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Visto el expediente de indulto de doña Mercedes Amador Amador, condenada por la Audiencia Provincial, sección séptima, de Alicante, con sede en Elche, en sentencia de 31 de octubre de 2005, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Elche, como autora de un delito de lesiones, a la pena de un año y ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de una falta de amenazas, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de seis euros por hechos cometidos en el año 2001 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 2010,
Vengo en indultar a doña Mercedes Amador Amador un año de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de febrero de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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