Contido non dispoñible en galego
La entidad Fortis Bank, S. A, ha solicitado la retirada de la condición de Entidad Gestora con Capacidad Plena del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
En razón de lo anterior, y de acuerdo con la delegación conferida en el apartado a) bis, de la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta, y a la vista del informe favorable del Banco de España, he resuelto:
Proceder a la revocación, por renuncia, de la condición de Entidad Gestora con Capacidad Plena del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a la entidad Fortis Bank, S. A., declarando de aplicación a la misma en cuanto las circunstancias lo requieran lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 21 de la Orden ministerial de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Señor Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Madrid, 10 de febrero de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden de 19 de mayo de 1987), la Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
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