Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-2618

Resolución de 18 de enero de 2010, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca para el año 2010 el Premio a los Libros Mejor Editados.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2010, páginas 14856 a 14860 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-2618

TEXTO ORIGINAL

Por Orden CUL/196/2008, de 28 de enero (Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero de 2008) del Ministerio de Cultura se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio a los Libros Mejor Editados.

El punto primero establece que se convocará anualmente, el concurso nacional para seleccionar los libros mejor editados; y el punto séptimo faculta a esta Dirección General para convocarlo y para desarrollar la orden reguladora.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.–Se convoca para el año 2010 el concurso nacional para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados.

Segundo. Modalidades.–1. Se concederán tres premios a cada una de las siguientes modalidades de edición:

Libros de Arte.

Libros de Bibliofilia.

Libros Facsímiles.

Libros Infantiles y Juveniles.

Obras Generales y de Divulgación.

2. El premio tiene carácter honorífico, careciendo de dotación económica.

3. El Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus acciones de promoción del libro, en especial con exposiciones en ferias nacionales e internacionales y otros eventos.

4. El editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa la concesión del premio y la modalidad.

Tercero. Características de los libros objeto del concurso.–1. Podrán optar al concurso las editoriales con los libros editados en España durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, que hayan cumplido los requisitos legales para su difusión y dispongan del depósito legal del año 2009 e ISBN español.

2. Las obras habrán de tener la condición de libro.

3. A los efectos de la presente convocatoria se entenderán como libros editados en España aquellos que lo sean por empresas editoriales españolas, incluso en régimen de coedición, con independencia del lugar de impresión.

4. Quedan excluidas del concurso las reediciones. No obstante, podrán ser consideradas si aportan alguna mejora sustancial o variación respecto a la anterior o anteriores, que merezca ser tenida en cuenta.

Cuarto. Solicitudes.–1. Los editores podrán participar en el Concurso en cada una de sus modalidades con una o varias obras, mediante solicitud cuyo modelo oficial se publica como Anexo a la presente resolución y a la que se adjuntarán:

a) Un ejemplar de cada obra presentada.

b) En caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, un ejemplar de la primera edición.

c) Una breve descripción argumental de las mismas (como máximo, un folio a dos espacios).

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey número 1 (28004-Madrid), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Quinto. Plazo de presentación.–El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Jurado.–1. El fallo del Concurso corresponderá a un Jurado designado por la Ministra de Cultura a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden CUL/196/2008 de 28 de enero, y cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que podrá delegar en el Subdirector General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un experto en facsímiles y bibliofilia a propuesta de la Biblioteca Nacional.

Dos expertos cualificados en artes gráficas y en las técnicas de la confección del libro a propuesta de Asociaciones o Instituciones representativas.

Un experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.

Un funcionario experto del Ministerio de Cultura.

Dos expertos a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. No podrán formar parte del Jurado aquellos miembros que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.

La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado.

3. El Jurado podrá fallar hasta tres premios por modalidad, pudiendo declarar desiertos los premios en todas o algunas de las modalidades en las que los libros presentados no reúnan la calidad suficiente.

4. En los criterios de valoración el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma.

5. En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.

6. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

7. Los miembros del Jurado no funcionarios tendrán derecho a percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

Séptimo. Resolución.–El Ministro de Cultura dictará la correspondiente resolución de concesión del Premio en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La resolución de concesión y composición del jurado se hará pública en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo. Difusión.–Los editores de las obras premiadas entregarán otro ejemplar a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a efectos de lo dispuesto en el punto segundo 3 de la presente resolución y, posteriormente, serán definitivamente integrados en bibliotecas especializadas.

Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre del año 2010. En caso contrario, serán destinadas a bibliotecas públicas y centros culturales y docentes.

Noveno. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de enero de 2010.–El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid