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Documento BOE-A-2010-2956

Resolución de 11 de enero de 2010, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se designa a Lgai Technological Center, S.A., como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel).

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2010, páginas 17727 a 17728 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-2956

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Lgai Technological Center, S.A. (NIF A-63207492), domiciliada en el Campus de la U.A.B., 08193 Bellaterra (Barcelona), de 28 de diciembre de 2009, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel), de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio (BOE 183, de 02/08/2006), por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.

Vista la resolución de 28 de marzo de 2008, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel), hasta el 31 de diciembre de 2008.

Vista la resolución de 2 de enero de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel), hasta el 2 de abril de 2009.

Vista la resolución de 3 de abril de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel), hasta el 3 de julio de 2009.

Vista la resolución de 3 de abril de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel), hasta el 3 de julio de 2009.

Vista la resolución de 6 de julio de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel), hasta el 31 de diciembre de 2009.

Vista la solicitud de auditoria, de referencia OC-I/162, presentada a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para el cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/2, para la autorización de Organismos de Control, pendiente aún de finalizar las correspondientes auditorías de Acreditación.

Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 de marzo; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida; y el Decreto 199/1991 de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, ha resuelto:

Primero.–Designar a la entidad Lgai Technological Center, S.A. (NIF A-63207492) como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel).

Segundo.–La presente designación de la entidad Lgai Technological Center, S.A. como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel) será válida hasta el 30 de junio de 2010.

Tercero.–Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad Lgai Technological Center, S.A., si lo desea, solicitará a la Secretaría de Industria y Empresa la oportuna renovación, aportando el correspondiente Certificado de Acreditación de referencia OC-I/162 y su anexo técnico, o el informe de auditoría, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/02, para la autorización de Organismos de Control, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto.–La entidad Lgai Technological Center, S.A. estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por la que se regula el control metrológica del Estado sobre los instrumentos de medida, y la resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, así como también cualquier otra disposición que establezca la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña.

Quinto.–Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución deberán ser notificados a la Secretaría de Industria y Empresa, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

Sexto.–Igualmente podrá proceder a la cancelación de la presente autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y las circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 11 de enero de 2010.–El Secretario de Industria y Empresa, P.D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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