La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE 13/04/07), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su disposición adicional primera, dispone lo siguiente:
Del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias y de la integración de sus miembros en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, previa solicitud dirigida al Rector de la Universidad, los funcionarios y funcionarias Doctores del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria, podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora. Asimismo, podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para catedrático de universidad prevista en el artículo 60.1 de esta Ley Orgánica de Universidades.
Por tanto, realizada la solicitud por el interesado, comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional y en uso de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley Orgánica de Universidades y el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, resuelvo lo siguiente:
Queda integrado en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, el funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria de esta Universidad que a continuación se detalla, quedando adscrito al mismo Departamento y Área de Conocimiento que estuviera en su cuerpo de origen:
D. Jorge Luis Fernández Losa; DNI: 10558453-G.
Departamento: Ciencias de la Educación.
Área de conocimiento: «Didáctica de la Expresión Corporal».
Fecha de efectos de la integración: 9 de enero de 2000.
Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.E., de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Oviedo, 9 de febrero de 2010.–El Rector, Vicente Miguel Gotor Santamaría.
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