Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-4031

Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la tercera Adenda modificativa del Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén para la realización del proyecto piloto de desarrollo de turismo interior en la provincia de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2010, páginas 24401 a 24402 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-4031

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la tercera adenda modificativa del convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2006, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén para la realización del proyecto piloto de desarrollo de turismo interior en la provincia de Jaén, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 16 de febrero de 2010.–El Secretario General de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

TERCERA ADENDA MODIFICATIVA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2006 ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO PILOTO DE DESARROLLO DE TURISMO INTERIOR EN LA PROVINCIA DE JAÉN

En Madrid, a 16 de octubre de 2009.

REUNIDOS

Don Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), en virtud del Real Decreto 560/2008, de 21 de abril (BOE del 22), por el que se dispone su nombramiento, y del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio (BOE del 16) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Don Luciano Alonso Alonso, Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2008, de 19 de abril, por el que se le designa para tal cargo, y en el artículo 21.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Don Felipe López García, como Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, nombrado por Acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2007, actuando en representación de la Diputación Provincial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 apartado 1 letra b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

EXPONEN

Primero. Que con fecha 30 de noviembre de 2006 se firmó un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén para la realización del «Proyecto Piloto de Desarrollo de Turismo Interior en la Provincia de Jaén», al amparo de lo previsto en la cláusula tercera del «Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del Programa de Medidas de Activación de Jaén (Jaén XXI)» (BOE de 6 de junio de 2006), suscrito por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía.

Segundo. Que en la cláusula quinta del Convenio de 30 de noviembre de 2006 se establece que el plazo para la ejecución de las actuaciones será de un año a partir de la fecha de firma del Convenio, y en la cláusula sexta se establece que el Convenio tendrá una vigencia de un año.

Tercero. Que mediante Adenda firmada el 28 de noviembre de 2007 se modificaron dichas cláusulas y se estableció el plazo de ejecución de las actuaciones y la vigencia del Convenio en dos años.

Cuarto. Que mediante Adenda firmada el 19 de diciembre de 2008 se volvieron a modificar dichas cláusulas y se estableció el plazo de ejecución de las actuaciones y la vigencia del Convenio en tres años.

Quinto. Que la ejecución de las actuaciones de Beas de Segura y Segura de la Sierra, contempladas en el Convenio de 2006, se ha visto demorada por los trámites administrativos tanto de la propiedad del aeródromo del Cornicabral, como de la necesidad de contar con un estudio de viabilidad técnica y económica que avale el funcionamiento de las principales infraestructuras que el plan está financiando, por lo que resulta necesario ampliar los periodos de ejecución y vigencia del Convenio para que puedan ejecutarse debidamente estos proyectos.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan:

Primero. Modificar el párrafo segundo de la cláusula quinta del Convenio de Colaboración de 30 de noviembre de 2006, que queda redactado del siguiente modo:

«El plazo para la ejecución de las actuaciones será de cuatro años, a partir de la firma del presente Convenio».

Segundo. Modificar, asimismo, el párrafo primero de la cláusula sexta del referido Convenio, que queda redactado del siguiente modo:

«Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio del periodo de dos meses de justificación de las actuaciones, establecido en el apartado 3 de la cláusula anterior».

Y en prueba de conformidad y como Adenda al Convenio que se modifica, lo firman las partes por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid