Mediante Real Decreto de Presidencia del Gobierno 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, luego modificado por el Real Decreto de igual órgano 637/2009, de 17 de abril, se ha producido una alteración sustancial en la configuración departamental del Gobierno que ha supuesto, entre otras cosas, la desaparición del Ministerio de Administraciones Públicas, por un lado, y la del de Educación, Política Social y Deporte por otro, junto a la incorporación de una parte de la estructura del antiguo Ministerio de Administraciones Públicas, incluyendo una Secretaría de Estado, al Ministerio de la Presidencia.
El impacto que lo anterior ha supuesto para el organigrama del Ministerio de la Presidencia se reflejó posteriormente en el Real Decreto 640/2009, de 17 abril, que modificó la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales y que definió la nueva estructura de Altos Cargos del Departamento.
Finalmente, el proceso de reestructuración ha culminado con el Real Decreto 1039/2009, de 29 junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y que detalla todos los órganos directivos, hasta el nivel de subdirección general, así como los organismos públicos adscritos al Departamento.
La consecuencia de todo el proceso anterior es que el Ministerio de la Presidencia ha visto incrementada su composición con la incorporación de la Secretaría de Estado para la Función Pública, con la de toda la Administración Periférica del Estado adscrita a las Delegaciones del Gobierno, con la de una parte de la Subsecretaría de Administraciones Públicas, así como con cinco nuevos organismos públicos adscritos, procedentes de los dos Departamentos extinguidos y antes citados.
Además de ello, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus desarrollos posteriores, han introducido importantes novedades en la gestión contractual administrativa, mientras que las normas que regulan hasta ahora las Mesas de Contratación del Ministerio de la Presidencia y del antiguo de Administraciones Públicas, datan de los años 2000/2001 y 2006, respectivamente.
Se hace pues necesaria una nueva regulación que tenga en cuenta todos los cambios legales citados, así como la experiencia de su funcionamiento en los años recientes, a los efectos de introducir mejoras que puedan agilizar y modernizar su funcionamiento. Para ello se opta por un modelo de dos Mesas de Contratación, adscritas ambas a la subsecretaría del Departamento y cuyos ámbitos de actuación serán los Servicios centrales en un caso y las Delegaciones del Gobierno (Servicios periféricos) en el otro.
Por otro lado se procede en esta misma Orden a la supresión de la Comisión Ministerial de Retribuciones, que ya no existía en el extinto Ministerio de Administraciones y cuyas competencias originales han ido siendo transferidas a otros órganos por diversas normas a lo largo del tiempo, dejando a este órgano colegiado vacío de contenido.
En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artículo 12.2.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, dispongo:
Se crean las dos Mesas de Contratación del Ministerio de la Presidencia, adscritas a la Subsecretaría del Departamento, con el ámbito de actuación, funciones, composición y funcionamiento que a continuación se citan.
1. La mesa de contratación de los Servicios centrales del Ministerio de la Presidencia se circunscribirá a la actividad contractual de los Servicios centrales del Departamento, incluyendo a sus tres Secretarías de Estado, así como a la Presidencia del Gobierno.
2. La mesa de contratación de los Servicios periféricos del Ministerio de la Presidencia se circunscribirá a la actividad contractual que tenga como objeto los Servicios periféricos del Departamento, sin perjuicio de las que se puedan constituir en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en función de las competencias que tengan delegadas en materia de contratación.
3. Queda fuera de las atribuciones de las Mesas de Contratación del Ministerio de la Presidencia la actividad contractual de todos sus organismos públicos adscritos, sean organismos autónomos o agencias estatales.
1. Con carácter general, las Mesas de Contratación asistirán a los órganos competentes para contratar en el Departamento y realizarán tareas de valoración de ofertas y de propuesta de adjudicación. Y en particular tendrán asignadas todas las funciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, ya citado.
2. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa, tal y como contempla el artículo 295 de la Ley 30/2007 ya citada.
I. La Mesa de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de la Presidencia tendrá la siguiente composición:
1. Presidencia: Será ejercida por el titular de Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
2. Vocales permanentes:
a) El/La titular de la Oficialía Mayor.
b) El/La titular de la Subdirección General de Gestión Económica.
c) El/La Subdirector/a General Adjunto/a de Gestión Económica.
d) Un/a abogado/a del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
e) Un/a interventor/a de la Intervención Delegada en el Departamento.
3. Secretaría: El/La Jefe/a de Servicio de Contratación de la Subdirección General de Gestión Económica.
4. Vocales no permanentes: A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse, a iniciativa de la Presidencia de la misma, un miembro de la unidad directamente relacionada con el expediente de que se trate o especialistas que resulten necesarios en razón de la complejidad técnica del expediente que vaya a ser tratado en la sesión.
II. La Mesa de Contratación de los Servicios periféricos del Ministerio de la Presidencia tendrá la siguiente composición:
1. Presidencia: Será ejercida por el titular de la Dirección General de Administración y Coordinación de los Servicios Periféricos.
2. Vocales permanentes:
a) El/La titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica.
b) El/La titular de la Subdirección General de Patrimonio de la Administración Periférica.
c) El/La titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información de la Administración Periférica.
d) El/La Subdirector/a General Adjunto/a de Administración Financiera de la Administración Periférica.
e) El/La Subdirector/a General Adjunto/a de Patrimonio de la Administración Periférica.
f) Un/a abogado/a del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
g) Un/a interventor/a de la Intervención Delegada en el Departamento.
3. Secretaría: El/La Jefe/a de Área de Contratación de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica.
4. Vocales no permanentes: A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse, a iniciativa de la Presidencia de la misma, un miembro de la unidad directamente relacionada con el expediente de que se trate o especialistas que resulten necesarios en razón de la complejidad técnica del expediente que vaya a ser tratado en la sesión.
I. En caso de vacante, enfermedad o ausencia por cualquier causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias para los miembros de la Mesa de Contratación de los servicios centrales:
1. Presidencia: Su titular será suplido por los vocales permanentes en el mismo orden en que aparecen citados en el apartado cuarto de la presente Orden
2. Vocales: Los vocales previstos en el punto cuarto.I.2 anterior, letras a), b) y c), serán suplidos por funcionarios adscritos a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura con, al menos, el mismo rango que los vocales titulares y designados por el titular de la Presidencia de la Mesa
3. Secretaría: La suplencia será ejercida por un funcionario adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, al menos, del mismo nivel que el titular y designado por el titular de la Presidencia de la Mesa
II. En caso de vacante, enfermedad o ausencia por cualquier causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias para los miembros de la Mesa de Contratación de los servicios periféricos:
1. Presidencia: Su titular será suplido por los vocales permanentes en el mismo orden en que aparecen citados en el apartado cuarto de la presente Orden.
2. Vocales: Los vocales previstos en el punto cuarto.II.2 anterior, letras a), b), c), d) y e) serán suplidos por funcionarios adscritos a la Dirección General de Administración y Coordinación de los Servicios periféricos con rango mínimo de Subdirector General Adjunto o asimilado y designados por el titular de la Presidencia de la Mesa.
3. Secretaría: La suplencia será ejercida por un funcionario adscrito a la Dirección General de Administración y Coordinación de los Servicios periféricos con, al menos, el nivel de Jefe de Servicio y designado por el titular de la Presidencia de la Mesa.
1. Las Mesas de Contratación se reunirán a iniciativa de la Presidencia de las mismas, en función del número e importancia de los asuntos a tratar y con la periodicidad que la citada Presidencia estime oportuna.
2. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
3. Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa citados en el apartado Cuarto anterior excepto los Secretarios y los Vocales no permanentes que actuarán con voz y sin voto.
4. Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple y el titular de su Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
5. Para el resto de aspectos de su funcionamiento se regirá supletoriamente por lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Queda suprimida la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de la Presidencia.
Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden seguirán tramitándose por las nuevas Mesas de Contratación que se constituyen por la presente Orden.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden APU/2557/2006, de 26 de junio, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Administraciones Públicas, así como la Orden de 2 de octubre de 2000 por la que se designa la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, luego modificada por la Orden de 11 de octubre de 2001, que también queda derogada.
Quedan igualmente derogadas las Órdenes ministeriales del Ministerio de la Presidencia de 18 de noviembre de 1993 por la que se crea la Comisión Ministerial de Retribuciones del Departamento, así como el apartado primero de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 2 de octubre de 2000, por la que se modifica la composición de determinados órganos colegiados de Ministerio y finalmente el apartado primero de la Orden PRE/680/2004, de 12 de marzo, por la que se modifica la composición de determinados órganos colegiados de Ministerio.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, M.ª Teresa Fernández de la Vega Sanz.
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