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Documento BOE-A-2010-2789

Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la aplicación del proyecto ESCUELA 2.0.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2010, páginas 16762 a 16764 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-2789

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito una adenda al Convenio para la aplicación del proyecto Escuela 2.0, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda.

Madrid, 12 de enero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA LA APLICACIÓN DE ESCUELA 2.0 EN EL AÑO 2009

En Madrid, a 29 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, doña M.ª del Mar Moreno Ruiz, como Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 3/2009, de 23 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Educación y la Junta de Andalucía suscribieron el día 30 de octubre de 2009 un Convenio de colaboración para la aplicación del programa Escuela 2.0 en esa Comunidad Autónoma. En dicho Convenio se establecía la aportación del Ministerio de Educación en el año 2009 para el desarrollo de Escuela 2.0 en el curso 2009-2010 financiándose con esta aportación los equipamientos y actuaciones necesarias para la incorporación del 5.º curso de Educación Primaria.

2. Que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 31 de julio el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2009, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados por la conferencia sectorial de educación. En este Acuerdo se previó la posibilidad de que «en la medida en que alguna de las administraciones autonómicas incorpore un número de alumnos y unidades menor del que le correspondiera, el Ministerio de Educación asignará las cantidades remanentes, en su caso con los mismos criterios, a otras que adquieran el compromiso de incorporar una cantidad mayor de centros y alumnos, completando así el programa en un tiempo más corto. Los créditos que se distribuyan en los años posteriores tendrán en cuenta esta circunstancia».

3. Que la Junta de Andalucía tiene la voluntad de desarrollar el programa Escuela 2.0 a un ritmo mayor que el previsto con carácter general en el resto de comunidades autónomas, para lo que ha desarrollado y desarrolla acciones variadas que se dirigen a este fin y ha manifestado públicamente su compromiso con la aplicación de este programa de modo que sus beneficios puedan ser efectivos desde lo antes posible por el mayor número de alumnos que sea viable.

4. Que en el Convenio citado se establece en su cláusula séptima la voluntad de ambas partes de contribuir a la incorporación de los alumnos, profesores y centros de 6.º curso de educación primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía al proyecto Escuela 2.0 en el curso 2009-2010. En este sentido se señala en la mencionada cláusula que la disponibilidad en el año 2009 de un crédito suplementario dará lugar a la suscripción de una Adenda destinada a establecer las condiciones de financiación de la aplicación de Escuela 2.0, en todo o en parte, en el 6.º curso de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el curso 2009-2010.

5. Que la distribución real del crédito entre las comunidades autónomas ha dado lugar a un remanente que permite la aplicación de la previsión indicada en el párrafo anterior.

De conformidad con ello, ambas partes, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Nuevas aportaciones económicas en el año 2009.–Además de las cantidades recogidas en la Cláusula séptima del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la aplicación del proyecto Escuela 2.0, el Ministerio de Educación, aportará en el año 2009 a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad total de 21.863.049 euros para la aplicación del proyecto Escuela 2.0, distribuida del modo siguiente en el vigente presupuesto del Ministerio de Educación:

Aplicación presupuestaria 18.05.322J.455: 984.964 euros.

Aplicación presupuestaria 18.05.322J.750: 20.878.085 euros.

La Comunidad Autónoma de Andalucía aportará la cantidad de 21.863.049 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.20.00.01.740.69 54C.

Segunda. Destino y distribución de los fondos y plazos de aplicación.–Las aportaciones de ambas administraciones a las que se refiere la cláusula anterior lo serán para la financiación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda del Convenio citado, dirigidas al alumnado de 6º de educación primaria de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y a las aulas de los centros públicos de dicho curso.

Las inversiones y dotaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del Convenio deberán estar finalizadas y en uso antes del 30 de abril de 2010. Las actividades de formación a las que se refiere los apartados 3 y 4 de la misma cláusula deberán desarrollarse a lo largo del curso 2009-2010.

Tercera. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la firma de la presente Adenda, la aportación a la que se refiere la cláusula primera.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Andalucía aportará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo  86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarta. Modificación de las cláusulas del convenio.–La cláusula tercera del Convenio al que completa esta adenda queda redactada de la siguiente forma:

«La Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollará, con cargo a sus propios presupuestos, además, las siguientes actuaciones:

1. Programas dirigidos a la mejora en la implicación de las familias y los propios alumnos en el uso y cuidado de los ordenadores portátiles.

2. Mejora de la conectividad mediante el aumento del ancho de banda disponible, en aquellos casos en los que sea necesario.»

La cláusula octava del citado convenio queda redactada de la siguiente forma:

«Para el desarrollo de Escuela 2.0 en años sucesivos se suscribirán las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del Convenio, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas y el destino concreto de dichas aportaciones, junto con las modificaciones que se requieran en las condiciones del Convenio.»

Quinta. Régimen aplicable.–En la ejecución de los Programas serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha treinta de octubre de 2009.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente Adenda que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula Decimoprimera del Convenio, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejera de Educación, María del Mar Moreno Ruiz.

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