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Documento BOE-A-2010-332

Orden FOM/3619/2009, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2010, páginas 1810 a 2014 (205 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-332
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/11/26/fom3619

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, fue desarrollado por la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptaron e incorporaron a derecho interno los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, aprobados por las autoridades aeronáuticas conjuntas (JAA).

El Real Decreto 241/2009, de 2 de marzo, ha modificado el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, para incorporar, entre otros, el nuevo requisito de competencia lingüística en inglés o castellano para los pilotos de avión y helicóptero. Este requisito fue introducido por la Organización de Aviación Civil Internacional en la enmienda 164 al Anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y posteriormente, trasladados a las normas JAR FCL 1 (para los pilotos de avión) y 2 (para los pilotos de helicóptero) dictadas por las JAA en el ámbito europeo.

El requisito de competencia lingüística exige a los aspirantes o titulares de una licencia de piloto que deban usar radiofonía a bordo de una aeronave, tener la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, que será el de la estación terrestre –en España, el castellano– o el inglés.

La aplicación efectiva de estas normas en lo que respecta a los pilotos de los helicópteros civiles, requiere la adaptación de las normas JAR FCL 2 incorporadas a través del anexo de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, a nuestro Ordenamiento jurídico, así como la regulación del sistema de evaluación del nivel de competencia lingüística de los aspirantes o titulares de licencias, que será objeto de otra orden.

Esta orden tiene por finalidad adaptar las normas JAR FCL 2 (helicópteros) contenidas en el anexo de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, a las modificaciones introducidas por las JAA en las normas JAR FCL 2 para recoger el requisito de competencia lingüística. Se incorporan también otros cambios aprobados por las JAA en la sexta enmienda a las normas JAR FCL 2, como el establecimiento de nuevas reglas relacionadas con el entrenamiento de los aspirantes y titulares de licencias de piloto de helicóptero, en sus diversas categorías, y modificaciones en forma de adición o supresión de textos para actualizar la norma y mejorar su comprensión.

Las modificaciones que se introducen mediante esta orden afectan a la totalidad de las partes del JAR-FCL 2, publicado como anexo de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre. Por ello se estima más conveniente, en aras de la claridad y transparencia del Ordenamiento jurídico, la publicación íntegra del nuevo texto.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único.–Modificación de la Orden FOM/3811/2004 de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.

La Orden FOM/3811/2004 de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, queda modificada como sigue:

Uno.–La disposición final primera pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición final primera. Ejecución y aplicación.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Dirección General de Aviación Civil en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden.

Asimismo, la Dirección General de Aviación Civil ordenará la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de las directrices o criterios acordados por las autoridades aeronáuticas conjuntas (JAA) para la aplicación e interpretación uniforme de las normas JAR FCL 2, de conformidad con el procedimiento y los límites previstos en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.»

Dos.–Se sustituye el anexo «Licencias para la tripulación de vuelo (helicóptero)», por el que figura como anexo a esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 2009.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/2009
  • Fecha de publicación: 08/01/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-15286).
  • Fecha de derogación: 10/10/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores:
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición final 1 y SUSTITUYE el anexo de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-19751).
  • CITA Real Decreto 241/2009, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2009-4259).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Licencias
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR
  • Tripulación

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