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El artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, establece que la resolución del Ministerio de Fomento que acuerde el establecimiento o modificación de las líneas ferroviarias o tramos de las mismas determinará si el ejercicio de las citadas facultades corresponde al propio Ministerio de Fomento o al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Por su parte el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, señala que la resolución del Ministerio de Fomento que acuerde el establecimiento o modificación de una línea o un tramo de línea ferroviaria, determinará si la aprobación y ejecución de los proyectos básico y de construcción corresponde al Ministerio de Fomento o al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Señala este artículo en su número 2 que en el supuesto de que la resolución a que se refiere el apartado anterior determine que la aprobación de los proyectos básicos y de construcción se realice por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, corresponderán a éste, igualmente, las facultades de supervisión y replanteo de los referidos proyectos y, en su caso, la de certificación del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.
El número 3 del citado artículo señala que cuando la referida resolución determine que la ejecución de las obras de construcción debe ser realizada por el Ministerio de Fomento, éste podrá encomendar al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la ejecución de dichas obras con cargo a recursos del Estado o de terceros, conforme al correspondiente convenio.
Mientras que el apartado 4 del mencionado artículo 8 dispone que cuando corresponda al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la ejecución de las obras de construcción de líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General o de tramos de las mismas, éste habrá de acometer la construcción con sus propios recursos, en el marco presupuestario autorizado, a estos efectos, por el Ministerio de Economía y Hacienda.
La Resolución de aprobación del trazado de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia, en el tramo Olmedo-Medina-Zamora-Puebla de Sanabria-Lubián-Ourense es anterior a la aprobación de la Ley del Sector Ferroviario, por lo que su construcción correspondía al Ministerio de Fomento, que ha iniciado su ejecución con cargo a recursos de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITT), de acuerdo con lo establecido en los distintos Convenios firmados al efecto. Así, se encuentran en licitación o ejecución las obras de construcción de plataforma de los siguiente subtramos:
Olmedo-Pozal de Gallinas.
Pozal de Gallinas-Villaverde de Medina.
Villaverde de Medina-Villafranca del Duero.
Villafranca del Duero-Coreses.
Acceso a Zamora.
Zamora-La Hiniesta.
La Hiniesta-Perilla de Castro.
Perilla de Castro-Otero de Bodas.
Otero de Bodas-Cernadilla.
Cernadilla-Pedralba de la Pradería.
Pedralba de la Pradería-Túnel del Padornelo.
Respecto al resto de los subtramos hasta Ourense, por parte del Ministerio se están realizando las actuaciones necesarias para la elaboración de los estudios y proyectos precisos para la definición y construcción de los mismos.
La construcción de la totalidad de la línea requiere de la disponibilidad de un importante volumen de recursos económicos en un corto plazo de tiempo que supera las posibilidades de ejecución mediante su financiación a través de las previsiones Presupuestarias del Ministerio de Fomento, por lo que se considera necesario que su construcción se encomiende a ADIF, con cargo a sus propios recursos o a través de recursos de terceros, de manera que, en el marco presupuestario correspondiente, se gestionen los recursos disponibles en la forma más eficaz y eficiente posible, y al mismo tiempo, se dé cumplimiento a la planificación prevista en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005.
La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras del Ministerio de Fomento es competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, y bajo la dirección del titular del Departamento, para la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la planificación y financiación de las infraestructuras del transporte por ferrocarril que resulten de los planes de actuación en dicha materia. Le corresponde, en consecuencia, adoptar las resoluciones sobre el establecimiento o modificación de líneas o tramos de líneas ferroviarias a la que se refieren el artículo 6 de la Ley del Sector Ferroviario y el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, coordinar e impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras de transporte de competencia de la Secretaría de Estado.
Teniendo en cuenta el marco normativo y contractual anteriormente expuesto y los objetivos señalados, es preciso que por parte de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras se encomiende a ADIF la construcción del tramo Olmedo-Medina-Zamora-Puebla de Sanabria-Lubián-Ourense de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia de conformidad con el escenario señalado en los párrafos anteriores.
En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General de Infraestructuras, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 22 de la Ley del Sector Ferroviario y en el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario, previa toma de razón de Consejo de Ministros en su reunión de fecha 4 de diciembre de 2009,
Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.–Encomendar al ente público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la construcción del tramo Olmedo-Medina-Zamora-Puebla de Sanabria-Lubián-Ourense de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia, del corredor Norte/Noroeste, determinando que la construcción se realice con cargo a sus propios recursos.
La encomienda a ADIF incluye la redacción y aprobación de los proyectos que no hayan sido ya aprobados por el Ministerio de Fomento, las obligaciones derivadas del cumplimiento de los condicionantes ambientales que resulten legalmente exigibles de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y la realización de las obras e instalaciones necesarias para la ejecución del Tramo, siendo en estos supuestos de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de Reglamento del Sector Ferroviario.
Segundo.–ADIF se subrogará en todos los contratos que hayan sido licitados o adjudicados por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio del Fomento para la redacción y aprobación de los proyectos pendientes y para el seguimiento de las obras de esta infraestructura.
Tercero.–El servicio financiero de la deuda en que incurra ADIF para financiar las actuaciones objeto de la presente encomienda le será abonado por el Estado en los términos que contemple la revisión del Contrato Programa o se indiquen en el instrumento que al efecto se formalice, todo ello dentro del marco presupuestario autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
La presente Resolución complementa la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 12 de mayo de 2003, por la que se aprueba del trazado del Tramo Medina-Zamora-Puebla de Sanabria a los efectos previstos en el artículo 8.1 de la Ley del Sector Ferroviario.
La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su firma.
Madrid, 4 de diciembre de 2009.–El Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, Víctor Morlán Gracia.
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