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Documento BOE-A-2010-4018

Resolución de 14 de enero de 2010, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2010, páginas 24284 a 24328 (45 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-4018

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el articulo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deben aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta de resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Las Palmas correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de enero de 2010.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Javier Sánchez-Simón Muñoz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2008

(Expresada en miles de euros)

1. Información general

La Autoridad Portuaria de Las Palmas (la Autoridad Portuaria o el Ente) se creó en virtud de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonios propios independientes de los del Estado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado. Se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Su actividad recoge todas las competencias y responsabilidades relativas a la gestión de los servicios de los puertos, tanto si se prestan en la zona terrestre como en las zonas marítimas del puerto, localizadas en las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.

Hasta el 1 de enero de 1993, fecha de entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Autoridad Portuaria era un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, por lo que las normas de contabilidad estaban sometidas a lo establecido por la Administración del Estado a este respecto.

A partir del 1 de enero de 1993, de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Ley, la Autoridad Portuaria ajustó la contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que le son de aplicación.

Con fecha 30 de diciembre de 1997, se publicó la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la cual entró en vigor a principios del ejercicio 1998. La Ley 62/1997 reforma dicha Ley con la finalidad de reforzar la autonomía funcional y de gestión de la Autoridades Portuarias y regular la participación de las Comunidades Autónomas en la estructura y organización de los Puertos de interés general, a través de la designación de sus órganos de gobierno.

Con fecha 27 de noviembre de 2003 se publicó la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que reforma a las anteriores. Esta Ley introdujo cambios significativos en los regímenes económicos, presupuestarios, de funcionamiento y de control de las Autoridades Portuarias, entre los que cabe destacar la sustitución del sistema tarifario de precios privados por tasas, cuyas características esenciales quedan definidas en la propia Ley.

2. Bases de presentación

El régimen presupuestario y de control de las Autoridades Portuarias es regulado por los artículos 40 al 44 de la Ley 48/2003 de 27 de noviembre, en los que se establece:

1. Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se regirán en materia presupuestaria por lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les resulten de aplicación.

2. Las Autoridades Portuarias aprobarán cada año los proyectos de presupuestos de explotación y capital y de programa de actuación plurianual individuales, que se ajustarán a las previsiones económico-financieras y a la programación financiera y de inversiones acordadas con Puertos del Estado en el marco de los respectivos planes de empresa.

3. Los organismos públicos portuarios ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que sean de aplicación. La adaptación sectorial se ajustará a lo dispuesto reglamentariamente.

4. El régimen de control de las actividades económicas y financieras de las Autoridades Portuarias se ejercerá, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria, por la Intervención de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, respectivamente.

5. El ejercicio social se computará por períodos anuales comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.

6. La cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta, en su caso, de aplicación de resultados, el balance, la memoria, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo justificativo de cada ejercicio económico serán presentados por el Presidente de la Autoridad Portuaria al Consejo de Administración para su aprobación, que deberá producirse antes de finalizar el primer semestre del siguiente año.

a) Imagen fiel.–Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y se presentan de acuerdo con la legislación mercantil vigente y con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Ente, así como la veracidad de los flujos de efectivo incorporados en el estado de flujos de efectivo.

b) Agrupación de partidas.–A efectos de facilitar la comprensión del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo, estos estados se presentan de forma agrupada, recogiéndose los análisis requeridos en las notas correspondientes de la memoria.

c) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.–La preparación de las cuentas anuales exige el uso por parte del Ente de ciertas estimaciones y juicios en relación con el futuro que se evalúan continuamente y se basan en la experiencia histórica y otros factores, incluidas las expectativas de sucesos futuros que se creen razonables bajo las circunstancias.

Las estimaciones contables resultantes, por definición, raramente igualarán a los correspondientes resultados reales. Sin embargo, el Ente considera que no existen situaciones o riesgos que estén fuertemente afectados en cuanto a estimaciones o juicios de valor.

d) Corrección de errores.–Durante el ejercicio se han detectado determinados errores, los cuáles, han sido corregidos contra reservas. Estos errores se corresponden con la amortización por el traspaso del inmovilizado en curso al inmovilizado material realizado en el ejercicio 2008 cuando su activación correspondía al ejercicio 2007.

 

Debe

Haber

Amortización Acumulada Inmovilizado Material

 

18

Reservas resultados acumulados

18

 

2.2 Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.–En cumplimiento de la legislación vigente, las cuentas anuales al 31 de Diciembre de 2008 son las primeras cuentas anuales que se presentan de acuerdo con el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de Noviembre, y que entró en vigor el 1 de enero de 2008 (en adelante, Pgc 2007). Las cuentas anuales al 31 de diciembre de 2007 se formularon de acuerdo con el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007 (en adelante, PGC 1990).

A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales al 31 de diciembre de 2008, se consideran cuentas anuales iniciales. El Ente ha optado por no incluir información comparativa del ejercicio 2007 adaptada al PGC 2007, que, por lo tanto se ha aplicado por primera vez en el ejercicio 2008.

La fecha de transición de la entidad al PGC 2007 ha sido 1 de enero de 2008. En la Nota 2.2.1 se presenta la conciliación del balance de apertura con arreglo al PGC 2007, que recoge el efecto de la variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.

El Ente ha optado por valorar todos los elementos patrimoniales recogidos en su balance de apertura a la fecha de transición conforma a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del PGC 2007, con la excepción de los instrumentos financieros que se valoran por su valor razonable.

2.2.1 Conciliación del patrimonio a la fecha de transición.–Las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio 2007 y en el ejercicio 2008 son los siguientes:

Patrimonio Neto a 31.12.07 según PGC de 1990

397 149

Reservas:

 

Ajuste Provisión por grandes reparaciones

305

Ajuste deterioro inmovilizado material

(2 354)

Operaciones de cobertura:

 

Ajuste por cambio de valor por operaciones de cobertura

227

Subvenciones:

 

Subvenciones de capital, donaciones y legados

104 069

Patrimonio Neto a 01.01.08 según PGC de 2007

499 396

a) Ajuste Provisión por Grandes reparaciones: La provisión por grandes reparaciones se ha dado de baja ya que no se consideran un pasivo conforme a la definición recogida en el Marco Conceptual de la Contabilidad. Los importes correspondientes a este saldo se han dado de baja con abono a la cuenta de reserva por primera aplicación, debido a que dicha provisión no estaba asignada a ningún inmovilizado.

b) Ajuste deterioro inmovilizado material: El Ente ha procedido a dotar las correspondientes correcciones por deterioro o pérdidas de inmovilizado material que a la fecha de transición no cumplen con la definición de activo por no esperarse obtener de los mismos beneficios o rendimientos económicos en el futuro, según dicha esperanza sea reversible o irreversible respectivamente. La contrapartida es la cuenta de reservas por primera aplicación.

c) Activos por derivados financieros a largo plazo: Se corresponde con el registro por el valor razonable de los instrumentos financieros a los que se les apliquen las reglas de la contabilidad de coberturas.

d) Subvenciones, donaciones y legados: Estas subvenciones se enmarcan dentro de un plan de cofinanciación del Feder y Regis a Puertos del Estado. El destino de las subvenciones de la Autoridad Portuaria de Las Palmas es la financiación de las actuales obras de ampliación del Puerto de La Luz y Las Palmas, del Puerto de Arrecife (Lanzarote) y del Puerto del Rosario (Fuerteventura), así como la construcción del Muelle de Agüimes en Arinaga. Adicionalmente se incluye la reversión de concesiones dentro de este epígrafe.

Las subvenciones no reintegrables, así como las reversiones de concesiones y donaciones, se contabilizan como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.

e) Los asientos derivados de la transición al PGC 2008 que no han afectado al Patrimonio neto de la Entidad, y los cuales han supuesto unos importes más significativos, son los siguientes:

Asiento de transición por el reflejo de las «Financiación Anticipada»:

 

Debe

Haber

Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios

6 523

 

Anticipos recibidos por ventas o prestación de servicios

 

6 523

El Ente ha reclasificado la financiación anticipada de concesionarios, con abono a la cuenta 181 «Anticipos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo».

Asiento de transición por la eliminación de los intereses por ingresos diferidos:

 

Debe

Haber

Ingresos por intereses diferidos

192

 

Créditos a largo plazo enajenación de inmovilizado

 

184

Créditos a corto plazo enajenación de inmovilizado

 

8

 

Debe

Haber

Inversiones Inmobiliarias Terrenos

236 114

 

Inversiones inmobiliarias Construcciones

84 090

 

A. Ac. Inversiones Inmobiliarias Construcciones

 

26 319

Terrenos

 

236 114

Construcciones

 

84 090

A. Ac. Construcciones

26 319

 

Se corresponde con la reclasificación del «Inmovilizado Material» a «Inversiones Inmobiliarias» de los elementos del activo de naturaleza inmobiliarias que el Ente tiene otorgados en concesión, autorización o alquilados, o sin uso para la obtención de plusvalías vía enajenación futura.

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3. Criterios contables

3.1 Inmovilizado intangible.–Los derechos de opción de compra se valoran por el importe de la adquisición en firme de los derechos de reversión expectantes y litigiosos sobre unas fincas situadas en la Isleta y expropiadas en 1895 por orden del Ministerio de la Guerra.

Dichos derechos de reversión se incorporan proporcionalmente al valor de los terrenos cuando se produce la adquisición de los mismos al Ministerio de Defensa.

Adicionalmente, el Ente siguiendo el principio de prudencia tiene deteriorado los derechos activados, correspondientes a la zona protegida de La Isleta, debido a las dudas sobre la capacidad de aprovechamiento y generación de ingresos de dicha superficie.

Propiedad industrial: La propiedad industrial incluye el importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso, o a la concesión del uso, de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. La amortización se calcula según el método lineal, aplicando un coeficiente del 5% anual.

Aplicaciones informáticas: Las licencias para programas informáticos adquiridas a terceros se capitalizan sobre la base de los costes en que se ha incurrido para adquirirlas y prepararlas para usar el programa específico. Estos costes se amortizan durante sus vidas útiles estimadas (5 años).

Los gastos relacionados con el mantenimiento de programas informáticos se reconocen como gasto cuando se incurre en ellos. Los costes directamente relacionados con la producción de programas informáticos únicos e identificables controlados por el Ente, y que sea probable que vayan a generar beneficios económicos superiores a los costes durante más de un año, se reconocen como activos intangibles. Los costes directos incluyen los gastos del personal que desarrolla los programas informáticos y un porcentaje adecuado de gastos generales.

Los costes de desarrollo de programas informáticos reconocidos como activos se amortizan durante sus vidas útiles estimadas (que no superan los 5 años).

3.2 Inmovilizado material.–Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se contabilizan y valoran de acuerdo al Manual de Tratamiento Contable de los activos materiales del Sistema Portuario.

Para determinar la valoración inicial de las adiciones es necesario distinguir los distintos tipos de bienes que integran el dominio público portuario estatal según el artículo 93 de la Ley 48/2003:

A precio de adquisición o coste de producción:

a) Terrenos e instalaciones fijas que las Autoridades Portuarias adquieran mediante cualquier título jurídico (expropiación, compra-venta, rescate, etc.). No obstante, los bienes adquiridos a título de aportación patrimonial, así como los recibidos por subvención, donación o legado, se valorarán inicialmente por su valor razonable en el momento de la aportación o en el momento del reconocimiento, respectivamente.

b) Obras que las Autoridades Portuarias realicen sobre el dominio público portuario.

A valor razonable:

c) Terrenos, obras e instalaciones portuarias fijas de titularidad estatal o de ayudas a la navegación marítima, que se afecten al servicio de los OPP.

d) Obras que el Estado realice sobre el dominio público portuario.

e) Obras construidas por los titulares de una concesión de dominio público portuario, cuando reviertan a la Autoridad Portuaria.

En cuanto a los espacios de agua incluidos en la zona de servicio de los puertos, se considera que no deben ser objeto de valoración contable por la dificultad de estimar su valor razonable inicial (al ser prácticamente imposible su cuantificación como componente de la tasa del buque), careciendo igualmente de precio de adquisición o coste de producción o de cualquier tipo de mercado.

Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito o que hayan sido recibidos en cesión se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la incorporación patrimonial. En el caso de bienes recibidos en adscripción se deberá valorarse los bienes de inmovilizado recibidos por su valor razonable en el momento de la aportación, teniendo como contrapartida la cuenta de «Patrimonio» dentro de los Fondos propios.

Para los elementos de inmovilizado que procedan de la reversión de las concesiones administrativas otorgadas en su día a terceros, se ha considerado que su precio de adquisición corresponde a su valor razonable a la fecha de la reversión, de acuerdo con la tasación realizada por perito, y se contabilizan con abono a la cuenta «Subvenciones, donaciones y legados», del balance de situación adjunto. Anualmente se cargará en esta cuenta con abono a la cuenta «Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio» de la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe de la dotación por amortización de los bienes revertidos.

La baja en inmovilizado material de activos no amortizados totalmente se considera como pérdida en el ejercicio en que se produce y por su valor neto contable.

Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material son incorporados al activo como mayor valor del bien exclusivamente cuando suponen un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que es posible conocer o estimar el valor neto contable de los elementos que resultan dados de baja del inventario por haber sido sustituidos.

La amortización del inmovilizado material se calcula sistemáticamente por el método lineal en función de la vida útil de los respectivos bienes, atendiendo a la depreciación efectivamente sufrida por su funcionamiento, uso y disfrute. Además, en caso de que se detecten factores identificativos de obsolescencia a los que pudieran estar afectos los inmovilizados, se dota la oportuna provisión por depreciación.

Los coeficientes de amortización utilizados en el cálculo de la depreciación experimentada por los elementos que componen el inmovilizado material son los siguientes:

 

Coeficiente

Señales marítimas y balizamiento

2 – 7 %

Accesos marítimos

2 – 8 %

Obras de abrigo y dársenas

2 – 5 %

Otras construcciones

2,7 – 7 %

Instalaciones técnicas y maquinaria

4 – 10 %

Mobiliario

10 %

Otro inmovilizado

7 – 20 %

El 1 de enero de 1993, cuando se constituye la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en virtud de la Ley 27/1992, el Ente registró el inmovilizado material al valor por el que figuraba en los libros de la preexistente Junta de Obras del Puerto. El Ente Público Puertos del Estado modificó las tablas de vidas útiles de los activos del inmovilizado material para todas las Autoridades Portuarias. En respuesta a las conclusiones de un dictamen emitido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Puertos del Estado contrató a un experto independiente para calcular el valor venal de una parte de los bienes del inmovilizado de las Autoridades Portuarias, referido dicho valor al 1 de enero de 1993. De acuerdo con la decisión tomada por el Ente Público Puertos del Estado se realizó en el ejercicio 1995, por una empresa independiente y de reconocido prestigio y experiencia, un inventario y nueva valoración de determinados grupos de bienes del inmovilizado, lo que supuso un cambio en los criterios de valoración del inmovilizado material adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993.

El resultado de dichas valoraciones supuso la incorporación de un ajuste contra reservas por el incremento del valor neto contable referido a 1 de enero de 1993 del inmovilizado objeto de estudio en EMls 168.741.

El cambio de criterio contable supuso que, para los bienes más significativos del activo fijo aportado a las Autoridades Portuarias a 1 de enero de 1993, el criterio de valoración dejará de ser el coste de adquisición revalorizado y pasara a ser el valor venal a dicha fecha, determinado por una tasación independiente.

Por consiguiente, el inmovilizado material se encuentra valorado de acuerdo a tres criterios de valoración que se describen a continuación:

1. El inmovilizado adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993 y clasificado dentro de los epígrafes «Terrenos y bienes naturales» y parte de «Construcciones» se encuentra valorado a su valor venal a dicha fecha.

2. Resto de inmovilizado adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993 al coste de adquisición revalorizado hasta esa fecha por los coeficientes establecidos anualmente por la antigua Dirección General de Puertos.

3. El inmovilizado material adquirido a partir del 1 de enero de 1993 se valora a su precio de adquisición.

Con la incorporación de estos nuevos valores se dio respuesta al dictamen del ICAC en el sentido de que es la valoración inicial del Patrimonio en la fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos Entes la que soporta el ajuste producido por el cambio de vidas útiles.

3.3 Inversiones inmobiliarias.–Las inversiones inmobiliarias comprenden los elementos del activo de naturaleza inmobiliaria que el Ente tenga otorgados en concesión, autorización o alquilados, o sin uso para la obtención de plusvalías vía enajenación futura.

Los elementos incluidos en este epígrafe se presentan valorados por su coste de adquisición menos su correspondiente amortización acumulada y las pérdidas por deterioro que hayan experimentado.

Para el cálculo de la amortización de las inversiones inmobiliarias se utiliza el método lineal en función de los años de vida útil estimados para los mismos que se encuentra entre los 14 y los 50 años.

3.4 Activos financieros.

a) Préstamos y partidas a cobrar: Los préstamos y partidas a cobrar son activos financieros no derivados con cobros fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo. Se incluyen en activos corrientes, excepto para vencimientos superiores a 12 meses desde de la fecha del balance que se clasifican como activos no corrientes. Los préstamos y partidas a cobrar se incluyen en «Créditos a empresas» y «Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar» en el balance.

Estos activos financieros se valoran inicialmente por su valor razonable, incluidos los costes de transacción que les sean directamente imputables, y posteriormente a coste amortizado reconociendo los intereses devengados en función de su tipo de interés efectivo, entendido como el tipo de actualización que iguala el valor en libros del instrumento con la totalidad de sus flujos de efectivo estimados hasta su vencimiento. No obstante lo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año se valoran, tanto en el momento de reconocimiento inicial como posteriormente, por su valor nominal siempre que el efecto de no actualizar los flujos no sea significativo.

En relación con las dotaciones para cubrir los riesgos de insolvencias, con carácter general se siguen los siguientes criterios generales de dotación determinados de acuerdo a directrices de Puertos del Estado, sin perjuicio de su necesario ajuste para deudores en situaciones especiales de riesgo.

Clientes deudores por tarifas de servicios comerciales prestados por la Autoridad Portuaria.

Desde el ejercicio 2005, siguiendo criterios establecidos por Puertos del Estado, los porcentajes de dotación se fijan en función de la antigüedad de la deuda a partir de la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas:

Entre 0 y 6 meses: 0 %.

Más de 6 meses: 100%.

Clientes deudores por precios públicos / tasas portuarias.–Se dotan los porcentajes siguientes, en función de la antigüedad de la deuda a partir de la finalización del plazo de ingreso en período voluntario:

Entre 0 y 12 meses: 0 %.

Entre 12 y 24 meses: 50 %.

Más de 24 meses: 100 %.

Las correcciones de valor, así como en su caso su reversión, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias.

b) Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas: Se valoran por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones por deterioro del valor. No obstante, cuando existe una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considera como coste de la inversión su valor contable antes de tener esa calificación. Los ajustes valorativos previos contabilizados directamente en el patrimonio neto se mantienen en éste hasta que se dan de baja.

Si existe evidencia objetiva de que el valor en libros no es recuperable, se efectúan las oportunas correcciones valorativas por la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo derivados de la inversión. Salvo mejor evidencia del importe recuperable, en la estimación del deterioro de estas inversiones se toma en consideración el patrimonio neto de la sociedad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. La corrección de valor y, en su caso, su reversión se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produce.

3.5 Derivados financieros y cobertura contable.–Los derivados financieros se valoran, tanto en el momento inicial como en valoraciones posteriores, por su valor razonable.

Cobertura de los flujos de efectivo: La parte efectiva de cambios en el valor razonable de los derivados que se designan y califican como coberturas de flujos de efectivo se reconocen transitoriamente en el patrimonio neto. Su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias se realiza en los ejercicios en los que la operación cubierta prevista afecte al resultado, salvo que la cobertura corresponda a una transacción prevista que termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes registrados en el patrimonio neto se incluyen en el coste del activo cuando se adquiere o del pasivo cuando se asume.

3.6 Patrimonio neto.

a) Patrimonio inicial.–Con la entrada en funcionamiento de la Autoridad Portuaria de Las Palmas el 1 de enero de 1993, se produjo la sucesión en la titularidad del patrimonio del Organismo Autónomo Junta de Obras del Puerto quedando subrogada en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que aquel fuera parte. Este epígrafe del balance recoge el valor de los elementos adscritos a la Autoridad Portuaria de Las Palmas a la fecha de su constitución.

b) Patrimonio Ley 27/1992.–Recoge el importe (EMls 4.234) correspondiente al valor de los elementos del inmovilizado material, que correspondientes a señales marítimas, se le adscribieron a la Autoridad Portuaria basándose en el apartado 6 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Puertos. Adicionalmente, se incluye la transferencia de acciones de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba por importe de EMls 242.

c) Fondo de compensación interportuario.–El Fondo de Compensación Interportuario fue creado por el artículo 13 de la Ley 48/2003, configurándose como un elemento de solidaridad interportuario y como un instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal administrado por Puertos del Estado, que se dotará anualmente en el presupuesto de explotación individual de dicho organismo público. Su distribución se acuerda anualmente por el Comité de Distribución del Fondo atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 6 del citado artículo 13. Para el Ente supone, por tanto, tanto un gasto como un ingreso.

3.7 Pasivos financieros. Débitos y partidas a pagar.–Esta categoría incluye débitos por operaciones comerciales y débitos por operaciones no comerciales. Estos recursos ajenos se clasifican como pasivos corrientes, a menos que el Ente tenga un derecho incondicional a diferir su liquidación durante al menos 12 meses después de la fecha del balance.

Estas deudas se reconocen inicialmente a su valor razonable ajustado por los costes de transacción directamente imputables, registrándose posteriormente por su coste amortizado según el método del tipo de interés efectivo. Dicho interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros del instrumento con la corriente esperada de pagos futuros previstos hasta el vencimiento del pasivo.

No obstante lo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tienen un tipo de interés contractual se valoran, tanto en el momento inicial como posteriormente, por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.

3.8 Subvenciones recibidas.–Las subvenciones de carácter monetario se valoran por el valor razonable del importe concedido y las subvenciones no monetarias por el valor razonable del bien recibido, referidos ambos valores al momento de su reconocimiento.

Las subvenciones no reintegrables relacionadas con la adquisición de inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias se imputan como ingresos del ejercicio en proporción a la amortización de los correspondientes activos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

3.9 Prestaciones a los empleados. Compromisos por pensiones.–El Ente opera con planes de pensiones. Los planes se financian mediante pagos a entidades aseguradoras o fondos gestionados externamente, determinados mediante cálculos actuariales periódicos. El Ente tiene planes de aportaciones definidas.

Planes de pensiones de aportaciones definidas.–Un plan de aportaciones definidas es aquel bajo el cual el Ente realiza contribuciones fijas a una entidad separada y no tiene ninguna obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no dispusiese de activos suficientes para atender los compromisos asumidos.

Para los planes de aportaciones definidas, el Ente paga aportaciones a planes de seguros de pensiones gestionados de forma pública o privada sobre una base obligatoria, contractual o voluntaria. Una vez que se han pagado las aportaciones, el Ente no tiene obligación de pagos adicionales. Las contribuciones se reconocen como prestaciones a los empleados cuando se devengan. Las contribuciones pagadas por anticipado se reconocen como un activo en la medida en que una devolución de efectivo o una reducción de los pagos futuros se encuentren disponibles.

El Ente reconoce un pasivo por las contribuciones a realizar cuando, al cierre del ejercicio, figuren contribuciones devengadas no satisfechas.

El importe aportado por el Ente en el ejercicio 2008 al plan de pensiones ha sido de EMls 112.

3.10 Provisiones y pasivos contingentes.–Las provisiones para restauración medioambiental, costes de reestructuración y litigios se reconocen cuando el Ente tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de sucesos pasados, es probable que vaya a ser necesaria una salida de recursos para liquidar la obligación y el importe se puede estimar de forma fiable.

Las provisiones se valoran por el valor actual de los desembolsos que se espera que sean necesarios para liquidar la obligación usando un tipo que refleje las evaluaciones del mercado actual del valor temporal del dinero y los riesgos específicos de la obligación. Los ajustes en la provisión con motivo de su actualización se reconocen como un gasto financiero conforme se van devengando.

Las provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, con un efecto financiero no significativo no se descuentan.

3.11 Reconocimiento de ingresos.–Los ingresos se registran por el valor razonable de la contraprestación a recibir y representan los importes a cobrar por los bienes entregados y los servicios prestados en el curso ordinario de las actividades del Ente, menos devoluciones, rebajas, descuentos y los impuestos.

El Ente reconoce los ingresos cuando el importe de los mismos se puede valorar con fiabilidad, es probable que los beneficios económicos futuros vayan a fluir al Ente y se cumplen las condiciones específicas para cada una de las actividades tal y como se detalla a continuación. No se considera que se pueda valorar el importe de los ingresos con fiabilidad hasta que no se han resuelto todas las contingencias relacionadas con la venta. El Ente basa sus estimaciones en resultados históricos, teniendo en cuenta el tipo de cliente, el tipo de transacción y los términos concretos de cada acuerdo.

Los importes de los impuestos que recaigan sobre las compras de mercaderías y demás bienes, excluido el importe recuperable del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y de los transportes que les afecten directamente, se registran como mayor valor de los bienes o servicios adquiridos. Los descuentos posteriores a la emisión o recepción, en su caso, de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de plazos de entrega u otras causas análogas, así como los descuentos por volumen se registran diferenciadamente de los importes de las ventas o compras de bienes e ingresos o gastos por servicios, respectivamente.

El importe de las indemnizaciones abonadas por el rescate anticipado de concesiones administrativas se considera una pérdida en gestión corriente cuando no cumplan los requisitos exigidos por el Plan General Contable para ser registrados como activos.

Si la totalidad o parte de los activos físicos adquiridos cumpliesen los requisitos para ser registrados contablemente como activos, se activa la parte del importe pagado que corresponde a dichos activos. Si esta cuantía fuera claramente identificable, se considerará la misma como precio de adquisición, debiendo imputarse a gasto (cuenta 659) el resto del valor del rescate.

Si las evidencias disponibles no permitieran identificar claramente que parte del valor del rescate es atribuible a los activos físicos que pueden ser registrados contablemente como tales, se procede a realizar una tasación pericial que determine el valor razonable de dichos activos, registrándose contablemente dicho valor como precio de adquisición e imputándose a gasto (cuenta 659) el resto del valor del rescate pagado. En el caso de que la tasación pericial determine un valor razonable de los activos físicos adquiridos superior al importe pagado en concepto de rescate de la concesión, como precio de adquisición se activan este último importe (es decir, el efectivamente pagado).

3.12 Arrendamientos. Arrendamiento financiero.–El Ente arrienda determinado inmovilizado material. Los arrendamientos de inmovilizado material en los que el Ente tiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios derivados de la propiedad se clasifican como arrendamientos financieros. Los arrendamientos financieros se capitalizan al inicio del arrendamiento al valor razonable de la propiedad arrendada o al valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento, el menor de los dos. Para el cálculo del valor actual se utiliza el tipo de interés implícito del contrato y si éste no se puede determinar, el tipo de interés del Ente para operaciones similares.

Cada pago por arrendamiento se distribuye entre el pasivo y las cargas financieras. La carga financiera total se distribuye a lo largo del plazo de arrendamiento y se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devenga, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas contingentes son gasto del ejercicio en que se incurre en ellas. Las correspondientes obligaciones por arrendamiento, netas de cargas financieras, se incluyen en «Acreedores por arrendamiento financiero». El inmovilizado adquirido en régimen de arrendamiento financiero se deprecia durante su vida útil o la duración del contrato, el menor de los dos.

Arrendamiento operativo.–Los arrendamientos en los que el arrendador conserva una parte importante de los riesgos y beneficios derivados de la titularidad se clasifican como arrendamientos operativos. Los pagos en concepto de arrendamiento operativo (netos de cualquier incentivo recibido del arrendador) se cargan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengan sobre una base lineal durante el período de arrendamiento.

Cuando los activos son arrendados bajo arrendamiento operativo, el activo se incluye en el balance de acuerdo con su naturaleza. Los ingresos derivados del arrendamiento se reconocen de forma lineal durante el plazo del arrendamiento.

3.13 Transacciones entre partes vinculadas.–Con carácter general, las operaciones entre empresas del grupo se contabilizan en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado difiere de su valor razonable, la diferencia se registra atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realiza conforme con lo previsto en las correspondientes normas.

3.14 Medio Ambiente.–Los gastos derivados de las actuaciones encaminadas a la protección y mejora del medio ambiente se contabilizan como gasto en el ejercicio en que se incurren.

Cuando dichos gastos supongan incorporaciones al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medio-ambiental y la protección y mejora del medio ambiente, se contabilizan como mayor valor del inmovilizado.

4. Gestión del riesgo financiero

4.1 Factores de riesgo financiero.–Las actividades del Ente están expuestas a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo del tipo de interés y riesgo de precios), riesgo de crédito y riesgo de liquidez. El programa de gestión del riesgo global del Ente se centra en la incertidumbre de los mercados financieros y trata de minimizar los efectos potenciales adversos sobre su rentabilidad financiera. El Ente emplea derivados de cobertura para cubrir ciertos riesgos.

La gestión del riesgo está controlada por el Departamento de Tesorería del Ente que identifica, evalúa y cubre los riesgos financieros con arreglo a las políticas aprobadas por el Consejo de Administración.

a) Riesgo de mercado. Riesgo de tipo de interés de los flujos de efectivo y del valor razonable.–Como el Ente no posee activos remunerados importantes, los ingresos y los flujos de efectivo de sus actividades de explotación son bastante independientes respecto de las variaciones en los tipos de interés de mercado.

El riesgo de tipo de interés del Ente surge de los recursos ajenos a largo plazo. Los recursos ajenos emitidos a tipos variables exponen al Ente a riesgo de tipo de interés de los flujos de efectivo. Los recursos ajenos a tipo de interés fijo exponen al Ente a riesgos de tipo de interés sobre el valor razonable.

El Ente realiza permutas de tipo de interés variable a fijo para cubrir el riesgo de tipo de interés del valor razonable que surge cuando ha obtenido recursos ajenos a tipos fijos por encima del objetivo marcado.

b) Riesgo de crédito.–El riesgo de crédito surge básicamente de los saldos con clientes.

La cartera de clientes esta altamente diversificada. Los clientes que significan un mayor volumen de negocios, son evaluados periódicamente a los efectos de revisar las condiciones crediticias que le son otorgadas.

c) Riesgo de liquidez.–Una gestión prudente del riesgo de liquidez implica el mantenimiento de efectivo, la disponibilidad de financiación mediante un importe suficiente de facilidades de crédito comprometidas. Dado el carácter dinámico del negocio, se han contratado líneas de crédito comprometidas con bancos de solvencia reconocida.

La dirección realiza un seguimiento de las previsiones de la reserva de liquidez del Ente en función de los flujos de efectivo esperados.

5. Inmovilizado intangible

El detalle y movimiento de las partidas incluidas en «Inmovilizado intangible» es el siguiente:

Miles de euros

Coste

Saldo al 01.01.08

Altas

Bajas

Traspasos

Saldo al 31.12.08

Propiedad industrial

25

-

-

-

25

Derechos de opción de compra

12 503

-

-

-

12 503

Aplicaciones informáticas

3 482

117

-

-

3 599

 

16 010

117

 

 

16 127

Amortización

 

 

 

 

 

Propiedad industrial

(17)

(2)

-

-

(19)

Aplicaciones informáticas

(2 320)

(554)

-

-

(2 874)

 

(2 337)

(556)

-

-

(2 893)

Deterioro del inmovilizado inmaterial

(9 360)

 

 

 

(9 360)

Inmovilizado inmaterial neto

4 313

 

 

 

3 874

a) Derechos de opción de compra.–Corresponde a la compra de los derechos expectantes y, en su caso, litigiosos, vinculados a la reversión dimanante de la expropiación realizada en su día por el Ministerio de Defensa sobre las parcelas E y F de la Isleta en Gran Canaria (ver nota 3.1).

El Ente siguiendo el principio de prudencia mantiene provisionados desde el ejercicio 2006 los derechos activados en ejercicios anteriores por importe de EMls 9.360, correspondientes a la zona protegida de La Isleta, debido a las dudas existentes sobre la capacidad de aprovechamiento y generación de ingresos de dicha superficie protegida.

b) Inmovilizado intangible totalmente amortizado.–Al 31 de diciembre de 2008 existe inmovilizado intangible, todavía en uso, y totalmente amortizado con un coste contable de €Mls 836.

c) Seguros.–El Ente tiene contratadas varias pólizas de seguro para cubrir los riesgos a que están sujetos los bienes del inmovilizado intangible. La cobertura de estas pólizas se considera suficiente.

6. Inmovilizado material

El detalle y movimiento de las partidas incluidas en Inmovilizado material es el siguiente:

Miles de Euros

 

Saldo al 01.01.08

Altas

Bajas

Traspasos

Saldo al 31.12.08

Coste:

 

 

 

 

 

Terrenos y bienes naturales

14 237

-

-

18

14 255

Construcciones

486 969

571

 

67 839

555 379

Equipamientos e instalaciones técnicas

10 563

51

-

118

10 732

Inmovilizado en curso y anticipos

63 935

80 369

(263)

(98 604)

45 437

Otro inmovilizado

13 739

1 296

(86)

290

15 239

Total

589 443

82 287

(349)

(30 339)

641 042

Amortizaciones:

 

 

 

 

 

Construcciones

(176 956)

(19 256)

-

-

(196 212)

Equipamientos e instalaciones técnicas

(2 568)

(514)

-

-

(3 082)

Otro inmovilizado

(8 999)

(1 019)

82

-

(9 936)

Total

(188 523)

(20 789)

82

 

(209 230)

Deterioro inmovilizado material

(10 354)

-

-

-

(10 354)

Inmovilizado material neto

390 566

 

 

 

421 458

a) A 31 de diciembre de 2008 existen bienes adscritos cuyo valor neto contable asciende a EMls 1.833.

b) A cierre del ejercicio, la Autoridad Portuaria de Las Palmas tiene inversiones comprometidas pendientes de ejecutar por un importe de EMls 18.036, así como, asistencias técnicas por valor de EMls 657.

Deterioro del inmovilizado material.–El Consejo de Administración de fecha 14 de mayo de 2004 aprobó la modificación del proyecto prolongación del Dique Reina Sofía. Dicha modificación supuso la reducción del citado dique según proyecto inicial de 1.190 a 490 metros. Sin embargo, se ejecutó la totalidad de la banqueta-escollera para enrasar los desniveles del suelo marino de una cota de -40 a –26 metros. Los técnicos del Ente estiman que la banqueta ejecutada que no va a ser utilizada en la obra, no está sometida a las mareas y oleajes de superficie, por lo que no sufrirá degradación por el paso del tiempo. En consecuencia, está disponible para posibles futuras ampliaciones del Dique. A pesar de ello, y debido a que en la actualidad dicha inversión no está siendo utilizada y por tanto no contribuye a la generación de ingresos, la Autoridad Portuaria mantiene una provisión por importe de EMls 8.000, registrada en el ejercicio 2004, correspondiente a la valoración de los metros actualmente sin uso.

Adicionalmente el Ente se ha reconocido correcciones valorativas por deterioro relativas a la «Restauración de las Salinas de Arinaga», el «Intercambiador modal de transporte de Santa Catalina» y 4 naves de la Zona franca, ya que de las mismas no se están obteniendo beneficios o rendimientos económicos en la actualidad. La Autoridad Portuaria, por tanto ha decidido reconocerse el deterioro por importe de EMls 2.354.

c) Bienes bajo arrendamiento financiero.–El epígrafe de «Otro inmovilizado material» incluye los siguientes importes de elementos de transporte donde el Ente es el arrendatario bajo un arrendamiento financiero:

 

Miles de euros

2008

Coste - Arrendamientos financieros capitalizados

662

Amortización acumulada

-

Valor contable

662

d) Bienes totalmente amortizados.–El valor de los elementos del inmovilizado material que se encuentran totalmente amortizados al cierre del ejercicio asciende a EMls 50.718 el detalle de los mismos es el siguiente a cierre del ejercicio:

Activos totalmente amortizados

Miles de euros

Inst. Ayuda a navegación

189

Inst. Reparación barcos

236

Edificaciones

5 277

Instalaciones generales

18 766

Pavim. Calzadas y vías circul.

16 904

Equipos manipulación mercanc.

565

Material Flotante

21

Equipos de transporte

282

Equipos de taller

12

Mobiliarios y enseres

570

Material diverso

2202

E. Proceso de información Hardware

1 613

Ot. Inmov. Mate. No afectos

128

Accesos marítimos

426

Obras de abrigo y dársena

186

Obras de atraque

3 058

 

50 435

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

e) Provisiones por deterioro de valor.–A 31 de diciembre de 2008, la provisión por deterioro de las cuentas a cobrar a clientes es EMls 4.473.

El movimiento de la provisión por pérdidas por deterioro de valor de las cuentas a cobrar a clientes durante el ejercicio 2008 ha sido la siguiente:

 

Miles de euros 2008

Saldo inicial

4 384

Provisión por deterioro de valor de cuentas a cobrar

89

Aplicaciones

-

Saldo final

4 473

El reconocimiento y la reversión de las correcciones valorativas por deterioro de las cuentas a cobrar a clientes se han incluido dentro de «Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales» en la cuenta de pérdidas y ganancias.

El resto de las cuentas incluidas en «Préstamos y cuentas a cobrar» no han sufrido deterioro del valor a excepción de los intereses a cobrar a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Arrecife, S.A. que se encuentran provisionadas por importe de EMls 483 (ver nota 10.a.)

La exposición máxima al riesgo de crédito a la fecha de presentación de la información es el valor razonable de cada una de las categorías de cuentas a cobrar indicadas anteriormente. El Ente no mantiene ninguna garantía como seguro.

11. Instrumentos financieros derivados

El Ente utiliza instrumentos financieros derivados para cubrir los riesgos a los que se encuentra expuesta por la variación en los tipos de interés. En el marco de dichas operaciones el Ente ha contratado determinados instrumentos financieras de cobertura según el detalle que se expone a continuación:

Instrumentos financieros de permuta financiera de tipo de interés.–El Ente utiliza derivados sobre tipos de interés para cubrir operaciones y flujos de efectivo futuros significativos.

El Ente aplica contabilidad de coberturas, y documenta las Relaciones de cobertura y mide sus efectividades según requiere la norma vigente. Se trata en todos los casos de coberturas de Flujos de Efectivo de compromisos en firme, cuya exposición es del tipo de interés variable cubriéndolo a tipo de interés fijo.

A 31 de Diciembre de 2008 se encuentran vigentes una serie de operaciones de permuta financiera de tipos de interés, no genuinos, contratados con las Entidades financieras con el objeto de dar cobertura de flujos de efectivo de tipo de interés de los préstamos vinculados a dichas operaciones.

El desglose es el siguiente:

Entidad

Clasificación

Vencimiento

Importe contratado en miles de euros

Valor razonable

Activo

Pasivo

Permuta financiera de tipo de interés.

Barclays.

Cobertura de tipo de interés.

2010

20 000

-

926

Permuta financiera de tipo de interés.

BSCH (*).

Cobertura de tipo de interés.

2011

6 000

258

-

Permuta financiera de tipo de interés.

BSCH (*).

Cobertura de tipo de interés.

2009

21 000

511

-

Collar Coste Cero Creciente sobre Euribor 3M.

Caja Madrid.

Cobertura de tipo de interés.

2009

10 000

46

-

(*) «Swap Bonificado Escalonado con Barrera Knock - In in arrears».

Adicionalmente, el Ente tiene contratados una serie de derivados financieros implícitos los cuales se detallan a continuación:

Fecha Operación

Nominal
Miles de euros

Fecha inicio

Fecha vencimiento

Valor razonable

Activo

Pasivo

30.06.06

27 000

30.06.06

31.03.2026

-

1 480

22.12.06

6 000

22.12.06

30.12.2026

-

346

22.12.06

11 000

22.12.06

22.12.2026

-

141

28.06.07

7 500

28.06.07

28.06.2027

-

795

28.06.07

7 500

28.06.07

28.06.2027

-

425

El importe de las liquidaciones devengadas y no abonados al cierre del ejercicio asciende a EMls 626.

El valor razonable total de los derivados de cobertura se clasifica como un activo o pasivo no corriente si el vencimiento de la partida cubierta es superior a 12 meses y como un activo o pasivo corriente si el vencimiento restante de la partida cubierta es inferior a 12 meses.

Los derivados de tipo de interés se han contratado de tal manera que sean efectivos, y por ello se registren íntegramente en Patrimonio.

12. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes

 

Miles de Euros 2008

Tesorería

4 493

 

4 493

13. Patrimonio

a) Patrimonio:

 

Miles de Euros 2008

Patrimonio inicial

354 293

Patrimonio Ley 27/1992

4 476

 

358 769

a) Patrimonio inicial.–Con la entrada en funcionamiento de la Autoridad Portuaria de Las Palmas el 1 de enero de 1993, se produjo la sucesión en la titularidad del patrimonio del Organismo Autónomo Junta de Obras del Puerto quedando subrogada en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que aquel fuera parte. Este epígrafe del balance recoge el valor de los elementos adscritos a la Autoridad Portuaria de Las Palmas a la fecha de su constitución.

b) Patrimonio Ley 27/1992.–Recoge el importe (EMls 4.234) correspondiente al valor de los elementos del inmovilizado material, que correspondientes a señales marítimas, se le adscribieron a la Autoridad Portuaria basándose en el apartado 6 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Puertos. Adicionalmente, se incluye la transferencia de acciones de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba por importe de EMls 242.

14. Reservas y resultados de ejercicios anteriores

Reservas:

 

2008

Reserva beneficios acumulados

48 631

Reserva para inversiones en Canarias

5 555

Resultados negativos de ejercicios anteriores

(15 824)

Reserva por primera aplicación

(2 049)

 

36 313

a) Reserva para Inversiones en Canarias.–El Ente tiene dotada la Reserva para Inversiones en Canarias (R.I.C.) regulada en la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de 6 de julio. De acuerdo a dicha ley los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de este impuesto, con el límite del 90% del beneficio no distribuido, de las cantidades que destinen de sus beneficios a la constitución de una reserva para inversiones en Canarias. Las cantidades destinadas a esta reserva deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contado desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que con cargo a cuyo resultado se ha dotado la misma, en la realización de una serie de inversiones (activos fijos nuevos, suscripción de Deuda Pública Canaria, o suscripción de acciones o participaciones en capital de sociedades domiciliadas en Canarias, que a su vez inviertan en activos aptos).

La Reserva para Inversiones será indisponible en tanto que los bienes en que se materialice deben permanecer en el activo del Ente durante el período establecido legalmente.

A 31 de diciembre de 2008 la totalidad del importe destinado a la reserva ha sido materializado en inversiones permitidas por la Ley.

b) Fondo de contribución interportuario.–En el ejercicio 2004, con la entrada en vigor de la Ley 48/2003, se creó el Fondo de Compensación Interportuario como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal, que es administrado por Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo, y se dotará anualmente en el presupuesto de explotación individual de dicho organismo público.

El artículo 13.4 de la citada Ley establece que la cuantía acumulada de aportación de cada Autoridad Portuaria se determina por agregación de los siguientes importes correspondientes al ejercicio anterior:

c.1) El 80% de los ingresos devengados por la tasa por servicio de señalización marítima correspondiente a los buques incluidos en el apartado 5.a) del artículo 30 de la Ley.

c.2) Hasta el 12% de los recursos generados por las operaciones, excluyendo la cantidad correspondiente al Fondo de Compensación aportada o recibida y los ingresos por la tasa por servicio de señalización marítima. El porcentaje a aplicar será fijado anualmente por el Comité de Distribución del Fondo, y se reducirá un 50% para las Autoridades Portuarias del Archipiélago Canario, Baleares y de Ceuta y Melilla. Este porcentaje ha quedado fijado para el ejercicio 2008 en el 3%.

Por otro lado, las aportaciones recibidas por las Autoridades Portuarias con cargo a este Fondo serán determinadas con carácter anual por el Consejo Rector de Puertos del Estado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

i. El capital prestado devengará a un tipo de interés nominal anual del 3,05%, durante los dos primeros años de duración del préstamo, 3,40% durante los tres años inmediatos siguientes, y del 3,80 % durante los restantes años de duración del préstamo y hasta la fecha de su último vencimiento, siempre que el Euribor a doce meses del segundo día hábil inmediato anterior al de finalización de cada período de interés no supere estricta y respectivamente al 4%, al 4,25% y al 4,75%, aplicándose en caso contrario y para este período de interés, dicho Euribor menos un margen del 0,05 % en todos los casos.

Cualquier alteración de plazos o importes derivados de una cancelación anticipada, total o parcial del presente préstamo conllevará la cancelación total, o parcial del Derivado Financiero.

ii. El capital prestado devengará, desde el momento de su entrega, un tipo de interés nominal anual del 3,81% y hasta la fecha de su vencimiento, siempre que el Euribor a tres meses del segundo día hábil inmediato anterior al de inicio de cada período de interés no supere el 5%, aplicándose en caso contrario, y para ese período de interés, dicho Euribor más un margen del 0%.

iii. Si en la fecha de revisión el Euribor trimestral fuese inferior al 5% el acreditado paga el 3,81%. Si fuese igual o superior al 5%, pagará en ese período trimestral Euribor tres meses + 0,00%.

iv. El tipo de interés nominal anual del préstamo es el 4,43% hasta su vencimiento, siempre que el Euribor a tres meses del segundo día hábil inmediato anterior al de inicio de cada período de interés no supere el 4,85%, aplicándose en caso contrario, y para ese período de interés, dicho Euribor menos un margen del 0,05% conforme a las reglas establecidas en el contrato de préstamo.

v. El tipo de interés a aplicar es el Euribor a plazo de tres meses. Si el tipo de interés del segundo día hábil anterior a la fecha de inicio del período de cálculo de que se tratase resulta ser igual o inferior al 4,85%, el tipo de interés aplicable a dicho período de cálculo será del 4,43% anual. Pero si el tipo de interés del segundo día hábil anterior a la fecha de inicio del período de cálculo sea superior al 4,85% el tipo de interés aplicable a dicho período será el resultado de sustraer a dicho tipo de interés Euribor a plazo de 3 meses un margen del 0,05%.

El importe de los intereses devengados y no abonados al cierre del ejercicio asciende a EMls 960. Adicionalmente, el Ente ha provisionado a cierre del ejercicio EMls 626 en concepto de liquidaciones de derivados financieros devengados y no abonados. (Ver nota 11)

El Ente dispone de las siguientes líneas de crédito no dispuestas:

 

Miles de Euros 2008

Tipo variable:
Con vencimiento superior a un año

611

 

611

b) Financiación anticipada.

Financiación anticipada Terminal de contenedores MID Atlantic, SAU.–En las condiciones establecidas para la concesión otorgada a MID Atlantic, SAU de fecha 12 de junio de 2002, se establecía que la concesionaria debería aportar a la Autoridad Portuaria un importe de 3.606 miles de euros, que tendría el carácter de préstamo de financiación y se recuperaría mediante la deducción de dicho importe del canon por ocupación del dominio público portuario, que se liquidará a la Sociedad por importe neto de la mencionada financiación. En el ejercicio 2008 el importe de la deducción del canon asciende a EMls 200, por lo que el importe pendiente de la financiación concedida al Ente asciende a EMls 3.406.

Financiación anticipada Terminal de contenedores Operaciones Portuarias Canarias, S.A.–En las condiciones establecidas para la concesión otorgada a Operaciones Portuarias Canarias, SA de fecha 18 de Octubre de 2006, se establecía que la concesionaria debería aportar a la Autoridad Portuaria un importe de 3.005 miles de euros, que tendría el carácter de préstamo de financiación y se recuperaría mediante la deducción de dicho importe del canon por ocupación del dominio público portuario, que se liquidará a la Sociedad por importe neto de la mencionada financiación. En el ejercicio 2008 el importe de la deducción del canon asciende a EMls 39, por lo que el importe pendiente de la financiación concedida al Ente asciende a EMls 2.878.

c) Otras deudas no comerciales.

 

Miles de euros 2008

Proveedores de inmovilizado

32 259

Anticipos de clientes

1 182

Fianzas recibidas a c/p

154

Depósitos recibidos a c/p

4 919

Otras deudas

157

 

38 671

d) Acreedores por arrendamiento financiero.–Los pasivos por arrendamiento financiero están efectivamente garantizados si los derechos al activo arrendado revierten al arrendador en caso de incumplimiento.

La obligación bruta por el arrendamiento financiero – pagos mínimos por arrendamiento (Nota 8.2.):

 

Miles de euros 2008

Hasta 1 año
Más de 2 años

282
422

Cargos financieros futuros por arrendamientos financieros

(41)

Valor actual de los pasivos por arrendamiento financiero

663

18. Otras provisiones

Los importes y variaciones experimentados durante el ejercicio por las partidas que componen este epígrafe son los siguientes:

Miles de euros

01.01.08

Dotación

Exceso

Aplicación

31.12.08

Provisión para impuestos

1 438

1 018

-

(104)

2 352

Provisión para responsabilidades

13 781

526

-

(1 468)

12 839

Provisión para riesgos y gastos

15 219

1 544

-

(1 572)

15 191

a) Provisión para impuestos.–Recoge principalmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles reclamados por la Administración Local y que se encuentran pendientes de pago por no estar el Ente en conformidad con los importes liquidados.

b) Provisión para responsabilidades.–El desglose de esta provisión a 31 de diciembre de 2008 es el siguiente:

 

Miles de euros

Premio de jubilación voluntaria

98

Tarifas por servicios portuarios reclamadas ante el Ministerio de Fomento

2 303

Reclamación de la tarifa T-95

667

Modificación del proyecto Prolongación del Dique Reina Sofía

-

Reclamaciones de intereses por obras anteriores al 2006

1 867

Provisión reclamación judicial Esponja del Teide

222

Provisión de activos de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Las Palmas, S.A.

7 308

Otros

374

 

12 839

Se relacionan a continuación los principales conceptos incluidos en esta provisión:

I) Premio de jubilación voluntaria: El convenio colectivo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2004 establecía un premio por jubilación anticipada de 2.000 euros. Existe una provisión por el valor actual de los pagos futuros estimados, que asciende al cierre del ejercicio a EMls 98, habiendo tenido lugar durante el ejercicio una aplicación de EMls 19 en concepto de los trabajadores que se han jubilado durante el 2008.

II) Tarifas por servicios portuarios reclamadas ante el Ministerio de Fomento: Determinadas tarifas portuarias fueron cuestionadas y se presentaron reclamaciones ante el Ministerio de Fomento y la Audiencia Nacional. Asimismo, a finales del ejercicio 2005 (octubre y noviembre) el Tribunal Constitucional ha dictado sentencias por las que declara nulos los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en los que se establecía el régimen tarifario de precios privados que siguió hasta la entrada en vigor de la Ley 48/2003. De esta forma, las tarifas facturadas como precios privados (T0-T9) desde la entrada en vigor de la Ley 27/1992 hasta el 31 de diciembre del año 2000 quedan sin cobertura legal. Sin embargo, según la Disposición Adicional séptima de la Ley 14/2000, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, «las tarifas por los servicios prestados a los usuarios (...) cuyas liquidaciones sean anuladas por sentencias judiciales firmes (...) serán nuevamente exigidas a los usuarios que hayan recibido los correspondientes servicios, mediante la práctica de nuevas liquidaciones». Estas nuevas liquidaciones podrán ser refacturadas con un régimen tarifario contemplado en la propia ley, y las nuevas liquidaciones no podrán ser superiores a las originales por el principio de seguridad jurídica. La Dirección de la Autoridad Portuaria estima que la tarifa a la que se refacture no diferirá significativamente de la originalmente aplicada, con lo que el perjuicio máximo podría ser la aplicación de intereses legales. Al no presentarse las reclamaciones ante la Autoridad Portuaria, no se conoce exactamente el montante de las mismas, aunque según información proporcionada por el Ente Público Puertos del Estado ascienden a EMls 6.226, sobre las cuales no se ha producido sentencia firme a la fecha de formulación de las cuentas anuales. A 31 de diciembre de 2008 hay dotada una provisión de EMls 2.303, de la cual EMls 372 se han dotado en el ejercicio, para hacer frente a cualquier diferencial que pudiera surgir entre las facturaciones y sus intereses legales.

III) Reclamación de la tarifa T-95: Con fecha 6 de octubre de 2000, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dictó sentencia en la que se anulaba el acuerdo del Consejo de Administración de fecha 25 de septiembre de1997, por el que se aprobaba la modificación de la tarifa T-9. Ante esta resolución judicial, el Consejo de Administración acordó, en su reunión de 19 de diciembre de 2000, interrumpir la facturación de la tarifa a partir del 1 de enero de 2001. Parte de los consignatarios a quienes se había facturado dicha tarifa mientras estuvo vigente han reclamado a la Autoridad Portuaria de Las Palmas su devolución; el Ente rechazó dichas solicitudes alegando que la sentencia del TSJC aludida se halla recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, y la exigencia de que deben presentarse las facturas originales para asegurar la restitución de los importes indebidamente cobrados a los usuarios finales. Dichos consignatarios acudieron a la siguiente instancia, el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), y a la fecha se desconoce cuál será el desenlace final de estas reclamaciones.

Siguiendo el principio de prudencia, se constituyó una provisión por el total importe facturado hasta el 31 de diciembre de 2000, por EMls 1 010, que posteriormente se ha reducido para aquellos clientes de los que no se tiene constancia que hayan presentado reclamación, y siempre y cuando hayan transcurrido cuatro o más años desde la fecha de facturación. Adicionalmente, se ha ido dotando una provisión anual por el interés legal que pudiera resultar exigible. Como consecuencia de esto, al 31 de diciembre de 2008, el Ente tiene registrada una provisión de EMls 465 por el importe facturado no prescrito y del que no existe sentencia firme y de EMls 202 en concepto de intereses.

IV) Modificación del proyecto Prolongación del Dique Reina Sofía: Con fecha 14 de mayo de 2004, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas aprobó la modificación del proyecto Prolongación del Dique Reina Sofía, que había sido adjudicado a un contratista mediante acuerdo del Consejo de Administración de 12 de noviembre de 2002. Dado que dicha modificación supuso la reducción del presupuesto de la obra de 72 a 38 millones de euros, el contratista reclamó la correspondiente indemnización, que ascendía a EMls 6.565, totalmente provisionada en el ejercicio 2006.

En el ejercicio 2007 se produjo el pago de EMls 5.116 de la citada indemnización por lo que se aplicó la correspondiente provisión por dicho importe. En el ejercicio 2008 se ha procedido al pago del resto de la indemnización aplicándose la totalidad de la provisión que ascendía a EMls 1.449.

V) Reclamaciones de intereses por obras anteriores al 2006: Se corresponde a cuatro reclamaciones de intereses por obras anteriores al ejercicio 2006, por importe de EMls 1.770. El Ente en el ejercicio 2008 ha dotado un importe de EMls 97 que se corresponde con los intereses que pudieran surgir de tales reclamaciones.

VI) Provisión reclamación judicial esponja del Teide: En abril de 2001 el Ente envió escrito a la Entidad La Esponja del Teide, S.L., empresa que presta servicios de limpieza para la Autoridad Portuaria, por el que, comunicó a la misma su voluntad de ejercer la opción de compra de una determinada máquina barredora por el precio de EMls 30 y de una embarcación por el precio de EMls 180.

Posteriormente, la sociedad La Esponja del Teide, manifestó la conformidad y aceptación del precio ofrecido, solicitando, al propio tiempo la formalización del contrato ante Notario. Consecuentemente con lo anterior, la Compañía reitera nuevamente su solicitud de formalización del contrato y requiere al Ente el pago del precio no satisfecho más los intereses legales, a partir de Abril de 2001, desde la cuál ha incurrido en mora.

Debido a las discrepancias que han tenido lugar entre las partes, la Autoridad Portuaria ha procedido a provisionar el importe tanto de la maquinaria por valor de EMls 30 como el del buque por valor de EMls 180 hasta que se resuelvan las discrepancias entre las partes. El Ente en el ejercicio 2008 ha dotado un importe de EMls 12 que se corresponde con los intereses que pudieran surgir de dicha reclamaciones

IX) Provisión de activos de Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Las Palmas, S.A.: En las provisiones figura la correspondiente a créditos de Sestiba, S.A. por importe de EMls 7.308. Esta provisión se realiza con la finalidad de considerar desde un punto de vista de máxima prudencia valorativa las vicisitudes que pudieran tener los créditos de Sestiba frente a las empresas accionistas de la misma, habida cuenta de la larga duración del Plan de Viabilidad de la empresa. Esta provisión se realiza a los únicos efectos de no distorsionar la valoración que pudieran tener en las cuentas consolidadas, ya que la Autoridad Portuaria de Las Palmas en ningún caso es deudor ni responsable de dichos créditos, pero mientras que formen cuentas consolidadas, se estima procedente efectuar la mencionada provisión.

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26. Contingencias

a) Pasivos contingentes.–El Ente tiene pasivos contingentes por litigios surgidos en el curso normal del negocio de los que no se prevé que surjan pasivos significativos distintos de aquellos que ya están provisionados (Nota 27).

A la fecha de formulación se desconoce cuál será el sentido de las resoluciones que recaerán sobre los siguientes litigios o reclamaciones, ni el efecto que podrían tener sobre las presentes cuentas anuales:

1. El Tribunal de Cuentas del Estado remitió en el ejercicio 2003 a la Autoridad Portuaria un «Informe de Fiscalización del Cumplimiento por las Empresas Estatales de las Obligaciones Establecidas por la Ley en Relación con el Patrimonio Histórico o Artístico». En dicho Informe, el Tribunal estima que las Autoridades Portuarias han incumplido el artículo 68.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, que establece que en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluya una partida equivalente al 1% de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español. La Autoridad Portuaria de Las Palmas, siguiendo las directrices establecidas desde Puertos del Estado, alegó el 12 de marzo de 2003 su disconformidad con las conclusiones del Tribunal, basándose principalmente en el principio de autofinanciación, por el que las obras públicas realizadas por el Ente se ejecutan sin cargo alguno para las arcas del Estado.

2. La entidad mercantil Disa Corporación Petrolífera, S.A. ha presentado desde el ejercicio 2002 diversas demandas civiles en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas, contra la totalidad de la facturación que, en concepto de tarifa T-3, el Ente le ha realizado en los ejercicios 2001 a 2004. El importe total pendiente de cobro por este concepto al cierre del ejercicio asciende a EMls 1.928, cantidad que se encuentra avalada y totalmente provisionada en el epígrafe de provisión para insolvencias.

3. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó, con fecha 13 de julio de 2001, sentencia firme sobre el procedimiento de expropiación forzosa de un solar, iniciado el 26 de julio de 1956, obligando al Ente a indemnizar al anterior propietario o a sus herederos mediante el pago del correspondiente justiprecio. A cierre del ejercicio 2006, la provisión registrada ascendía a EMls 1.388.

El 8 de febrero de 2007 el Juzgado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas adoptó por unanimidad fijar un justiprecio de la finca en la cantidad de EMls 1.388.

Con fecha 21 de marzo de 2007, la Autoridad Portuaria pagó dicha indemnización por el Banco Santander Central Hispano, por lo que durante el ejercicio 2007 se ha llevado a cabo la aplicación de dicha provisión.

Con posterioridad a la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas, la parte demandante ha recurrido la sentencia solicitando una indemnización adicional en concepto de justiprecio de EMls 9.848, así como, unos intereses de demora por importe de EMls 3.491.

A cierre del ejercicio no se ha producido resolución al recurso presentado por la parte demandante. El Ente no prevé que surjan pagos adicionales a los efectuados en el ejercicio 2007.

c) Garantías comprometidas con terceros.

1. El Ente actúa de avalista en las siguientes operaciones, depositadas en las entidades financieras con las que se opera, según se detalla en el cuadro siguiente:

Entidad

A favor de:

Miles de euros

Bankinter

Varios

66

BSCH

Varios

255

 

 

321

El primer grupo recoge avales depositados ante instancias judiciales como parte de los procedimientos de embargo y venta judicial de diversos buques, así como un aval por la concesión por parte del Ministerio de Defensa para las obras de Restauración de la Cantera del Roque Ceniciento en la Isleta. No se considera que exista riesgo para el Ente en estas operaciones.

El segundo grupo recoge avales en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes Ejercicio 2004 en el que figura como destinatario la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Por otro lado, existe otro aval para la garantía del pago en la suspensión de las liquidaciones recurridas en concepto del IBI 2004 y para la garantía del pago en la suspensión del acto administrativo impugnado mediante reclamación económico administrativo.

27. Retribución al Consejo de Administración y alta dirección

a) Retribución a los miembros del Consejo de Administración.–La remuneración de los miembros del Consejo de Administración por todos los conceptos en el ejercicio 2008, incluidos dietas y gastos de desplazamiento, asciende a EMls 143.

No existen obligaciones contratadas en materia de pensiones o seguros de vida con respecto a los miembros del Consejo de Administración. Tampoco se les ha concedido anticipos o créditos de ninguna clase.

b) Retribución y préstamos al personal de alta dirección.–La remuneración total pagada en el ejercicio 2008 al personal de alta dirección asciende a un importe total de EMls 223.

28. Otras operaciones con partes vinculadas

Las transacciones que se detallan a continuación se realizaron con partes vinculadas:

 

Miles de euros 2008

 

Importe

Sociedad Estatal de Estiba y desestiba del Puerto de La Luz y de Las Palmas, S.A.:

 

Arrendamientos

24

Prestación de servicios

60

 

84

El importe correspondiente con el arrendamiento se debe al alquiler a favor de Sociedad Estatal de Estiba y desestiba del Puerto de La Luz y de Las Palmas, S.A. con respecto al inmueble identificado como «Edificio de Vestuarios y sus accesorios» sito en la calle 22 de Mayo de 1986 propiedad de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

29. Información sobre medio ambiente

El Ente ha adoptado las medidas oportunas en relación con la protección y mejora del medio ambiente y la minimización, en su caso, del impacto medioambiental, cumpliendo la normativa vigente al respecto.

Durante el presente ejercicio se ha incurrido en gastos derivados de actuaciones medioambientales por un importe total de EMls 1.781, entre los que destaca el servicio portuario de recogida de basura.

Durante el ejercicio el Ente no ha realizado inversiones de carácter medioambiental. No se ha considerado necesario registrar ninguna dotación para riesgos y gastos de carácter medioambiental, ni existen contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, ni responsabilidades de naturaleza medioambiental ni compensaciones pendientes de recibir al respecto.

30. Hechos posteriores al cierre

No se han producido acontecimientos relevantes después de cierre del ejercicio que deban reflejarse en esta memoria.

Reelaboración de las Cuentas Anuales del ejercicio 2008

El Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en fecha 15 de septiembre de 2009 y de conformidad con el artículo 43.2.D) de la ley 62/1997 de 26 de diciembre de Puertos del Estado y la Marina Mercante procede a reelaborar las Cuentas Anuales del ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, las cuales vienen constituidas por los documentos anexos que preceden a este escrito, cuyas hojas se presentan ordenadas correlativamente.

Firmante: Don José Daniel López López, Director.

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