercicio 2008, por conceptos, es la siguiente:

Concepto

Importe

A. Tasas portuarias

19.757.846,73

a) Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario

4.582.207,56

 

b) Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias

11.553.919,21

 

1. Tasa del buque

4.299.033,80

 

2. Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo

410.481,45

 

3. Tasa del pasaje

695.590,11

 

4. Tasa de la mercancía

5.560.590,12

 

5. Tasa de la pesca fresca

588.223,73

 

c) Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario

2.285.369,49

 

d) Tasas por servicios no comerciales

1.336.350,47

 

B. Otros ingresos de negocio

1.161.407,49

Euros

20.919.254,22

c) La distribución del «Importe neto de la cifra de negocios», correspondiente a las actividades ordinarias del Ente durante el ejercicio 2008, por aproximación a un criterio territorial, es la siguiente:

Ámbito territorial

Importe

Nacional

9.841.583,44

Extranjero y otras operaciones exentas

11.077.670,78

Euros

20.919.254,22

d) Durante el ejercicio 2008 las transacciones acreedoras más significativas con las empresas del grupo o asociadas, se deben a las aportaciones de Puertos del Estado por el Fondo de Compensación Interportuario, indicado en el comentario 4.l) de esta memoria, por importe de 673.000,00 €

e) La distribución del importe neto de los «Ingresos accesorios y otros de gestión corriente» del Ente, durante el ejercicio 2008, es la siguiente:

Concepto

Importe

Ingresos por servicios al personal

23.256,12

Ingresos por multas

25240,00

Recargo de apremio

81.587,27

Servicios inspección de obras

756.370,76

Ingresos por ejecución de garantías

217.351,08

Ingresos por tráficos mínimos

5.539,66

Otros ingresos

56.886,21

Euros

1.166.231,10

Los ingresos por servicios al personal recogen los ingresos procedentes de la cesión (alquiler) de vivienda a personal de la Entidad.

f) Durante el ejercicio 2008 han sido otorgadas subvenciones a la explotación, procedentes de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, como apoyo a la participación de los puertos andaluces en ferias internacionales, por importe de 6.360,74 €; y de Puertos del Estado, por 8.250,00 €, como apoyo a actividades de interés portuario.

g) Los ingresos que componen el epígrafe «Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado» han sido detallados en la nota 5 de esta memoria.

h) Los ingresos financieros «De valores negociables y otros instrumentos financieros» del Ente, durante el ejercicio 2008, han ascendido a 220.512,37 €. Dicho importe procede de:

h.01) Intereses bancarios. Intereses devengados por la tesorería situada en entidades financieras, por 8.956,27 €.

h.02) Otros intereses. Ingresos procedente de los intereses por morosidad de los saldos de clientes, por 211.556,10 €.

19. Gastos

a) Consumos.–La variación de los consumos correspondientes a aprovisionamientos, se incluyen en el apartado «Otros gastos de explotación», dentro de «Reparaciones y conservación».

b) Gastos de Personal.–El presidente percibe sus retribuciones como consecuencia de su nombramiento por el Consejo de Ministros en uso discrecional de las potestades administrativas. La fijación de la cuantía ha sido establecida por la CECIR.

El director percibe sus retribuciones en base a contrato de trabajo individual, firmado al margen del convenio colectivo, y sujeto al R.D. 1382/85 de 1 de agosto, donde se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta Dirección.

El personal directivo percibe sus retribuciones en base a contratos de trabajo individuales, firmados al margen del convenio colectivo vigente, y sujeto al Estatuto de los Trabajadores.

El resto del personal se rige por el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, el cual fue aprobado por Resolución del Ministerio de Trabajo de 21 de diciembre de 2005 con retroactividad desde el uno de enero de 2004.

b.01) El concepto «Sueldos y salarios» de la cuenta de perdidas y ganancias, por importe de 5.465.237,78 €, recoge las retribuciones del personal durante el ejercicio 2008.

b.02) El detalle de la partida «Cargas sociales» de la cuenta de pérdidas y ganancias al cierre del ejercicio 2008 es el siguiente:

Concepto

Importe

Seguridad Social a cargo de la empresa

1.754.129,66

Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones

92.948,28

Otros gastos sociales

302.658,43

Euros

2.149.736,37

Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones corresponden a las aportaciones efectuadas por el Ente en el ejercicio como promotor del «Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de los Empleados de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 d) del Real Decreto Legislativo 1/2002 que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Planes y Fondos de Pensiones, se integró en el «Puerto Pensión, Fondo de Pensiones».

El concepto «Otros gastos sociales» recoge otros gastos del personal de carácter social y formativo, originados durante el ejercicio.

b.05) El número medio de personas empleadas durante el ejercicio ha sido, distribuido por categorías, el siguiente:

Categorías

N.º Medio

Alto Cargo

1

Director

1

Directivos

16,08

Fijo Convenio

166,17

Temporal Convenio

15,50

Total

199,75

Su composición al 31 de diciembre de 2008 era de:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales.–El detalle de este epígrafe al cierre del ejercicio 2008 es como sigue:

Concepto

Importe

Pérdidas de créditos incobrables

(212.250,57)

Pérdidas por deterioro de créditos comerciales

(564.843,49)

Reversión del deterioro de créditos comerciales

1.193.666,70

Euros

416.572,64

d) Otros gastos de gestión corriente.–El detalle de este epígrafe al cierre del ejercicio 2008 es como sigue:

Concepto

Importe

Dietas por asistencia a C. de Administración

29.329,56

Gastos g. de cobro de deudas en vía de apremio

20.643,88

Otras pérdidas en gestión corriente

74.992,86

Euros

124.966,30

d) Gastos financieros.–Este epígrafe de la cuenta de pérdidas y ganancias, por importe de 1.394.536,60 €, recoge los gastos financieros derivados de la disposición de las pólizas de crédito por 462.551,86 € así como la provisión por intereses de demora por litigios tarifarios dotada en el ejercicio por 931.984,74 €.

k) Transacciones con empresas del grupo y asociadas.–Durante el ejercicio 2008 las transacciones más significativas con las empresas del grupo se deben a la aportación a Puertos del Estado del cuatro por ciento de las tasas devengadas en el ejercicio (art. 11.1.b) Ley 48/2003), por valor de 810.440,41 €, y a las aportaciones al Fondo de Compensación Interportuario indicado en el comentario 4.l) de esta memoria, por importe de 577.000,00 €.

Las transacciones más significativas con las empresas asociadas son las efectuadas con la empresa Serviport Andalucía S.A., por un total de 510.894,50 €, excluido I.V.A., en virtud del contrato de prestación de servicios y asistencia técnica firmado con la misma.

20. Contingencias

El Ente tiene pasivos contingentes por litigios surgidos en el curso normal del negocio de los que no se prevé que surjan pasivos significativos distintos de aquellos que ya están provisionados (nota 4.i).

21. Información sobre medio ambiente

Durante el ejercicio 2008 la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» ha contabilizado como gastos ordinarios, por un importe total de 7.757,24 €, gastos derivados de los servicios de recogida de residuos flotantes y servicios de mantenimiento de los elementos de lucha contra la contaminación.

Asimismo, siguiendo los criterios expuestos en la nota 4.n), el Ente tiene registrado en su inmovilizado material diversos medios de intervención contra la contaminación marina accidental, tales como barreras flotantes, unidades de compensación de mareas, motobombas, etc, cuyo valor asciende a la cantidad de 102.491,55 €, suponen un gasto por amortización en el ejercicio 2008 de 9.500,91 € y su amortización acumulada al cierre del mismo es de 27.487,69 €.

Por otra parte, el Ente no considera que existan riesgos correspondientes a actuaciones medioambientales que deban ser provisionados ni estima que pudieran derivarse contingencias por este concepto.

22. Otra información

a) Con fecha 20 de diciembre de 2001 se aprueba acuerdo del Consejo de Administración de la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» por el que se regula el régimen económico que debe regir el funcionamiento de este órgano.

Los miembros del Consejo de Administración no tienen asignada remuneraciones por tal concepto. El montante de dietas percibidas por los miembros del Consejo por su asistencia a las reuniones, a lo largo del año 2008, se eleva a la cantidad de 29.329,56 €.

No existen anticipos ni créditos concedidos al conjunto de miembros del Consejo de Administración, así como tampoco obligaciones asumidas con ellos a título de garantías.

b) Durante el ejercicio 2008 se han devengado honorarios por importe de 12.732,00 €, excluido IVA, relativos a trabajos de asesoramiento fiscal.

23. Acontecimientos posteriores al cierre

No existen acontecimientos posteriores al cierre del ejercicio que deban ser reseñados en la presente memoria.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ

Memoria de las cuentas anuales del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2008

1. Referencia general

a) Denominación y naturaleza.–La «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» fue constituida por Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (BOE núm. 283, de 25 de noviembre de 1992), y su entrada en funcionamiento se produjo el día 1 de Enero de 1993, según lo determinado en la disposición final primera de la mencionada Ley.

La «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» es una entidad estatal de derecho público de las contempladas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya. Se rige por su legislación especifica (Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercan-te, modificada por Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General), por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En la contratación, debe someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés de la Entidad y homogeneización del sistema de contratación en el sector público.

La «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» desarrolla las funciones que le asigna la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con las modificaciones introducidas por la Ley 48/2003, bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, y de las que correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Competencias.–La «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» tiene las siguientes competencias:

b.01) La prestación de los servicios portuarios generales y la autorización y control de los servicios portuarios básicos para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

b.02) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

b.03) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y de las señales marítimas que tiene encomendada, con sujeción a lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

b.04) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

b.05) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.

b.06) El fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

b.07) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

c) Ámbito Territorial.–El ámbito territorial de competencia de la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto y los espacios afecta-dos al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne.

En concreto, el ámbito territorial abarca el puerto de Cádiz y su Bahía, que incluye el Puerto de Santa María, el de la Zona Franca de Cádiz, Puerto Real, el Bajo de la Cabezuela y Puerto Sherry.

Asimismo abarca los faros y balizas, y los terrenos afectados al servicio de los mismos, siguientes:

Faros: Rota, Castillo de San Sebastián, Cabo Roche y Trafalgar.

Balizas: Bajo de las Puercas, Punta del Sur, Santi Petri, Punta del Arrecife, Bajo de Poniente, Piedra Larga y Barbate.

Zona de inspección: Desde el faro de Chipiona, excluido, hasta la desembocadura del río Barbate.

d) Órganos.–Los Órganos de la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» son los siguientes:

d.01) De gobierno:

Consejo de Administración.

Presidente.

d.02) De gestión: Director.

d.03) De asistencia: Consejo de Navegación y Puerto.

e) Régimen Económico.–Constituyen los recursos de la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» los siguientes:

e.01) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.

e.02) Las tasas portuarias, sin perjuicio de que el artículo 11.1b) de la Ley 48/2003 con-temple como recursos de Puertos del Estado el cuatro por ciento de los ingresos de-vengados en concepto de tasas por las Autoridades Portuarias, y dicha asignación tenga la consideración de gasto de explotación para la mismas.

e.03) Los ingresos que tengan el carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

e.04) Las aportaciones recibidas del Fondo de Compensación Interportuario.

e.05) Los que pudieran asignarse en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones Públicas.

e.06) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar.

e.07) El producto de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

e.08) Las donaciones, legados y otras aportaciones de particulares y entidades privadas.

e.09) Cualquier otro que le sea atribuido por el ordenamiento jurídico.

f) Fondo de Compensación Interportuario.–La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General crea el Fondo de Compensación Interportuario como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal.

El Fondo de Compensación Interportuario será administrado por Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo, y se dotará anualmente en el presupuesto de explotación individual de dicho organismo.

Las aportaciones de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado a dicho Fondo, realizadas con arreglo a los criterios establecidos en la Ley 48/2003, tendrán la consideración de gasto no reintegrable.

La citada Ley establece expresamente que el sistema de aportaciones y de distribución de las mismas deberá favorecer el marco de leal competencia entre los puertos de interés general y garantizar la autofinanciación del sistema portuario de titularidad estatal.

g) Régimen Presupuestario, Contable y de Control.

g.01) La «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» debe aprobar cada año el proyecto de presupuestos de explotación y capital y de programa de actuación plurianual, ajustándose a las previsiones económico-financieras y a la programación financiera y de inversiones acordadas con Puertos del Estado en el marco de su plan de empresa.

En la elaboración de dicho proyecto la Autoridad Portuaria ha de sujetarse a los objetivos generales que establezca Puertos del Estado, debiendo éste ser remitido a Puertos del Estado para su aprobación con carácter previo e integración, de forma consolidada, en sus propios programas y presupuestos

g.02) La «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» ajusta su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las de-más que sean de aplicación. A su vez, ha de aplicar las directrices relativas a los criterios valorativos, así como a la estructura y normas de elaboración de las cuentas anuales, que establezca Puertos del Estado en aras a garantizar la homogeneidad contable.

El ejercicio social se computa por períodos anuales comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.

Las cuentas anuales han de formularse en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico y deben ser aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria antes de finalizar el primer semestre del siguiente año.

g.03) El Régimen de control de las actividades económicas y financieras de la «Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz» se ejerce por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, y se lleva a cabo conforme a lo establecido en el Título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Por su parte, a Puertos del Estado le corresponde, a través de los correspondientes planes de control, el ejercicio de la función de control interno sobre el sistema portuario con el objeto de analizar la seguridad de los activos, la fiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de las leyes y normas aplicables.

h) Régimen Tributario.–La Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General mantiene para las Autoridades Portuarias el mismo régimen tributario que corresponde al Estado, salvo en lo relativo al impuesto de sociedades, en el que se les re-conoce la condición de entidades parcialmente exentas.

La aplicación a las Autoridades Portuarias del régimen especial de entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades se produce a partir de la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995, de 27 de diciembre) por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Ley de Acompañamiento» para 2002), en la nueva redacción dada al artículo 9, apartado tercero letra f).

El régimen vigente aplicable a la “Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz” es el establecido en el capítulo XV del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

a) Imagen fiel.–Las Cuentas Anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Entidad, presentándose de acuerdo con la legislación mercantil vigente y con las normas estableci-das en el Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resulta-dos de la Sociedad, así como la veracidad de los flujos de efectivo incorporados en el es-tado de flujos de efectivo.

b) Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

b.01) Transición al nuevo Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007).–En cumplimiento de la legislación vigente, las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2008 son las primeras cuentas anuales que se presentan de acuerdo con el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de Noviem-bre, y que entró en vigor el 1 de enero de 2008 (en adelante, PGC 2007). Las cuen-tas anuales a 31 de diciembre de 2007 se formularon de acuerdo con el Plan Gene-ral de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007 (en adelante, PGC 1990).

A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2008, se consideran cuentas anuales iniciales. El Ente ha optado por no incluir información comparativa del ejercicio 2007 adaptada al PGC 2007 que, por lo tanto, se ha aplicado por prime-ra vez en el ejercicio 2008.

Sin perjuicio de lo anterior, tal y como establece el R.D. 1514/2007, a continuación se incluyen el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejer-cicio 2007, aprobadas por el Consejo de Administración con fecha 25 de junio de 2008. Dichos estados contables fueron elaborados conforme a las normas estable-cidas en el R.D. 1643/1990 de 20 de diciembre – PGC 1990.

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