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Documento BOE-A-2010-4036

Resolución de 11 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Centro Penitenciario Centro I en Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2010, páginas 24417 a 24431 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-4036

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 7.b del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP) y el órgano sustantivo la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior.

SIEP fue creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1992 con el objetivo de llevar a cabo el Plan de Amortización y creación de centros penitenciarios, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991. La última modificación de dicho Plan, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 1995, contempla la amortización del centro penitenciario actualmente existente en Soria, cuya capacidad funcional es de 98 internos, y la construcción de un nuevo Centro Penitenciario.

El 6 de mayo de 2005, el Consejo de Ministros aprueba el Plan de Actuación Específico para Soria (PAES). En dicho Plan se indica que, en materia de política penitenciaria, el Ministerio del Interior propondrá al Ayuntamiento de Soria un convenio relativo al cambio de ubicación del actual Centro Penitenciario, en el casco urbano de la ciudad, por unas nuevas instalaciones en otro lugar. Con ello se conseguirá mejorar las condiciones de estancia y vida de los presos y liberar suelo para otros usos.

El objeto del proyecto es la construcción de un nuevo centro penitenciario tipo de 720 celdas. Ocupará una parcela con una superficie aproximada de 254.238 m2, de los que 94.002 m2 se dedicarán a la urbanización interior, 22.766 m2 al paseo de ronda, 53.939 m2 al perímetro exterior y 83.531 m2 a la urbanización exterior. La altura máxima de fachada por edificio es de 11,7 m (altura en alero) y la altura de cumbrera de 15 m.

El nuevo centro penitenciario, se ubicará en el paraje denominado La Laguna, al noroeste del termino municipal de Soria, en la provincia de Soria.

Además de la planta general del complejo penitenciario, será necesaria la construcción de las siguientes infraestructuras que prestarán servicio al centro:

Vial de acceso consistente en una carretera convencional de 1.920 m de longitud y 12 m de anchura de plataforma (2 carriles de 3,5 m, arcenes de 1,5 m y bermas de 1 m), desde el enlace del polígono industrial de Las Casas de la circunvalación de Soria SO-20. Este trazado aprovecha caminos agrícolas existentes.

Línea de media tensión de 13,2 kV, con una longitud aproximada de 1.230 m, que se apoyará en 9 postes separados una media de 140 metros.

Suministro de agua de 600 m3/día desde la Red Municipal de Abastecimiento de Agua. Para ello se construirá una tubería de 200 mm de diámetro desde el depósito del cerro Bellosillo hasta el barrio de Las Casas, paralela a la existente en la actualidad, para después continuar en paralelo al vial de acceso previsto. La conducción irá enterrada a una profundidad mínima de 1 m y tendrá una longitud aproximada de 3,5 km.

Vertido de aguas residuales, correspondiente a una población equivalente de 1.500 habitantes. Será necesaria la instalación de un tratamiento de aguas primario para la eliminación de sólidos gruesos, de manera que sea viable la impulsión hasta la red de saneamiento del polígono industrial de Las Casas. La tubería de conexión tendrá una longitud aproximada de 2.700 m y 200 mm de diámetro.

Vertido de pluviales al arroyo Las Gangas, previo paso por un sistema de tratamiento decantador y separador de aceites y grasas.

El estudio de impacto ambiental incluye un examen de alternativas, en el que se han valorado once alternativas de emplazamiento, además de otras seis propuestas por el Ayuntamiento de Soria ubicadas en su término municipal.

Número
de alternativa

Situación

1

Término municipal de Soria. Lugar «La Laguna»; 4 km al N de Soria.

2

Término municipal de Soria. Entre Pedrajas (a 1,5 km al NE) y el Río Duero; 1 km al N de Soria.

3

Término municipal de Soria. 1,5 km al S de Oteruelos;13 km al N de Soria.

4

Término municipal de Soria. 3 km al N deTardajos de Duero, junto al río; 6,5 km al S de Soria.

5

Término municipal de Garray. 1,5 km al N de Garray y al Este de la C-115; 6 km al N de Soria.

6

Término municipal de Garray. 0,5 km al S de Tardesillas; 6,5 km al N de Soria.

7

Término municipal de Fuentecantos. 3 km al NE de Garray y al E de la C-115; 9 km al N de Soria.

8

Término municipal de Alconaba. Al S de la línea de ferrocarril; 5 km al E de Soria.

9

Término municipal de Alconaba. 3,1 km al NW de Alconaba; a 11km de Soria.

10

Término municipal de Los Rábanos. 2 km al NW de Navalcaballo; a 12 km de Soria.

11

Término municipal de Cidones. 2,5 km al NE de Cidones; 13,5 km al NW de Soria.

Emplazamientos propuestos por el Ayuntamiento de Soria

12

Término municipal de Soria. San Marcos 1.

13

Término municipal de Soria. San Marcos 2.

14

Término municipal de Soria. Maltoso.

15

Término municipal de Soria. Bellosillo 1.

16

Término municipal de Soria. Bellosillo 2, que coincide parcialmente con la alternativa 1.

17

Término municipal de Soria. Valdecureña.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Desde el punto de vista hidrológico la zona de estudio se sitúa muy próxima a la plataforma aluvial del río Duero, sobre su margen derecha. La red fluvial consta de dos cursos de agua principales, ambos estacionales que son: arroyo Las Gangas y un afluente de éste (arroyo de las Raposeras), ambos al Sur de la zona de implantación del centro penitenciario. Además, con carácter más irregular se identifica una zona de vaguada plana amplia conocida como Cañada de la Laguna. Estos tres cursos fluviales, son afluentes del Duero, drenando hacia el sureste.

El emplazamiento seleccionado no se encuentra situado dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000. Los espacios más cercanos son el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4170083 riberas del río Duero y sus afluentes situado aproximadamente a 1,3 km, y el LIC ES41700029 sabinares Sierra de Cabreras situado a unos 5 km del emplazamiento seleccionado.

Debe destacarse la presencia en el ámbito de estudio del hábitat de interés comunitario, ubicado fuera de red Natura 2000, 9230 robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. Otros hábitats de interés comunitario presentes en el entorno de las actuaciones son 92A0 bosques galería de Salix alba y Populus alba y 9240 robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

Entre la fauna de mayor interés, destaca la presencia de una rica comunidad de quirópteros la cual, si bien no tiene sus colonias de cría en la zona de actuación, si que la utiliza como área de alimentación. Además, esta zona constituye el área de campeo de rapaces que crían en los bosques y cortados próximos. Algunas de ellas se encuentran catalogadas como vulnerables en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, como es el caso del milano real (Milvus milvus) o el alimoche (Neophron percnopterus). También están presentes en el área especies ligadas a espacios abiertos, como el aguilucho cenizo (Circus pygargus) o la alondra de Dupont (Chersophilus duponti). En el emplazamiento seleccionado existe una pequeña depresión que atrapa las aguas pluviales y de escorrentía conformando una sucesión de charcas y pequeñas lagunas de importancia para la reproducción de anfibios y reptiles.

Dentro del ámbito de estudio y colindante con el emplazamiento del centro penitenciario se encuentra el monte de utilidad pública 179 Valonsadero, declarado zona natural de esparcimiento por la orden MAM/1082/2005, de 10 de agosto, el cual constituye una de las principales zonas de recreo y ocio de la población soriana, además de albergar algunos de los actos de las celebraciones en las fiestas locales de la ciudad (fiestas de San Juan).

En cuanto al patrimonio arqueológico, al sur del emplazamiento destaca la presencia del yacimiento Vía 27, el cual forma parte de la calzada romana que unía Caesaragusta (Zaragoza) con Asturica Augusta (Astorga). Por otro lado, al norte y oeste, dentro del monte Valonsadero, existen pinturas rupestres con representaciones esquemáticas de figuras humanas, animales y plantas. Este conjunto de pinturas ha sido declarado bien de interés cultural (BIC) con la categoría de zona arqueológica Monte Valonsadero. Otro elemento del patrimonio que debe ser tenido en cuenta es el BIC zona arqueológica «Numancia», ciudad celtíbero-romana situada en el término municipal de Garray, a unos 4,5 km aproximadamente en línea recta.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se inició con fecha 29 de octubre de 2008, mediante la recepción del documento ambiental del proyecto.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Esta Dirección General, con fecha 17 de noviembre de 2008, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto y la necesidad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental.

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Duero

Subdelegación del Gobierno en Soria

X

Dirección General del Medio Natural Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura y Turismo de Junta de Castilla y León

Ayuntamiento de Soria.

X

WWF - Adena

S.E.O. /BirdLife

Ecologistas en Acción de Castilla y León

X

Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza – ASDEN

X

Asimismo se recibió informe de Grupo Municipal de Iniciativa por el Desarrollo de Soria (Grupo Municipal IDES). Con posterioridad, se recibieron los informes de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente (DGPAOT) y la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios naturales protegidos. Según la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (DGMN) no se prevé que vaya a producirse afección directa o indirecta sobre el LIC ES4170083 riberas del río Duero y sus afluentes, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:

Instalación de un sistema de tratamiento decantador y separador de aceites y grasas previo al vertido de aguas pluviales al arroyo Las Gangas.

En las labores de revegetación se emplearan exclusivamente especies autóctonas presentes en el área y los materiales de reproducción a utilizar habrán de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Hábitats de interés comunitario. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (DGMNPF) indica que, en el área de influencia del proyecto, está presente el hábitat de interés comunitario 9230 robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. Por ello recomienda la búsqueda de alternativas de emplazamiento, preferentemente en áreas carentes de formaciones vegetales mixtas y lo más próximas posibles a las zonas industriales de la periferia de Soria.

Flora y fauna. La DGMN y DGMNPF consideran necesario incluir en el estudio de impacto ambiental inventarios detallados de la fauna y la flora, así como de hábitats presentes en la parcela, en especial las especies y hábitats incluidos en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Se deberá evaluar de forma detallada las posibles afecciones del proyecto sobre las especies y hábitats protegidos incluyendo las afecciones que puedan producirse sobre la avifauna por el tendido eléctrico.

Hidrogeología. La DGMNPF indica que deberá aportarse un estudio hidrogeológico de la zona de actuación.

Montes de utilidad pública. El Ayuntamiento de Soria indica que el proyecto está enclavado de forma aneja al Monte Valonsadero, número 179 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Soria, también declarado zona natural de esparcimiento del monte, por Orden MAM/1082/2005, de 10 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por lo que se deben considerar las posibles afecciones que puedan generarse sobre el mismo. En especial se destacan las que podrían producirse debido al intenso uso social del monte por parte de la población local. Por ello el Ayuntamiento de Soria y ASDEN-Ecologistas en Acción aconsejan someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Planeamiento urbanístico. El Ayuntamiento de Soria indica que las parcelas donde se pretende llevar a cabo la construcción del centro penitenciario, están clasificados como suelo rústico común, en el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado el 10 de marzo de 2006. Sin embargo, con fecha 9 de marzo de 2008 se adopta acuerdo de aprobación inicial de la modificación puntual n.º 7 del PGOU de Soria. Según esta modificación, dichas parcelas están categorizadas como suelo rústico de protección natural de interés paisajístico sin masa forestal debido a su colindancia con el monte de utilidad pública y zona natural de esparcimiento del Monte Valonsadero.

Patrimonio arqueológico. La Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Soria informan de la existencia de vía romana 27. Su trazado podrá verse afectado por el vial de acceso al centro penitenciario y redes de abastecimiento de agua potable y saneamiento. La Dirección General de Patrimonio propone la realización de un estudio integral de la afección cultural de la obra sobre el patrimonio cultural de la zona, incluyéndose la afección sobre el bien de interés cultural (BIC) Monte Valonsadero, bienes inventariados y bienes del patrimonio arqueológico, paleontológico y etnológico y recomienda la realización de una prospección arqueológica, a la vista de cuyos resultados se propondrán las medidas correctoras que se estimen necesarias.

Impacto sobre el paisaje. La DGMN indica que se deberá evaluar y prestar especial atención al impacto paisajístico de las instalaciones. Por otro lado, el Ayuntamiento de Soria indica que el impacto provocado por las instalaciones del centro penitenciario sobre el paisaje es notable, especialmente en el caso de la torre de vigilancia, de 42 m de altura, visible el yacimiento de Numancia y desde gran parte del monte Valonsadero.

Medio socioeconómico. El Ayuntamiento de Soria recomienda incluir en el estudio de impacto ambiental un estudio sociológico acerca de la percepción global del proyecto para la población de Soria y alrededores.

La DGMN, teniendo en cuenta el potencial conflicto entre el uso social del monte Valonsadero y la instalación del centro penitenciario, considera conveniente provocar un debate social suficiente para obtener las garantías debidas de información y participación públicas en la tramitación del expediente de evaluación de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Soria aconseja someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental por la colindancia con el monte y BIC Valonsadero, con la calzada romana vía 27 y por la proximidad (menos de 1 km) al LIC ES4170083 riberas del río Duero y sus afluentes.

ASDEN-Ecologistas en Acción indica que el emplazamiento propuesto puede afectar de forma más que apreciable al monte Valonsadero, deben paralizarse cualquier tipo de obras en dicho emplazamiento y debe llevarse a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con una ubicación preferente en la alternativa de Alconaba, como alternativa mejor valorada de entre las presentadas por SIEP.

Por último, el grupo IDES también indica que dada la existencia de cuantiosos impactos ambientales el proyecto debería someterse a evaluación de impacto ambiental.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Teniendo en cuenta las contestaciones a las consultas efectuadas, vistas las características del proyecto y del entorno de su emplazamiento así como el potencial impacto, con fecha 6 de marzo de 2009 se adopta la decisión de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental y se da traslado al promotor de las contestaciones a las consultas efectuadas y de los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

Posteriormente, con fecha 3 de abril de 2009, se remitió al promotor los informes recibidos fuera de plazo correspondientes a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y a la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

3.2. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Recepción de estudio de impacto ambiental y expediente de información pública. Con fecha 21 de julio de 2009, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el proyecto, estudio de impacto ambiental y resultado de la información pública. Posteriormente, con fecha 1 de septiembre de 2009 se recibió la documentación de consulta a las administraciones públicas afectadas que habían sido previamente consultadas.

3.2.2 Información pública. Resultado. Con fecha 13 de mayo de 2009 se publica en el BOE núm. 116 Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto Centro Penitenciario Centro I en Soria.

Durante el periodo de información pública se recibieron alegaciones pertenecientes al Ayuntamiento de Soria, Plataforma No a la Cárcel, Grupo municipal IDES, Agrupación de Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP), Colegio Oficial Arquitectos Castilla y León, ASDEN, Asociación Centáurea, Asociación en Defensa del Río Alberche y Asociación Geográfica Ambiental, cuyos aspectos ambientales más significativos, se refieren a:

Selección de alternativas. Las alegaciones de ASDEN, Asociación Centaurea, Asociación en Defensa del Río Alberche y Asociación Geográfica Ambiental, (en adelante ASDEN y otros), el Grupo IDES y la Demarcación de Soria del Colegio Oficial de Arquitectos Castilla y León Este se muestran disconformes con el examen de las alternativas incluido en el estudio de impacto ambiental, ya que consideran que no se ha tenido en cuenta el alto valor ambiental del emplazamiento propuesto, a pesar de no estar incluido en ningún espacio protegido.

Asimismo indican que existen algunos errores en las puntuaciones asignadas. Entre otros señalan que no se ha tenido en cuenta la afección que se produce sobre la calzada romana vía 27, o que en la actualidad la calificación del suelo es de suelo rústico con protección natural. Señalan que los impactos sobre los valores naturales (hábitats naturales, flora y fauna, humedal de la Laguna, paisaje, etc.), culturales y sociales (por el intenso uso público del monte Valonsadero, colindante con el centro penitenciario) son muy elevados.

Destacan la muy clara mejor opción de la alternativa 8, respecto a la 1, no existiendo una justificación, desde el punto de vista ambiental de la alternativa seleccionada. La alternativa 8 es la mejor valorada por el propio estudio de impacto ambiental, los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento están situados a tan solo 400 m, en el polígono industrial de Valcorba, no precisa de la construcción de un nuevo vial de acceso y está situada a solo 5,6 km del centro urbano de Soria.

La Plataforma No a la Cárcel indica que el estudio de impacto ambiental presenta numerosos errores que aconsejan una declaración de impacto ambiental negativa del proyecto. Considera que el emplazamiento en el paraje La Laguna es rechazado mayoritariamente por la población por su colindancia con el monte Valonsadero, que presenta un elevado uso público social, cultural y recreativo.

Medidas correctoras adicionales. El Ayuntamiento de Soria remite un informe del Servicio de Urbanismo de la Concejalía de Medio Ambiente, Patrimonio y Montes en el cual se proponen las siguientes medidas correctoras:

Planificación de las labores de mayor movimiento de maquinaria y actuaciones molestas fuera de los periodos de cría y reproducción de la fauna vulnerable de la zona, así como evitar las labores nocturnas en dichos periodos.

Implantación de un sistema de lagunaje del desagüe de La Laguna y del efluente de aguas pluviales.

Habida cuenta del inicio de las obras en febrero de 2009, se evaluarán los daños sufridos en las poblaciones de Paeonia mascula derivadas del desbroce y movimientos de tierras.

Revisar el jalonamiento realizado al inicio de las obras (febrero de 2009), ubicándose varios de los jalones dentro de los terrenos pertenecientes al M.U.P. 179 Valonsadero.

Sustituir los pies de Pinus pinaster previstos en la restauración de la vegetación por otras especies de mayor afinidad fitosociológica (quercíneas como Quercus faginea y nanofanerófitos como Crataegus monogyna).

Creación de un fondo anual de mejoras para el Monte Valonsadero, materializado mediante un convenio entre la SEIP, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Soria.

Empleo de medidas de ahorro energético y sistemas de ahorro de agua.

Estudiar posibles alternativas para evitar y/o minimizar el impacto que se producirá sobre la calzada romana vía 27 al ser atravesada por las líneas de suministro y saneamiento del Centro Penitenciario.

El promotor indica que asume las medidas planteadas con las siguientes matizaciones:

Se estudiará y justificará la necesidad de implantar un sistema de lagunaje en las inmediaciones del arroyo Las Gangas.

Se sustituirá la creación de un fondo anual de mejoras del Monte Valonsadero por un taller de formación y empleo para labores forestales que revierta en beneficio del mantenimiento de dicho monte.

Se implementará una caldera de biomasa, entre las medidas de ahorro energético.

Acceso a servicios. ASDEN y otros y el Grupo municipal IDES alegan que el Ayuntamiento de Soria no puede garantizar ni el abastecimiento de agua potable ni el saneamiento y vertido de aguas residuales, ya que en la actualidad no tiene capacidad para ello.

Planeamiento urbanístico. ASDEN y otros y el Grupo municipal IDES indican que el Ayuntamiento de Soria ha adoptado un acuerdo de aprobación inicial de la modificación puntual n.º 7 del PGOU de Soria donde se cambia la clasificación del suelo donde se ubica el centro que pasa de ser suelo rústico común a suelo rústico de protección natural.

El Ayuntamiento de Soria adjunta informe de la Comisión Informativa de Vivienda y Urbanismo en el que se informa que las parcelas donde se pretende llevar a cabo la construcción del centro penitenciario, están clasificados como suelo rústico común, en el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado el 10 de marzo de 2006. Con fecha 9 de octubre de 2008, se adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación puntual n.º 7 del PGOU de Soria, lo que implica la suspensión de licencias. Según esta modificación, las parcelas sobre las que se sitúa el CP están categorizadas como suelo rústico de protección natural de interés paisajístico sin masa forestal. El informe concluye que la ejecución del centro penitenciario en este suelo no es compatible con el planeamiento en vigor.

El promotor indica que en el momento de notificación de la intención de realizar el proyecto al Ayuntamiento de Soria, noviembre de 2008, los terrenos afectados estaban clasificados como de suelo rústico y que, en cualquier caso, la obra está declarada de interés general, lo que implica que la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalece sobre el planeamiento urbanístico municipal.

Medio socioeconómico. ACAIP se muestra favorable a la ubicación del emplazamiento dentro del municipio de Soria, tanto por motivos de prestación de un servicio público (régimen de visitas, etc.) como por razones de salud (casos de urgencias, etc.). Por otro lado, la proximidad del centro de trabajo minimiza el riesgo de accidente en los desplazamientos. Finalmente, abogan por la necesidad de reemplazar las actuales dependencias por otras más modernas.

La Plataforma No a la Cárcel se muestra contraria a la ubicación propuesta, ya que el paraje de la Laguna linda con el Monte de Valonsadero, lugar en el que se celebran las fiestas de San Juan. Considera que deberían haberse tenido en cuenta las firmas recogidas contra el proyecto.

El promotor considera que todas las opiniones han sido suficientemente recogidas por el estudio sociológico presentado junto al estudio de impacto ambiental.

Algunos informes (Grupo IDES, ASDEN y otros) señalan que se han iniciado las actuaciones de corta de arbolado y explanación de los terrenos en el paraje La Laguna, sin contar con la declaración de impacto ambiental, hechos por los que se ha presentado denuncia ante la Fiscalía de Soria, solicitando la inmediata paralización de las obras y la restauración del medio afectado.

3.2.3 Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. Con fecha 7 de mayo de 2009 la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias consultó a las Administraciones públicas afectadas que fueron previamente consultadas en relación con la definición de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

La DGPAOT traslada el informe elaborado por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural. Dicho informe indica que según la información disponible en la Consejería, en el ámbito de afección del proyecto no está presente ninguna especie incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Asimismo, tampoco se constata la presencia de ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León.

En cuanto a la red Natura 2000 no es previsible la existencia de afecciones indirectas apreciables, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

La DGPAOT valora favorablemente el estudio de impacto ambiental realizado al haberse tenido en cuenta las condiciones expresadas durante la fase de consultas previas, referentes a la instalación de un sistema de tratamiento decantador y separador de grasas y aceites, a las labores de revegetación y a la utilización de materiales forestales de reproducción.

Concluye que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni con la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, ni con los ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni con zonas húmedas catalogadas ni reservas de la biosfera.

La Confederación Hidrográfica del Duero muestra su conformidad en relación con el estudio de impacto ambiental del proyecto. No obstante, en su informe expone ciertas consideraciones que se deberán tener en cuenta en la ejecución del proyecto las cuales de detallan en el apartado 6 (Condiciones de protección ambiental).

4. Fase previa a la declaración. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

4.1 Actuaciones en relación con la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo. Con fecha 23 de marzo de 2009 la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo solicitó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) informe sobre la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto al haber recibido la denuncia interpuesta contra la empresa Gardelen Fomento, S.L. por haber llevado a cabo actuaciones de corta del arbolado y movimientos de tierra en la zona propuesta como el emplazamiento para el centro penitenciario.

La Fiscalía adjunta en su oficio copia de la Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Soria, por la que se acuerda la paralización inmediata de los trabajos llevados a cabo en el paraje «La Laguna» en tanto su situación no sea legalizada. También se adjunta Actas de las actuaciones llevadas a cabo por los agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

El 13 de abril de 2009 la DGCEA remite informe a la Fiscalía indicandole las actuaciones llevadas a cabo en esta Dirección General en relación con el expediente. Con fecha 17 de septiembre de 2009, la DGCEA solicita al promotor informe sobre la situación de las obras del proyecto. La Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarias (SIEP) indica que no hay iniciadas ni en ejecución ningún tipo de obra del centro penitenciario.

No obstante, con fecha 27 de enero de 2010 la DGCEA remite oficio a la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo indicando que, concluidas las fases previas a la declaración de impacto ambiental (DIA), se solicita que por esa Fiscalía se informe sobre si, en base a las actuaciones practicadas en relación con la denuncia interpuesta contra la empresa Gardelen Fomento, S.L., existe alguna problemática o circunstancia que deban tenerse en cuenta por parte de esta Dirección General con carácter previo a la DIA.

El 4 de febrero de 2010 se recibe contestación de la Fiscalía, indicando que, practicadas las averiguaciones pertinentes por la Fiscalía Provincial de Soria se ha acordado el archivo del caso al no considerarlo constitutivo de delito ya que las actuaciones llevadas a cabo no han supuesto un grave perjuicio para la fauna y flora del ecosistema afectado, ni se han comprobado daños en la calzada romana vía 27. Por consiguiente las diligencias informativas han sido archivadas en la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo, no existiendo ninguna actuación en relación con el caso.

4.2 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. El 29 de septiembre de 2009, la DGCEA solicitó información complementaria al promotor en relación con:

Alternativa seleccionada. No se justifica la alternativa seleccionada (emplazamiento 1, paraje La Laguna). Esta alternativa no es la mejor valorada en el estudio de impacto ambiental (el emplazamiento 8 es el mejor valorado). Además, en dicho estudio no existe un análisis completo de los factores ambientales y existen errores en las puntuaciones asignadas a cada uno de los criterios seleccionados.

Destino del material excedente. Según indican algunas alegaciones uno de los destinos de este material es el vertedero de Bellosillo, a pesar de que dicho vertedero se encuentra técnicamente colmatado.

Servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento y vertido de aguas residuales. Vistos los informes del Ayuntamiento de Soria no queda claro si estos servicios están garantizados. Además deberá recabar el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero en relación con la viabilidad de las soluciones de abastecimiento y vertido.

Plan de vigilancia ambiental. Deberán preverse los informes y comprobaciones necesarios para realizar un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos, así como del cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Patrimonio cultural. Se deberá indicar la forma de ejecución de los cruces del vial de acceso y conducciones de acometida de aguas y vertido de aguas residuales con la calzada romana Vía 27 integrando las medidas necesarias para corregir y/o minimizar los impactos previstos.

Descripción del proyecto. Se solicita que se envíen relaciones de superficies de implantación y superficies construidas del proyecto definitivo, al existir algunos datos contradictorios en el estudio de impacto ambiental.

El 9 de octubre de 2009 se recibe contestación a la información solicitada. Dado que siguen existiendo aspectos para los que la información aportada continúa sin dar respuesta, el 21 de octubre de 2009 la DGCEA solicitó de nuevo información complementaria al promotor en relación con la alternativa seleccionada, los servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento y vertido de aguas residuales al centro penitenciario y Plan de Vigilancia Ambiental.

Asimismo, con esa misma fecha se solicita al Ayuntamiento de Soria que informe sobre la viabilidad de la solución de suministro de agua potable y vertido de residuales en el emplazamiento propuesto (paraje de La laguna). También se solicita informe sobre si el Ayuntamiento de Soria podría dar servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento y vertido de aguas residuales para la alternativa 8 (Alconaba), mejor valorada desde el punto de vista ambiental.

Con fechas 25 de noviembre de 2009 y 14 de enero de 2010 se reciben respectivamente los informes solicitados al promotor y al Ayuntamiento de Soria, los cuales se analizan en el apartado siguiente de integración.

5. Integración de la evaluación.

5.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental incluye un examen de las alternativas en el que se han tenido en cuenta los siguientes criterios: ambiental-cultural, cercanía a Soria capital, pendiente, accesibilidad, superficie disponible, hidrografía, clasificación del suelo, distancia núcleos de población, dominancia e impacto visual.

Teniendo en cuenta estos criterios el estudio de impacto ambiental descartó las alternativas 2, 4,12, 13, 14, 15 y 17, por no conseguir la calificación de aptas.

En cuanto al resto de alternativas, el emplazamiento 8, en el término municipal de Alconaba resultó el mejor valorado seguido muy de cerca por el emplazamiento 1, el paraje «La Laguna» del término municipal de Soria. Esta alternativa es sensiblemente coincidente con la alternativa 16 propuesta por el ayuntamiento de Soria.

Finalmente el promotor selecciona el emplazamiento 1. Entre las ventajas de está alternativa está, según el promotor, su proximidad con Soria, ya que permite enlazar el nuevo centro con las infraestructuras necesarias, además de facilitar el traslado de familiares de los internos, de los abogados y de personas y empresas que se relacionan con el centro penitenciario.

La DGCEA solicitó al promotor que justificase la selección de este emplazamiento dada su menor valoración en el estudio de alternativas del estudio de impacto ambiental, y vistas las numerosas alegaciones recibidas que se muestran a favor del emplazamiento 8.

El promotor justifica la selección del emplazamiento 1 en base a tres argumentos complementarios: disponibilidad y viabilidad de las infraestructuras existentes (de acceso rodado, abastecimiento de agua potable y vertido de residuales, vertido de pluviales y suministro eléctrico); proximidad al núcleo urbano y beneficio económico para la ciudad de Soria en cumplimiento del PAES.

El ayuntamiento de Soria indica en su informe de 14 de enero de 2010, respecto a la capacidad del municipio para el abastecimiento de agua potable, y vertido y depuración de aguas residuales que existe la planificación necesaria para atender las demandas de abastecimiento y depuración de aguas que generará el centro penitenciario en el emplazamiento «La Laguna». Por otro lado, respecto a la posibilidad de prestar estos servicios en el emplazamiento 8, en el término municipal de Alconaba, indica que no podría asumir que dichos servicios se prestasen a partir de las EDAR y ETAP del municipio de Soria.

5.2 Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas y correctoras propuestas. A continuación se resumen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria posterior.

Espacios naturales protegidos. El proyecto no es coincidente con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, estando situado el lugar de importancia comunitaria riberas del río Duero y sus afluentes ES4170083 aproximadamente a un kilómetro de la ubicación seleccionada para el centro penitenciario. No obstante, el proyecto contempla el vertido de aguas pluviales en el arroyo Las Gangas, el cual es afluente del río Duero, lo que podría originar afecciones indirectas sobre el citado LIC.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para evitar dichas afecciones indirectas consideró necesario que el proyecto incorporase las siguientes medidas protectoras y correctoras: instalación de un sistema de tratamiento decantador y separador de grasas y aceites para tratamiento de las aguas pluviales antes de su vertido al arroyo Las Gangas; empleo de especies exclusivamente autóctonas en la restauración vegetal que se realice para evitar la proliferación de especies invasoras exóticas en el LIC. Los materiales forestales de reproducción habrán de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción de Castilla y León.

Dichas medidas han sido incorporadas por el promotor en el estudio de impacto ambiental por lo que la citada Dirección General considera que no se prevé que vaya a producirse afección directa o indirecta sobre el LIC riberas del río Duero y sus afluentes, tal y como se indica en el apartado 3.2.3 de la presente declaración.

Hábitats de interés comunitario. Según el estudio de impacto ambiental se va a producir afección sobre el hábitat de interés comunitario 9243 robledales galaicoportugueses con Quercus pyrenaica y Quercus robur en 2,8 ha de superficie, de las cuales 1,16 ha corresponden a único rodal de rebollar denso y el resto son pequeños golpes de vegetación arbórea de rebollar intercalado con pastizales acidófilos.

Como medidas preventivas en el estudio de impacto ambiental se propone la delimitación de la zona afectada, tanto por la urbanización, como por las infraestructuras y accesos. Fuera de la zona de actuación las máquinas solo podrán circular por los caminos ya existentes.

El estudio de impacto ambiental contempla la restauración vegetal de 8,9 ha en el contorno exterior de la urbanización del centro penitenciario con el objetivo de conseguir la instauración de los ecosistemas y especies potenciales de la zona. Se propone la plantación de un bosque abierto mixto de Quercus pyrenaica (70%) y Pinus pinaster (30%), con un marco de plantación al tresbolillo de aproximadamente 5x5 metros. El Ayuntamiento de Soria en su informe enviado en la fase de información pública propone sustituir los pies de Pinus pinaster previstos por otras especies de mayor afinidad fitosociológica como Quercus faginea, medida que es asumida por el promotor.

Además según el estudio de impacto ambiental se podrán incluir, en una proporción total no superior al 60% de la cantidad de árboles plantados, las siguientes especies arbustivas: Crataegus monogyna, Rosa micrantha, Prunus spinosa, Cytisus scoparius, Calluna vulgaris, entre otras. Las especies herbáceas se sembraran en mezclas en las que Agrostis castellana deberá superar el 50% de la mezcla. En todo caso se desechará la implantación y utilización de plantas alóctonas, tal y como indica la DGPAOT.

Previamente a la plantación y siembra el estudio de impacto ambiental contempla el extendido de la tierra vegetal sobrante de la explanación, con objeto de aprovechar el banco de semillas presente. Asimismo, en la restauración vegetal se respetarán las manchas de vegetación natural existente.

Las medidas de restauración vegetal se iniciarán en fase de construcción del centro penitenciario manteniéndose en fase de funcionamiento hasta que la restauración vegetal está asegurada.

Flora y fauna. El estudio de impacto ambiental indica que se han localizado pequeños grupos de la especie Paeonia mascula, (especie catalogada en la categoría de Atención Preferente en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, aprobado por Real Decreto 63/2007, de 14 de junio), ubicados bajo las orlas arbustivas espinosas de dos golpes de Quercus pyrenaica, dentro de la zona a urbanizar del centro penitenciario. Otras manchas de Paeonia mascula han sido localizadas dentro de la superficie destinada para la restauración paisajística y algunas de ellas se encuentran a escasos metros del cerramiento exterior proyectado en el centro penitenciario. Según el estudio de impacto ambiental en las localizaciones al exterior de la zona urbanizada esta especie es abundante, así como en el Monte de Valonsadero.

El daño por eliminación de los individuos (4 ejemplares) no supone un riesgo para la supervivencia de esta especie teniendo en cuenta que su presencia es abundante en el entorno. Como medida preventiva, el promotor propone la preservación de las zonas de rebollar, situadas fuera del área de actuación, donde se encuentra la especie protegida Paeonia mascula. Asimismo, en la restauración paisajística se prestará especial atención en preservar la estructura de la vegetación en las manchas de rebollar donde se encuentra esta especie protegida.

En cuanto a la afección a la fauna, la delimitación y jalonado del área de trabajos prevista en el estudio de impacto ambiental limitarán las afecciones sobre los hábitats para la fauna.

Las labores de mayor movimiento de maquinaria y actuaciones molestas se planificarán fuera de los periodos de cría y reproducción de la fauna vulnerable de la zona y se evitarán las labores nocturnas en dichos periodos, tal y como propone el ayuntamiento de Soria.

En cuanto a la avifauna, se incorporarán en la línea de suministro eléctrico al centro penitenciario las siguientes medidas protectoras para la fauna, siempre que sea técnicamente viable: disposición de postes con aisladores suspendidos, y con 3 o más platos; instalación en los cables de tierra salvapájaros cada 15 m de distancia; instalación en los postes de elementos disuasorios de la posada; y disposición de elementos antiescalo del poste.

Por otro lado, el estudio de impacto ambiental contempla la presencia de un técnico ambiental durante el periodo de actividad biológica, con objeto de localizar nidos dentro de la parcela y en las proximidades de la obra, lo cual se pondrá en conocimiento del organismo competente. Asimismo, controlará otras afecciones que pudieran producirse durante la fase de construcción.

En lo que a la afección acústica se refiere, el estudio de impacto contempla establecer limitaciones temporales de algunas de las operaciones que se lleven a cabo durante la fase de obras. Esta problemática desaparecerá una vez entre en funcionamiento el centro, ya que según el promotor una instalación de este tipo no supera en ningún momento niveles sonoros equivalentes de 45 dB(A), tanto para el periodo diurno como nocturno.

Montes de utilidad pública. Como ya se ha indicado con anterioridad las actuaciones se desarrollan colindantes con el Monte de Utilidad Pública Valonsadero, declarado zona natural de esparcimiento por la Orden MAM/1082/2005, de 10 de agosto. El estudio de impacto ambiental incluye entre sus medidas preventivas el jalonamiento específico de los límites del monte. En cuanto al destacado uso social del monte por parte de la población soriana, en el estudio sociológico presentado por el promotor se indica que la mayor parte de la población (un 73,4%) frecuentará el monte lo mismo una vez construido el nuevo centro penitenciario.

Patrimonio cultural. En el estudio de impacto ambiental se ha incluido un estudio de patrimonio arqueológico y etnológico, en el cual se ha detectado la presencia en la zona de actuaciones del yacimiento vía 27, catalogado como bien inventariado y catalogado según el Plan General de Ordenación Urbana de Soria, como suelo rústico con protección cultural, de tipo integral, con un entorno de protección 5 metros a cada lado del eje de la vía.

Asimismo, se incluye un análisis de la alteración visual sobre los bienes culturales del entorno, considerando una circunferencia de 5 km. Según este análisis el centro es visible desde algunos puntos de la zona arqueológica de Numancia, catalogada bien de interés cultural (BIC), que se encuentra a 4,5 km del centro penitenciario. Respecto a la zona arqueológica de Valonsadero, también catalogada BIC, si bien las edificaciones serán visibles desde los puntos destacados de la topografía del monte, no lo serán desde los abrigos con arte rupestre ubicados en cotas más bajas y con presencia de vegetación.

El yacimiento Vía 27 se verá afectado en tres puntos, por lo que el estudio arqueológico propone las siguientes medidas correctoras:

En el punto de cruce de la zanja de drenaje de aguas pluviales, se realizarán sondeos arqueológicos manuales para conocer el estado de conservación de las estructuras subyacentes de la calzada y cota a la que aparecen y, en caso de afección realizar las modificaciones oportunas de proyecto.

En el punto de cruce del vial de acceso, red de saneamiento y abastecimiento se adecuará el proyecto de forma que las estructuras de la calzada no se vean afectadas. Además quedarán protegidas del tránsito rodado.

En cuanto al punto de cruce con la línea aérea de media tensión se tendrá en cuenta el trazado de la vía para la ubicación de los apoyos, que deberán colocarse al menos a 25 metros del eje de la vía. Se balizará el trazado de la vía que se conserva en la zona para evitar el tránsito sobre el mismo.

Se proponen otras medidas correctoras como la ejecución de un proyecto de señalización y divulgación de la vía, la limitación del tránsito de maquinaria pesada sobre el vial y la plantación de especies arbóreas para minimizar el impacto visual del centro. Además se deberá realizar el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras en el entorno de la via.

El estudio de de patrimonio arqueológico y etnológico así como las medidas correctoras propuestas tiene el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de 28 de mayo de 2009. Con fecha 9 de octubre de 2009 el promotor indica en la documentación complementaria aportada, que todas medidas correctoras propuestas se tendrán en cuenta en la redacción del proyecto constructivo para el estricto cumplimiento de las mismas, así como en el seguimiento en coordinación con los organismos competentes.

Impacto sobre el paisaje. El estudio de impacto ambiental ha incluido un análisis de las cuencas visuales. En dicho estudio se calculan en primer lugar las áreas desde donde son visibles las instalaciones del centro, posteriormente se establece un área de influencia que vendrá determinada por la distancia a partir de la cual la visibilidad del proyecto no es significativa, y finalmente se inventarian los elementos y zonas de interés incluidos dentro del área de influencia.

Se ha calculado la visibilidad total de la instalación, usando como base el modelo digital de elevaciones con tamaño de celda de 5 metros, circunscrito a una superficie de 2,5 km de radio, alrededor del perímetro de la instalación. Los puntos de cálculo han sido las localizaciones de los vértices del perímetro del centro penitenciario, teniendo en cuenta que la cubierta de los edificios tiene 15 metros de altura. En el proyecto final se ha eliminado la torre de vigilancia de 45 metros prevista inicialmente, siendo sustituida por otros dispositivos de seguridad con menor impacto visual.

Según el análisis de cuencas visuales aportado por el promotor las zonas con mayor exposición visual se concentran en las áreas situadas a en la franja de 0-1.000 metros de distancia del centro penitenciario. La exposición sobre el casco urbano de Soria es prácticamente nula, siendo visibles en un grado bajo sobre ciertas zonas del polígono industrial. La exposición sobre el monte Valonsadero se concentra en su tercio oriental y puede calificarse como media-baja y sobre el LIC riberas del río Duero y afluentes como baja. La exposición sobre el barrio de Las Casas puede calificarse como media.

El estudio de impacto ambiental indica que se incorporarán como mínimo las siguientes medidas correctoras del impacto paisajístico: creación de una pantalla vegetal utilizando especies de distinto porte arbóreo y volumen buscando romper la horizontalidad del los elementos exteriores del centro penitenciario; utilización de revestimiento tipo mampuesto de piedra vista o similar; utilización de tonos cromáticos que favorezcan el mimetismo del centro penitenciario con el entorno (colores ocre, tierra y verde); se controlaran los materiales constructivos a emplear evitando los reflectantes que potencien la apreciación visual de las instalaciones.

Impacto por contaminación lumínica. El estudio de impacto ambiental indica que se producirá un impacto moderado y propone las siguientes medidas correctoras: se utilizarán lámparas y luminarias de máxima eficiencia lumínica; la iluminación exterior será la imprescindible para el óptimo funcionamiento del centro y estará constituida por luces indirectas que no enfoquen directamente el cielo. En todo caso se cumplirá la normativa vigente de contaminación lumínica.

Medio socioeconómico. El estudio de impacto ambiental incluye un estudio sociológico cuyo objetivo es conocer la percepción del proyecto por parte de la población de Soria. De los resultados del mismo se deduce que la mayor parte de la población está de acuerdo con la construcción del centro penitenciario fuera de la ciudad, aunque el 56,9% considera que la ubicación elegida no es la adecuada. El 56% cree que la cárcel afectará de forma negativa al entorno ambiental y cultural donde se ubicará el futuro centro.

Según el estudio de impacto ambiental el impacto sobre la estructura demográfica y económica del municipio de Soria será positivo ya que la creación de puestos de trabajo contribuirá al aumento de la población en una zona sometida a fuerte proceso de despoblación.

6. Condiciones de protección ambiental.

Además de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones expresadas por la Confederación Hidrográfica del Duero:

Los acopios de materiales, tanto en fase de obra como de explotación, se deberán ubicar de manera que se impida cualquier posibilidad de vertido sobre los cauces públicos, ya sea de forma directa, o por escorrentía o erosión.

Las excavaciones y movimientos de tierra deberán realizarse con un margen de seguridad de 1 m por encima del nivel freático.

Se tendrán en cuenta las recomendaciones establecidas en el estudio hidrogeológico incluido en el estudio de impacto ambiental en relación con la definición de las nuevas direcciones de drenaje de la parcela donde se ubicará el centro y la capacidad de la zanja existente para drenar aguas de lluvia, así como con la investigación de las captaciones del acuífero carbonatado subyacente que aflora al este de la zona de estudio.

7. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que, durante la fase de construcción, se centrará en verificar la correcta ejecución de las obras del proyecto, en lo que respecta a las especificaciones del mismo con incidencia ambiental, y de las medidas protectoras y correctoras propuestas. Además se vigilará la posible aparición de impactos no previstos o para los que no se han propuesto medidas protectoras o correctoras.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Centro Penitenciario Centro I en Soria concluyendo que no producirá impactos adversos significativos, siempre y cuando se autorice en la alternativa y con las medidas y condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 11 de febrero de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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