Con fecha 15 de diciembre de 2009 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2010 del Convenio de colaboración firmado el 20 de diciembre de 2002, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con el Servicio Murciano de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 5 de febrero de 2010.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.
En Murcia, a 15 de diciembre de 2009,
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. José Manuel Allegue Gallego, Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1.a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, y en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en virtud del artículo 8.1 d) del citado Decreto.
De otra, la Sra. D.ª María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
La Sra. D.ª Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
Y la Sra. D.ª María del Mar García Ferrer, Secretaria General de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) en sustitución del Gerente por vacante del cargo, según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de Mugeju, y actuando en nombre y representación de la misma, y en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Murciano de Salud MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2010, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.–Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2010.
Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2010 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento como «Anexos I, II, III y IV, para 2010», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2010.
Para MUFACE:
16,73 € por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I.
15,66 € por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I.
14,11 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I.
1,43 € por persona y mes para las personas de 70 o más años de edad que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listado en el Anexo II.
1,33 € por persona y mes que, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años, que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo II.
1,21 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo II.
Para ISFAS y MUGEJU:
14,11 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a ISFAS y MUGEJU y resida en los municipios listados en el Anexo I.
1,21 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, está afiliada a ISFAS y MUGEJU y resida en los municipios listados en el Anexo II.
Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio de Salud, y de cada una de las Mutualidades.–El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, José Manuel Allegue Gallego.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–La Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, María del Mar García Ferrer.
Municipios |
Zona básica de salud |
---|---|
Abanilla |
Abanilla. |
Albudeite |
Mula. |
Aledo |
Totana. |
Alguazas |
Alguazas. |
Blanca |
Blanca. |
Calasparra |
Calasparra. |
Campos del Río |
Mula. |
Ceuti |
Ceuti. |
Fortuna |
Fortuna. |
Fuente Álamo |
Fuente Álamo. |
Librilla |
Alhama de Murcia. |
Lorqui |
Lorqui. |
Los Alcázares |
San Javier. |
Moratalla |
Moratalla. |
Ojós |
Archena. |
Pliego |
Mula. |
Puerto Lumbreras |
Puerto Lumbreras. |
Ricote |
Archena. |
Santomera |
Santomera. |
Ulea |
Archena. |
Unión (La) |
Unión (La). |
Villanueva del Río Segura |
Archena. |
Abarán.
Alhama de Murcia.
Archena.
Beniel.
Bullas.
Cehegín.
Mula.
MUFACE
(Precio por persona < 60 años = 14,11 €/mes año 2010)
(Precio por persona entre 60 y 70 años = 15,66 €/mes año 2010)
(Precio por persona > 70 años = 16,7368 €/mes año 2010)
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
< 60 años |
Entre 60 y 70 años |
> 70 años |
Por < 60 años |
Por personas entre 60 y 70 años |
Por > 70 años |
Total |
|
ADESLAS |
163 |
9 |
3 |
2.299,93 |
140,94 |
50,19 |
2.491,06 |
ASISA |
1.954 |
211 |
137 |
27.570,94 |
3.304,26 |
2.292,01 |
33.167,21 |
CASER |
51 |
3 |
|
719,61 |
46,98 |
0,00 |
766,59 |
DKV Seguros |
12 |
|
1 |
169,32 |
0,00 |
16,73 |
186,05 |
MAPFRE Familiar |
3 |
|
|
42,33 |
0,00 |
0,00 |
42,33 |
SANITAS |
|
|
|
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Total |
2.183 |
223 |
141 |
30.802,13 |
3.492,18 |
2.358,93 |
36.653,24 |
ISFAS Y MUGEJU
(Precio por persona =14,11 €/mes año 2010)
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
||
---|---|---|---|---|
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por col. del ISFAS |
Por col. de MUGEJU |
|
ADESLAS |
387 |
6 |
5.460,57 |
84,66 |
ASISA |
900 |
92 |
12.699,00 |
1.298,12 |
CASER |
|
3 |
0,00 |
42,33 |
DKV Seguros |
|
|
0,00 |
0,00 |
MAPFRE Familiar |
5 |
|
70,55 |
0,00 |
SANITAS |
|
3 |
0,00 |
42,33 |
Total |
1.292 |
104 |
18.230,12 |
1.467,44 |
MUFACE
(Precio por persona < 60 años = 1,21 €/mes año 2010)
(Precio por persona entre 60 y 70 años = 1,33 €/mes año 2010)
(Precio por persona > 70 años = 1,43 €/mes año 2010)
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
< 60 años |
Entre 60 y 70 años |
> 70 años |
Por < 60 años |
Por personas entre 60 y 70 años |
Por > 70 años |
Total |
|
ADESLAS |
54 |
5 |
1 |
65,34 |
6,65 |
1,43 |
73,42 |
ASISA |
1.888 |
177 |
150 |
2.284,48 |
235,41 |
214.50 |
2.734,39 |
CASER |
6 |
|
|
7,26 |
0,00 |
0,00 |
7,26 |
DKV Seguros |
3 |
|
1 |
3,63 |
0,00 |
0,00 |
3,63 |
MAPFRE Familiar |
2 |
|
|
2,42 |
0,00 |
0,00 |
2,42 |
SANITAS |
|
|
|
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Total |
1.953 |
182 |
151 |
2.363,13 |
242,06 |
215,93 |
2.821,12 |
ISFAS Y MUGEJU
(Precio por persona = 1,21 €/mes año 2010)
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
||
---|---|---|---|---|
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por col. del ISFAS |
Por col. de MUGEJU |
|
ADESLAS |
69 |
5 |
83,49 |
6,05 |
ASISA |
603 |
155 |
729,63 |
187,55 |
CASER |
|
1 |
0,00 |
1,21 |
DKV Seguros |
|
|
0,00 |
0,00 |
MAPFRE Familiar |
3 |
|
3,63 |
0,00 |
SANITAS |
|
5 |
0,00 |
6,05 |
Total |
675 |
166 |
816,75 |
200,86 |
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