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Documento BOE-A-2010-4112

Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 del procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2010, páginas 24729 a 24734 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-4112

TEXTO ORIGINAL

En la Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 136, de 5 de junio), se establecieron las bases de los Premios Nacionales de Investigación para el periodo 2008-2011, fijándose los objetivos y principios de gestión básicos de dichos Premios para ese periodo.

Entre los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, se encuentra el de incrementar los niveles de generación de conocimiento aplicando criterios de excelencia científica. Uno de los mecanismos para alentar tanto la generación de conocimiento como la excelencia científica, en la línea del reconocimiento de méritos que conllevan, es el de los Premios Nacionales de Investigación.

El objetivo de los Premios Nacionales de Investigación es reconocer el mérito de aquellos investigadores españoles que estén realizando una labor destacada en campos científicos de relevancia internacional, y que contribuyan excepcionalmente al avance de la ciencia, al mejor conocimiento del hombre y su convivencia, a la transferencia de tecnología y al progreso de la Humanidad.

Mediante la presente resolución se hace pública la convocatoria de los Premios Nacionales de Investigación para el año 2010, correspondientes a las siguientes áreas: «Gregorio Marañón», en el área de Medicina; «Santiago Ramón y Cajal», en el área de Biología; «Leonardo Torres Quevedo», en el área de Ingenierías; «Pascual Madoz», en el área de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales; y «Ramón Menéndez Pidal», en el área de Humanidades.

En virtud del artículo duodécimo de la Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo, se faculta al Secretario de Estado de Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la Orden de bases.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2010 del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de los Premios Nacionales de Investigación correspondientes a las siguientes áreas:

a) Premio Nacional de Investigación «Gregorio Marañón», en el área de Medicina.

b) Premio Nacional de Investigación «Santiago Ramón y Cajal», en el área de Biología.

c) Premio Nacional de Investigación «Leonardo Torres Quevedo», en el área de Ingenierías.

d) Premio Nacional de Investigación «Pascual Madoz», en el área de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales.

e) Premio Nacional de Investigación «Ramón Menéndez Pidal», en el área de Humanidades.

2. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud del beneficiario.

Artículo 2. Requisitos de los investigadores candidatos y galardonados.

1. De acuerdo con el apartado tercero de la orden de bases reguladoras (Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo), podrán ser candidatos y galardonados con los Premios Nacionales de Investigación los investigadores de nacionalidad española, cuya labor investigadora, independientemente del país donde se haya llevado a cabo, constituya una contribución eminente al progreso de la ciencia, las humanidades, las ciencias sociales, la tecnología, las ciencias de la salud, o la transferencia de tecnología.

2. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente. Los premios serán concedidos por haber realizado una investigación relevante en el campo de especialización correspondiente.

Artículo 3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores.

2. El órgano competente para dictar la resolución de concesión será, por delegación del Secretario de Estado de Investigación, el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

Artículo 4. Financiación.

1. La cuantía total máxima que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2010 para los cinco premios que se convocan en esta resolución asciende a 506.000 euros.

2. La financiación de los Premios Nacionales de Investigación a que se refiere esta resolución de convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 21.04.463B.784 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación para el año 2010, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Cuantía de los Premios Nacionales de Investigación.

1. Los Premios Nacionales de Investigación estarán dotados con 100.000 euros cada uno de ellos, así como otra dotación de carácter no monetario, consistente en la placa conmemorativa que se entregará a los galardonados en el acto mencionado en el artículo 10.3.

2. El importe de los premios no será divisible ya que sólo cabe la selección de un candidato por cada premio.

3. Los Premios Nacionales de Investigación convocados en esta resolución están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por Resolución de 21 de marzo de 2002 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 16 de abril).

Artículo 6. Formalización y presentación de candidaturas.

1. El plazo para la presentación de candidaturas comenzará el día 16 de marzo y finalizará el 20 de mayo de 2010, ambos inclusive.

2. Las candidaturas no serán presentadas por los propios candidatos. Las candidaturas podrán presentarse conforme a alguno de los siguientes procedimientos:

a) Por iniciativa de 5 investigadores de prestigio, españoles o extranjeros.

b) Por iniciativa de alguna de las siguientes instituciones:

1.º Universidades españolas o extranjeras.

2.º Organismos Públicos de Investigación españoles o instituciones homólogas extranjeras.

3.º Reales Academias del Instituto de España.

4.º Sociedades Científicas y Colegios Profesionales del área del premio nacional al que se presenta la candidatura.

5.º Centros de I+D y de promoción de la I+D públicos o privados sin ánimo de lucro.

3. En la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) estará disponible el formulario de solicitud que será necesario cumplimentar para presentar las candidaturas. El formulario deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. En caso contrario no será considerado válido y se entenderá como no presentado.

4. El formulario de solicitud consta de una Propuesta de candidatura, en la que se indicará el premio al que se presenta dicha candidatura de los cinco posibles. Si la candidatura la presentan investigadores independientes, debe ser firmada por cada uno de ellos, indicándose el puesto que ocupan, la institución a la que pertenecen y el país de la institución. Uno de los proponentes se responsabilizará administrativamente de la propuesta. Si la candidatura es presentada por una institución, debe ser firmada por el representante legal de la misma.

Se incluirá una dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

Con la Propuesta de candidatura se adjuntará en formato electrónico, utilizando los medios telemáticos habilitados en la página web, lo siguiente:

a) Currículum del candidato, con indicación de sus datos completos personales y profesionales, y su posición profesional actual.

b) Extracto del currículum, con una extensión máxima de una página, indicando las actividades investigadoras y las publicaciones más relevantes del candidato así como los méritos por los que considera el proponente que el candidato es merecedor del premio

c) Cartas de apoyo de investigadores, mínimo de cinco y máximo de diez, en las que avalen la candidatura, siendo alguna de ellas de un especialista extranjero de renombre internacional. Estas cartas deben llevar fecha del año 2010. No serán válidas las cartas que consistan en una fórmula establecida firmada por distintos científicos, ni las que, siendo más explícitas, tengan idéntico contenido.

Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos, se deberá imprimir únicamente el impreso correspondiente a la Propuesta de candidatura y se presentará con la correspondiente o correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional a la que se refiere el punto siguiente, en los lugares previstos en el punto 6.

No se admitirán a trámite las candidaturas de un mismo investigador para dos o más premios, aceptándose únicamente la primera de ellas que sea presentada en un registro válido. Igualmente, en el caso de que se presente más de una candidatura de un mismo investigador al mismo premio, se aceptará únicamente la primera de ellas que sea presentada en un registro válido.

5. Se deberá presentar la siguiente documentación adicional con la candidatura:

a) Si la candidatura se presenta por iniciativa de 5 investigadores, aquel que se haya responsabilizado administrativamente de la propuesta, únicamente en caso de ser ciudadano extranjero no residente en territorio español, deberá presentar copia del pasaporte en vigor.

La presentación de la candidatura conllevará para el responsable administrativo de la misma, en el caso de ser ciudadano español o ciudadano extranjero residente en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) Si la candidatura se presenta por iniciativa de una institución, la acreditación del nombramiento del representante legal de dicha institución o, en cualquier caso, documento acreditativo de que el firmante de la candidatura dispone de poderes suficientes de representación de la institución. En el caso de que la institución haya presentado solicitud en alguno de los subprogramas convocados por Resolución de 5 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, incluyendo dicha documentación, no será necesario que la presente en esta solicitud.

6. La candidatura y documentación correspondiente podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación (calle Ramírez de Arellano, 29, 28043 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de las candidaturas presentadas por instituciones, también se podrá hacer uso de la posibilidad de registro telemático con la firma electrónica del representante legal de la institución, siempre que los medios telemáticos estén habilitados al efecto.

Artículo 7. Subsanación de la documentación de las candidaturas.

En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá de la institución o promotores de la candidatura que en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 8. Evaluación y selección de las candidaturas.

1. La evaluación de las candidaturas de cada premio nacional de investigación se llevará a cabo por un jurado, que fallará el candidato a quien se propone para que se le otorgue el correspondiente premio y lo elevará al Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores. Para la evaluación de las candidaturas se valorará la calidad y el impacto de la investigación de los candidatos según los criterios referidos a la labor investigadora recogidos en el artículo 2.

2. Los jurados estarán presididos por el Secretario de Estado de Investigación, y formarán parte de cada uno de ellos cinco investigadores de méritos relevantes y prestigio reconocido, para cuyo nombramiento por el presidente del jurado se recabará la propuesta de las siguientes instituciones:

a) Instituto de España.

b) Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

c) Organismos Públicos de Investigación cuya actividad esté relacionada con el área de conocimiento de los premios convocados.

d) Secretaria General de Universidades del Ministerio de Educación.

3. El secretario de cada uno de los jurados, con voz pero sin voto, será el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

4. El jurado correspondiente podrá declarar desierto el premio si se considera que la labor investigadora de los candidatos presentados no reúne los méritos suficientes.

Artículo 9. Trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores, pondrá de manifiesto a los interesados la propuesta de resolución provisional mediante su publicación en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), concediendo a todos ellos un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. El Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores elevará al Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i el fallo de cada jurado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, dictará y publicará en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) la resolución por la que se conceden los Premios Nacionales de Investigación en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta resolución de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la concesión de los premios, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas, en virtud de lo establecido en el artículo 44.1 de la citada ley.

3. La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, en el cual se entregará a cada uno de los galardonados una placa conmemorativa.

Artículo 11. Publicación.

El fallo de los jurados y la resolución de concesión de los premios se publicarán en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) y en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 12. Pago de los premios.

El pago del importe de los premios se tramitará posteriormente a la publicación de la concesión en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación por la que se haga pública la resolución de concesión de los premios.

Artículo 13. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución, o en la Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo, será aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 14. Recursos.

1. Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con los artículos 11.1.a) y 46 la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de febrero de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, P.D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, José Manuel Fernández de Labastida y del Olmo.

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