Habiéndose suscrito con fecha 20 de diciembre de 2009, la Addenda al Convenio de Colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 18 de febrero de 2010.—La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María de los Ángeles González García.
20 de diciembre de 2009.
REUNIDOS
De una parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 463/2006, de 12 de abril, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y
De otra, doña María Jesús Mejuto Carril, en su calidad de Consejera de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 26/2007 de 30 de junio de 2007.
Ambos con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio,
MANIFIESTAN
Que el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) suscribió con fecha de 30 de diciembre de 2008, un Convenio de Colaboración en materia sanitaria con la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura.
Que los objetivos y compromisos adquiridos por las partes se han cumplido adecuadamente y desean dar continuidad a las acciones conjuntas emprendidas.
CLÁUSULAS
Primera.—El ámbito de aplicación de este Convenio se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las áreas de:
Salud pública.
Formación de profesionales de la salud.
Diagnóstico de laboratorio.
Área de consulta de especialidades.
Telemedicina.
Intervención en drogodependencias.
Prestación farmacéutica.
Reserva de camas.
Incorporación social de pacientes con eximentes o atenuantes de responsabilidad penal.
Segunda.—De conformidad con lo establecido en la cláusula undécima, las partes acuerdan renovar el citado convenio, desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.
Tercera.—De conformidad con lo establecido en la cláusula séptima, la contraprestación económica durante la vigencia de la presente prórroga se calculará de la siguiente manera:
N.° de internos |
Importe per cápita 2009 |
Previsión per cápita 2010 |
Importe máximo estimado a abonar |
|
---|---|---|---|---|
2010 |
2011 |
|||
1.429 |
377.96 |
377.96 (*) |
405.078,63 |
135.026,21 |
(*) Dado que la variación del PIB nominal sobre el año anterior se prevé negativa, no procede variar el importe «per cápita» aplicado en el 2009.
Aplicación presupuestaria: 16.05.133A.259.
Cuarta.—La presente addenda al convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que se susciten en la ejecución del mismo, si no son resueltas por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio establecida en la cláusula novena, serán sometidos al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de su artículo cuarto.
En prueba de conformidad se firma la presente addenda por duplicado, en el lugar y fecha indicados.—El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.—La Consejera de Sanidad y Dependencia, María Jesús Mejuto Carril.
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