Visto el expediente de indulto de don José Antonio Lorenzo Rodríguez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense, en sentencia de 9 de marzo de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de un año de prisión y multa de 60.000 pesetas por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2009,
Vengo en conmutar a don José Antonio Lorenzo Rodríguez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 11 de diciembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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