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Documento BOE-A-2010-4066

Orden JUS/565/2010, de 3 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2010, páginas 24609 a 24626 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-4066

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, y de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, a propuesta del Fiscal General del Estado,

Este Ministerio de Justicia ha resuelto señalar el número de plazas a desempeñar por sustitución de cada fiscalía y convocar concurso público para su cobertura durante el año judicial 2010-2011, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.–El número de plazas que se convocan son las que aparecen en el anexo I de esta Orden.

Efectuados los nombramientos, los Abogados Fiscales sustitutos servirán el puesto de trabajo que determine el Fiscal Jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes.

Segunda.–Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

2.1 Ser español, mayor de edad, Licenciado en derecho y reunir las condiciones exigidas para el ingreso en la carrera Fiscal contenidas en los artículos 43 y 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por el que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

2.2 Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y mantenerla durante el ejercicio de la función, en la demarcación donde tenga su sede la Fiscalía, la fiscalía de área o adscripción permanente para la que sea designado.

2.3 No haber cumplido la edad de setenta años, antes del comienzo del próximo año judicial.

Tercera.–Los interesados presentarán una única solicitud en el registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, 28071 Madrid), con indicación, por orden de preferencia, de las plazas convocadas por cada Fiscalía, lo que podrán efectuar directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.–Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el anexo II de esta Orden y unirán a la misma: Fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho o justificante de pago de las tasas para la expedición del mismo, de la certificación del expediente académico de la indicada Licenciatura, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por el concursante.

Los interesados que hubieran sido nombrados Abogados Fiscales sustitutos, dentro de los dos años judiciales precedentes, sólo estarán obligados a aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos méritos que hubieran contraído.

El certificado de antecedentes penales de todos los aspirantes que participen en la convocatoria será aportado directamente por el Ministerio de Justicia, a través de sus órganos administrativos.

Quinta.–El plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de méritos tiene carácter preclusivo.

Sexta.–Tendrán preferencia para optar a estas plazas quienes hayan pertenecido a la Carrera Judicial o Fiscal por un período no inferior a diez años.

El orden de prelación será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Estar en posesión del título de Doctor en Derecho, 3 puntos. En ningún caso, se valorará la asistencia a jornadas, la obtención de diplomas, la realización de trabajos o estudios o la superación de cursos que el candidato haya podido realizar dentro del programa del doctorado.

Este mérito se considerará acreditado únicamente mediante la presentación del título de Doctor o del justificante del pago de los derechos correspondientes a su expedición.

b) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Criminología, 2 puntos. En ningún caso se valorarán otros estudios en esa materia distintos a los de la Licenciatura o Grado.

Este mérito se considerará acreditado únicamente mediante la presentación del título de Licenciado o Graduado, o del justificante del pago de los derechos correspondientes a su expedición.

c) Haber realizado tareas, en tiempo efectivo y debidamente acreditadas, de ejercicio de sustitución en la Carrera Judicial o Fiscal o de Secretariado Judicial, 0,25 puntos por cada seis meses acreditados, en los diez primeros años, y 0,125 puntos por cada seis meses acreditados, en los años undécimo y siguientes. En ningún caso se computarán ni puntuarán períodos de sustitución inferiores a seis meses completos.

El desempeño de la función de los antiguos Jueces de Distrito sustitutos y Fiscales de Distrito sustitutos, siempre que se hayan llevado a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia, se valorará con 0,125 puntos por cada seis meses acreditados, con un máximo de 3 puntos.

La realización de tales tareas de ejercicio de sustitución y el tiempo efectivo de su duración deberán ser certificados, según proceda, por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, por los Fiscales superiores de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas o por los Fiscales Jefes de las Fiscalías provinciales mediante la presentación de los modelos que se incluyen en los anexos III, IV o V de la presente Orden, debidamente cumplimentados. No se tomará en consideración ni será objeto de valoración ninguna tarea de ejercicio de sustitución que no quede reflejada en los citados anexos.

d) El desempeño de otras funciones jurídicas se valorará con 0,125 puntos por cada seis meses acreditados, con un máximo de 3 puntos. A estos efectos, se considerarán como profesiones jurídicas las de Abogado del Estado sustituto o la del ejercicio libre de la profesión de Abogado o de Procurador de los Tribunales.

El ejercicio libre de la abogacía y la profesión de Procurador de los Tribunales se valorarán como mérito únicamente si concurren los siguientes requisitos: alta y colegiación como ejerciente, durante un tiempo mínimo de tres años, en el Colegio profesional correspondiente, estar en posesión del título de una Escuela de Práctica Jurídica, y acreditar la intervención como defensa letrada en, al menos, 15 procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer, o como representación procesal en, al menos, 120 procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer. En ningún caso se valorarán la prestación por parte del Abogado de meros servicios de asesoría, asistencia jurídica o mediación.

La realización de tareas como Abogado del estado sustituto «mediante habilitación expresa» y el tiempo de su duración se acreditarán mediante certificado expedido por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia.

La intervención en procedimientos judiciales como Abogado libre o Procurador de los Tribunales se certificará por las secretarías de los órganos judiciales en los que se haya actuado mediante la presentación del modelo que se incluye en el anexo VI de la presente Orden, debidamente cumplimentado. Se admitirá la presentación de un modelo por cada órgano jurisdiccional.

No se valorarán, a los efectos de este apartado, la ocupación de puestos de asesoría o contenido jurídico en la Administración Pública que no supongan la real y efectiva intervención ante órganos jurisdiccionales en defensa de alguna de las partes.

e) Haber accedido a un Cuerpo o Escala del grupo A o A1, mediante la superación de una oposición pública para el desempeño de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública, en su condición de Licenciados o Graduados en Derecho, 3 puntos.

Para que el mérito sea valorado, será preciso que se haya adquirido la condición de funcionario, es decir, que se haya superado la fase de oposición pública y, en su caso, curso selectivo o de formación y que exista nombramiento y toma de posesión, que deberá quedar acreditada.

f) Aprobar algún ejercicio en las oposiciones para el ingreso en las carreras judicial o fiscal, 0,5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 3 puntos.

No se considerarán como mérito puntuable la superación de la fase de concurso que se establece en algunos procedimientos específicos de acceso a la Carrera Judicial.

g) La docencia universitaria en disciplinas jurídicas, 0,3 puntos por cada año de ejercicio, con un máximo de 3 puntos. Para que este mérito sea puntuado se exigirá que la docencia se haya prestado como profesor en alguna de las modalidades previstas en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Las distintas modalidades docentes contempladas en dicho cuerpo legal tendrán carácter taxativo. Se excluye la docencia impartida en centros extranjeros en España conforme a los sistemas educativos de otros países.

Tal mérito se refiere únicamente a la experiencia docente en materias jurídicas, en sentido estricto.

h) El conocimiento del Derecho propio de la comunidad autónoma, que deberá valorarse sobre la base de los títulos oficiales de la autoridad académica correspondiente, se valorará hasta un máximo de 1 punto. A tales efectos, se establecerán tres niveles de conocimiento, básico, medio o superior, con una valoración, para cada uno de ellos, de 0,33 puntos.

Este mérito se acreditará únicamente mediante la constancia en el expediente académico del candidato de la asignatura de Derecho propio de la comunidad autónoma de que se trate, mediante certificado que acredite la superación de tal asignatura o título de postgraduado, expedidos por la Universidad donde se hayan impartido tales estudios.

Sólo se tendrá en cuanta la puntuación obtenida por este mérito si la plaza solicitada corresponde a la comunidad autónoma en la que rija ese Derecho propio.

i) El conocimiento de la lengua oficial propia de la comunidad autónoma, acreditado mediante un título oficial expedido por el organismo público competente, se valorará hasta un máximo de 1 punto. A tales efectos, se establecen tres niveles de conocimiento básico, medio o superior, con una valoración de cada uno de ellos de 0,33 puntos.

Sólo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por este mérito si la plaza solicitada corresponde a la comunidad autónoma en la que dicha lengua tenga carácter cooficial.

Todos los certificados que acrediten los méritos anteriores deberán ser expedidos por órgano competente.

Séptima.–A igualdad de puntuación, tendrán preferencia quienes posean mejor expediente académico.

La valoración del expediente académico será el resultado de la suma de los puntos asignados a la calificación obtenida en cada asignatura, dividido por el número de asignaturas. A efectos del cálculo anterior, a cada asignatura se le asignará la siguiente puntuación: Si en el expediente académico, la asignatura ha quedado calificada con un aprobado, se le asignarán 5,5 puntos, si ha quedado calificada con un notable, se le asignarán 7,5 puntos, si ha quedado calificada con un sobresaliente, se le asignarán 9 puntos y si lo ha sido con matrícula de honor, se le asignarán 10 puntos.

Octava.–Una vez recibidas las solicitudes, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación previsto en la convocatoria, la Fiscalía General del Estado hará pública, en su sede y en las de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas y Fiscalías Provinciales, una lista provisional en la que se contendrá una relación de los aspirantes seleccionados en el proceso, la valoración de cada uno de sus méritos y la puntuación total obtenida.

En el «Boletín Oficial del Estado» se anunciará la exhibición de las listas provisionales en las distintas Fiscalías.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para efectuar alegaciones ante la Fiscalía General del Estado, respecto a la valoración provisional de méritos. Tales alegaciones sólo podrán referirse estrictamente a la valoración de méritos que hayan quedado acreditados en el momento de la solicitud, respecto a los que no se admitirá, en ningún caso, su subsanación. El referido trámite de alegaciones no podrá comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos a los de la solicitud.

Novena.–A la vista de las alegaciones formuladas, la Fiscalía General del Estado elaborará la lista definitiva de los aspirantes seleccionados, ordenada de mayor a menor puntuación resultante de la aplicación del baremo, respetando a su vez, el orden de preferencia manifestado por el interesado y las necesidades del servicio.

La concurrencia de circunstancias que determinen la falta de idoneidad del candidato, de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, determinará automáticamente su exclusión del proceso, con independencia de los méritos que reúna el candidato, que no se entrarán a valorar.

Décima.–El Fiscal General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, propondrá al Ministro de Justicia, antes del 15 de mayo de 2010, y mediante exposición motivada, el nombramiento de los Abogados Fiscales para el siguiente año judicial que recaerá a favor de aquellos candidatos en quienes se aprecie la concurrencia de mejores condiciones de preferencia, mérito e idoneidad. A la vista de la propuesta del Fiscal General del Estado, el Ministro de Justicia efectuará o denegará motivadamente los nombramientos y confeccionará una lista de Abogados Fiscales sustitutos designados para cada Fiscalía, por orden de puntuación alcanzada, quienes podrán ser llamados, dentro del año judicial, al desempeño de esta función.

Cuando por renuncia u otras causas legales de cese, no existieran candidatos suficientes, podrán ser nombrados, por riguroso orden de méritos, quienes hayan obtenido puntuación en la presente convocatoria.

Undécima.–El Fiscal General del Estado, antes del 1 de febrero de 2011, propondrá al Ministro de Justicia la relación de Abogados Fiscales sustitutos en cada fiscalía que pueden ser prorrogados, por una sola vez, para el siguiente año judicial 2011-2012.

Duodécima.–Los llamamientos de los Abogados Fiscales sustitutos se efectuarán por riguroso orden de puntuación entre los nombrados para cada Fiscalía, y corresponderán al Fiscal superior o Fiscal Jefe de la misma, así como la justificación de quien sea llamado, salvo los supuestos reservados al Ministro de Justicia, de conformidad con el artículo 8.2 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril.

Los Abogados Fiscales sustitutos llamados para cubrir las plazas vacantes con dotación presupuestaria existentes el 1 de septiembre en cada fiscalía tomarán posesión, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la notificación, ante el Fiscal superior o Fiscal Jefe correspondiente. En el mismo acto prestarán juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y desempeñar fielmente las funciones fiscales, si no lo hubieran hecho con anterioridad, circunstancia que acreditarán documentalmente.

En los demás casos, la toma de posesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril.

Los interesados podrán rechazar la propuesta de nombramiento dentro del plazo posesorio, en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar de la lista de seleccionados. Quienes no manifestaran este desistimiento en forma fehaciente, se entenderá que renuncian a futuros nombramientos y no podrán participar en el siguiente concurso de acceso.

Decimotercera.–Los Abogados Fiscales sustitutos estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones regulados en el capítulo VI del título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Los que en el momento de ser nombrados vinieren ejerciendo empleo, cargo o profesión incompatible, deberán optar, en el plazo establecido para la toma de posesión, por uno u otro cargo y cesar en la actividad incompatible.

Decimocuarta.–Será motivo de cese cualquiera de los establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril. Los ceses se producirán por orden inverso al de su nombramiento, pudiendo el Fiscal superior o Fiscal Jefe destinar a los Abogados Fiscales sustitutos restantes de la fiscalía a las plazas vacantes que subsistan en la propia Fiscalía, en la Fiscalía de Área o en la Sección territorial, de acuerdo con las necesidades existentes.

Decimoquinta.–La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la página web del Ministerio de Justicia.

Decimosexta.–En todo lo que no se disponga en la presente Orden, se aplicará el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Madrid, 3 de marzo de 2010.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Caridad Hernández García.

ANEXO I

Fiscalías

N.º de plazas

Granada (Baza, Motril)

12

Almería (Huércal-Overa, El Ejido)

6

Cádiz (Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta)

25

Córdoba (Lucena)

5

Huelva

9

Jaén (Linares, Úbeda)

6

Málaga (Marbella, Melilla, Torremolinos, Vélez-Málaga, Fuengirola)

16

Sevilla (Lora del Río, Osuna, Dos Hermanas)

18

Zaragoza (Calatayud)

5

Huesca

4

Teruel (Alcañiz)

3

Asturias (Avilés, Gijón, Langreo)

7

Illes Balears (Eivissa, Maó, Manacor)

15

Las Palmas (Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario, San Bartolomé de Tirajana)

20

Santa Cruz De Tenerife (La Palma, Arona)

12

Cantabria (Laredo, Torrelavega)

7

Albacete

3

Ciudad Real (Manzanares)

7

Cuenca

4

Guadalajara

3

Toledo (Ocaña, Talavera de la Reina)

7

Burgos

5

Ávila

3

León (Ponferrada)

6

Palencia

3

Salamanca

4

Segovia

4

Soria

3

Valladolid

5

Zamora

3

Barcelona (Badalona, Granollers, L’Hospitalet de Llobregat, Manresa-Igualada, Sabadell, Sant Feliú de Llobregat, Terrassa, Vilanova i la Geltrú-Gavá, Santa Coloma de Gramanet, El Prat, Mataró-Arenys de Mar)

67

Girona (Figueres, Olot, Blanes)

20

Lleida (La Seu d’Urgell)

 

Tarragona (Reus, Tortosa, El Vendrell)

20

Cáceres (Plasencia)

5

Badajoz (Mérida, Zafra, Villanueva de la Serena)

8

A Coruña (Santiago de Compostela, Ferrol)

13

Lugo (Mondoñedo, Monforte de Lemos)

7

Ourense (Verín)

4

Pontevedra (Cambados, Vigo)

15

La Rioja

6

Madrid (Alcalá de Henares, Getafe-Leganés, Móstoles, Collado-Villalba, Alcobendas, Majadahonda-Pozuelo de Alarcón)

74

Murcia (Cartagena, Lorca, Cieza)

14

Navarra (Tudela)

5

Valencia (Alzira, Gandía)

26

Alicante (Alcoy, Benidorm-Denia, Elche/Elx, Torrevieja)

35

Castellón (Vinaroz)

12

Vizcaya (Barakaldo)

25

Guipúzcoa

15

Álava

6

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