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Documento BOE-A-2010-2722

Resolución de 8 de febrero de 2010, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Investigación y el Desarrollo del Trabajo Agroalimentario - FIDTA.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2010, páginas 16587 a 16588 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-2722

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación para la Investigación y el Desarrollo del Trabajo Agroalimentario - FIDTA en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación fue constituida en Madrid, el 17 de noviembre de 2009, por la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras, según consta en escritura pública número 2337, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Carlos Caballería Gómez, que fue subsanada por la escritura número 2571, de 16 de diciembre de 2009, otorgada ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.–El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, calle del Marqués de la Ensenada, 16, 1.º, 10, y su ámbito de actuación comprenderá todo el territorio español.

Tercero. Fines.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente del hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: Estudio, análisis e investigación de las disciplinas que favorezcan el desarrollo integral e innovador del trabajo y de los trabajadores del sector agroalimentario; análisis de las actividades económicas que inciden en el desarrollo del sector agroalimentario mediante la creación de servicios de asesoramiento, estudios sectoriales a los trabajadores y a las empresas; fomentar, desarrollar y favorecer aquellas actividades que contribuyan al mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo; colaborar en las coordinación de iniciativas, inversiones y programas de las Administraciones Estatal y/o Europea cuya actividad esté vinculada al desarrollo económico sostenible y social del sector agroalimentario; analizar y formular diagnósticos sobre los problemas existentes y pautas que orienten y canalicen alternativas en el sector agroalimentario; desarrollar proyectos en el cumplimiento de los fines establecidos en los apartados anteriores, dentro de la cooperación internacional y el medio ambiente.

Cuarto. Dotación.–La fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 euros), cantidad que ha sido íntegramente desembolsada en entidad bancaria.

Quinto. Patronato.–El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial queda constituido por los siguientes patronos: Presidenta: doña Cecilia Sanz Fernández; Vicepresidente: don José-Santos Gallo Cuesta; Secretario: don Juan Antonio Gómez Maldonado; Vocales: don Jesús Villar Rodríguez, doña María-Elena Mañas Argemí, don Francisco Jiménez Navarro, don Ángel Soler Madrid, doña Adela Castaño Dieguez y doña María Carmen Dorante Lugo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Estatutos.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, en virtud de la cual se delegan el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondiente al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Investigación y el Desarrollo del Trabajo Agroalimentario - FIDTA, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación para la Investigación y el Desarrollo del Trabajo Agroalimentario - FIDTA, con domicilio en Madrid, calle Marqués de la Ensenada, número 16, 1.º, 10, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 8 de febrero de 2010.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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