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Documento BOE-A-2010-2871

Resolución de 22 de enero de 2010, de la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se concede la modificación adicional segunda de la aprobación CE de modelo nº E-04.02.36 correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C1, a favor de Antonio Antunes & Filhos, Limitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2010, páginas 17133 a 17134 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-2871

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la Entidad Antonio Antunes & Filhos, Limitada (Rua Antonio Antunes Cabral, n.º 4, Ferreiros 4705-106 Braga-Portugal), en solicitud de modificación adicional segunda del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C1, con aprobación CE de modelo número E-04.02.36, de 8 de octubre de 2004, y con modificación adicional primera número E-04.02.36, de 24 de febrero de 2005, emitidos por esta Secretaria de Industria y Empresa (Organismo Notificado 0315).

De acuerdo con los informes favorables emitidos por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencias 09/34516667 y 09/34516667M1, de 12 de enero de 2010 y de 19 de enero de 2010, respectivamente.

Esta Secretaría de Industria del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.–Autorizar a favor de la Entidad Antonio Antunes & Filhos, Limitada, la modificación adicional segunda de la aprobación CE de modelo del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo C1, con aprobación CE de modelo número E-04.02.36 de 8 de octubre de 2004, y con modificación adicional primera número E-04.02.36, de 24 de febrero de 2005.

Segundo.–Esta modificación adicional segunda viene afectada por la adición de un nuevo modelo de dispositivo indicador.

Tercero.–Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, monorango, monoescalón o multiescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media

(III)

(IIII)

n ≤ nmax

6000 (n1 ≤ 4875)

1000

Max

15 a 150000

kg

Min

20·e

g

e

Max/n

g

T ≤

≤ Max

kg

Temperatura

-10 a +40

ºC

Cuarto.–Esta modificación adicional segunda se efectúa con independencia de la aprobación CE de modelo de 8 de octubre de 2004, y la modificación adicional primera número E-04.02.36, de 24 de febrero de 2005, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dichas resoluciones.

Quinto.–Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional segunda a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional segunda número E-04.02.36 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Secretaría de Industria y Empresa con el número de referencia 01/10.

Sexto.–Esta modificación adicional segunda número E-04.02.36 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo de 8 de octubre de 2004.

Séptimo.–Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional segunda a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo de 8 de octubre de 2004.

Octavo.–Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 22 de enero de 2010.–El Secretario de Industria y Empresa, P. D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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