Con fecha 15 de diciembre de 2009 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2010 del Convenio de colaboración firmado el 16 de diciembre de 2002, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con el Servicio de Salud de Les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 15 de febrero de 2010.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.
En Palma de Mallorca, a 15 de diciembre de 2009,
REUNIDOS
De una parte Don Josep María Pomar Reynes, Director General del Servei de Salut de les Illes Balears, en virtud del Decreto 78/2007, de 12 de julio, de nombramiento de altos cargos de la Consejería de Salud, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de les Illes Balears,
De otra Doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
De otra Doña Celia Abenza Rojo, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
Y de otra Doña María del Mar García Ferrer, Secretaria General de la Mutualidad General Judicial (Mugeju) en sustitución del Gerente por vacante del cargo, según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de Mugeju, y actuando en nombre y representación de la misma, y en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
EXPONEN
Primero.–Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Balear de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2010, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
Segundo.–Que ante la creciente movilidad del colectivo protegido por las Mutualidades, adscrito a Entidades de Seguro y que reside dentro de la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears, todas las partes consideran que deben modificarse la cláusula primera del Convenio.
ACUERDAN
Primero.–Prorrogar el Convenio de referencia, extendiendo su vigencia desde 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2010.
Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2010 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo. Tales anexos, sellados y firmados por todas las partes, figuran unidos a este documento como «Anexos I, II, III y IV, para 2010». Los precios a percibir por el Servicio de Salud de las Illes Balears indicados en la cláusula cuarta del convenio que se prorroga para el año 2010 serán de 11,10 € por persona y mes para los que como titular o beneficiario, estén afiliadas a las referidas Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,94 € por persona y mes para los que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las referidas Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.
Tercero.–Modificar la redacción de la cláusula primera del Convenio de colaboración suscrito el 16 de diciembre de 2002 entre el Servei de Salut de Les Illes Balears y MUFACE, ISFAS y MUGEJU que pasa a tener la siguiente redacción:
«Primera. Objeto del Convenio.–El Servicio Balear de la Salud prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes Zonas Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se detallan en la Cláusula Segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las precitadas Mutualidades, que residan en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionen en los Anexos I y II.
Por tanto, queda excluida del objeto del Convenio la asistencia que se preste a mutualistas que, siendo residentes en otros municipios, se encuentren desplazados en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionan en los Anexos I y II.»
Cuarto.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del presente convenio, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por quintuplicado y a un solo efecto, las partes mencionadas en el encabezamiento.–El Director General del Servei de Salut de Les Illes Balears, Josep María Pomar Reynes.–La Directora General de La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–La Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, María del Mar García Ferrer.
Municipios |
Zona básica de salud |
---|---|
Alaior |
Alaior. |
Alaró |
Binissalem. |
Algaida |
Llucmajor. |
Andratx |
Andratx. |
Ariany |
Villafranca. |
Artá |
Artá. |
Banyalbufar |
Esporles. |
Binissalem |
Binissalem. |
Búger |
Sa Pobla. |
Bunyola |
Marratxí. |
Campanet |
Sa Pobla. |
Campos |
Campos. |
Castell (Es) |
Mao. |
Consell |
Binissalem. |
Costitx |
Sineu. |
Deia |
Soller. |
Escorca |
Inca. |
Esporles |
Esporles. |
Estellencs |
Esporles. |
Ferreries |
Alaior. |
Formentera |
Formentera. |
Fornalutx |
Soller. |
Lloret de Vistalegre |
Sineu. |
Llubí |
Sineu. |
Mancor de la Vall |
Inca. |
Maria de la Salut |
Sineu. |
Mercadal (Es) |
Alaior. |
Migjorn Gran (Es) |
Alaior. |
Petra |
Vilafranca. |
Puigpunyent |
Palma. |
San Juan de Labritja |
Santa Eulalia. |
Sant Joan |
Vilafranca. |
Sant Llorenc des Cardassar |
Son Servera. |
Sant Lluis |
Mao. |
Santa Eugenia |
Marratxí. |
Santa María del Camí |
Santa María. |
Selva |
Inca. |
Sencelles |
Binissalem. |
Sineu |
Sineu. |
Valldemossa |
Esporles. |
Vilafranca |
Vilafranca. |
Illes Balears
Alcúdia.
Capdepera.
Felanitx.
Lloseta.
Montuïri.
Muro.
Pobla (Sa).
Pollença.
Porreres.
Salines (Ses).
Santa Margalida.
Santanyí.
Sóller.
Son Servera.
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por col. de MUFACE |
Por col. de ISFAS |
Por col. de MUGEJU |
|
ADESLAS |
719 |
271 |
25 |
7.980,90 |
3.008,10 |
277,50 |
ASISA |
602 |
237 |
13 |
6.682,20 |
2.630,70 |
144,30 |
CASER |
117 |
|
2 |
1.298,70 |
0,00 |
22,20 |
DKV Seguros |
167 |
18 |
6 |
1.853,70 |
199,80 |
66,60 |
MAPFRE Familiar |
1.708 |
303 |
47 |
18.958,80 |
3.363,30 |
521,70 |
SANITAS |
|
|
23 |
0,00 |
0,00 |
255,30 |
Total |
3.313 |
829 |
116 |
36.774,30 |
9.201,90 |
1.287,60 |
Entidad |
Personas adscritas |
Importe mensual |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
De MUFACE |
De ISFAS |
De MUGEJU |
Por col. de MUFACE |
Por col de ISFAS |
Por col. de MUGEJU |
|
ADESLAS |
615 |
359 |
15 |
578,10 |
337,46 |
14,10 |
ASISA |
478 |
360 |
4 |
449,32 |
338,40 |
3,76 |
CASER |
117 |
|
|
109,98 |
0,00 |
0,00 |
DKV Seguros |
47 |
4 |
|
44,18 |
3,76 |
0,00 |
MAPFRE Familiar |
1.118 |
305 |
20 |
1.050,92 |
286,70 |
18,80 |
SANITAS |
|
|
2 |
0,00 |
0,00 |
1,88 |
Total |
2.375 |
1.028 |
41 |
2.232,50 |
966,32 |
38,54 |
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