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Documento BOE-A-2010-323

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se conceden renovaciones de proyectos para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de cooperación suscrito con el Ministerio de Educación de Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2010, páginas 1757 a 1760 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-323

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/1927/2009, de 26 de junio (BOE de 18 de julio) se convocaron solicitudes de renovación de proyectos para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito con el Ministerio de Educación de Brasil.

Vista la propuesta presentada por la Comisión Mixta de Selección, de conformidad con lo establecido en el punto I.7.2 de la Orden de convocatoria, y en virtud de las atribuciones conferidas en el punto I.8.2 de la citada Orden, he resuelto:

Primero.—Conceder las ayudas que se relacionan en los anexos II y III, destinadas a la financiación de las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral y ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual a los profesores e investigadores de los grupos españoles cuyos proyectos han sido renovados por la Comisión Mixta de Selección y figuran en el anexo I.

Segundo.—El gasto total, por importe de 77.025 euros, será imputado a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

 

Ejercicio 2010

Ejercicio 2011

Anexo II. Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral

 

5.800,00

Anexo III. Ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual

41.500,00

29.725,00

Total

41.500,00

35.525,00

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.—Los proyectos no relacionados en el anexo I han sido han sido denegados al no haber alcanzado las propuestas conjuntas presentadas el nivel científico exigido por la Comisión Mixta de Selección para ser beneficiarias del Programa o desestimados por incumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria.

Cuarto.—La efectividad de la concesión de las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral quedan supeditadas al cumplimiento y acreditación del requisito establecido en el apartado A.1.3. b) de la Resolución de convocatoria.

Quinto.—Con carácter general, el pago de las subvenciones se hará mediante libramiento a las universidades como entidades colaboradoras, de conformidad con lo establecido en el punto I.10.1.1 de la citada Resolución y la justificación económica de las mismas se hará a través de las universidades en los términos previstos en el punto I.10.2. Por su parte, el pago por parte de las entidades a los beneficiarios de las estancias de movilidad se hará según lo establecido en el apartado I.10. y en los apartados específicos de cada submodalidad.

Sexto.—Las universidades como entidades colaboradoras quedan obligadas al cumplimiento de lo especificado en el apartado I.11.1. Entre dichas obligaciones y con carácter general todas las entidades colaboradoras a las que se les haya concedido alguna subvención han de formalizar un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

Séptimo.—Los derechos y obligaciones de los profesores e investigadores beneficiarios de las ayudas serán los especificados con carácter general en el apartado I.11.2, así como los relacionados para cada submodalidad en los apartados A.1.8. y A.3.8. Asimismo, todos los beneficiarios deberán presentar en los términos recogidos para cada submodalidad la justificación científica de la subvención recibida.

Octavo.—Los responsables de los proyectos renovados que figuran en el anexo I quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el punto I.9. de la resolución de convocatoria.

Noveno.—El incumplimiento de las obligaciones tanto de los responsables de los proyectos como de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones podrá dar lugar a la apertura de un expediente y la consiguiente obligación de reintegro de los fondos percibidos, de conformidad con lo recogido en el apartado I.12.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 23 de diciembre de 2009.—El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

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