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Documento BOE-A-2010-2740

Real Decreto 167/2010, de 19 de febrero, por el que se regula la concesión de una subvención directa a favor de Cruz Roja Española para el desarrollo de programas de asistencia integral en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid durante el ejercicio 2010.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2010, páginas 16645 a 16650 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-2740
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/02/19/167

TEXTO ORIGINAL

I

Al Ministerio del Interior conforme a lo establecido en el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla su estructura orgánica básica, le corresponde, entre otras, el ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, en los artículos 62 a 62 sexies, regula los Centros de Internamiento de Extranjeros. Dicha norma ha sido desarrollada por su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y detallada por la Orden de 22 de febrero de 1999 sobre funcionamiento y régimen interior de los citados centros.

El ingreso de los extranjeros en los centros, que no tienen carácter penitenciario, debe producirse, en todo caso, por orden y bajo control judicial. Su función y finalidad son las de garantizar la efectividad, tanto de la tramitación como de la ejecución de las medidas de expulsión y devolución que se puedan adoptar sobre los internos, considerándose el internamiento, durante todo el tiempo de estancia en el centro, como medida cautelar o provisional.

Los extranjeros sometidos a internamiento tienen en cualquier caso una serie de derechos entre los que cabe citar los de recibir asistencia social y humanitaria, tanto por los propios servicios del centro como por parte de organizaciones públicas o privadas, gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o internacionales de protección de emigrantes.

Asimismo, corresponde al Ministerio del Interior, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, dependiente de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), la inspección, dirección, coordinación, gestión y control de los centros de internamiento de extranjeros.

II

Cruz Roja Española, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen sus normas de ordenación, «es una Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado, (actualmente) a través del Ministerio de Sanidad y Política Social, ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, al citado Real Decreto, a la legislación que le sea aplicable y a sus propias normas internas».

Asimismo, el apartado sexto de dicho artículo 1 establece que «Cruz Roja Española esta configurada como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas, conserva la independencia y autonomía de la Institución, y acomoda sus actuaciones a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de Cruz Roja y Media Luna Roja, adoptados en sus XX y XXV Conferencias Internacionales de 1965 y 1986, sobre humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad».

Igualmente, según el apartado cuarto del tantas veces citado artículo 1 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, «Cruz Roja Española desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, como única Sociedad Nacional de Cruz Roja, siendo su duración ilimitada y gozando de los beneficios inherentes a las entidades públicas» y conforme al artículo 7 del mismo texto reglamentario, «Cruz Roja Española gozará para el cumplimiento de sus fines, del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, de bonificación de la publicidad que realice en los medios de comunicación de titularidad estatal, de exención de tasas en sorteos y rifas, así como de excepción de prestar fianzas, depósitos o cauciones ante los tribunales, jueces y autoridades administrativas. Asimismo, disfrutará de las exenciones y beneficios de carácter fiscal previstos en el ordenamiento jurídico vigente y, especialmente, de los reconocidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la redacción acordada por la Ley 22/2005, de 18 de noviembre.

En el mismo sentido, de conformidad con la disposición adicional única del aludido real decreto, «le es de aplicación a la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas condenatorias de Cruz Roja Española lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la ejecución de las sentencias condenatorias a la Administración del Estado».

En sus estatutos se reflejan, entre otros fines, la atención a personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano, la promoción y colaboración en acciones de solidaridad, bienestar social en interés general y servicios, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración. Podrá desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines y, en su realización, prestar servicios como programas de intervención integral a personas afectadas por situación de necesidad, sufrimiento, marginación, enfermedad, etc. Y en general, cualquier tipo de servicio para el mejor cumplimiento de sus fines.

En su actuación humanitaria atenderá a todos, sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, raza, nacimiento, religión, credo político y cualesquiera otras condiciones personales o sociales, observando al efecto las normas establecidas en los convenios internacionales.

III

El 18 de julio de 2007 se suscribió el Convenio marco para la mejora de la colaboración entre el Ministerio del Interior y Cruz Roja Española.

En la cláusula segunda de dicho Convenio marco se contemplan las líneas generales de colaboración. Entre otras, la búsqueda de fórmulas para posibilitar, dada su amplia experiencia, que Cruz Roja Española pudiera prestar atención a los inmigrantes recién llegados, todo ello en el marco de la atención que presta en los centros de Internamiento, tanto en los permanentes como en los que se habilitan de forma excepcional.

En este contexto, el Ministerio del Interior tiene interés en fomentar y mejorar las actuaciones de protección dirigidas a los extranjeros que se encuentren internados en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, mediante el incremento de la cooperación con Cruz Roja Española, facilitando el acceso a dicho centro a personal cualificado para prestar la asistencia que se considere adecuada.

Por ello es necesario concertar la ejecución de programas que posibiliten el ejercicio de sus derechos a los extranjeros ingresados en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, y qué mejor que hacerlo con una organización no gubernamental, como es Cruz Roja Española que tiene un estatus especial, que goza de los beneficios de las entidades públicas y que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado, considerada como auxiliar y colaboradora de las Administraciones públicas en las actividades impulsadas por las mismas, conforme al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo. Además es una sociedad nacional que desarrolla su actividad en todo el territorio español, con una amplia experiencia en labores de asistencia integral y cuenta con los recursos humanos y materiales para atender a las necesidades del Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid.

Cruz Roja Española se encuentra, pues, en una posición única para dar una respuesta adecuada a las necesidades planteadas, dada su experiencia, su especialización y la amplitud de la infraestructura y de los medios humanos con que cuenta. Todo ello determina la improcedencia de realizar una convocatoria pública para el otorgamiento de la subvención, máxime dada la urgencia con que es necesario reforzar los medios disponibles para la atención a los inmigrantes que se encuentran en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid.

IV

El párrafo c) del apartado segundo del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El apartado segundo del artículo 28 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prevé que el Gobierno aprobará, por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el párrafo anterior.

Por su parte, el apartado tercero del artículo 28 establece que el real decreto mencionado contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La definición del objeto de las subvenciones, con indicación de su carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) El régimen jurídico aplicable.

c) Los beneficiarios y las modalidades de la ayuda.

d) El procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

Teniendo en cuenta esos contenidos mínimos este real decreto se estructura en nueve artículos y en dos disposiciones finales. El artículo 1 establece el objeto de la subvención y las razones que acreditan el interés humanitario que concurren en su concesión; el 2 precisa el régimen jurídico aplicable; el 3 identifica a Cruz Roja Española como la entidad beneficiaria; el artículo 4 determina el procedimiento de concesión; el 5 establece la cuantía y la financiación; el 6 prevé las obligaciones del beneficiario; el 7 las obligaciones del concedente; el 8 regula la justificación; y, finalmente, el 9 contempla, en su caso, el reintegro de la subvención.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la subvención y razones de interés humanitario.

1. Se autoriza la concesión de una subvención por el procedimiento de concesión directa a la Cruz Roja Española para atención integral a los internos del Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, se trata de financiar las siguientes actuaciones:

Intervención con todas las personas internas, en especial en la interpretación de lenguas, las relaciones con el exterior o la tramitación de documentos.

Restablecimiento del contacto familiar, aquí y con los países de origen.

Mediación social, favoreciendo el diálogo y la comprensión mutua entre internos y autoridades, previniendo o reduciendo los posibles conflictos.

Planificación y desarrollo de todo tipo de actividades.

Realización de las gestiones necesarias para la eficacia de su actuación.

2. El interés humanitario de la subvención radica en su pretensión de fomentar una respuesta urgente, adecuada y efectiva a las crecientes necesidades planteadas por las personas que se hallan en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria.

Será beneficiaria de esta subvención la Cruz Roja Española.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

La subvención, de carácter singular, se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el párrafo c) del apartado segundo del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante resolución del Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o autoridad en quien delegue.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

1. Por el desarrollo del programa de asistencia integral en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, se concede una subvención por importe de 178.756 euros, más 18 por ciento de IVA, lo cual asciende a un total de 210.932,08 euros, a abonar en la cuenta bancaria que determine Cruz Roja Española.

2. Este gasto se imputará al Presupuesto ordinario del Ministerio del Interior, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.132A.481 «Para todo tipo de atenciones derivadas de la inmigración».

3. El pago de la subvención se realizará en dos pagos por mitad: el primero antes del 30 de julio de 2010 y el segundo antes del 15 de diciembre de 2010.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario estará sujeto a las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en especial a las siguientes:

a) Llevar a cabo la acción o acciones para el desarrollo de la actividad o actividades, que se establecen en el artículo 1 de este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actividades.

b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 8 de este real decreto.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Aportar personal cualificado para atender a las necesidades de las personas extranjeras ingresadas.

e) Asumir todos los gastos derivados de la contratación, afiliación a seguridad social y responsabilidad en que pueda incurrir el personal asignado por Cruz Roja Española.

f) Facilitar e impartir la formación necesaria al personal que vaya a prestar el programa. Asimismo, llevar la gestión de su desarrollo y proporcionar el equipamiento y los medios materiales necesarios con cargo a su propio presupuesto.

Articulo 7. Obligaciones del concedente

El Ministerio del Interior se obliga a:

a) Permitir que el personal de Cruz Roja Española se acredite de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica.

b) Facilitar espacios adecuados y diferenciados donde el personal de Cruz Roja Española pueda realizar las entrevistas y consultas individuales con privacidad y confidencialidad, así como lugares donde puedan desarrollar el trabajo administrativo.

c) Facilitar el libre acceso por parte de las personas ingresadas en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid a una atención de Cruz Roja Española individual, profesional e independiente.

Artículo 8. Régimen de justificación.

1. La Cruz Roja Española deberá justificar la realización de las actividades objeto de la subvención regulada en este Real Decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 y siguientes del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De acuerdo con lo anterior, la beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa, antes del 31de marzo de 2011.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Fotocopia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La Secretaría de Estado de Seguridad llevará a cabo la comprobación de la justificación de la subvención. La comprobación formal para la liquidación de la subvención comprenderá los siguientes documentos:

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.

Artículo 9. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención total o, en su caso, parcial respecto a la parte no cumplida, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 y siguientes del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en extranjería e inmigración, y de seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de febrero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

ALFREDO PÉREZ RUBALCABA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/02/2010
  • Fecha de publicación: 20/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/2010
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • arts. 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Centros de Internamiento de Extranjeros
  • Cruz Roja Española
  • Inmigración
  • Madrid
  • Secretaría de Estado de Seguridad
  • Subvenciones

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