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Documento BOE-A-2010-2795

Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del túnel de Bielsa-Aragnouet y sus accesos, creado por el Convenio de cooperación transfronteriza suscrito entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Departamento de Altos Pirineos (Francia).

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2010, páginas 16787 a 16794 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2010-2795

TEXTO ORIGINAL

Acordada, el 2 de julio de 2009, por el Comité Ejecutivo del Consorcio para la Gestión, Conservación y Explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus accesos, la modificación del artículo 6 de sus Estatutos, y habiendo refrendado dicha decisión la Comunidad Autónoma de Aragón y el Departamento de Altos Pirineos (Francia), la Comunidad Autónoma de Aragón ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Política Territorial.

Los citados Estatutos se incorporaron como Anexo al Convenio de Cooperación transfronteriza suscrito el 2 de junio de 2008 entre la Comunidad Autónoma de Aragón (España) y el Departamento de Altos Pirineos (Francia), por el que se crea el «Consorcio para la gestión, conservación y explotación del túnel de Bielsa-Aragnouet y sus accesos», publicado por Resolución de 4 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial («BOE» de 19 de noviembre de 2008).

El trámite de publicación de los Estatutos modificados se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.

De acuerdo con todo ello, esta Secretaría de Estado dispone la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de los expresados Estatutos modificados, cuyo texto se transcribe tras la presente Resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Zarrías Arévalo.

ESTATUTOS DEL «CONSORCIO PARA LA GESTIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TÚNEL DE BIELSA-ARAGNOUET Y SUS ACCESOS
CAPÍTULO I
Artículo 1. Denominación, naturaleza y régimen jurídico.

1. De conformidad con el Convenio de cooperación transfronteriza suscrito con fecha 2 de junio de 2008 entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Departamento de Altos Pirineos, se ha acordado la creación de un Consocio transfronterizo denominado «Consorcio para la gestión, conservación y explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet y sus accesos».

2. El citado Consorcio es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines.

3. Dentro del respeto a lo establecido en el Tratado de Bayona y en los términos del Convenio de creación, el Consorcio se regirá por estos Estatutos y por el ordenamiento jurídico público español.

Artículo 2. Composición y ámbito de aplicación territorial.

1. El Consorcio está integrado por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Departamento de Altos Pirineos, de forma que su ámbito territorial se corresponde con el territorio de dichas entidades territoriales.

2. La adhesión de nuevas entidades al Consorcio se realizará en las condiciones previstas en la cláusula sexta del Convenio de cooperación transfronteriza celebrado entre las entidades citadas en el apartado 1, así como en el artículo 27 de estos Estatutos.

3. El ámbito geográfico para la realización de acciones concretas de gestión, conservación y explotación por el Consorcio incluye:

Los 3,07 Km del túnel transfronterizo.

Los 4,50 Km de la carretera autonómica A-138 desde la boca española del túnel hasta la antigua aduana.

Los 6,10 Km de la carretera departamental 173 desde la boca francesa del túnel hasta el cruce con la RD 118 en el puente de los Templarios.

Los equipamientos necesarios para la gestión, conservación, explotación y protección del itinerario.

Artículo 3. Sede.

La sede del Consorcio se fija en Boltaña (Huesca) en España.

Artículo 4. Duración.

La duración del Consorcio será la que resulte de la vigencia del Convenio que lo constituye.

Artículo 5. Idioma.

Los Estatutos, órdenes del día, actas de las sesiones y la correspondencia oficial del Consorcio serán redactados en castellano y francés.

CAPÍTULO II
Fines y funciones
Artículo 6. Objeto y fines del Consorcio.

1. Dentro del ámbito competencia de las entidades territoriales que lo integran, el Consorcio tiene por objeto la realización de todas las acciones comunes necesarias para la gestión, conservación y explotación del Túnel de Bielsa-Aragnouet, de sus accesos y de su zona periférica de influencia, así como para fomentar en esos ámbitos geográficos nuevos proyectos de desarrollo económico. En el marco de sus competencias, el Consorcio podrá realizar estudios, proyectos e inversiones.

2. El ámbito de actuación del Consorcio podrá ser ampliado por decisión unánime de sus miembros, en el marco de las competencias de las entidades territoriales que lo integran.

Artículo 7. Atribuciones.

1. Para el cumplimiento de sus objetivos, y de acuerdo con la normativa aplicable, el Consorcio podrá:

a) Realizar actos de administración y de disposición de bienes y recursos.

b) Contraer obligaciones.

c) Obtener subvenciones y ayudas de personas públicas y privadas.

d) Reglamentar su propio funcionamiento.

e) Contratar personal, obras, servicios y suministros.

f) Realizar, en general, todos los actos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en los presentes estatutos.

2. El Consorcio queda sometido al control político, económico y financiero de las entidades territoriales que lo integran. Les informará con regularidad y en cualquier caso cada vez que éstas lo soliciten sobre su funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos.

3. Para el ejercicio de sus funciones, el Consorcio podrá colaborar con otras entidades públicas o privadas, tanto españolas como francesas, mediante los correspondientes convenios o contratos.

4. Asimismo, y de acuerdo con la normativa en cada caso aplicable, el Consorcio podrá encargarse, ante la Unión Europea o ante los Gobiernos de los respectivos Estados, de la obtención y gestión de ayudas económicas dentro del ámbito territorial del Consorcio y dentro del marco de sus competencias.

CAPÍTULO III
Del gobierno y gestión del Consorcio
Sección 1.ª Estructura organizativa y funciones
Artículo 8. Organización.

1. Son órganos de gobierno y de administración del Consorcio los siguientes:

a) El Comité Ejecutivo.

b) El Presidente/a.

c) El Director/a.

Artículo 9. Comité ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno y de gestión del consorcio.

2. Está integrado por:

Seis representantes titulares y seis suplentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Seis representantes titulares y seis suplentes del Departamento de Altos Pirineos.

Designados de acuerdo con los procedimientos y por el período que decida cada entidad.

Si la designación depende del cargo, el cese en el mismo determina la revocación de la representación.

Artículo 10. Funciones del Comité Ejecutivo.

Corresponden al Comité ejecutivo las funciones siguientes:

a) Nombrar y separar al director/a del Consorcio.

b) Aprobar el reglamento de régimen interno.

c) Aprobar el presupuesto y las cuentas del Consorcio.

d) Aprobar la gestión, el nivel de servicio actualizado cada año y el régimen de contratación del personal del Consorcio.

e) Aprobar la adquisición y enajenación de patrimonio.

f) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros.

g) Controlar la gestión del director/a del Consorcio.

h) Aprobar las formas de gestión de los servicios.

i) Deliberar sobre la admisión de nuevas entidades al Consorcio.

j) Aprobar el programa y el informe anual de actividades del Consorcio.

k) Autorizar el ejercicio de acciones judiciales.

l) Aprobar las operaciones de crédito y tesorería.

m) Fijar las participaciones económicas a realizar por los miembros del Consorcio.

n) Aprobar la elaboración conjunta de proyectos o acciones comunes en le marco de los programas y ayudas de la Unión Europea.

o) Ejercer cualquier otra atribución que no haya sido asignada expresamente a otros órganos en los presentes Estatutos.

Artículo 11. Presidente/a.

1. La Presidencia del Consorcio será ocupada de manera rotatoria por cada una de las entidades firmantes, comenzando por la Comunidad Autónoma de Aragón. El cargo de Presidente/a del Consorcio corresponderá a un miembro del Comité Ejecutivo designado por la entidad territorial que ostente la Presidencia.

2. El ejercicio del cargo de presidente tendrá una duración de dos años, que con carácter excepcional podrá ser ampliada como máximo un año.

3. En caso de ausencia, vacaciones o enfermedad del Presidente del Consorcio, será sustituido por un miembro de la entidad representada.

Artículo 12. Funciones del presidente/a.

Corresponden al presidente/a las funciones siguientes:

a) Representar legalmente al Consorcio ante cualesquiera instancias y autoridades públicas y privadas.

b) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y dirigir los debates.

c) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo y fijar el orden del día.

d) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Comité Ejecutivo.

e) Proponer al Comité Ejecutivo el programa anual de actividades.

f) Elaborar y presentar el informe anual de actividades.

g) Ordenar los cobros y pagos.

h) Ejercer, por razón de urgencia, acciones administrativas o judiciales dando cuenta de ellas al Comité ejecutivo.

Artículo 13. Director/a.

El cargo de director/a del Consorcio se designará por el Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de estos estatutos y en los artículos que rigen la contratación de personal, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto.

Artículo 14. Funciones del director/a.

Corresponden al director/a del Consorcio las funciones siguientes:

a) Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y levantar acta de las reuniones.

b) Elevar al Presidente/a el programa anual de actividades y elaborar los correspondientes anteproyectos de presupuesto.

c) Asegurar la realización de las actividades del consorcio de acuerdo con las instrucciones recibidas del Comité Ejecutivo y del Presidente/a.

d) Proponer al presidente/a del Comité Ejecutivo la lista de asuntos para la formación del orden del día de cada convocatoria.

e) Gestionar los recursos del Consorcio.

f) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Comité Ejecutivo y por el presidente/a.

Sección 2.ª Funcionamiento de los órganos
Artículo 15. Reuniones del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo se reúne en sesiones ordinarias, según la periodicidad establecida por el propio Comité como mínimo dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando el presidente/a lo considere necesario o cuando lo soliciten como mínimo la mitad de sus miembros.

Artículo 16. Orden del día.

El presidente/a, asistido por el Director/a, establecerá el orden del día de cada sesión teniendo en cuenta todos los asuntos presentados por escrito por los miembros del Comité.

Artículo 17. Convocatoria de las reuniones.

Las convocatorias serán fijadas por el Presidente/a y deberán notificarse a los miembros del Comité con una antelación mínima de quince días. Si concurren razones de urgencia, el plazo señalado podrá acortarse a cinco días. Las convocatorias deberán ir acompañadas de su correspondiente orden del día.

Artículo 18. Quórum.

A los efectos de la celebración de sesiones, de deliberaciones o adopción de acuerdos, será necesaria para la constitución del Comité:

En primera convocatoria la presencia del Presidente y de, al menos, la mitad del resto de sus miembros, es decir siete miembros en total, siendo imprescindible que cada entidad esté representada por dos miembros al menos.

En segunda convocatoria la presencia del Presidente y de, al menos, un tercio del resto de sus miembros, es decir, cinco miembros en total, siendo imprescindible que cada entidad esté representada por un miembro, al menos.

Artículo 19. Mayorías para la aprobación.

1. Los acuerdos del Comité Ejecutivo serán adoptados por mayoría de dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto.

2. Será necesario el voto favorable por unanimidad de los miembros presentes del Comité Ejecutivo para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Adhesión de entidades al Consorcio.

c) En los otros casos previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 20. Acta de las reuniones.

El Director/a levantará acta de cada sesión, mencionando los acuerdos adoptados, de los que podrá expedir certificaciones con el visto bueno del presidente/a.

CAPÍTULO IV
Régimen jurídico y económico
Artículo 21. Régimen jurídico.

1. El Consorcio, en aquellos aspectos de su actuación que supongan el ejercicio de potestades administrativas, ajustará su actuación a lo dispuesto en la legislación española sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo.

2. Los contratos que celebre el Consorcio deberán respetar lo establecido en la legislación española sobre contratos de las Administraciones Públicas. En todo caso, en lo que se refiere a los procedimientos relativos a publicidad, contratación y adjudicación de contratos a empresas, el Consorcio deberá respetar las obligaciones del Derecho interno español, teniendo en cuenta el objeto del contrato y su precio.

3. El Consorcio podrá disponer de personal propio que tendrá carácter laboral. Los contratos y las relaciones de trabajo se regirán por el derecho español. En lo que se refiere a los procesos de selección, se adoptarán las medidas tendentes a respetar las obligaciones que resultan de la legislación española sobre personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4. En materia de responsabilidad patrimonial será de aplicación al Consorcio, tanto en cuanto a determinación de responsabilidad como en lo relativo al procedimiento para exigirla, la legislación española sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

5. Los litigios que se planteen sobre la actuación del Consorcio serán competencia de los Juzgados y Tribunales españoles, de acuerdo con la legislación aplicable al orden jurisdiccional correspondiente. Cuando la actuación del Consorcio esté sujeta al derecho administrativo, serán competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

6. Los Estatutos, el Reglamento de régimen interno y las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo deberán redactarse en las lenguas oficiales de los miembros consorciados.

Artículo 22. Recursos.

1. Para la realización de sus finalidades, el Consorcio dispondrá de los recursos siguientes:

a) Aportaciones de las entidades consorciadas previstas en sus respectivos presupuestos.

b) Aportaciones y subvenciones de toda índole procedentes de otras entidades oficiales y de personas particulares.

c) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado, incluidos los procedentes de las prestaciones de servicios y de la concertación de operaciones de crédito.

d) Donativos y otros fondos obtenidos por cualquier otro título admitido en derecho y que respeten el marco del Tratado de Bayona.

2. En ningún caso se podrá aplicar un peaje a los usuarios por la utilización del túnel Bielsa-Aragnouet y sus accesos.

3. El Consorcio no podrá percibir ingresos de naturaleza tributaria.

Artículo 23. Presupuesto, balance y cuenta de resultados.

1. El Consorcio elaborará un Presupuesto anual con la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer y de los derechos que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario que coincidirá con el año civil.

2. Se elaborará, asimismo, un balance y una cuenta de resultados anuales.

Artículo 24. Control financiero.

1. Sin perjuicio del control y seguimiento a realizar por el órgano que, según el reglamento de régimen interno, ejerza las funciones de control financiero interno, tanto el presupuesto como las cuentas anuales serán objeto de auditoría externa independiente.

2. El organismo deberá atender las peticiones de información procedentes de las autoridades de control financiero de los miembros consorciados, así como de las autoridades nacionales y comunitarias en función de la financiación de los Estados o de la Unión Europea de la que se beneficiará.

Artículo 25. Patrimonio y adscripción de bienes.

1. El Patrimonio del Consorcio estará integrado por los bienes que los entes consorciados le adscriban para el cumplimiento de sus fines así como los que el Consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos.

2. Los entes consorciados podrán adscribir al Consorcio bienes públicos para el cumplimiento de sus fines. Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les corresponda. Incumben al Consorcio solamente las facultades de conservación y utilización de estos bienes para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

Artículo 26. Responsabilidad económica.

Las entidades consorciadas serán responsables dentro del límite de su participación financiera fijada en el Convenio.

CAPÍTULO V
Modificación y disolución
Artículo 27. Adhesión y renuncia de miembros.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 10.i), el Comité Ejecutivo discutirá sobre la adhesión de nuevas entidades al Consorcio. El acuerdo adoptado será sometido a ratificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.b) de estos Estatutos.

2. La adhesión de nuevos miembros se formalizará mediante el oportuno convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los Estatutos. A efectos del Tratado de Bayona y en particular de la observancia del procedimiento establecido en el derecho interno español y francés, el convenio de adhesión tendrá la naturaleza de convenio de cooperación transfronteriza.

3. La renuncia voluntaria de un miembro adherido al Consorcio no afectará a la naturaleza de éste como entidad de cooperación transfronteriza amparada por el Tratado de Bayona, siempre que permanezcan en él entidades territoriales pertenecientes a los estados español y francés, y en cualquier caso, el Departamento de Altos Pirineos y la Comunidad Autónoma de Aragón. La renuncia será efectiva al cierre del ejercicio presupuestario en curso.

Artículo 28. Disolución del Consorcio.

1. El Consorcio podrá ser disuelto por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de los miembros consorciados.

b) Imposibilidad de continuar su funcionamiento.

c) Incumplimiento del objeto.

d) Transformación del Consorcio en otro ente.

2. El acuerdo de disolución, adoptado en las condiciones previstas en el artículo 19.1 de los presentes Estatutos, determinará la forma en que deba procederse a la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes al Consorcio.

3. La disolución sólo será efectiva una vez realizadas dichas operaciones de liquidación, con la formación del balance del activo y del pasivo, la fijación del destino de los bienes y derechos, y en su caso, la asunción por las respectivas entidades de las obligaciones pendientes del Consorcio frente a terceros, según el calendario y las condiciones determinadas en el acuerdo de disolución.

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