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Documento BOE-A-2010-4043

Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la cueva de El Bosque, en Cabrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2010, páginas 24451 a 24453 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2010-4043

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de El Bosque, sita en Inguanzo, en el Concejo de Cabrales, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de una cavidad que atesora tres paneles con representaciones parietales, denominados, «panel de los signos», «panel del uro» y «panel de las cabras», fechables en el Magdaleniense medio.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para esta cueva.

Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 13 de abril de 2009 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para esta cueva.

Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la cueva de El Bosque, sita en Inguanzo, concejo de Cabrales.

Segundo.–Establecer un entorno provisional conjunto para esta cueva, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución.

Tercero.–Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 5 de noviembre de 2009.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

ANEXO I
Delimitación literal del entorno de protección

La superficie abarcada por la delimitación de entorno propuesta alcanza 44,85 hectáreas. Comprende el espacio incluido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

Eje de carretera Ca-2, en el puente sobre el río Miror.

1-1 Eje de carretera Ca-2 hacia el Este.

2-3 Margen del río Calabres.

3 Extremo Sureste de la parcela de referencia catastral (pol. 32): 459.

3-4 Línea de borde de las parcelas de referencia catastral (pol. 32) 459, (pol. 007) 331, hasta el camino (09002).

4-5 Eje del Camino (09002) hasta la intersección de las parcelas catastrales 331 y 325 del polígono 007.

5-6 Línea de borde de las parcelas de referencia catastral (pol. 007) 318 y 308.

6-7 Eje del Camino (09001) hasta el extremo Sur de la parcela catastral 316 del polígono 007.

7-8 Línea de borde de las parcelas de referencia catastral (pol. 007) 316 y 315 (pol. 031) 10044 (pol 32) 552, 528, 529, 530 y 523.

8-1 Margen del río colindante con las parcelas catastrales (pol. 032) 523, 522, 271, 262, 495, 496 y 494.

En los casos en los que el entorno limita con carreteras, se ha de entender que el espacio protegido llega hasta el límite exterior de la zona de dominio público de carreteras.

ANEXO II
Delimitación gráfica del entorno de protección

Se remite como documento adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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